Decisión nº WP01-S-2003-002763 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002763

ASUNTO : WP01-S-2003-002763

JUEZ: YOLEXSI K. U.M.

PENADO: OSUNA EUSEBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Palmar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-02.011.864, nacido en fecha 30-10-1942, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Segunda Av. Las F.d.P.H., Edif.. Amengual, PB Apto. 02, Caracas.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PUBLICO PENAL: Dr. R.O.C.

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado OSUNA EUSEBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Palmar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-02.011.864, nacido en fecha 30-10-1942, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Segunda Av. Las F.d.P.H., Edif. Amengual, PB Apto. 02, Caracas, en el sentido de otorgarle la Medida de L.a. referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano OSUNA EUSEBIO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y según computo de fecha 15-10-2003 se determino que el penado antes mencionado podría optara la Medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penal a partir de 06-01-2006.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 12 de Diciembre de 2005, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado ciudadano OSUNA EUSEBIO, por la Trabajadora Social Z.M. y la Psicóloga Lic. Astrid Gutiérrez, en el cual entre cosas destacan, que:

... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: E.O. se encuentra sentenciado por la Ley de droga expresando al equipo técnico una versión del hecho en la que intenta justificar su acción con alegatos de poca madurez e irreflexión, delegando en lo cuerpos policiales su interés permanente en perjudicarlo, exhibiendo durante toda la entrevista actitud defensiva, indiferencia y de malestar al hablar de su conducta predelictual, con miras a discutir inocencia en todo los expedientes anteriormente instruidos en su contra, centrando su interés en el otorgamiento de la Libertad motivando la impunidad, sin internalizar el daño social causado, reflejando conductas expansivas y exhibicionismo como forma de lograr la aceptación social. Aunado a esto luce impulsivo e inmediatista en el logro de la satisfacción de sus necesidades. Con baja autoestima y marcada problemática para acatar normas y respetar los límites de riesgo con dificultades para relacionarse asertivamente y respetar a las figuras de autoridad. Su apoyo familiar reúne características de naturaleza afectiva, adoleciendo de mecanismo para influir deseablemente en sus emociones. PRONOSTICO: El equipo emite opinión Desfavorable al otorgamiento del beneficio de Prelibertad gestionado, debido a que el evaluado no reúne los requisitos. CONCLUSIÓNES: Analizadas las circunstancias antes expuestas por el equipo técnico de Medidas de Prelibertad se emite opinión Desfavorable…

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado OSUNA EUSEBIO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de L.A. referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano OSUNA EUSEBIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en v.d.R.D.R., interpuesto por la Defensa del penado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 21 de Diciembre de 2005, en el cual se determino que a partir del 06-03-2006, el penado de autos podría optar a la Medida de Destino a Establecimiento abierto se ordena Librar Oficio a la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a fin que designe equipo Multidisciplinario sobre el comportamiento futuro del penado acerca de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, haciendo mención que el mismo cumple pena en la Penitenciaria General de Veniezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de L.a. referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado ciudadano OSUNA EUSEBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Palmar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-02.011.864, nacido en fecha 30-10-1942, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Segunda Av. Las F.d.P.H., Edif. Amengual, PB Apto. 02, Caracas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director de La Penitenciaria General de Venezuela, anexando copia certificada de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario, así como notificación a nombre del penado para ser impuesta de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

EL SECRETARIO,

ABG. F.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR