Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000020

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos COBO OSWALDO, YECERRAC. AGUSTIN, ESCALONA J.G., G.R.R., G.S., H.O.J., L.L.G., M.R., MAZA M.E., M.H., M.L.L., REA GUILLERMO, R.D., R.J., R.L., VASQUES J.C., SUAREZ VALLES DERWIS, S.O. Y S.J. G, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.828, 5.457.566, 11.647.366, 4.483.131, 7.583.639, 16.523.207, 10.373.192, 17.157.346, 7.594.391, 11.646.252, 4.967.116, 17.319.871, 7.580.100, 7.918.940, 14.210.569, 16.261.944, 5.461.047 y 7.504.840, respectivamente, contra las empresas: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad número 7.311.915, en su condición de presidente de la empresa demandada; TRANSPORTE MOCOPA C.A, representada por el ciudadano H.M.C.S., titular de la cédula de identidad número 7.916.017, en su condición de Vice- presidente de la empresa demandada; y solidariamente, las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), representada por el ciudadano P.B. C., titular de la cédula de identidad número E-82.238.059, en su condición de presidente de la empresa codemandada y ALIMENTOS PROCRIA C.A, representada por el ciudadano A.B.. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representados en este acto por su apoderado judicial, Profesional del derecho D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.580. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad número 7.311.915, en su condición de presidente de la empresa demandada, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado R.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.096; TRANSPORTE MOCOPA C.A, representada por el ciudadano H.M.C.S., titular de la cédula de identidad número 7.916.017, en su condición de Vice- presidente de la empresa demandada; representada en este acto por el abogado P.J.C.M., inscrito en el Impreabogado bajo el número 58.234; y solidariamente, las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), representada por el ciudadano P.B. C., titular de la cédula de identidad número E-82.238.059, en su condición de presidente de la empresa codemandada y ALIMENTOS PROCRIA C.A, representada por el ciudadano A.B.; ambas empresas representadas por la apoderada judicial, abogada I.M.O. S., inscrita en el Impreabogado bajo el número 54.260.

Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., la secretaria NORAYDEE REVEROL y el Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado judicial Profesional del derecho D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.580, quien expuso los fundamentos de la pretensión.

Tomó la palabra la parte demandada, a través del profesional del derecho I.M.O. S., inscrita en el Impreabogado bajo el número 54.260, quien expuso sus defensas, y alegatos, señalando que actúa en este acto en representación de las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), y ALIMENTOS PROCRIA C.A, hoy en día denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., y en este sentido señala que el libelo de demanda carece de una determinación por cuanto en todo el curo del mismo no señala con determinación a cual de las demandadas se refiere, por lo que niega que sus representadas hayan tenido alguna relación de trabajo con los accionantes en la presente causa, y opone a su vez la cosa juzgada por cuanto existes un transacción debidamente homologada por un de este mismo Circuito Judicial del Trabajo por ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consigna sentencia UP11-L-2007-000624 , y UP11-L-2006-000629

Tomó la palabra la parte demandada, a través del profesional del derecho R.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.096, quien expuso sus defensas, y alegatos; opone la cosa juzgada en la presente causa en virtud de las transacciones realizadas y debidamente homologadas por un juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de lo cual tuvo la parte actora los recursos correspondientes para atacar dicha sentencias y en su oportunidad no lo ejerció.

Tomó la palabra la parte demandada, a través del profesional del derecho P.J.C.M., inscrito en el Impreabogado bajo el número 58.234, quien expuso sus defensas, y alegatos; se adhiere a la defensa intentada por los representantes de la empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), y ALIMENTOS PROCRIA C.A, hoy en día denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Pruebas Documentales:

 Registro Mercantil de Súper Transporte Porvenir (f. 68- 140), ratifican el carácter de cosa juzgada en la presente acción.

Prueba Testimonial:

• B.M., J.L., A.A., H.A., A.R., L.A., D.P., O.P., O.P., L.A., J.D., E.M., A.C., O.M.. No comparecieron a rendir su testimonio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA:

SUPER TRASNPORTE PORVENIR C.A.:

Documentales:

 Copia de Registro Mercantil de Supertransporte Porvenir: (f.94-110),

 Acuerdo Transaccional (f. 192-217); Ninguna observación

 Declaraciones trimestrales de empleo, horas trabajadas y salarios pagados. (f. 111-153); no aporta elementos sobre la veracidad o falsedad de la relación de trabajo de sus representados.

