Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoReposición De La Causa

ASUNTO: GK01-P-2001-000020

JUEZ: ABG. ADHEMAR R AGUIRRE MARTÍNEZ

FISCAL: ABG. A.P.

SECRETARIA: ABG. M.A.R.

ACUSADO: O.A.

DEFENSA: ABGS. M.C.J. Y

F.C.

Con ocasión de haberse fijado la Audiencia para el Debate Oral y Público, en la causa signada bajo el Nº GK01-P-2001-000020, seguida al acusado: O.E.A.A., y constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, presidido por quien suscribe, Abog. A.A.M., encontrándose presentes en el acto: La Fiscal Séptima encargada Abg. A.P., el Abogado querellante Hinmel González, la victima ciudadana K.N., los testigos de la fiscalía: A.H. y J.M., la Defensa Pública, integrada por los abogados F.C. y M.C.J., así como el acusado, ciudadano O.E.A.A., a quien se le sigue Juicio, por la presunta comisión del delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal Venezolano, según Escrito Acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público.

Antes de dar inicio a la Audiencia, la Defensa hace oposición a la presencia del Abog. Hinmel González, alegando que

….. toda vez que no se encuentra legitimado en la condición que manifiesta tener, lo cual se evidencia tanto del auto como del acta que recoge la Audiencia Preliminar, de fecha 10-08-2000, donde solo se admite la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía y las ofrecidas por la defensa, que de haber sido considerado en su oportunidad por la parte afectada, es decir, la victima, debió recurrirse conforme a lo establece el articulo 447 ordinal 3 del COPP, por lo que se solicita se de inicio al juicio sin la presencia en condición de acusadora de la ciudadana K.N. y su Abogado Hinmel González,

.

En este estado, la representante del Ministerio Público expone:

El Ministerio Público, Garante como es de la legalidad, y de la lectura que hace de las actuaciones procesales observa que en el acta levantada con motivo de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa con fecha 10-08-2000, la decisión de la ciudadana Juez, en el pronunciamiento respecto de la acusación presentada por el Ministerio Público, que en su auto, en una parte admite la acusación, declara la pertinencia y necesidad de las pruebas y desestima la acusación en cuanto al uso indebido de arma de fuego, observándose que el Ministerio Público en la presente causa, en la formulación de la acusación en contra del imputado de autos O.A.A., es por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, por cuanto el Ministerio Publico en ningún momento imputo la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego, vista esta consideración y en aras del saneamiento del presente proceso, y en atención a que se mantenga la defensa de los intereses de la victima, por cuanto en dicha imputación la solicitó en su oportunidad el querellante, es por lo que solicita la reposición de la causa al estado en que se cometió el vicio procesal. Es todo

.

El Tribunal concede el derecho de palabra al Abg. Hinmel González quien expone:

“Esta representación de la victima en su oportunidad legal, interpuso acusación privada por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de arma de fuego y sin embargo, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, esta representación se adhiere a la acusación del Ministerio Público, situación que queda tácita mi cualidad como querellante en la presente actuación. Ahora bien, vista el acta de audiencia preliminar y el auto motivado del Tribunal 4° de control, no se evidencia cual es la cualidad y la razón que tuvo esta defensa de adherirse a la acusación fiscal a los fines de que se tenga a mi representada K.N. y a ésta representante en su carácter de querellante es por lo que se evidencia una marcada situación irregular en el auto de apertura a juicio, es así que ésta representación solicita a este Tribunal que se reponga la presente causa a los fines de subsanar las omisiones del tribunal cuarto de control, toda vez, que en su tiempo oportuno fui constituido por el tribunal como querellante en representación de la victima al extremo de estar presente en la audiencia preliminar con tal carácter. Es todo.

El Tribunal oídas como ha sido las exposiciones de las partes y luego de ser revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, observa; que en fecha 10-08-2000, con ocasión de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, el Abg. Hinmel González, en su sedicente carácter de Abogado querellante en representación de la ciudadana K.C.N.A., se adhirió a la acusación ofrecida por la representante del Ministerio Público, agregando a la misma, una nueva calificación jurídica la cual consiste en el señalamiento de la presunta comisión del delito de Uso Indebido de arma de fuego. Observa quien decide, que en el acta suscrita con ocasión de la mencionada audiencia, la ciudadana Juez, para ese entonces al digno cargo del Tribunal 4° de Control, no se pronunció respecto de la solicitud del querellante, limitándose solamente a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, así como a declarar la pertinencia y necesidad de las pruebas, sin siquiera pronunciarse respecto de su admisión, incurriendo sin lugar a dudas, en una falta de pronunciamiento, al omitir lo establecido en los Numerales 2. y 9. del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, de modo contradictorio, la Juzgadora, advierte en su decisión, que “desestima”, la acusación en cuanto a la calificación de uso indebido de arma de fuego, observando quien aquí decide, que dicha calificación no fue ofrecida por la representante de la Vindicta Público, sino, por el sedicente abogado querellante, al momento de adherirse a la acusación fiscal, lo que hace pensar, que la Juez de Control, acoge lo manifestado por el abogado en el carácter que se pretende acreditar en ese acto, que no es otro, que el de parte querellante en el proceso.

Por otra parte, observa el Tribunal que corre inserta al folio Ochenta (80) de las actuaciones, de la primera pieza, el Auto de Apertura a juicio dictado por la ciudadana Juez, en el cual tampoco se hace mención a la solicitud del querellante, así como tampoco se señala de alguna manera que el Tribunal le acredite tal condición. Aunado a ello, considera quien decide, que dicho auto adolece de falta de motivación, por cuanto la juzgadora en ningún momento hace mención alguna de las normas adjetivas consideradas a los efectos de su decisión. El articulo 331 de la Norma adjetiva antes señalada, establece expresamente, que el juez de Control, al momento de dictar su Auto Motivado, debe realizar una exposición sucinta de los motivos en que se funda, así como exponer además las razones, por las cuales se aparta, o desestima las calificaciones jurídicas ofrecidas por el Ministerio Público, o por los querellantes en su pretensión acusatoria. Unido a ello, el silencio en haya podido incurrir el juzgador con ocasión de los pedimentos de partes, en ningún caso pueden lesionar los derechos de quien lo invoca, en este caso los derechos de la victima, consagrados en el articulo 120 del Código Penal Adjetivo, y muy particularmente en los Numerales 1. y 4..

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, es por lo que éste Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 195 y 196 ejusdem, declara la Nulidad del acta suscrita con ocasión de la realización de la audiencia preliminar de fecha 10-08-2000, así como del auto que declara la apertura a Juicio Oral y Público, de la misma fecha, y como consecuencia de ello, ORDENA que las actuaciones que conforman la presente Causa, sean remitidas al Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal, para ser distribuidas aleatoriamente entre los Jueces de Control, a los efectos de que se lleve a cabo una nueva audiencia preliminar. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABOG. A.A.M.

La Secretaria

Abg. María Alejandra Reyes

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