Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005104

PARTE ACTORA: O.A.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.C.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.L. y SOMERYS CARES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Agosto de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos M.L., F.L. y SOLMERYS CARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.227, 97.228 y 98.403 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los dos últimos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bs. 880.000,oo para el 10 de agosto de 2007 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Este monto cubre los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y en consecuencia, después de hecho el pago, declara nada adeudar por ningún otros concepto, corriendo cada parte con los honorarios profesionales de los abogados. Asimismo, ambas partes declaran que nada se adeudan por costos ni costas del proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas a las partes.

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