Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-1999-002216

Juez de Control Nº 6: Abg. O.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.M.

Imputado: O.J.C., cedula de identidad V.- 11.427.378,

Defensa: M.A.P.

Fundamentación Audiencia del 45

Celebrada audiencia del 45 para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron su deseo de no declarar en este acto.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa Visto que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa. SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE ESTA ACTA DE AUDIENCIA Y DE LA FUNDAMENTACION QUE HAGA EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL AÑO 1999.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: O.J.C., cedula de identidad V.- 11.427.378, . Se acuerda librar oficio al SIPOL y a la UTASP Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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