Decisión nº PJ0472013001192 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014695

SOLICITANTES: R.A.O.P. y P.M.A.C., venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: L.E.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.656.

MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos, presentada por los ciudadanos R.A.O.P. y P.M.A.C., venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 08/08/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, a la Audiencia Única pautada, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos, presentada por los ciudadanos R.A.O.P. y P.M.A.C., venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochoa

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-J-2013-014695

GOM/AO/Dannys Hernández

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