Sentencia nº 143 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 1° de agosto de 2006, recibió el oficio N° 1846 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se remite la Nota número 1195 del 30 de junio de 2006, referida a la solicitud de extradición del ciudadano italiano O.D.L., natural de Gesualdo Italia, suscrita por la Embajada de la República de Italia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de “… tentativa de homicidio …”.

El 1° de agosto de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud de extradición, y se designó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 30 de junio de 2006, la Embajada de la República de Italia, mediante Nota Verbal N° 0001195, dirigida a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano O.D.L., por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. Y a tales efectos, consignaron como recaudos la información referente a la orden de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano, los hechos que se le imputan al ciudadano requerido.

El 7 de agosto de 2006, la Sala de Casación Penal, mediante Oficio N° 1388, solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, información sobre el ciudadano O.D.L., a los fines de constatar si el mismo se encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión.

El 13 de de noviembre de 2006, se recibió ante la Sala de Casación Penal, Oficio N° 2947 del 9 de noviembre de 2006, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia de las Notas Verbales números 0001195 y 0001937, provenientes de la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicitan la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano O.D.L.. Igualmente, envían copia del Oficio N° 0155589 de fecha 23 de octubre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual remiten copia de documentación del referido ciudadano (ficha dactiloscópica).

El 10 de enero de 2007, la Sala de Casación Penal recibió Oficio N° DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-644-2006 00678 del 8 de enero de 2007, suscrito por el ciudadano Doctor J.I.R.D. , Fiscal General de la República, en que se indica lo siguiente: “… el Ministerio Público considera que la solicitud de extradición del ciudadano O.D.L., debe ser declarada con lugar, siempre y cuando se haga efectiva su detención y el Gobierno de la República Italiana otorgue garantías suficientes de no aplicar cadena perpetua ni penas superiores a treinta años, de ser el caso…”.

El 27 de marzo de 2007, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 0641 del 23 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano Doctor ROLANDO FIGUEROA MARTÍNEZ, Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió original de la Nota Verbal N° 410 del 2 de febrero de 2007, procedente de la Embajada de la República de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual se expresa lo siguiente: “… La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, División de Asuntos Especiales, y tiene el honor de hacer referencia al intercambio de Notas Verbales, última de las cuales la Nota Verbal N° 1937 del pasado 13 de octubre relativa a la solicitud de arresto provisional con fines de extradición del ciudadano italiano DE LLILA OSVALDO, (sic) nacido en Gesualdo el 06.09.1951.(sic).

Al respecto, la Embajada de Italia, en adhesión a análoga petición formulada por las autoridades judiciales italianas, tiene el honor de solicitar se sirvan trasladar a las autoridades venezolanas que las competentes autoridades italianas han procedido a revocar la búsqueda en el campo internacional del mencionado ciudadano, habiendo tomado en cuenta sus graves condiciones de salud, y a seguidas de la nota de revocación de orden de arresto cautelar en la cárcel, emitida por el Tribunal de Sant’ Angelo dei Lombardi…”.(Resaltado de la Sala).

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, visto el contenido de la Nota Diplomática suscrita por la Embajada de la República de Italia, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, del ciudadano italiano O.D.L.. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,

administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, del ciudadano italiano O.D.L..

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la República.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los doce días del mes de abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

Los Magistrados,

HÉCTOR C.F.

B.R.M. de LEÓN

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ aeec.

Exp. N°AA30-P-2006-000365.

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