Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

198° y 149°

PARTE ACTORA: O.J.R.A. y A.N.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.099.552 y 12.508.736 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE

ACTORA: P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936.

PARTE DEMANDADA: F.A.C.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.537.204.

APODERADO DE LA PARTE

DEMANDADA: S.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 15985

CAPITULO I

SINTESIS DEL PROCESO

En fecha 22 de marzo de 2006 fue presentada por ante el Tribunal distribuidor libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos O.J.R.A. y A.N.M., quienes

son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad números 10.099.552 y 12.508.736 contra el ciudadano F.A.C.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.537.204 con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA; distribuida a este Tribunal dicha demanda la misma fue admitida mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2006, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en el mencionado auto igualmente, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación más un 1 día que se le concede como termino de distancia.

Consta en autos diligencia del alguacil de este juzgado, de fecha 17 de mayo de 2006, mediante el cual deja constancia de haber practicado la citación personal del demandado.

Siendo la oportunidad procesal para la contestación la parte demandada hace uso de su derecho y su Apoderado Judicial constituido, Abogado S.P. consigna escrito contentivo de la misma en fecha 26 de junio de 2006.

En fecha 09 de agosto de 2006, los accionantes presentan escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 el apoderado de la parte demandada solicita al Tribunal se sirva practicar computo de los días de Despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 28 de junio de 2006, exclusive hasta el día 3 de agosto inclusive, a los fines de verificar el lapso procesal de la articulación probatoria.- Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se proveyó la solicitud de computo, dejando constancia la Secretaria accidental de este Juzgado que desde el día 28 de junio de 2006 exclusive hasta el día 03 de agosto de 2006 transcurrieron 15 días de Despacho.

En fecha 3 de octubre de 2006 el Apoderado de la parte demandada consigna escrito de pruebas.

Mediante auto dictado en fecha 05 de octubre de 2006, este Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes a los fines que surtan sus efectos legales.

En fecha 16 de octubre de 2006 mediante auto dictado al efecto, se ordena practicar por Secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 17 de mayo de 2006 exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación para la contestación de la demanda firmado por la parte demandada hasta el día 28 de junio de 2006 inclusive y desde el día 29 de junio de 2006 hasta el 3 de agosto de 2006 inclusive. Practicado por Secretaría el cómputo ordenado, se dejó constancia que desde el día 17 de mayo

de 2006 exclusive hasta el día 28 de junio de 2006 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal 21 días de Despacho y desde el día 29 de junio de 2006 hasta el día 3 de agosto de 2006, transcurrieron 15 días de Despacho.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2006, se establece que los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en fecha 09 de agosto de 2006 la parte actora y 03 de octubre de 2006 la parte demandada, fueron promovidas fuera del lapso procesal para ello, por tanto se declaran EXTEMPORANEAS LAS PRUEBAS y por tanto se niega la Admisión de las mismas.

En fecha 7 de noviembre de 2006 la representación de la parte demandada presenta escrito contentivo a los Informes del proceso. Así mismo mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, el apoderado de la parte demandada presenta diligencia mediante la cual ratifica el escrito de informe presentado.

En fecha 1° de febrero de 2007, la parte actora debidamente asistida de abogado, presenta escrito de Informes, conforme a lo previsto en el Artículo 511 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, acompañando al mismo, documentales que sustentan su petición.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007 el apoderado de la parte demandada solicita el abocamiento del juez al conocimiento de la causa.

En fecha 04 de junio de 2007 se dicta auto mediante el cual el Juez designado Doctor H.d.V.C.G. se avoca al conocimiento de la causa, igualmente ordena notificar a la parte actora para que una vez conste en autos la práctica de la misma se inicie el lapso de 10 días de Despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido este comience a correr el lapso de 3 días de despacho mencionados en el Artículo 90 ejusdem, concluido los cuales la causa continuaría su curso legal.

Consta al folio 106 del presente expediente diligencia de fecha 07 de junio de 2007, mediante la cual el apoderado de la parte actora se da por notificado del avocamiento del Juez al conocimiento de la causa.

En fecha 30 de julio de 2007 el apoderado de la parte demandada solicita que, vencido como se encuentra todos los lapsos procesales, se dicte la respectiva sentencia definitiva.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre d 2007 la parte actora otorga Poder Apud-Acta al Abogado P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936.

En fecha 14 de febrero de 2008 el apoderado de la parte demandada solicita que, vencido como se encuentra todos los lapsos procesales, se dicte la respectiva sentencia definitiva.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008 la parte actora solicita al Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble sobre el cual versa el contrato de opción de compraventa, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, petición de la medida que había sido efectuada con anterioridad.

