Decisión nº 190 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteLuis Guillermo Fernandez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 0671

ASUNTO: REIVINDICACIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: P.A.O.B. venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 9.081.993, domiciliado en la Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.M.P. y A.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 56.461 y 33.195 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: J.C.B.V., venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.0370761, domiciliado en la el Sector el Llano, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.P.I.O. y J.J.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 124.077 y 26.532 respectivamente.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la Abogada L.P.I.O., Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por no estar conforme con la misma.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró improcedente los alegatos de prescripción adquisitiva y extintiva, alegados por el demandado; improcedente la falta de cualidad de la presente demanda, opuesta por esta en la contestación de la demanda; con lugar la demanda de Reivindicación intentada por el ciudadano P.A.O.B., en contra del ciudadano J.C.B.V., sobre una parte del lote de terreno propiedad de la parte actora y las mejoras y bienhechurias que ocupa el demandado de autos en la parcela número 45; se condena al demandado de autos, a hacer entrega al demandante de autos el inmueble por el poseído identificado en este fallo previa indemnización o pago por parte del demandante de las mejoras y bienhechurias por él fomentadas.

Todo ello, en el Juicio de Reivindicación, intentado por el ciudadano: P.A.O.B., en contra del ciudadano J.C.B.V..

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al 05, corre inserto libelo de demanda y anexos presentado por los ciudadanos A.M.P. y A.E.C., actuando en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano P.A.O.B., mediante el cual expone que consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de agosto de 1997, años 187 y 138, bajo el número 27, Protocolo I Tomo II, Tercer Trimestre, el cual acompañan marcado con “B”, que nuestro mandante es propietario de un inmueble constituido por dos parcelas números 45 y 46 entre otras para la producción netamente agrícolas, ubicados en la Parroquia la Mesa de Esnujaque , Sector El Llano, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. En una superficie de TRES MIL QUINENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3.510mts2), con los siguientes linderos particulares: PARCELA NÚMERO 45: NORTE: en cincuenta metros (50mts.) alinderada con parcela número 44. SUR: en cincuenta metros (50mts) alinderada con parcela número 46. ESTE: en treinta y cinco metros (35mts) con Avenida Colorado y OESTE: en treinta y cinco metros (35mts) con parcela número 57. La parcela deslindada tiene un área aproximada de mil setecientos treinta metros cuadrados (1.730mts2). PARCELA NÚMERO 46: NORTE: en cincuenta metros (50mts) alinderada con parcela número 45. SUR: en cincuenta metros (50mts) alinderada con parcela número 47. ESTE: en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50mts) con Avenida Colorado y OESTE: en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50mts) con parcela número 58. La parcela deslindada tiene un área aproximada de mil setecientos ochenta metros cuadrados (1780mts2).

Es el caso ciudadano Juez: que el ciudadano J.C.B.V.; ha invadido en forma inescrupulosa, irrespetuosa y violenta una parte de una parcela de mi propiedad, pretendiendo permanecer en ella y causando una serie de daños en la misma por cuanto ha dispuesto de mis terrenos, de tal forma que funciona un taller mecánico y los residuos, el aceite quemado, la gasolina que utiliza, dañan y perjudica los sembradíos de verduras y/o flores que cultivo. Pese a las gestiones personales, amistosa y extrajudiciales que se ha realizado para lograr la entrega del inmueble que este ciudadano detenta sin ningún título se introdujo en él en forma ilegítima, violenta al punto de amenazarme de muerte en varias oportunidades y obviamente obrando de mala fé, razón por la cual es obligante establecer que esa conducta, se enmarca o subsume dentro de las previsiones contenida en los artículos 547 y 548 del Código Civil, fundamentando la presenta acción en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos anteriormente nombrados. Estimando la misma en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00).

Al folio 07, corre inserto auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 30 de abril de 2007, mediante el cual recibe, le da entrada y forma el expediente, en consecuencia emplaza a la parte actora a que consigne los recaudos señalados en el libelo de demanda.

Del folio 08 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, suscrita por la Abogada A.M.P., mediante la cual consigna los recaudos solicitados los cuales corren insertos del folio 19 al folio 38.

Consta al folio 39 y 40, auto de la Primera Instancia, de fecha 11 de mayo de 2007, mediante el cual ordena agregar a las actas los recaudos consignados, admite la presente demanda y ordena citar por medio de boleta al ciudadano J.C.B.V., a fin de que dé contestación a la demanda, comisionando al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial para que practique la notificación.

