Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE: Nº. 2859-13

SOLICITANTE: O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.759.736.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.E.G.G., inpreabogado Nº. 190.154.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

NARRATIVA

En fecha 08 de mayo de 2013 se recibió, presentada por el ciudadano O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.759.736, asistido por la Abogada en ejercicio D.E.G.G., inpreabogado Nº. 190.154.

Antes de entrar en el fondo del asunto es necesario hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

.

Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:

Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:

...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

.-

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de esta solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, es el Juzgado de Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy.

Siendo así, es el Juzgado de Municipio T.L. sede Ocumare del Tuy de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD ha interpuesto el ciudadano O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.759.736, debidamente asistido por la abogada D.E.G.G., inpreabogado Nº. 190.154; en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y declinar la misma al Juzgado respectivo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD ha interpuesto el ciudadano O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.759.736, debidamente asistido por la abogada D.E.G.G., inpreabogado Nº. 190.154.

SEGUNDO

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, para lo cual se ordena remitir mediante Oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30pm.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/ysabel

Exp. Nº. 2859-13

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