Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoReivindicación

10154-07

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 02 de agosto de 2007

197º y 148º

Vistos los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, se les da entrada y se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Asimismo, encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas:

RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la admisión o no, de las pruebas presentadas por el co-apoderado judicial abogada A.M.P., de la parte accionante ciudadano P.A.O.B., este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:

1) Con relación a las documentales, consistentes en copia fotostática simple de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 12 de agosto de 1997, años 187 y 138, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 2°, del Tercer Trimestre, inserta al folio 23, y de inspección judicial extra litem, realizada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, realizada en fecha 12 de marzo del 2007, este Juzgador las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.

2) Con relación a la prueba documental distinguida con la letra “A”, consistente de la Certificación de Tradición Legal de Propiedad del Inmueble objeto de reivindicación, a nombre del ciudadano P.A.O.; así como la documental distinguida con la letra “B”, consistente en copia fotostática simple de contrato de adquisición con hipoteca y posterior cancelación y liberación; y la documental distinguida con la letra “C”, contentiva de Documento de Fomentación de Mejoras; este Juzgador NIEGA SU ADMISION, por cuanto las mismas no fueron promovidas, ni consignadas con el libelo de la demanda, no apegándose a la normativa legal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 ejusdem.

3) Con relación a las pruebas de informes, descritas en el Capitulo Tercero del escrito de pruebas presentado por la parte accionante, este Juzgado NIEGA SU ADMISIÓN, por cuanto las mismas no están apegadas a las normas legales, de conformidad a lo establecido en el articulo 210 mencionado up supra.

4) Con relación a la inspección judicial solicitada en el Capitulo Cuarto, del escrito de promoción pruebas antes referido, este Juzgador ADMITE la misma, por no ser ilegal, ni manifiestamente impertinente. En este sentido, la referida inspección se fija para el día nueve (09) de agosto de 2007, a las once horas de la mañana (11:00 a.m) y vista la solicitud de parte, se designan como experta fotográfica a la ciudadana Z.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 117.580 y como experto al ciudadano J.Q., de profesión ingeniero.

5) Con relación a las testimoniales de los ciudadanos O.R.B., H.C.B., M.D.R. FARIA Y A.R.G., solicitadas en el capitulo quinto, a las mismas SE LES NIEGA SU ADMISION, por ser promovidas extemporáneamente, toda vez que al igual que las pruebas documentales y las posiciones juradas, éstas deben promoverse por la parte demandante en el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1) En cuanto a las pruebas documentales consistentes en: Levantamiento topográfico, elaborado por los ciudadanos J.C.O.A. y G.D.J.P.C., en el mes de julio de 2007, inserto al folio 55, signado con la letra “A”; y de la Revista Oasis, No. 13, correspondiente al mes de mayo de 2007, año 06, página 21, signada con la letra “B”, la cual cursa inserta al folio 26 y siguientes, este Juzgador las ADMITE, por no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes, visto que las mismas fueron promovidas con la contestación de la demanda, no obstante de ser ratificadas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, de conformidad con la parte in fine del articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

2) En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos J.C.O.A., G.D.J.P.C., R.D.B.R., R.A.C., M.A.B.B., M.D.C.P.P., J.D.R.R., J.D.B.R., J.R.G.S. y J.G.V., este Juzgador las ADMITE, por no ser ilegales, ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con el articulo 216 antes mencionado, teniendo la parte demandada la carga de hacerlos comparecer en la Audiencia Oral Probatoria.

3) En cuanto a la promoción de las posiciones juradas del ciudadano P.A.O.B., quien actúa como parte demandante, este Juzgador la ADMITE por cuanto la misma no es ilegal, ni manifiestamente impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En este sentido, se ordena librar boleta de citación al ciudadano P.A.O.B., para que comparezca en la audiencia oral probatoria, a responder las posiciones que a bien tenga hacerle la parte demandada, debiendo además la parte demandada comparecer en la misma oportunidad a responder las posiciones a que bien tenga hacerle la parte demandante. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.-

4) En relación a la inspección judicial promovida por la parte demandante sobre el inmueble identificado en autos, este Juzgador la ADMITE, por cuanto la misma no es ilegal, ni manifiestamente impertinente. En este sentido, se fija para el 09 de agosto de 2007, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), y en consecuencia se designa como experto al ciudadano J.Q., de profesión ingeniero.

5) En cuanto a la experticia topográfica solicitada, y visto que la misma llena los extremos establecidos en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador la ADMITE, conforme a derecho. Por lo antes expuesto, se designa como experto al ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad No. 11.125.881, de profesión ingeniero, y en consecuencia se ordena librar boleta de notificación para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente al que conste en actas su notificación, para que exprese si acepta o no al cargo que recae sobre su persona, y en el caso de su aceptación preste el respectivo juramento de ley.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal abre un lapso de treinta días (30) de despacho, contados a partir de hoy, exclusive, para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia oral, pero que deberán ser tratados por las partes en esta audiencia; y se le advierte a las partes que vencido el mismo se procederá a fijar la audiencia oral probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.H..

En la misma fecha se libró boleta de citación del demandante y boleta de notificación del experto designado, y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para que practique las mismas.

La Secretaria Temporal,

AGP/di.

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