Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoAmparo

Abierto como ha sido el cuaderno de medidas y admitida como fue la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano O.O.C., venezolano, casado, mayor de edad, abogado, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 1.717.319, en su propio nombre y en nombre y representación de Inversiones La Canalera, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1977, bajo el N° 38, Tomo 150-A, asistido por la abogada L.N. de Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.250 en contra del ciudadano L.A.R.S., Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haber decretado la ejecución forzosa de una transacción judicial, cuyo cumplimiento fue pospuesto de común acuerdo entre los abogados de la empresa Construcciones e Inversiones G-P, C.A., la cual funge de representante legal del Condominio del Edificio Horizonte Plaza, en el cual se encuentra ubicado el inmueble propiedad de su representada, que le sirve de casa de habitación y por cuanto, dicha posposición fue negociada en virtud de la existencia de la opción de compra-venta que obra agregada a los autos, este Tribunal, para decidir sobre la procedencia o no de la medida precautelativa de suspensión de los efectos del decreto de embargo ejecutivo librado en la causa seguida por ante el Tribunal del que es Juez el querellado y de la comisión conferídale al Juez Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, allí indicada, observa:

La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, al incoar su acción de amparo, ante el fundado temor de que la ejecución de una medida de la naturaleza de la que está propuesta, lo extrañe del inmueble que le sirve de casa de habitación, sin más recursos ni acciones de pronta sustanciación y expedita pronunciación, que pudieran cuando menos mejorar sus expectativas dañosas.

Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la desposesión del inmueble para su posterior remate, sin que se diluciden las quejas de violación de derechos constitucionales contenidos en la ejecución de la transacción, con lo cual habría de alterarse el equilibrio procesal, dadas las consecuencias dañosas que tendría tal procedimiento para el accionante y su representada. Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión provisional de efectos de la medida ejecutiva de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de Inversiones La Canalera, C.A. en el juicio intentado en su contra por ejecución de transacción por la empresa Construcciones e Inversiones G-P, C.A., la cual funge de representante legal del Condominio del Edificio Horizonte Plaza, cuya causa se sigue en el expediente BH04-V-2003-000010.

La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida mediante oficio con inclusión de sendas copias certificadas del presente auto, al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juez Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio S.B.d.E.A., a los fines de que se abstenga de ejecutar la mencionada decisión. Cúmplase lo ordenado. (Expediente BE01-X-2004-000050).-

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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