Decisión nº AGO-203-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Agosto del 2012.-

202° y 153°

Exp. N° 16.816

DEMANDANTE: O.A.S., Titular de

la cédula de Identidad N° 3.012.577.

APODERADO: H.R.V.M., L.G.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.141 y 43.390, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: PDVSA GAS, S.A.,Inscrito bajo el N° 59, Tomo

133-A.Cto, de fecha 01-12-2005, por ante el

Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción

Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,

Inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el

N° J-00076727-0, en la persona del ciudadano

D.S., titular de la Cédula de

Identidad N° 5.688.002.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Por Sentencia Interlocutoria dictada por ante este Tribunal en fecha 26 de Junio del 2012, donde este Tribunal dejo sin efecto el auto de fecha 25 de Junio del 2012, y por un error material no imputable a las partes, se fijó la causa para sentencia, sin haber plecuido el lapso para que las partes presenten sus Informes, y por cuanto éste Tribunal de conformidad con lo establesido en los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 12.

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la, de la verdad y de la buena fe..

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 26-06-2012, solo en lo que respecta a la fijación para sentencia de la presente causa. En consecuencia se ordena dejar constancia que en fecha 19 de Julio del 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente para que las partes presentaran sus respectivos Informes de las partes, la misma no comparecieron hacer uso de ese derecho.- Así se decide.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

Exp. No. 16.816.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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