Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Enero de 2007.

196º y 147º

PARTE ACTORA: A.O.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.982.512.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.P., J.C.N., E.R.M. y L.A.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.805, 50.988, 58.543 y 15.445, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 1967, bajo el N° 14, Tomo 62-A y que cambiara su domicilio al Estado Nueva Esparta, según consta en el documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Julio de 1975, bajo el N° 334, Tomo 3 adc N°2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, P.E. LEDEZMA, LEONDINA FIGLIUOLA, A.R.I., J.A.R., ENRIQUE GRAFFE C., C.A.A.V., T.D.P., E.R., NINOSKA SOLORZANO RUIZ, P.J.A.G., H.I., L.Y.Y.O., J.A.P., C.A.A., A.A.C., P.L.P.B., L.T., I.R., N.T., M.Y., A.S., L.C., O.A., J.A.A., J.E.A.. M.L.D.A., L.A.M., C.L., C.E. DIAZ, AILIE VILORIA, EUGENIA BRICEÑO D., C.O.G., R.M., J.M. BASTIDAS, D.A.D.B., C.B.A., RHAIZA VALLEE APONTE, ELINA GUERRA, ADELCRIS AGUILERA, M.A., J.V.C., D.S., C.M., A.R.P., H.T.Z.V., M.C.P.D.Z., D. GARCIA’S, M.U., P.B.A., REINALDO RONDON H., B.R.A., A.A.A., P.P.R., F.M.L., M.F. y J.J.C.., abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.950, 39.530, 75.874, 93.478, 49.510, 9.396, 51.102, 20.860, 7.802, 44.180, 39.620, 35.942, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.736, 45.042, 31.424, 6.721, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.967, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 39.956, 48.744, 79.754, 40.162, 1.943, 85.053, 2.563 y 29.755, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales:

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación la apelación interpuesta por la abogado J.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 26 de Mayo de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Mayo de 2005, oída en ambos efectos en fecha 31 de Mayo de 2005.

Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2006, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y dejo constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente, por auto expreso, se procedería a fijar el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública.

El 06 de Noviembre de 2006, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 24 de Enero de 2007 a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El 24 de Enero de 2007, a las 2:30 p.m., se celebró audiencia oral y el Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistida la apelación de la parte demandada por incomparecencia.

El Tribunal observa:

PRIMERO

La parte actora el 10 de Noviembre de 2006, solicitó la notificación de la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada en fecha 26 de Enero de 2007, solicitó la nulidad y revocatoria del acta de fecha 24 de Enero de 2007, alegando que la audiencia no debió celebrarse en razón de la orden emanada de la Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre de 2006, mediante oficio No. 3759 así como de la circular emanada de la Presidencia del Circuito el 29 del mismo mes y año.

TERCERO

En el inventario de este Tribunal Superior y en el sistema Juris 2000, aparece esta causa identificada como Asunto No. AC22-R-2005-000727, Asunto Antiguo No. 2005-2080-T y como intervinientes el ciudadano A.O.C.V. demandante y demandada EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A..

CUARTO

Una vez dictado el dispositivo en el cual únicamente se declaró desistida la apelación y revisado el expediente a los fines de dictar la sentencia, se evidencia que cursa a los folios 281 al 283, 284 al 297 y 298 al 301, los siguientes documentos:

Folios 281 al 283: Diligencia de fecha 8 de Octubre de 2004, mediante la cual el abogado C.A., Inpreabogado No. 89.530, en su carácter de apoderado judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. (antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA, S. A.) consignó en 14 folios útiles instrumento poder que acredita su representación, autenticado el 11 de Diciembre de 2003, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 49, Tomo131, en el cual se hace específica referencia a que operó una fusión entre la demandada EMBOTELLADORA LA PERLA, C. A., y PANAMCO DE VENEZUELA, S. A. hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.

Folios 284 al 297: Copia de instrumento poder otorgado el 11 de Diciembre de 2003, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 49, Tomo131, en el cual se hace referencia a que COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., actúa como sucesora a título universal, entre otras, de EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A.

Folios 297 y 298: Copia del asiento de Registro de Comercio No. 57, Tomo163-A-Sgdo., inscrito el 12 de Noviembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual consta el registro de la asamblea general extraordinaria de accionistas del 20 de Octubre de 2003, en la cual se acordó cambiar la denominación social de la compañía PANAMCO DE VENEZUELA, S. A. a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.

