Decisión nº 3066-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

El día de hoy Lunes Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil ocho, siendo la diez y veinticinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble, ubicado Loma de la Virgen, Jurisdicción de la Aldea La Otra Banda Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se encuentran presentes acompañando el Tribunal los Agentes Policiales: JOSÈ ENCARNACIÒN DURÀN RIVAS y ERASMO JOSÈ VERGARA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.347.654 y 13.577.426, respectivamente. El Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: JOSÈ P.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V 8.012.160, quien manifestó ser ocupante del inmueble por cuanto era el plantero y operador de planta. Esta presente la apoderada judicial de las partes demandantes: Abogada M.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V 10.712.526, Inpreabogado Nº 58.108, quien solicito se le diera cumplimiento a la practica a la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución.- En este estado la Apoderada Judicial Actora Abogada M.C.A.R., anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Señalo para embargar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual esta compuesto por el lote de terreno y las mejoras sobre el construidas compuesta por una casa para habitación, cuyos lineros y medidas son: Frente: en línea se-mi curva y en una longitud de Ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50mts) camino carretero que separa terreno que son o fueron J.P.D.; Fondo: en una longitud de Ciento Cincuenta y Siete metros con cincuenta centímetros (157,50mts), con terrenos de mi propiedad (Elda G.d.D.), Costado Derecho vito de frente, en una longitud de ochenta y dos metros (82 mts),con terrenos también de mi propiedad (Elda G.d.D.); y por el Costado izquierdo, visto de frente, en línea quebrada y en una extensión de Ciento Cuarenta y Nueve metros (149 mts) con terrenos que son o fueron de E.D., todo según documento de fecha 19 de Enero de 1.983, registrado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida bajo el Nº 29, del Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre, que presento en dos (02) folios útiles, previa verificación de su original el cual presento para que sea visto y devuelto, y según copia certificada del acta de asamblea de fecha 09/11/1994, que presento en cinco (05) folios útiles para que sean agregados a la presente Comisión, y solicito nombre un práctico para que deje constancia de las condiciones y características del inmueble y avalué el mismo, igualmente nombre depositaria judicial a los fines que deposite el inmueble para su guarda y custodia.- En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y en cumplimiento a la comisión, nombra como practico al Ciudadano: R.D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.484.979, y como depositaria nombra a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la Ciudadana A.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.085.236, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado el Tribunal insta al Técnico nombrado tal como consta al folio setenta y cuatro (74) del presente cuaderno D.A.G.Q., ya identificado en la presente Comisión, informe si la antena propiedad de la Radio Difusora Andina C.A., actualmente se encuentra operativa, las condiciones de la antena, si la misma puede operar en las condiciones en que se encuentra en este momento: Igualmente informe a este Tribunal sobre cualquier otro tópico del equipo referido.- Seguidamente el Técnico D.A.G.Q., solicito el derecho el palabra y concedido como le fue expuso: “ Le informo al Tribunal que se trata de una torre tipo antena para emisora de A.M., destinada a la frecuencia 1600 KHZ, la cual no se encuentra operativa ya que los equipos que van instalados (transmisor), en la misma antena también están desoperativos encontrándose los mismo dentro de la caseta de trasmisión destinada para tal fin.- 1.-) La torre que tiene una altura de 48 mts, se encuentra en perfecto estado ( solo le falta mantenimiento), la misma contiene nueve (09) guayas de soporte una (01) caja de sintonía, un (01) cable eliax de 1 y 5/8, dos (02) lámparas de balizaje; 2.-) El transmisor marca Continental Electronic, Modelo 316 F, Serial 245, para el momento que la emisora se encontraba operativa dicho transmisor estaba en perfectas condiciones, pero para este momento se desconoce su operatividad por cuanto los mismos no fuero probados.- 3.-)El otro transmisor Marca Continental Electronic, Modelo 314 R-1, Serial 351, se encuentra bajo las mismas condiciones del descrito anteriormente. 4.-) El tablero distribuidor de A.C., manual contentivo de una cuchilla de pase manual de 200A y 250V, dos break de 200A y una de 15A, ese es todo el distribuidor de AC. 5.-)Una planta eléctrica, Marca Yamaha, modelo ER1400, Serial para este momento en condiciones ilegible; la cual no se probó su funcionamiento.- Y en cuanto al desmantelamiento de la torre comenzaré su desmontaje a partir del día de mañana martes 30 del corriente mes y año y dicho procedimiento tendrá un tiempo aproximado de cinco (05) días siempre que las condiciones climatologías y atmosféricas lo permitan para efectuar su completo desmontaje, es todo cuanto tengo que informar.- Seguidamente el Tribunal insta al notificado de autos Ciudadano J.P.R.R., antes identificado, señale el nombre de los niños y adolescentes que conforman su grupo familiar y vivan en el inmueble.