Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Febrero de 2007.

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2007-001543

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C. JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: O.J.B.C., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.549.284, de 28 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20-01-79, hijo de D.C.C. (v) y Oswaldo moisés Blanco (v), grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito a la Comandancia General de la Guardia, Comando de apoyo N° 01, con sede en Paraíso, Caracas, área Metropolitana, con 9 años de Servicio en dicha institución, residenciado Los Pozones, sector 1, vereda 9, casa S/N, detrás del Kinder los Pericos, Barinas Estado Barinas, y E.A.P.P., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 10.555.363, de 36 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 15-12-70, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, hijo de A.P.G. (v) y F.A.P. (v), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, casa N° 16, Barinas Estado Barinas.

DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. FRANCISCO SAMBRANO

FISCALIA DECIMA CUARTA ( E): Abg. MAGGIEN SOSA

VICTIMA: SALUBRIDAD PÚBLICA EL ESTADO VENEZOLANO

NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la solicitud presentado por el Fiscal Décima Cuarto (E), Abg. Maggien Sosa, en contra de los ciudadanos: O.J.B.C., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.549.284, de 28 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20-01-79, hijo de D.C.C. (v) y Oswaldo moisés Blanco (v), grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito a la Comandancia General de la Guardia, Comando de apoyo N° 01, con sede en Paraíso, Caracas, área Metropolitana, con 9 años de Servicio en dicha institución, residenciado Los Pozones, sector 1, vereda 9, casa S/N, detrás del Kinder los Pericos, Barinas Estado Barinas, y E.A.P.P., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 10.555.363, de 36 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 15-12-70, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, hijo de A.P.G. (v) y F.A.P. (v), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, casa N° 16, Barinas Estado Barinas, el cual requiere se Califique la Aprehensión por Flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248, 250,251, 252,253, 373 del COPP, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. N.C., Secretaria ABG. YUSBEY GUERRERO, Alguacil, J.P., estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal, expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó el Fiscal que por lo expuesto la vindicta pública considera que de lo narrado se desprende que el imputado fue aprehendido en la comisión de los hechos que aquí se les imputa, con objetos propios del delito, motivo por el cual solicita se Califique como Flagrante la Aprehensión del ciudadano antes mencionado, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia que los imputados O.J.B.C., y E.A.P.P., son aprehendido in flagranti en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual esta fiscalía lo presenta en el día de hoy, todo de conformidad con el Artículo 248, 250 en concordancia con los artículo 251, 252 y 253 del COPP, tomando en cuenta que los delitos atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad; Finalmente solicitó Se ordene continuar por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 por cuanto no consta en las actuaciones otro conjunto de circunstancias que son necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, y en virtud de que es evidente que hacen falta diligencias fundamentales que practicar; todo esto a los fines de determinar el acto conclusivo que corresponda en la presente investigación. Fueron llamados hasta el estrado de manera separada a los imputados O.J.B.C., y E.A.P.P., quienes fueron identificados plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el Tribunal le hizo saber el Derecho en que está de nombrar Defensor, advirtiéndole que para la realización de este primer acto el Estado Venezolano le proporcionaba un Defensor Público a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa, pero que ello no era óbice para que posteriormente designe el que a bien considere, en acto seguido, estando presente el Defensor Privado Abg. F.S.R., aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, el imputado manifestó acogerse al precepto Constitucional, dejándose en acta separada. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto.

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. N.C., quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:

ANTECEDENTES DEL CASO.-

El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 18-02-07 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante de los ciudadanos O.J.B.C., y E.A.P.P., por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION.

El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 17-02-07 aproximadamente a las 2:00, horas de la tarde , según acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEB) A.T., deja constancia de: “ …en esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome de servicio en la División de Investigaciones Penales Comisaría Rómulo Betancourt…fui comisionado por la digna superioridad de esta comisaría para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° EP01-P-2007-001387, de fecha 16 de Febrero de 2007, emanada del Tribunal de Control N° 4 a practicarse en la siguiente dirección: Barrio El Pozon, sector 01, vereda 09, casa sin número visible, ubicada frente a la vivienda signada con el número 09, construida de bloque y cemento completamente frisado, con las paredes revestidas con pintura a base de agua color azul y anaranjado, con puerta de metal cubierta con pintura a base de aceite color blanco, techo acerolit, detrás del Kinder Los Pericos, donde reside un ciudadano conocido como el guardia, a los fines de recabar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y Psicotrópicos…, en compañía de los funcionarios Dtgdo. N.M., L.P., A.R. y Agentes H.Q., Araujo Wuillian, Ana Guerrero…se procedió a ubicar dos ciudadanos para que los mismos sirvan de testigo del procedimiento, los mismos fueron ubicados e identificados como M.D.E. y M.J.L.…se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades no habiendo respuesta nos vimos en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica…ingresando por la puerta principal…observando dos ciudadanos del sexo masculino a quien se les hizo saber de la Orden de Allanamiento…se procedió a identificar y quien dijo ser propietario del inmueble BLANCO CUEVAS OSWALDO JOSE…el referido ciudadano al momento de ingresar al inmueble la comisión policial portaba en la parte delantera del mono UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA… el segundo ciudadano quedó identificado como PEREZ PARRA E.A. … encontrando en un hueco que se encontraba en el piso al lado de un árbol de almendro, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS TIPO RECTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA…luego se revisó la sala del inmueble no encontrando ningún objeto de interés criminalístico especificado en la orden, luego se revisó la primera habitación que funge como dormitorio donde el Dtgdo A.R., encontró en una mesa de madera de color caoba con gavetas, donde en la primera gaveta se encontraban DOS (02) TROZOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA MARIHUANA, también se encontró la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (150.000,oo) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones…se revisó la segunda habitación que funge como dormitorio donde el agente W.A. encontró Debajo de la cama en el piso un par de zapatos donde en el pie derecho se encontró en su interior NUEVE (09 ) ENVOLTORIOS REDCTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA y en el zapato izquierdo se encontró en su interior CATORCE (14) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA…luego se revisó el baño, la cocina y una habitación que funge como deposito donde no se encontró nada…culminada la revisión a las 4:00 horas de la tarde se el indico a los ciudadanos que se encontraban aprehendido en flagrancia los ciudadanos O.J.B.C., y E.A.P.P., leyéndole sus derechos, informándole que quedaría a disposición de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:

