Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001102

ASUNTO : LP11-P-2006-001102

EJECUTESE DE SENTENCIA .

Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-06-06 folios (90 al 103), a favor del ciudadano O.A.S.A., venezolano, titular de la cédula N° V-17.028.074, nacido en fecha 11-08-1985, natural de Mérida, pescador, residenciado en palmarito al lado de “Iván Club” Parroquia Independencia, del Municipio T.F.C.d.E.M., quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria lo que quiere decir que contra el ciudadano, O.A.S.A., no pesa sentencia alguna. Al (folio 102) en su numeral tercero, se ordena el decomiso de un arma de fuego y enviarla a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA) con las siguientes características: tipo revolver, marca S.W. , calibre 38 SPL, modelo15-1, serial empuñadura K447208, serial de cilindro 97135, superficie de metal color gris plata, con dos balas marca NNY, calibre 38 mm. La misma se encuentra descrita según experticia Nº.9700-230-AT que consta al folio (31) de la causa. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, para que proceda a enviar al DARFA el arma descrita para su destrucción en acto público, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las notificaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La secretaria.

Abg.

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