Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Abril de 2014

204º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: O.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.144.250.

BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hnos. T.V.R.M., K.V., Y.J., S.Y., J.G., J.F., A.C., M.A. y ADACAR TERESA.

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 24-03-2.014, suscrita por el ciudadano O.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.144.250, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hnos. T.V.R.M., K.V., Y.J., S.Y., J.G., J.F., A.C., M.A. y ADACAR TERESA, debidamente asistido por el Abog. J.G.E.C., Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano mencionado y a los hermanos en mención, quienes fueran hijos de la de cujus F.D.C.V.V., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.362.854, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 749, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., quien falleció el día 20 de Noviembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el Municipio en mención.-

II

En fecha 25 de Marzo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-04-2.014, tal como se evidencia en los folios 17 y18 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano O.A.T.V., del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos T.V.R.M., K.V., Y.J., S.Y., J.G., J.F., A.C., M.A. y ADACAR TERESA, con la de cujus F.D.C.V.V., en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano O.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.144.250, del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos T.V.R.M., K.V., Y.J., S.Y., J.G., J.F., A.C., M.A. y ADACAR TERESA, en sus condiciones de hijos, respectivamente, de la de cujus F.D.C.V.V., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.362.854, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:03 a.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1360-14

RRL/DM/nicxon.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR