Decisión nº PJ0022013000097 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés (23) de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2010-000073

Demandante: O.A.A.J.

Apoderada Judicial de la Parte demandante: L.R.M.

DEMANDADA: TRANSPORTE TICA, C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil trece, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 174 del expediente bajo análisis. Visto que el día 22 de Abril de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante veintidós (22) de abril de dos mil trece inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.476 y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 22 de Abril de 2013 HORA 9: 30 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE TICA, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE TICA, C.A; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

Fecha de Ingreso: 01 de Enero de 1993 hasta su fecha de Egreso 12 de Noviembre de 2009.

Tiempo de Servicio: 16 años, 11 meses y 10 días.

A: Compensación por Transferencia articulo 666/668 de la LOT:

90 días por salario diario actual. De Bs. 53.53 = Bs. 4.817,70

A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT y Días adicionales después del primer año de Trabajo de acuerdo al artículo 108, Parágrafo Primero de la LOT:

852 días por salario integral del tercer mes = Bs. 32.485,13

B: Vacaciones Vencidas 1993-1994 y Bono Vacacional Vencido 1993-1994:

15 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.802,95

7 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.374,71

B.1: Vacaciones Vencidas 1994-1995 y Bono Vacacional Vencido 1994-1995:

16 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.856,48

8 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.428,24

B.2 Vacaciones Vencidas 1995-1996 y Bono Vacacional Vencido 1995-1996:

17 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.910,01

9 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.481.77

B.3: Vacaciones Vencidas 1996-1997 y Bono Vacacional Vencido 1996-1997:

18 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.963,54

10 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.535,30

B.4: Vacaciones Vencidas 1997-1998 y Bono Vacacional Vencido 1997-1998:

19 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.1.017,07

11 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.588,83

B.5: Vacaciones Vencidas 1998-1999 y Bono Vacacional Vencido 1998-1999:

20 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.1.070,60

12 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 642,36

B.6: Vacaciones Vencidas 2000-2001 y Bono Vacacional Vencido 2000 -2001:

21 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.1.124,13

13 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 695,89

B.7: Vacaciones Vencidas 2001- 2002 y Bono Vacacional Vencido 2001- 2002:

22 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.1.177,66

14 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 749,42

B.8: Vacaciones Vencidas 2002-2003 y Bono Vacacional Vencido 2002- 2003:

23 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs.1.231,19

15 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 802,95

B.9: Vacaciones Vencidas 2003-2004 y Bono Vacacional Vencido 2003-2004:

24 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.284,72

16 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 856,48

B.10: Vacaciones Vencidas 2004-2005 y Bono Vacacional Vencido 2004-2005:

25 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.338,25

17 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 910,01

B.11: Vacaciones Vencidas 2005-2006 y Bono Vacacional Vencido 2005-2006:

26 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.391,78

18 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 963,54

B.12: Vacaciones Vencidas 2006-2007 y Bono Vacacional Vencido 2006-2007:

27 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.445,31

19 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.017,07

B.13: Vacaciones Vencidas 2007-2008 y Bono Vacacional Vencido 2007-2008:

28 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.498,84

20 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.070,60

B.14: Vacaciones Vencidas 2008-2009 y Bono Vacacional Vencido 2008-2009:

29 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.552,37

21 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.124,13

B.15: Vacaciones Fraccionadas 2009 y Bono Vacacional Fraccionadas 2009:

27,50 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.284,72

20.16 días por Bs.53.53 del salario normal = Bs. 1.079,52

C): Utilidades Vencidas 1994:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.1: Utilidades Vencidas 1995:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.2: Utilidades Vencidas 1996 :

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.3: Utilidades Vencidas 1997:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.4: Utilidades Vencidas 1998:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.5: Utilidades Vencidas 1999:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.6: Utilidades Vencidas 2000:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.7: Utilidades Vencidas 2001:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.8: Utilidades Vencidas 2002:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.9: Utilidades Vencidas 2003:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.10: Utilidades Vencidas 2004:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.11: Utilidades Vencidas 2005:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.12: Utilidades Vencidas 2006:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.13: Utilidades Vencidas 2007:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.14: Utilidades Vencidas 2008:

30 días por Bs.53.53 = Bs. 1.605,90

C.15: Utilidades Fraccionadas 2009:

27,50 días por Bs.53.53 = Bs. 1.472,07

  1. Indemnización que establece el artículo 125 de la LOT:

    150 días por salario Integral Bs. 60,18 = Bs. 9.027,00

    90 días por salario Integral Bs. 60,18 = Bs. 5.416,20

  2. hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

  3. Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

    DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano O.A.A.J. en contra de la empresa TRANSPORTE TICA, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.576,51).

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2013 Años: 203º y 154º.

    LA JUEZ.,

    Abg. G.M..

    LA SECRETARIA.,

    ANMARIELY HENRIQUEZ

    En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

    LA SECRETARIA.,

    ANMARIELY HENRIQUEZ

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