Del folio 34 al 48, corre inserta la comisión de citación practicada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Del folio 50 al 72, corre inserta escrito de contestación de la demanda y anexos presentados por el ciudadano J.C.B.V., Asistido por la Abogada en ejercicio L.P.I.O..

Al folio 74, cursa auto de la Primera Instancia de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am) para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para en la cual cada parte deberá expresar los hechos que tratan de probar.

Al folio 75, corre inserto diligencia de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por los Abogados A.M.P. y A.E.C., mediante la cual consignan copia certificada del documento de propiedad del inmueble el cual corre inserto del folio 76 al folio 80.

Consta al folio 81 y su vuelto, diligencia de fecha 11 de julio de 2007, suscrita por el Abogado J.J.A.A. con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.B.V., mediante la cual impugna formalmente por extemporáneo el documento protocolizado de propiedad consignado por los doctores A.M.P. Y A.E.C., mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007.

Del folio 82 al 91, corre inserta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 17 de julio de 2007.

Del folio 92 al 96, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 20 de julio de 2007, mediante el cual el Tribunal considera los limites de la presente controversia y advierte a las partes que se abre a partir de la presente fecha exclusive, un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

Al folio 97 y su vuelto, corre inserta diligencia de fecha 20 de julio de 2007, suscrita por la Abogada A.M.P., mediante la cual consigna constancia original emitida por el Comando Regional Nº 1- Destacamento Nº 15, Primera Compañía, a fin de justificar el retardo por causa de fuerza mayor a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal para el día 17 de julio de 2007. (Folio 98)

Del folio 99 al 107, cursa escrito y anexos presentados por la Abogada A.M.P. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.A.O.B., presentados en fecha 30 de julio de 2007.

Del folio 108 y 109 y su vuelto, corre inserto escrito presentado por la Abogada L.P.I.O., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.C.B.V., presentado en fecha 31 de julio de 2007.

Del folio 110 al 113, cursa auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de agosto de 2007, mediante el cual el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas en los escritos presentados por ambas partes y abre un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia oral.

Del folio 118 al 124, corre inserta Acta de Inspección Judicial practicada por el Tribunal de la Primera Instancia de fecha 09 de agosto de 2007.

Al folio 125, cursa escrito presentado por la ciudadana Z.D.V.S.P., en su carácter de experta fotógrafa designada por el Tribunal, mediante el cual consigna las impresiones fotográficas tomadas en el inmueble inspeccionado, las cuales corren insertas del folio 126 al folio 151.

A los folios 154 y 155, consta auto del Juzgado de la Primera Instancia de fecha 15 de octubre de 2007, mediante el cual suspende la fijación de la Audiencia Oral Probatoria hasta tanto no se evacue la prueba de experticia promovida por la parte demandada; y en consecuencia, designa para tal ocupación al Ingeniero J.P., a quién ordena notificar por medio de boleta.

Al folio 160, corre inserta diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrita por el Ingeniero J.P., mediante la cual participa al Tribunal y a las partes que el día 17 de noviembre de 2007, se dará inicio a la experticia.

Al folio 163 cursa diligencia de fecha 03 de diciembre de 2007, suscrita por el Ingeniero J.D.J.P., actuando como experto designado y juramentado, mediante la cual consigna el informe definitivo y anexos correspondiente a la experticia realizada en el bien sujeto de estudio, así mismo solicitó a las partes consignen los honorarios profesionales, los cuales estiman en un millón de bolívares, el mismo corre inserto del folio 164 al 187.

A los folios 185 y 186 y su vuelto, corre inserta diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrita por los Abogados L.I. y J.J.A., mediante la cual impugnan formalmente los documentos que presentó la parte actora al momento en que se realizó la experticia, de igual manera impugna el informe de experticia topográfico consignado por el Ingeniero J.P..

Del folio 190 al 213, corren insertas Actas de Audiencia Oral Probatorias de fechas 16 de enero de 2008 y 17 de enero de 2008. En fecha 17 de enero de 2008 seguido de la Audiencia Probatoria el Juzgado de Primera Instancia dictó el Dispositivo del Fallo en la presente acción.

Al folio 214, cursa diligencia de fecha 28 de enero de 2008, suscrita por el Abogado J.J.A., mediante la cual Apela de la decisión |tomada el 17 de de enero de 2008.