- Seguidamente el Ciudadano: J.P.R.R., antes identificado le manifestó al Tribunal que viven conmigo los niños J.G.R.R. de 14 años; A.R.R. de 10 años de edad y J.J.R.R. de 07 años de edad, y los demás son cuatro hijos mayores de edad, es todo”. El Tribunal insta al práctico nombrado Ciudadano: R.d.J.M., deje constancia, de las condiciones actuales en que se encuentra el inmueble a Embargar. En este estado el practico nombrado R.d.J.M.P., antes identificado con el derecho de palabra expuso: “Se trata de un terreno en forma de rombo irregular cuya pendiente de inclinación esta en un 35% a cinco grados, y el restante 65% esta dado entre 15 y 30 grados de inclinación, cuya superficie tiene un área estimada de Diez Mil Ochocientos Metros Cuadrados (10.800) aproximadamente, ocupada por su mayoría por maleza y barsales de mediana o bajo tamaño, no observamos ningún tipo de cultivo aprovechable cuyos linderos y medidas son los mismos detallados por la parte actora en el cuerpo de esta acta, en la parte norte del terreno se observa dos construcciones una de las cuales esta constituido por un inmueble para habitación con pisos de cemento requemado en su interior; anexo deposito de equipos de radio transmisión; construidas en loza de concreto, paredes de bloque frisado y pintado con techo de laminas de asbesto, del tipo tejalit ancladas sobre ocho vigas de acero del tipo doble tt de 12 centímetros mediante ganchos de un cuarto y tuercas, el cual ocupa una superficie de Ciento Nueve con Ochenta metros cuadrados (109,80 mts2) del terreno antes ya alinderado, esta construcción presenta tres habitaciones, un baño, sala y cocina comedor en un ambiente; lavadero de servicio y porche destapados a cielo abierto y piso desnudo, un encierro artesanal que hace de gallinero el cual se presume fomentado por el ocupante del inmueble; anexo a este gallinero observamos una construcción sobre lozas de cemento, paredes de bloque de cemento desnudo y techos de acerolit anclado sobre tubo pulido, cuya superficie es de cuatro metros cuadrados (4mts2 ) donde observamos una puerta metálica de 2x1, donde observamos se encuentra depositada la planta eléctrica para servir los equipos instalados sobre este terreno; un tanque aéreo construido sobre columnas de concreto de material asbesto que hace de deposito de agua, con capacidad para dos mil litros de agua, observamos la presencia de una antena en el centro de este terreno sobre una loza de concreto de dos punto cuarenta metros cúbicos aproximados sobre la que esta asentado antena metálica de cuarenta metros de altura aproximadamente. Estimo el valor del inmueble para este acto en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 512.000) o su equivalente de QUINIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES de la anterior denominación, (Bs 512.000.000), es todo cuanto tengo que informar al respecto. En este estado este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal, solemne y ejecutivamente Embargo el inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas consistente en una casa para habitación descrita en esta acta, ubicada en la Loma la Virgen, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, que comprende las cantidades que se discriminan por cada uno de los Trabajadores demandantes en el presente Mandamiento de Ejecución en sus folios uno (01), dos (02) y tres (03), en su cantidad doble con sus respectivas costas, por recaer el embargo sobre bienes de la demandada de autos dejando a salvo posibles derechos de terceros que puedan existir sobre el inmueble aquí embargado. Correspondiéndole al Ciudadano: F.D.P.O.B., la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 38.424.574,45) o su equivalente de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( BsF. 38.424,58) que corresponde el doble de la cantidad demandada; Al Ciudadano: F.R.P., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.413.025,82) o su equivalente de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA CON TREINTA BOLIVARES ( Bs F. 34.413,30); que corresponde el doble de la cantidad demandada al Ciudadano: JOSÈ L.R.P., la cantidad TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.085.099,37) o su equivalente de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE ( Bs F. 36.085.09) que corresponde el doble de la cantidad demandada; a la Ciudadana: A.M. PICO DE GONZÀLEZ, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.299.836,97) o su equivalente de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.299,84), que corresponde el doble de la cantidad demandada; al Ciudadano: GLODULFO JOSÈ MONSALVE MORENO, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 41.720.812,25) o su equivalente de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 41.720,82) que corresponde el doble de la cantidad demandada; al Ciudadano: JESÙS A.V.S., la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.018.495,96) o su equivalente de TREINTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.018,50) que corresponde el doble de la cantidad demandada; a la Ciudadana: Z.C.R.D.M., la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 37.750.581,78) o su equivalente de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINIENTOS NOVENTA (Bs F. 37.750,59) que corresponde el doble de la cantidad demandada, al Ciudadano: JOSÈ J.F. MONSALVE , VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.044.899,65) o su equivalente de