En fecha 22 de abril de 2008 se dicta auto mediante el cual, vista la solicitud de precautelar realizada por la parte actora, se ordena abrir cuaderno de medidas; en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Consta en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por la parte actora mediante la cual consigna Copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa pasa a hacerlo con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora.-

La parte actora fundamentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

Que, los ciudadanos O.J.R.A. y A.N.M. mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2004, anotado bajo el 72, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria celebraron Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Venta de un inmueble identificado como Casa distinguida con el N° E-35, zona 2 de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda con el ciudadano F.A.C.

RAMIREZ, en el cual establecieron las partes las condiciones de venta, el precio en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000,00) y forma de pago, así mismo establecieron que el plazo para la Opción era de Seis meses contados a partir del 1° de Octubre de 2004, aducen igualmente que diversas situaciones obligaron a no ejecutar lo pautado en ese contrato, “ (…) entre ellas, que el vendedor no tenía la documentación completa para poder completar los tramites de obtención crediticia bajo el programa de Ley de Política Habitacional o la operación crediticia respectiva (…) sic”; por lo cual, a los fines de continuar con la negociación y a requerimiento del vendedor, se suscribió nuevo contrato de arrendamiento con Opción A Compra, mediante documento autenticado ´por ante la Notaría Publica del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda de fecha 22 de abril de 2005, bajo el N° 23, Tomo 34, en el cual se estableció, entre otros que, el precio de venta era la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares. Expresan igualmente los accionantes que requirieron del vendedor la documentación necesaria para la solicitud de crédito bancario, igualmente expresan que, por cuanto en los documentos de opción anterior no se dio cumplimiento a la identificación exacta del inmueble a adquirir, se optó por redactar un nuevo contrato de opción de compraventa, en el cual a petición del vendedor fijaron como precio la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, dicho documento no fue otorgado por las partes, a su decir, por causas imputables al vendedor. En su petitorio los actores intentan la acción en contra del ciudadano F.A.C.R., para que cumpla con las estipulaciones de la Opción de Compra o a que a ello sea condenado por este Tribunal y que en consecuencia. “PRIMERO: Haga entrega formal de los instrumentos que acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente acción y anteriormente descrito; habida cuenta de lo necesario que es este requisito para garantizar al ente financiero el crédito a otorgar (…) SEGUNDO: Que de no cumplir con este requerimiento en tiempo útil, SEA CONDENADA A LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble, como indemnización de daños, por tanto en cuanto que los adquirentes HAN CUMPLIDO A CABALIDAD CON SU PARTE DEL CONTRATO, y por el monto entregado como inicial. Imputándose además el monto de los cánones señalados en el marcado como evidencia “D” y que sirva la sentencia de documento de Propiedad respectiva. (…)”. De la misma manera, la parte actora sustenta su pretensión en el dispositivo legal contenido en los Artículos 1.167 y 1.271 ambos del Código Civil.

Alegatos de la parte demandada.-

La parte demandada en la contestación de la Demanda se excepciona de la siguiente manera:

La representación de la parte demandada Abogado S.P., Niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como en el derecho la demanda incoada; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, desconoce y niega en nombre y representación de su mandante el instrumento privado producido por la parte actora en copia simple y marcado por la misma con la letra “E”, por cuanto no ha sido emanado de su patrocinado ni de ningún causante suyo, de la misma manera alega que desconoce su origen y procedencia y que en el documento no aparece rubrica de su mandante. Alega igualmente la representación de la parte demandada que, consta en el documento público de fecha 04 de octubre de 2004, aportado por la parte actora que éstos celebraron contrato de opción de compra con su mandante, pero que el mismo está de plazo vencido, su vigencia fue desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 1 de octubre de 2004 y, que los arrendatarios-compradores se obligaron a cancelar el precio en un plazo fijo de seis meses y que incumplieron su obligación por causas imputables a ellos mismos. Igualmente alega que, con respecto al segundo contrato de arrendamiento con opción a compraventa autenticado en fecha 22 de abril de 2005, el mismo tuvo una vigencia desde el 4 de abril de 2004 hasta el

4 de octubre de 2005, y que los arrendatarios adquirentes no cancelaron el precio de venta dentro de los 6 meses acordados en la clausula Cuarta del contrato de opción de compraventa, a su decir, su mandante se obligaba a otorgar el documento de venta una vez cancelado el valor total del precio dentro de plazo de 6 meses. Solicita que la demanda sea desestimada.

