Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN

ASUNTO Nº: UP11-R-2009-000130

En el día de hoy Lunes Dieciocho (18) de Enero del año dos mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la profesional del derecho: R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.058, quien actúa en representación de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial el día Diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el a-quo el ciudadano: O.B.J.G. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la procuraduría General del Estado Yaracuy a través de los profesionales del derecho: Y.X.G.C. Y C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.546 y 114.393 respectivamente, quienes consignan instrumento poder que los facultan para actuar en juicio en original y copia para su certificación ad effectum vivendi. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez J.G.R., el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Técnico Audiovisual y Alguacil I.S., dándosele inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase a su tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Se certifica ad effectum vivendi los instrumentos poderes confrontados por el secretario. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

J.G.R.

Por la Procuraduría

General del Estado Yaracuy:

Abg. Y.X.G.C.

Abg. C.C.

EL SECRETARIO,

R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual /

Alguacil;

I.S.

Asunto Nº UP11-R-2009-000130

JGRA/REA*

PIEZA N° 1

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