Del folio 215 al 228, corre inserta decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró improcedente los alegatos de prescripción adquisitiva y extintiva, alegados por el demandado; improcedente la falta de cualidad de la presente demanda, opuesta por esta en la contestación de la demanda; con lugar la demanda de Reivindicación intentada por el ciudadano P.A.O.B., en contra del ciudadano J.C.B.V., sobre una parte del lote de terreno propiedad de la parte actora y las mejoras y bienhechurias que ocupa el demandado de autos en la parcela número 45; se condena al demandado de autos, a hacer entrega al demandante de autos el inmueble por el poseído identificado en este fallo previa indemnización o pago por parte del demandante de las mejoras y bienhechurias por él fomentadas.

Al folio 229, cursa diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por la Abogada L.P.I.O., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.C.B.V., mediante la cual Apela de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de fecha 06 de febrero de 2008.

Oída la Apelación en ambos efectos por el Tribunal de la Primera Instancia se ordenó remitir mediante oficio el expediente original a esta superioridad, el cual se recibió en fecha 25 de febrero de 2008, tal como consta al folio 232 de las actas y en la misma fecha ordenó darle entrada y el curso de ley.

Al folio 234, corre inserta acta de inhibición propuesta por el Abogado R.D.J.A., en su carácter de Juez Suplente Especial de esta Alzada, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición número 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 235, cursa auto de esta Alzada de fecha 04 de marzo de 2008, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado L.G.F.V., en su carácter de Primer Juez Suplente Especial, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos conozca sobre la inhibición planteada. Y al folio 238 cursa acta mediante la cual el Abogado L.G.F. aceptó la convocatoria hecha en la condición señalada.

Del folio 241 al 243, corre inserta decisión de fecha 16 de abril de 2008, dictada por este Juzgado Superior Séptimo Agrario, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.D.J.A..

Al folio 244, consta auto de esta Alzada de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado L.G.F.V., para que conozca al fondo de la presente causa. El cual aceptó en fecha 23 de abril de 2008.

Al folio 248, corre inserto auto dictado por esta Alzada de fecha 23 de abril de 2008, mediante el cual se acordó notificar a las partes la aceptación del Primer Suplente Especial, advirtiéndoles que el lapso legal para la promoción y evacuación de las pruebas de ocho (08) días de despacho, comenzará a correr al día siguiente, del cual conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

Estando dentro del lapso legal para la promoción y evacuación de las pruebas, solo la parte demandante presentó escrito de pruebas el cual corre inserto al folio 253 y su vuelto. Vencido dicho lapso probatorio se fijó en fecha 20 de mayo del presente año el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am) para evacuar las pruebas a que haya lugar, dicha audiencia se realizó en fecha 27 de mayo de 2008, y corre inserta de los folios 256 al 259, fijándose el día y la hora para la publicación del dispositivo del fallo.

Del folio 260 al 263, corre inserta Acta de Dispositivo de Fallo de fecha 02 de junio de 2008.

Al folio 264, cursa diligencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por los Abogado L.I. y J.J.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2008.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, antes de dictar el fallo que resolverá el fondo de la presente causa, considera prudente hacer un análisis de los alegatos esgrimidos por las partes y su correspondencia con el material probatorio evacuado, es así como pasa a examinar las pruebas de la parte actora cuyas resultas explanas de seguidas:

Alega la parte demandada la prescripción extintiva de la acción propuesta por el ciudadano P.A.O.B., argumentando que viene ocupando por mas de 22 años la porción de terreno objeto de la presente acción, sin embargo el demandado no realizó actividad probatoria alguna capaz de demostrar el transcurso de su posesión por un espacio de tiempo superior de veinte años, ni los atributos inherentes a la posesión legítima, vale decir, una posesión ininterrumpida, pública, pacífica, no equívoca y con ánimo de verdadero propietario, razón por la cual tal defensa debe ser declarada sin lugar y así se decide.

De la misma forma este tribunal observa que la parte demandada se excepciona invocando la falta de cualidad de la parte actora para sostener este juicio, alegando su posesión ventenal, así como cuestionando la identidad del inmueble a reivindicar con la porción de terreno poseída por él. A este respecto, y resuelta sin lugar como ha quedado la posesión por mas de veinte años que alega el demandado por no haber demostrado esta situación fáctica, el pedimento que formula en cuanto a la falta de cualidad soportada en la posesión alegada también debe ser declarado sin lugar y así se decide.

