Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001647

De la revisión de las presentes actuaciones, este juzgado de juicio observa:

En fecha 24.05.2007 (folios 48 al 51) se realizó acuerdo reparatorio entre el acusado A.M.G.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14588234, nacido el 25-02-81, de 26 años de edad, estudiante de Criminología en la U.L.A., soltero, hijo de O.J.G.G. y D.M.O. de Gil, con residencia en la Avenida 6, entre calles 19 y 20, casa S/N, Mérida, frente a la venta de repuestos para bicicletas Otaiza, teléfono 04161366268, con la víctima F.F.d.V.S.G., propietaria del local comercial Cyber Movies. A su vez, en fecha 30.05.2007 (folio 52 al 54), se realizó acuerdo reparatorio entre el imputado H.A.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17130153, nacido el 31-12-85, de 21 años de edad, Bachiller, soltero, hijo de J.E.L. y M.E.L., residenciado actualmente en la Avenida Principal Los Chorros de Milla, Urbanización Los Pinos, casa 1-30, teléfono 2448565, con la víctima F.F.d.V.S.G..

Este sentido, el tribunal observa que los acusados ya identificados, plenamente identificados e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho punible atribuido a tenor del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, consistente en el pago de quinientos mil bolívares cada uno, por los daños ocasionados. A su vez, la víctima manifestó estar conforme con la celebración del acuerdo reparatorio, y previa opinión favorable del abogado H.Q., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, se aprobó tales acuerdos reparatorios con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la probación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él….

(Subrayado del Tribunal)

En este contexto, el tribunal observa que en el presente caso, la imputación fiscal es de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal, delito que tuvo su concreción fáctica, cuando el día 12.04.2007, una comisión policial aprehendió a los imputados H.A.L.L. y A.M.G.O., a pocos minutos de haberse apoderado de un diccionario perteneciente al Cyber Café Movies, el cual se encontraba expuesto a la confianza pública en el mencionado local.

A juicio del tribunal, se cumplen en el presente caso todos los requisitos legales para aprobar tal acuerdo reparatorio, ya que la conducta delictual descrita ut supra, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; las partes expresaron su conformidad con el acuerdo reparatorio; y pudo verificarse la entrega material de la cantidad dineraria ya especificada, por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida a los acusados A.M.G.O. y H.A.L.L., ampliamente identificados, con la víctima F.F.d.V.S.G., por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

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