VEINTIUN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.044,90) que corresponde el doble de la cantidad demandada; Todo lo cual asciende en su totalidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 259.757.326,25), o su equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F. 259.757,33) que es la cantidad ordenada a pagar según el Mandamiento de Ejecución que aquí se ejecuta, y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado de autos y la entrega del inmueble aquí embargado a la Depositaria nombrada representada en este acto por la Ciudadana A.M.Z., anteriormente identificada, para su guarda y custodia hasta la culminación del proceso de remate respectivo. Igualmente se procede en este mismo acto a constituir deposito necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble referidos: siendo tales: 1.-) La torre que tiene una altura de 48 mts, se encuentra en perfecto estado ( solo le falta mantenimiento), la misma contiene nueve (09) guayas de soporte una (01) caja de sintonía, un (01) cable eliax de 1 y 5/8, dos (02) lámparas de balizaje; 2.-) El transmisor marca Continental Electronic, Modelo 316 F, Serial 245, para el momento que la emisora se encontraba operativa dicho transmisor estaba en perfectas condiciones, pero para este momento se desconoce su operatividad por cuanto los mismos no fuero probados.- 3.-)El otro transmisor Marca Continental Electronic, Modelo 314 R-1, Serial 351, se encuentra bajo las mismas condiciones del descrito anteriormente. 4.-) El tablero distribuidor de A.C., manual contentivo de una cuchilla de pase manual de 200A y 250V, dos break de 200A y una de 15A, ese es todo el distribuidor de AC. 5.-) Una planta eléctrica, Marca Yamaha, modelo ER1400, Serial para este momento en condiciones ilegible; la cual no se probó su funcionamiento.- Y se procede hacerle entrega del inmueble y de dichos bienes a la Depositaria Judicial nombrada en el entendido que el desmantelamiento de la torre de transmisión aquí identificada deberá efectuarla el practico nombrado D.A.G.Q., bajo la supervisión y vigilancia del representante que designe la depositaria aquí nombrada.- En este estado la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Ciudadana A.M.Z., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo en este acto el inmueble embargo en las condiciones descritas por el practico en la presente acta, así como los equipos aquí igualmente descritos, para su guarda y custodia, y me comprometo a supervisar el desmontaje de la antena, así mismo por la responsabilidad recaída en mi representada asigno un vigilante nocturno de nombre A.D.P., con cédula Nº 15.621.917, durante el horario de 8 de la noche a la 7 de la mañana, y en cuanto a la desocupación del inmueble le concedo al Ciudadano J.P.R., hasta el día Viernes 03 de Octubre del presente año, hasta las nueve de la mañana, para que me entregue el inmueble totalmente desocupado de personas, animales y cosas, plazo este que acordó el Tribunal conceder motivado a la presencia de niños y adolescentes en el inmueble quienes fueron identificados en la presente acta, caso contrario se ejercerán las acciones a que hubiere lugar con el uso de la fuerza publica si fuere necesario. En este estado la Apoderada Judicial actora abogada M.C.A.R., antes identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se me expida una copia fotostática certificada de la presente acta, igualmente solicito al Tribunal que por cuanto va a culminar la hora de Despacho habilite el Tribunal por el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución que es todo”.- Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede habilita el Tribunal por el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución, por cuanto va a culminar la hora de Despacho.- En este estado cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar a la Oficina de Registro Público, a los fines que estampe la nota marginal de la medida de Embargo Ejecutivo que recayó sobre el presente inmueble, anexándosele la copia certificada del documento de vinculación del inmueble embargo con la demandada de autos. Segundo: Expedir en horas de despacho y por secretaria la copia fotostática certificada de la presente acta y agregar las copias de los documentos presentados; Tercero: Devolver al Comitente cumplida la presente Comisión en original con sus resultas, dejando en su lugar copia fotostática cerificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Deja constancia expresa el Tribunal que al inicio de la constitución en este inmueble fueron tomadas algunas fotografías sin autorización alguna por una yerna del notificado de autos, quien se negó a identificarse, quien se retiro del inmueble, desconociéndose el uso y destino de las mismas. Se deja constancia que se repetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino, se leyó y conforme firman, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde. Reincorporándose el tribunal a su sede siendo las (5:15 p.m.).La Jueza Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado el sello del Tribunal. El notificado: J.P.R.R.. (fdo) ilegible. El Técnico: Douglas Guillèn.- (fdo) ilegible. El Practico: R.M. P (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial los Andes A.M.Z. firma ilegible la Apoderada actora (fdo) Abg. M.C.A.R. firma ilegible los Funcionarios Policiales (fdos) E.J.V.A., y J.E.D.R. firmas ilegibles La Secretaría Abg. Z.C.G.B. firma ilegible

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