En este orden de ideas este Tribunal pasa a establecer si existe la correspondiente identidad entre el inmueble identificado documentalmente y el inmueble o porción de terreno ocupado por el demandado. A este respecto, observa quien aquí juzga, que el actor promueve un documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de agosto de 1997, bajo el número 27, Protocolo I Tomo II, Tercer Trimestre, el cual acompaña marcado con “B”, y que este Tribunal valora como documento público de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Con tal documental la parte actora demuestra que es propietaria de dos (02) lotes de terreno identificados parcelas números 45 y 46, las cuales están situadas en el sector Mesa de Esnujaque, hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, situación y linderos que han quedado transcritos en la parte narrativa de este fallo.

De la misma forma, la parte actora evacuó Inspección Judicial sobre las parcelas de terreno que se han mencionado antes, prueba practicada por el Juzgado Tercero en lo Civil y con Competencia Agraria de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 118 al 123 del expediente, en la cual se deja constancia de diversos cultivos de árboles frutales y flores varias, así como se deja constancia de unas mejoras civiles cuya propiedad se atribuye el demandado.

Con esta prueba la parte actora logra demostrar actos de posesión efectivos sobre las parcelas 45 y 46 cuyas situación y linderos se ha precisado en el cuerpo de esta decisión.

La parte demandada promueve la declaración jurada de los ciudadanos R.D.B.R., R.A.C., M.A.B.B., M.D.C.P.P., J.D.R.R., J.D.B.R., J.R.G.S. y J.G.V., quienes no rindieron testimonio en la Audiencia Oral fijada por el Tribunal de la causa, razón por la cual no hace pronunciamiento alguno en cuanto a esta prueba.

Acompaña la parte demandada conjuntamente con su escrito de contestación a la demanda, levantamiento topográfico que identifica con la letra “A”, el cual fue elaborado por los ciudadanos J.C.O.A. y G.D.J.P.C.. Con respecto a este documento, este Tribunal considera que por tratarse de una prueba preconstituida, no solo debió ser ratificada durante la Audiencia Oral fijada por el tribunal de la causa por los precitados ciudadanos, sino adicionalmente, debió proponerse durante el lapso probatorio, a los efectos de que su evacuación contase con el control de la otra parte.

Por tal motivo este Tribunal de abstiene de valorar dicho elemento probatorio, por no haber sido incorporado al proceso cumpliendo las formalidades legales para ello.

Promueve el demandado una revista denominada “Oasis”, de la cual pretende se tomen como ciertas las informaciones que se encuentran allí plasmadas acerca de la capacidad económica y de la actividad que realiza la parte actora. Esta prueba, por no haber sido discutida en la Audiencia Oral de Pruebas, no produce ningún tipo de efecto o relevancia en cuanto al tema debatido en este proceso.

Promueve la parte demandada la prueba de posiciones juradas, manifestando su reciprocidad en la oportunidad que fija el tribunal y vemos como la parte actora respondió que el demandado estaba poseyendo la porción de terreno a reivindicar desde el año 1994, cuando esos terrenos eran propiedad de la empresa “Esnuque” y el suegro del actor la recibió en arrendamiento y buscó al ciudadano J.C.B.V. como socio o como obrero. De la misma forma expresa que la compañía le vendió al suegro del actor las parcelas de terreno aquí identificadas con los números 45 y 46, y el señor J.C.B.V. siguió viviendo en una pequeña construcción civil que se encuentra dentro de los linderos de las parcelas antes mencionadas; que las parcelas tenían una medida de tres mil quinientos diez metros cuadrados (3510 mts2), sin embargo el actor tuvo que donar una parte a la comunidad para la construcción de una vía de penetración.

Este Tribunal al examinar esta declaración, concluye que no existe ningún tipo de confesión acerca del tema controvertido en este proceso y así se decide.

Seguidamente se examina la declaración rendida por el demandado ciudadano J.C.B., y al efecto se observa de que este ciudadano manifiesta que el ciudadano P.A.O. ha mantenido conversaciones con él, para buscar una solución al conflicto que media entre ellos; que el demandado no aceptó la propuesta que le hiciera el actor; que reconoce que la porción de terreno que ocupa forma parte de una parcela que no es de su propiedad y que la compró P.A.O., y que él tenía trece (13) años allí; que llegó a esas tierras como medianero y realizó varias mejoras.

Suspendida la Audiencia Oral de Pruebas, la misma fue continuada el 17 de enero de 2008, y se prosiguió con la evacuación de la prueba de Declaración de Parte y en tal sentido el Juez de la causa procedió a formular preguntas al ciudadano P.A.O., quien respondió de la manera que sigue: Que posee el lote de terreno a reivindicar desde que lo adquirió en el año 1997; Que para el momento de adquirirlo el ciudadano J.C.B. ocupaba parte de la parcela número 46; Que el ciudadano J.C.B. era medianero del ciudadano A.D.. Preguntado de la misma manera por el Juez el ciudadano J.C.B., este respondió: Que ha ocupado las parcelas de terreno aquí controvertidas desde mediados del año 84 aproximadamente; que lo hizo como medianero; y que es cierto que ocupa parte de terreno que es propiedad de P.A.O.B..

