Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

IRAPA.

EXP. Nº 004/2009

DEMANDANTE: OSUNA G.O.J..

DEMANDADO: A.E.J..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.d.E.S., por la ciudadana: O.J.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.586.413 domiciliada en Calle Lara S/Nº Irapa Municipio M.d.E.S., contra el ciudadano: E.J.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en P.V.A. casa S/Nº Irapa, Municipio M.d.E.S..

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3) del expediente, oficio Nº 045-09 de fecha 26 de Marzo de 2009, emanado del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.d.E.S., mediante el cual anexan las actuaciones realizadas por ese C.d.P. en la solicitud planteada por la ciudadana: O.J.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.586.413, donde entre otras cosas expone: “…que acuden en representación de los niños …a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano: E.J.A., quien tienen ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo… solicita se aplique el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, anexaron partida de nacimiento del niño.

En fecha primero de Abril de dos mil nueve (01-04-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, respectivamente, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folios 13 al 15). Igualmente se ordenó la notificación de la parte solicitante, ciudadana: O.J.O.G. y la citación del obligado, ciudadano: E.J.A., quienes residen en jurisdicción de este Municipio Mariño. (Folios 9 y 10).

En fecha ocho de Junio de dos mil nueve (08/06/2009), se dictó auto ordenando solicitar la C.d.T., con indicación de sueldo devengado por el obligado, ciudadano: E.J.A.. (f.15 y 16).

En fecha once de Junio de dos mil nueve (11-06-2009), comparece por ante este Despacho, el ciudadano: J.M., Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigno, boletas de notificación y citación debidamente firmadas por las partes, las cuales se agregaron a los autos en la misma fecha, igualmente se agregaron las resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 17 al 27)

En fecha dieciséis de Junio de dos mil nueve (16-06-2009), comparecieron previa notificación y citación los ciudadanos: O.J.O.G. y E.J.A. otorgándosele el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana: O.J.O.G., quien entre otras cosas, expuso: “Yo lo que necesito es que el señor Edgar le pase la manutención a mi hija”. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra al obligado, ciudadano: E.J.A., quien manifestó: “Lo que puedo hacer es que Osmaira me de una lista de lo que necesita la niña para su alimentación y yo se lo compro y se lo doy”. Seguidamente la solicitante, ciudadana: O.J.O.G., expuso: “Que no está de acuerdo con lo manifestado por el señor Edgar Alfonzo”. En este estado se le hizo saber al obligado el deber en que está de contestar la solicitud, y que para los actos subsiguientes deben ambas partes, están asistidas de abogados.

En fecha diecisiete de Junio de dos mil nueve (17/06/2009), por imperativo de la ley, se abrió el proceso a pruebas.

En fecha dos de Julio de dos mil nueve (02/07/2009), se dictó auto para mejor proveer, ordenándose nuevamente solicitar a la Fundación para la Salud en el Estado Sucre (FUNDASALUD), la c.d.t. del obligado y se dejó constancia de que una vez conste en autos dicha constancia, se procederá a sentenciar la causa. (f.30 y 31).

En fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04/08/2009), comparecieron voluntariamente las partes, y manifestaron al Tribunal su deseo de realizar un acuerdo en beneficio de su hija, tomando la palabra la solicitante, ciudadana; O.J.O.G., y manifestó: “El señor Edgar y yo quedamos llegamos a un acuerdo y él está pasándole a la niña Doscientos bolívares fuertes quincenales (Bs.f 200,oo), con eso me alcanza para los gastos de mi hija, yo estoy conforme con dicha cantidad y quisiera que esto se quedara así” . Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: E.J.A., quien manifestó, “Que el acuerdo entre nosotros surgió como una salida en beneficio de la niña y estoy dispuesto a seguir cumpliendo con el acuerdo,.. solicito se deje esta solicitud hasta aquí”.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento del niño la cual riela a l folio 9 del expediente.

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: O.J.O.G. y E.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-18.586.413 y V-16.625.851 respectivamente. Y visto que las partes solicitaron el cierre de la causa, se Acuerda de conformidad dicha solicitud y se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio M.d.E.S., a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION

Materia: Obligación de Manutención

Exp. Nº 004/2009

ILRM/ajrp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR