Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 29 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001156

ASUNTO : RP01-P-2009-001156

Visto el oficio N° 19-F02-1C-0173, de fecha 28/01/10, suscrito por la Abg. Magllanyts M.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Juzgado las actuaciones relacionadas con la presente causa, a los fines de que decida sobre la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo C-10; Año 1981; Color AZUL Y BLANCO; Tipo PICK UP; Placas 713-ABF, Serial de Carrocería CCD14BV209526, en virtud de nueva solicitud efectuada por el ciudadano O.A.G., la cual se sustenta en la práctica de una nueva experticia; éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión de la causa es factible verificar que este Tribunal en fecha 16/09/09 decidió respecto a la posibilidad de hacer entrega del vehículo antes identificado, negando el mismo, tal y como se observa de los folios 43 al 46 del expediente. En esa oportunidad el órgano jurisdiccional sustentó su negativa a la entrega en el resultado de un dictamen pericial emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 15/01/09, y suscrito por los funcionarios J.C. y O.F., en el cual se determinó que la chapa identificativa de la carrocería se halla suplantada y que el serial de chasis resultó ser falso. En base a ese particular el Tribunal estimó que, aun y cuando cursaba a los autos un documento registrado de venta pura y simple, así como un certificado de registro del vehículo en cuestión, no había, sin embargo, otro elemento que al menos justificara a plenitud las irregularidades existentes en los seriales de la chapa identificativa de la carrocería y del chasis, con lo cual no se pudo identificar a integridad el vehículo incautado para determinar que en efecto dicho bien era el mismo que se había enajenado mediante contrato de compra venta. Ahora bien, en esta nueva oportunidad, según se desprende del folio 63, donde cursa escrito dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el solicitante hace un nuevo requerimiento sustentándose en el resultado de una nueva experticia practicada a los seriales del vehículo, según se aprecia al folio 62; no obstante ello quien aquí decide constata que tal dictamen pericial lo que hace es confirmar el resultado de la experticia que se practicara inicialmente, al establecer en sus conclusiones que la chapa identificativa de la carrocería se halla suplantada y que el serial del chasis es falso. Da tal modo que a juicio del Tribunal sigue sin existir el elemento que justifique a plenitud las irregularidades existentes en los seriales del vehículo y que puedan hacer procedente su entrega; por lo que en virtud de ello se considera forzoso ratificar el contenido de la decisión de fecha 16/09/09, la cual está demás decir es definitivamente firme por cuanto las partes no recurrieron de la misma cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo en el lapso de ley; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo C-10; Año 1981; Color AZUL Y BLANCO; Tipo PICK UP; Placas 713-ABF, Serial de Carrocería CCD14BV209526; toda vez que hasta la fecha sigue sin poder desvirtuarse ni justificarse fehacientemente el resultado del dictamen pericial, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 15/01/09, suscrito por los funcionarios J.C. y O.F., el cual arrojó que la chapa identificativa de la carrocería del vehículo en cuestión se halla suplantada y el serial de chasis es falso. En ese sentido se mantiene la decisión emitida por este Tribunal en fecha 16/09/09. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el presente asunto a nivel de sistema”. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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