CAPITULO III

CARGA PROBATORIA

Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.

En cuanto a la distribución de la carga probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, Exp. No. 00-261, Sentencia No. 389, de fecha 30 de noviembre de 2000, ha establecido lo siguiente:

…Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda.

Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a os hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos…

Este Juzgador pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al análisis de todas las pruebas que se han producido en el juicio, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante acompañó al libelo de demanda las siguientes documentales:

1) Copia fotostática de Contrato de arrendamiento con opción a compra del inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, E-35, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Autenticado en fecha cuatro (04) de octubre de 2004 por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el bajo el N° 72, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Dicha documental la aprecia y le atribuye pleno valor probatorio este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

2) Copia fotostática de documento de adquisición del inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, E-35, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por el ciudadano F.A.C.R., Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 05 de junio de 1998, anotado bajo el N° 27, Tomo 2°, Protocolo 1°. Dicha documental la aprecia y le atribuye pleno valor probatorio este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

3) Copia fotostática de Contrato de arrendamiento con opción a compra del inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, E-35, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Autenticado en fecha 22 de abril de 2005 por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el bajo el N° 23, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Dicha documental la aprecia y le atribuye pleno valor probatorio este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

4) Copia fotostática de constancia encabezada por el ciudadano F.A.C.R., de fecha 13 de abril de 2005 donde declara recibir cantidades de dinero con motivo de cuota inicial de negociación de compra venta, cánones de arrendamiento por adelantado y deposito por arrendamiento, todo lo cual suma la cantidad de diecisiete millones de bolívares. Por cuanto dicho documento no fue desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia y le otorga valor probatorio. Así se declara.

5) Copia fotostática de contrato de opción de compra venta de un inmueble constituido por una Casa Quinta para vivienda identificada con el N° E-35 de la Zona 2 de la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual no se encuentra firmado ni otorgado por los supuestos contratantes. Este Juzgador de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicha copia fue desconocida por la parte demandada dentro de la oportunidad procesal correspondiente, lo desecha y no le concede ningún valor probatorio. Así se declara.

6) Copia fotostática de facturas, las cuales fueron aportadas al proceso por la parte actora, quien alega que corresponden a materiales de construcción adquiridos para acondicionar el inmueble. Los referidos fotostatos son documentos emanados de terceros ajenos al proceso y las mismas no fueron ratificados conforme a lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante la prueba testimonial en la etapa probatoria, por tanto las referidas copias fotostáticas carecen de valor probatorio. Así se declara.

Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2006 la parte actora presentó escrito de pruebas, las cuales según auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2006, se negó su admisión por Extemporáneas, vale decir, fueron presentadas fuera del lapso legal establecido para ello, en consecuencia este Juzgador no tiene pruebas que apreciar y valorar. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada acompaño a la contestación de la demanda, las siguientes documentales:

A.- Copia fotostática de Contrato de arrendamiento con opción a compra del inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, E-35, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Autenticado en fecha cuatro (04) de octubre de 2004 por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el bajo el N° 72, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Dicha documental la aprecia y le atribuye pleno valor probatorio este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

B.- Misiva suscrita por la Abogada P.C.M., de fecha 01 de marzo de 2005 dirigida a los ciudadanos O.J.R.A. y A.N. participándole que se le encomendó conocimiento legal de asunto relacionado con su incumplimiento de contrato de arrendamiento. Este Juzgador de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicha copia fue desconocida por la parte demandada dentro de la oportunidad procesal correspondiente, lo desecha y no le concede ningún valor probatorio. Así se declara.

C.- Copia fotostática de Contrato de arrendamiento con opción a compra del inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, E-35, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Autenticado en fecha 22 de abril de 2005 por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el bajo el N° 23, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Dicha documental la aprecia y le atribuye pleno valor probatorio este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D) Copia fotostática de Certificado de Solvencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza, correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos Zona 2 Casa E-35, Guarenas, 4° trimestre de 2004. Dicha documental la aprecia este sentenciador, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2006 la representación legal de la parte demandada consignó escrito de pruebas, las cuales según auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2006, se negó su admisión por extemporáneas, vale decir, fueron presentadas fuera del lapso legal establecido para ello, en consecuencia este Juzgador no tiene pruebas que apreciar y valorar. Y así se declara.