A los folios 25 y 26, Acta de Derechos de los Imputados O.J.B.C., y E.A.P.P..

Al folio 27, Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita, cuyas características son las siguientes:

”… UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA…”

UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS TIPO RECTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA…

…DOS (02) TROZOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA MARIHUANA,…

…NUEVE (09 ) ENVOLTORIOS REDCTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA …

… CATORCE (14) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA…

Al folio 28 Acta de Retención de objeto (Dinero):

• Cincuenta y Ocho (58) Billetes con la denominación de Dos mil Bolívares…Cuatro (04) Billetes con la denominación Mil Bolívares, …”

Al folio 29, Acta de Retención de objeto :

…Un (01) par de zapatos de cuero color marrón, marca plantacero, talla 38…

Al folio 29, Acta de Pesaje de presunta Sustancia Ilícita, cuyas características y peso son las siguientes:

”… UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA, la cual arrojó un peso Aproximado de 18 gramos…”

UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS TIPO RECTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA, la cual arrojó un peso Aproximado de 31.3 gramos…

…DOS (02) TROZOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA MARIHUANA, , la cual arrojó un peso Aproximado de 70.4 gramos…

…NUEVE (09 ) ENVOLTORIOS REDCTANGULARES CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBACEA CONSISTENTE EN RESPTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO LOS CUALES EXPIDE UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA, la cual arrojó un peso Aproximado de 10.4 gramos…

… CATORCE (14) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL ANUDADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCESER DE COLOR VONOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR OCRE, LA CUAL ARROJA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA, la cual arrojó un peso Aproximado de 7.4 gramos…

Al folio 21 y 22, Acta de entrevista de los testigos presénciales del Allanamiento ciudadanos M.D.E. y M.J.L..

De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión de los ciudadanos: O.J.B.C., y E.A.P.P., Se desprende por interpretación del Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera pues al momento de la aprehensión de los imputados de autos, se les encontró la droga. (Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:

...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........

(Las comillas son nuestras).

y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia de los imputados : O.J.B.C., y E.A.P.P.. Y así se decide.-

Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación, en las actas consta la retención de la droga en el inmueble propiedad del imputado O.J.B.C., se acredita:

PRIMERO

Que le fueron leídos los derechos al imputado conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Art. 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público.(Ord. 1º Art. 250 COPP).

TERCERO

Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: O.J.B.C., y E.A.P.P. es presuntos autores en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

Ahora bien, los elementos que considera quien aquí decide en contra del imputado nombrados vienen acreditados de:

Del acta de Investigación donde dejan constancia de la APREHENSIÓN de los Imputado O.J.B.C., y E.A.P.P. , el primero propietario del inmueble donde se incauto la sustancia ilícita y el segundo se encontraba en el inmueble y se declaró consumidor.

CUARTO

Que se acredita el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que el mismo posee domicilio fijo, trabajo estable, y por tenerse la grave sospecha de que dicho ciudadano pudieren destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer .

En cuanto al Imputado O.J.B.C., quedó evidenciado que funcionario activo de la Guardia Nacional, por lo que es procedente la agravante, establecida en el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública.

Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO en cuanto a los imputados: Imputado O.J.B.C., y E.A.P.P.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de la ciudadano: O.J.B.C., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.549.284, de 28 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20-01-79, hijo de D.C.C. (v) y Oswaldo moisés Blanco (v), grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito a la Comandancia General de la Guardia, Comando de apoyo N° 01, con sede en Paraíso, Caracas, área Metropolitana, con 9 años de Servicio en dicha institución, residenciado Los Pozones, sector 1, vereda 9, casa S/N, detrás del Kinder los Pericos, Barinas Estado Barinas, y E.A.P.P., quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 10.555.363, de 36 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 15-12-70, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, hijo de A.P.G. (v) y F.A.P. (v), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, casa N° 16, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Art. 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y para el Imputado O.B., la agravante, establecida en el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Se acuerda la practica de Exámenes Toxicológico, al imputado E.A.P.P. para realizar los exámenes de rigor, el día lunes 26-02-07, 9:00 Am al laboratorio Toxicológico y Medicatura Forense para el examen Físico. Se acuerda las copias simples de todo el expediente, solicitado por la defensa. Líbrese Boleta de Privación a la Comandancia de Policía de Barinas y Destacamento 14 Injuba. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. N.C. JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA

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