Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000810

PARTE ACTORA: O.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.832.518.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.U. y A.J.M.D., venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.256 y 32.905 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA URES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09/10/03, bajo el N° 28, Tomo 39-A, de los Libros de Registro, en la persona de su representante legal y presidenta ciudadana E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.302.311.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL (COBRO DE BOLIVARES)

El 09 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de Tacha surgida en el juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano O.R.P.C. contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., dictó auto que es del tenor siguiente:

Vistas las pruebas promovidas por el Abogado Zalg A.H., apoderado judicial de la parte demandada, y en ejercicio de la obligación del juez admitir las que sean legales y procedentes, se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

PRIMERO: Experticia. De conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1422 promueve la prueba de Experticia Grafotécnica, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Segundo Día de despacho a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Experto.-

SEGUNDO: Testimoniales: Se admite a sustanciación salvo sus apreciación en la definitiva. Para oír los testimoniales de los ciudadanos O.G.T.U., O.C.E.F., L.E.G.U., I.A.Á. VÁSQUEZ Y M.J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.304.733, 3.787.952, 11.993.201, 7.391.093, 3.542.012 respectivamente se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., respectivamente

.

El 10 de junio de 2011, el abogado J.U.V., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano O.R.P.C., visto el auto anterior, apeló del mismo, por cuanto la prueba de Experticia promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 07 de junio de 2011, que corre inserto en el cuaderno de tacha, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, para su promoción. El 16 de junio de 2011, se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó la expedición de las copias certificadas y su remisión a la URDD Civil, para la distribución respectiva; y en esa misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, dicta un auto mediante el cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado J.V.U., en su carácter de autos. El 18 de junio de 2011, llegan las actuaciones a esta Alzada, dándosele entrada, y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes; siendo el día fijado para ello, el Tribunal acordó agregar a los autos, los presentados por la representación judicial de la parte demandada. El 29/06/2011, vencido el lapso fijado para las Observaciones, el Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes presentó escrito alguno; se dijo “Vistos”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Superior observa:

En el caso bajo análisis, el abogado J.V.U. cuestiona la admisión de la prueba de experticia promovida por el demandado, ya que a su decir, en la promoción no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno hacer la siguiente consideración: en la incidencia de Tacha existen dos oportunidades para aportar medios probatorios al proceso; el formalizante de la tacha tiene la posibilidad de hacerlo en el momento de formalizar la misma y en el lapso probatorio; a su vez la contraparte podrá ofrecer sus medios probatorios en la contestación de la tacha y durante el lapso probatorio; manteniéndose de esta manera la igualdad procesal como garantía del derecho a la defensa.

Analizadas las actas procesales se constata que en el escrito de formalización de la tacha, el abogado Zalg A.H. solicitó se acordara la prueba de experticia grafotécnica sobre los cheques fundamento de la pretensión a los fines de determinar los siguientes puntos de hechos:

Se determine la data de las dos tintas utilizadas y extendida en la letra de cambio que aparecen en la cual aparece fecha de emisión, cantidad, la designación del beneficiario, y la firma extendida en la parte aceptación.

De lo anterior se evidencia que el formalizante cumplió con la carga procesal que le impone el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión de dicho medio probatorio está ajustada a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado J.V.U., Endosatario en Procuración de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 09 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la presente incidencia de Tacha (Cobro de Bolívares) intentada por O.R.P.C. contra DISTRIBUIDORA URES, C.A, ya identificados.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y Publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

El Secretario,

Abg. J.M.

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