QUINTO

De lo anterior se evidencia:

1) La Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. 3959 del 23 de Noviembre de 2006, solicitó por haberse acordado mediante auto de la misma fecha, la remisión de los expedientes distinguidos con los números: “…AP21-C-2006-001021, AP21-L-2006-003671, AP21-S-2006-002381, AP21-L-2006-002989, AP21-L-2006-004343, AP21-C-2006-001282, AP21-R-2006-001187, AP21-S-2005-000228, AP21-C-2006-001323, AP21-L-2004-000424, AP21-L-2005000245, AP21-L-2005-003759, AP21-L-2005-001688, AP21-S-2006-000557, AP21-L-2005-004346, AP21-L-2004-000742, AP21-S-2005-000227, AP21-C-2005-001083, AP21-L-2004-001721, AC22-R-2005-000480, AH24-L-1999-000095, AC22-R-2006-000073, AH23-L-1997-000061, AH23-L-2003-000161, AH23-L-2003-000090, AH24-L-2000-000084, AC22-R-2006-000061, AH24-L-2003-000054, AH24-L-2003-000017, AH24-L-2003-000019, AH24-L-2003-000056, AH23-L-2003-000136, AH23-L-2003-000182, AH23-L-2003-000177, AH24-L-2002-000051, AH24-L-2002-00056, AH24-L-2000-000113, AH23-L-2003-000147, AH24-L-2003-000037 y AH23-L-1998-000144…”.

2) Si bien el presente expediente no fue requerido expresamente por no estar en ese listado, consta que COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., actúa como sucesora a título universal, entre otras, de EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A.

3) La Presidencia de Circuito mediante circulares de fechas 29 de Noviembre y 13 de Diciembre de 2006, requirió que los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo, enviaran a la Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia “…los expedientes contentivos de juicios seguidos contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. en el estado en que se encuentren…”.

4) El expediente aparece cargado en el inventario de este Tribunal Superior y en el sistema Juris 2000, como Asunto No. AC22-R-2005-000727, Asunto Antiguo No. 2005-2080-T en el cual figuran como intervinientes el ciudadano A.O.C.V. demandante y como demandada EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A., es decir, no esta identificado como un expediente en el cual la demandada sea COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. porque la fusión se produjo con posterioridad a la interposición de la demanda.

SEXTO

La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2231 de fecha 18 de Agosto de 2003 (Said J.M.J. en amparo), estableció:

…En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.

De manera que, no obstante la prohibición que puede inferirse del anterior razonamiento, del estudio planteado en la presente situación se observa, que si bien la Sala ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo, que aun cuando no prejuzgó sobre el mérito era definitiva, puso fin al juicio, al haber declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, no puede dejar de advertirse que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, la diligencia presentada por el representante judicial del quejoso el 13 de febrero de 2003, solicitando pronunciamiento definitivo en la causa, y que no se agregó a los autos por el ya aludido error incurrido por la Secretaría de la Sala.

Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud (vid. s. S.C. 115/2003), aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por esta misma Sala, el 19 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento. Así se decide…

(subrayado del Tribunal).

SEPTIMO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apoyado en la doctrina vinculante antes señalada, tomando en cuenta que ante el error material involuntario de haber tramitado la celebración de la audiencia, el cual se produjo por que en el inventario ni en el sistema Juris 2000 figura como parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. que en forma sobrevenida se convirtió en sucesora universal de la demandada EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A., por las razones suficientemente explicadas en forma precedente, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del acta de fecha 24 de Enero de 2007 inclusive, que contiene el dispositivo del fallo, en el juicio seguido por el ciudadano A.O.C.V. contra EMBOTELLADORA LA PERLA, S. A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. SEGUNDO: ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del avocamiento que se sigue en la misma. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Enero de 2007. AÑOS: 196º y 147º.

J.C.C.A.

JUEZ

JOHANA PÉREZ MORALES

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 30 de Enero de 2007, se dictó, publicó y diarizó.-

JOHANA PÉREZ MORALES

SECRETARIA

AC22-R-2005-000727

Asunto antiguo No. 2005-2080-T

JCCA/JPM/mm.

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