Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Enero del 2007

196º y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges O.J.M.A. e INGRID DEL VALLE M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.297.411 y V-16.978.797 respectivamente, padres del niño (se omite), de 02 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio W.E. CUEVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N°55.722, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges O.J.M.A. e INGRID DEL VALLE M.V., y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda del niño O.J., se acuerda a la madre ciudadana INGRID DEL VALLE M.V., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA se fija a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00), ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE SERVICIOS MEDICOS Y MEDICINAS EN GENERAL. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abg. M.B.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7741-07, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-7741.07

YFGG/Mm.-

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