CAPITULO IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se hace necesario a los fines de resolver el conflicto planteado por las partes en el presente juicio, determinar la vigencia y validez de los contratos de arrendamiento con opción de compraventa del cual se solicita cumplimiento, en cuanto al contrato de arrendamiento con opción a compra de fecha 04 de octubre de 2004, se observa que las partes en la cláusula Segunda establecieron que: “La duración de este contrato será de SEIS (06) meses fijos, contados a partir del 1° de octubre de 2004 con Opción a Compra por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,00)”, por tanto podemos determinar palmariamente de la clausula transcrita que la voluntad de las parte manifestada en el citado documento público que la vigencia del mismo era dentro de un periodo de tiempo determinado, comprendido entre el 1° de octubre de 2004 hasta el 1° de abril de 2005.

Observa este Juzgador que la parte accionante en su libelo de demanda, manifiesta que intenta acción los fines que la parte demandada “(…) CUMPLA CON LAS ESTIPULACIONES DE LA OPCIÓN DE COMPRA (…)”, y en consecuencia de ello se condene a la parte demandada a: “PRIMERO: Haga entrega formal de los instrumentos que acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente acción; habida cuenta de lo necesario que es este requisito para garantizar al ente financiero el crédito a otorgar”; así mismo expresa que “(…) esta Actora considera vigente y de plena validez el contrato suscrito entre las partes; que por TREINTA Y SIETE MILLONES SE SUSCRIBIO ORIGINALMENTE (…); de la misma manera la accionante solicita que en caso de que el demandado no cumpla voluntariamente con su petición “SEA CONDENADA A LA ENTREGA MATERIAL del inmueble, como indemnización de daños, por tanto en cuanto que los adquirentes HAN CUMPLIDO A CABALIDAD CON SU PARTE DEL CONTRATO, y por el monto entregado como inicial, imputándose además el monto de los cánones señalados en el instrumento Marcado como evidencia “D” y que sirva la sentencia de documento de Propiedad respectivo”; de la revisión exhaustiva del presente expediente podemos observar que, la parte accionante pretende que se cumpla un contrato de arrendamiento con opción de compra venta suscrito por las partes en fecha 04 de octubre de 2004, el cual en su cláusula Segunda estatuye que la duración del mismo será de Seis (06) meses fijos, contados a partir del 1° de octubre de 2004, la parte demandada en su contestación a la demanda expresa que, el plazo de dicho contrato se encuentra vencido, ya que expiró en fecha 1° de marzo de 2005, igualmente expresa que la parte actora incumplió su obligación contractual de realizar el pago y la venta definitiva no se efectúo por causas imputables a ellos, planteada así la controversia y vistos los alegatos de la parte demandada, referentes al hecho que el contrato de opción de compraventa era de plazo vencido por haber transcurrido íntegramente el plazo para que la parte accionante diera cumplimiento a su obligación de pagar el precio, conforme a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes y del cual se exige a la parte demandada que dé cumplimiento; por otra parte no consta en autos que dentro del plazo establecido por las partes para su vigencia los accionantes hubieren requerido a la parte demandada la documentación necesaria y demás recaudos necesarios para la tramitación del crédito, que a su decir, estaba gestionando y para el cual necesita los instrumentos que acreditan la propiedad del inmueble, por tanto y de acuerdo con las reglas de la inversión de la carga de la prueba así como el artículo 1.354 del Código Civil, al haber contestado la demanda el accionado y rechazados los hechos alegados, era carga de la parte actora demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y los hechos alegados que le imputa a los demandados de autos e incluso dar cumplimiento a la disposición

contenida en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, al no haber promovido pruebas en la presente causa y en consecuencia no haber demostrado sus alegatos la presente acción no puede prosperar. Y Así Se Decide.

Así mismo se observa del libelo de demanda que, la parte actora solicita que la parte demandada sea condenada a la entrega material del inmueble arrendado y el cual las partes acordaron otorgar opción de compra venta, por concepto de indemnización de daños y perjuicios por cuanto los adquirentes, en el caso subjudice los actores, han cumplido a cabalidad con su parte del contrato, además solicita que la sentencia que se dicte sirva de documento de propiedad a su favor, al respecto observa este Juzgador que no demostró dicha parte actora cuales fueron esos daños que se hace necesario indemnizar y su cuantificación, tampoco aportó a la causa probanza alguna el o los hechos de la parte demandada que causaron esos daños. Y Así se Decide.

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código Civil, declara:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta intentada por los ciudadanos O.J.R.A. y A.N.M. contra el ciudadano F.A.C.R..

Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en el presente fallo se condena en costas, conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los QUINCE (15) días del mes de J.d.D.M.N. (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA acc,

YULNY ZIEGLER

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA acc,

YULNY ZIEGLER

Exp. No. 15985

HDVC/hdvc

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