De tales declaraciones este Tribunal concluye que la parte actora es la propietaria de los lotes de terrenos a reivindicar; que tal propiedad se deduce de los instrumentos públicos que rielan en autos; que la parte demandada manifiesta una posesión precaria sobre la porción de terreno cuya reivindicación se pretende; que reconoce expresamente que la porción de terreno ocupada se encuentra dentro de la propiedad que argumenta la parte actora, y que es él quien hace una posesión efectiva de tal porción de terreno.

La parte demandada promovió experticia topográfica que fue debidamente ratificada en la Audiencia Oral de Pruebas, y de tal mecanismo se evidencia que la porción de terreno poseída por la parte demandada se encuentra dentro de los linderos a que se refieren las parcelas números 45 y 46 propiedad de la parte actora y así se deja establecido.

Por último la parte demandada promueve Inspección Judicial que se evacuó conjuntamente con la inspección Judicial promovida por la parte actora y de cuyos particulares y su coincidencia se concluye el aprovechamiento que hace la parte actora de los lotes de terrenos así como la ubicación de las mejoras civiles dentro de los linderos territoriales de la parte demandante.

Este Tribunal considera que en este proceso judicial se encuentran demostrados los siguientes presupuestos procesales que se señalan a continuación:

  1. La Titularidad que como propietario tiene el ciudadano P.A.O. de las parcelas de terrenos números 45 y 46 situadas en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con lo cual se demuestra suficientemente del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de agosto de 1997, bajo el número 27, Protocolo I Tomo II, Tercer Trimestre.

  2. Que existe identidad suficiente entre los lotes de terrenos documentados y aquellos que geográficamente fueron señalados por el actor en su escrito libelar,

  3. Que la parte demandada ocupa efectivamente una porción de terreno y unas mejoras civiles que se encuentran dentro de los lotes de terreno sobre los cuales recayó la presente acción.

Considera este Tribunal que estando demostrados los extremos antes indicados, la presente acción debe ser declarada con lugar y así se deja establecido en el presente fallo.

V

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal que se explanarán a suficiencia en la oportunidad pertinente, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano J.C.B.V. contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de febrero de 2.008.

Segundo

Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de febrero de 2.008, mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano P.A.O.B. contra el ciudadano J.C.B.V. y que se contrae a una parte del lote de terreno propiedad del actor y sobre el cual se encuentran edificadas unas mejoras o bienhechurias ocupadas por el demandado en la parcela Nº 45, consistente en una casa para la habitación con unas medidas de dieciséis metros d largo por diez metros de ancho, con pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, conformada por dos habitaciones, sala, cocina, comedor con un área de lavandería, un baño y un porche, ubicada en la Parroquia Esnujaque, sector El Llano, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en una superficie de tres mil quinientos diez metros cuadrados (3.510mts²), alinderada como se especifica: Parcela Nº 45: Norte, En cincuenta metros (50mts), colinda con la parcela Nº (44); Sur, En cincuenta metros (50mts), colinda con la parcela Nº (46); Este, En treinta y cinco metros (35mts), colinda con avenida Colorado; Oeste, En treinta y cinco metros (35mts), colinda con parcela Nº (57). Parcela Nº 46: Norte, En cincuenta metros (50mts), colinda con la parcela Nº (45); Sur, En cincuenta metros (50mts), colinda con la parcela Nº (47); Este, En treinta y cinco metros (35mts), colinda con avenida Colorado; Oeste, En treinta y cinco metros (35mts), colinda con parcela Nº (58).

Tercero

Se condena al demandado de autos a hacer entrega al actor del inmueble que ocupa previo el pago o indemnización que haga el actor de tales mejoras o bienhechurias que se han detallado antes y que fueron fomentadas por el accionado, y cuyo valor será determinado por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo perito, pago que deberá verificarse ante el Tribunal de la causa, actuación ésta que debe anteceder la entrega de tales mejoras.

Cuarto

No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el dieciséis (16) de junio dos mil ocho (2008). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_____________________________________________

ABOGADO L.G.F.V.

LA SECRETARIA;

________________________________________

ABOGADA G.M.O.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0671)

LA SECRETARIA;

LGFV/GMOR/ur.

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