Testimoniales:

• J.R.C.R., No compareció.

• E.C., No compareció.

Inspección Judicial:

• ALIMENTOS PROCRIA C.A. (f. 544- 557), Ninguna Observación.

• REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (f. 544-557); Ninguna Observación.

Informes:

 Inspectoría del Trabajo: (f.492), refiere solo a 29 trabajadores y ello no prueba que sus representados no estuvieran vinculados con dichas empresas. La parte demandada insiste en hacer valer dichas pruebas.

 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f. 483-484); refiere solo a 29 trabajadores y ello no prueba que sus representados no estuvieran vinculados con dichas empresas. La parte demandada insiste en hacer valer dichas pruebas.

TRANSPORTE MOCOPA C.A.:

Inspección Judicial: (f. 542-558); Ninguna observación.

Documental:

• Acuerdo: (f. 262-273); Ninguna observación.

Informe:

 Archivo Judicial: (f. 560-591), Ninguna observación.

 Registro Mercantil: (f. 475), Ninguna observación.

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A Y ALIMENTOS PROCRIA C.A.:

Informes:

 Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (f.480-481, 500-533); Ninguna observación.

Documentales:

 Copia de los Estatutos y acta Constitutiva de la empresa REMAVENCA: (f. 284-303), Ninguna observación.

 Copia del Libelo de la demanda del exp. UP11-L-2006-499: (f. 304-323), Ninguna observación.

 Copia del Libelo de la demanda del exp. UP11-L-2006-527: (f. 323-345), Ninguna observación.

 Copia del Libelo de la demanda del exp. UP11-L-2006-522: (f. 346-379), Ninguna observación.

Exhibición:

 Actas constitutivas y estatutarias de las empresas SUPERTRANSPORTE EL PORVENIR C.A. Y TRANSPORTE MOCOPA C.A. Fueron debidamente exhibidas por los Apoderados Judiciales de dichas empresas.

 Libros Diarios, Mayor, Inventario y Balance de ganancias y pérdidas de las empresas SUPER TRANSPORTE EL PORVENIR C.A. Y TRANSPORTE MOCOPA C.A. Fueron debidamente exhibidas por los Apoderados Judiciales de dichas empresas.

Testimoniales:

• FRANKIN PEREZ, CORNEL PEREZ, J.L., E.Q., FABI COLMENAREZ, H.M., FERANDO SANCHEZ, L.U., J.L.H., J.H., O.C., A.A., R.R., J.O.Z., C.J.M., A.M.D., A.C. y J.M.; No comparecieron a rendir su testimonio.

Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la excepción de Cosa Juzgada opuesta por la empresa SUPERTRASNPORTE PORVENIR C.A, empresa codemandada TRASNPORTE MOCOPA C.A. y solidariamente la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos COBO OSWALDO, YECERRAC. AGUSTIN, ESCALONA J.G., G.R.R., G.S., H.O.J., L.L.G., M.R., MAZA M.E., M.H., M.L.L., REA GUILLERMO, R.D., R.J., R.L., VASQUES J.C., SUAREZ VALLES DERWIS, S.O. Y S.J. G, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.828, 5.457.566, 11.647.366, 4.483.131, 7.583.639, 16.523.207, 10.373.192, 17.157.346, 7.594.391, 11.646.252, 4.967.116, 17.319.871, 7.580.100, 7.918.940, 14.210.569, 16.261.944, 5.461.047 y 7.504.840, respectivamente, contra SUPERTRASNPORTE PORVENIR C.A, empresa codemandada TRASNPORTE MOCOPA C.A. y solidariamente a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

LOS DEMANDANTES: POR LA DEMANDADA:

Abg. D.S. SUPER TRANSPORTE PORVENIR C.A:

Abg. R.R.

TRANSPORTE MOCOPA C.A:

Abg. P.J.C.

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A:

Abg. I.O.

LA SECRETARIA:

Abg. NORAYDEE REVEROL

EL ALGUACIL:

I.S.

ASUNTO: UP11-L-2008-000020

PIEZA TRES (03)

CMFG/Noraydeé.-

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