Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000541

ASUNTO: RJ11-S-2002-000541

Vista en audiencia preliminar la acusación formulada por el ministerio público representada en este acto por la Abog Eunilde López, donde acusó al ciudadano O.B.B., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articiulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, oído como ha sido la declaración del acusado y lo alegado por la defensa representada en este acto por el Abog E.B., en su carácter de defensor público penal, éste tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal, hace el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la acusación de conformidad con el 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que los hechos narrados por la representación fiscal ciertamente constituye el delito de posesión de sustancia s estupefacientes y psicotrópicas como para enjuiciar a L.O.B. e igualmente se admiten las pruebas en su totalidad ya que con ello las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar , se observa así mismo que no son contrarias a la ley de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° ejusden; con respecto a la manifestación del acusado de admitir los hechos lo manifestado por la defensa que a su representado se le suspenda el proceso y la manifestación favorable dada por el ministerio público es por lo que de conformidad con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente se aplica el código anterior relativo al procedimiento a seguir en la suspensión condicional del proceso, pero con respecto a las condiciones se imponen las establecidas en el articulo 44 del código procesal vigente, es por lo que analizado los requisitos exigidos conforme el articulo 37 y el procedimiento establecido en el articulo 38 del código anterior ,se observa que están dadas las condiciones para proceder a lo solicitado, en consecuencia se suspende el proceso conforme a lo establecido en el articulo 44 del código vigente por el lapso de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero, presentación cada tres meses por ante la Prefectura de Soro, Municipio M.d.E.S.. Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la suspensión del proceso por el lapso de un año debiendo cumplir el acusado con las condiciones impuestas. Con respecto a la solicitud fiscal que se deje sin efecto la orden de detención librada en fecha 10.02-1999 en oficio 288-99 la misma se acuerda y se ordena librar el correspondiente oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas seccional Guiria. Ofíciese al P.d.S.M.M.d.E.S. a los fines de que reciba y lleven un control del régimen de presentaciones del referido acusado y con respecto al sobreseimiento, éste tribunal no tiene materia sobre la cual decidir vista la exposicion de la fiscal. En su oportunidad legal remítase al tribunal de Ejecución.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.M.S.S.

La Secretaria

Abg. Heidy Manrique

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