Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO NO. 02

193° y 145°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: O.J.R.R. y ALYMIR A.T.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.322.686 y V-12.583.537.-

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos O.J.R.R. y ALYMIR A.T.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.322.686 y V-12.583.537, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio R.B.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil, en la cual expusieron:

Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 17 de Junio del Año 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijas de nombres JOXAHARA DEL C.R.T. y JAHIZAR DE LOS A.R.T., según se evidencia de copia certificada de actas de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B” y “B”.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a este parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente fracturada, entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en separarnos de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efectos ocurrimos ante su competente autoridad de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de nuestro vigente Código Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación en la forma convenida, llenos los extremos de Ley. A tal efecto, ésta se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: PRIMERA: En virtud de la presente separación de cuerpos,, se suspende la vida en común de los cónyuges,. SEGUNDA: Los cónyuges conservarán según el artículo 261 del Código Civil la P.P. de las menores habidas en el Matrimonio será ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia de las menores la tendrá la madre, ciudadana ALYMIR A.T., el ciudadano O.J.R.R., podrá visitar a sus hijas cuantas veces quiera, siempre y cuando non interrumpa con las horas de clases de las niñas, y las pueda tener en tiempo de vacaciones. TERCERA: El padre de mis menores hijas en común acuerdo por ante la Defensoria Pública de Menores se compromete a pasarle como Obligación Alimentaría la suma de CINCUENTA MIL BOLIBARES (50.000,oo) mensuales.

Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno, por lo tanto hemos convenido ambos cónyuges, que cada uno de nosotros podrá disfrutar de los beneficios y rentas que a partir de la firma de la Solicitud de Separación de Cuerpos se produzca individualmente, sin que alguno de nosotros, nada tenga que reclamar en lo sucesivo. En consecuencia todos los bienes que se adquieran individualmente formará parte del propio peculio de cada uno de los cónyuges, y podremos rehacer nuestras vidas cada uno, a partir de la presente fecha de esta solicitud.

Es decir que a partir de la presente separación y a partir de la firma de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que se obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil.

En fecha 27 de Febrero del año 2003, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos O.J.R.R. y ALYMIR A.T.M., ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando:. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 07 de Abril del año 2003 se recibe boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien fue notificado en la presente fecha.-

En fecha 05 de Marzo del año 2.004 comparecen los ciudadanos O.J.R.R. y ALYMIR A.T.M., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en sala de Juicio N° 2, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley: DECLARA “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos O.J.R.R. y ALYMIR A.T.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.322.686 y V-12.583.537, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el Diecisiete (l7) de Junio del año 1.993. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U..-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS

Exp. Nº 9026/CJU/lesvie.-.-

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