Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002117

ASUNTO: RP11-P-2009-002117

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las 9:30 AM, se trasladó y se constituyó en despacho del Juez de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. L.S.S. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2009-2117., seguido al imputado, O.A.S., por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. G.M., el imputado O.A.S., la Defensora Pública Penal, Abg. A.N.. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DE LA FISCAL

Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado O.A.S., por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado O.A.S., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como O.A.S., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.314, fecha renacimiento 08-07-68, casado y domiciliado en: Pitotan, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA

Quien expone: Me opongo a la acusación fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; en tal sentido solicito la desestimación de la misma y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado, quien se acogió al precepto constitucional y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del O.A.S., por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a tales razones se declara sin lugar la solicitud de desestimación incoada por la defensa.

DEL ACUSADO

Se procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado O.A.S., solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; y me comprometo al resarcimiento del daño, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es todo.

DE LA DEFENSA

Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que le imponga la sanción de acuerdo con las recomendaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Carúpano, por ultimo solicito copias certificada de la presente acta, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: No tengo objeción alguna; es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado O.A.S.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano O.A.S., por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, PRIMERO: Se impone como resarcimiento del daño repoblar con cincuenta (50) árboles de las especies de jobito, Jabillo, cedro árboles de apamate, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Guiria. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano O.A.S., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.314, fecha renacimiento 08-07-68, casado y domiciliado en: Pitotan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir durante el plazo de un (01) año, PRIMERO: Se impone como resarcimiento del daño repoblar con cincuenta (50) árboles de las especies de jobito, Jabillo, cedro árboles de apamate, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Guiria. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre.. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G

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