Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000439

ASUNTO : RP01-P-2007-000439

SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional, abogada C.L.C. y las escabinas F.D.V.A.R. y E.R.R.P., para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2007-000439, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusaciones planteadas en el acto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada J.R.R., en contra del acusado O.E.A.A., cuya defensa es ejercida por la abogada S.B.D.M.; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 en de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos J.A.E.C. y G.D.S.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

DE LAS ACUSACIÓN Y CONCLUSIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, abogada J.R.R., en síntesis, sostiene en el debate oral la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y formalmente acusa al ciudadano O.E.A.A., señalando de manera resumida: Soy la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y representando al Estado Venezolano, acuso en este acto al ciudadano O.E.A.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.110.163, con fecha de nacimiento el 15/12/1982, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 48, casa No. 7, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ratificando el escrito acusatorio consignado en fecha 14-03-2007, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la EMPRESA CARGILL y el ciudadano J.A.E.C., ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el referido escrito acusatorio por ser los mismos legales, pertinentes y necesarios, para ser evacuados en el presente juicio oral y público, exponiendo igualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, en virtud de los hechos acaecidos el día 08 de febrero del 2007, cuando siendo aproximadamente las 08:09 se encontraba la victima transportando víveres desde Puerto La Cruz hasta la ciudad de Carúpano, en su camión, modelo 750 color blanco, acompañado de su ayudante de nombre G.S., cuando a la altura de los Bordones fueron interceptados por un vehículo de color verde, de cual se bajaron 5 sujetos, los someten, golpeando al chofer del camión, les taparon los rostros los meten al vehículo y los llevan hasta el tacal y los dejan abandonados, estas victimas logran salir de donde están e informan a la Policía del Estado, es cuando aproximadamente a las 9:20 de la noche, una comisión de la Policía del Estado cumpliendo funciones de patrullaje, en la unidad P-11-22, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Lomas de Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, reciben una llamada radial de la central de comunicaciones en la que se les indica que un vehículo camión tipo Cava, había sido objeto de un atraco, se trasladan al sitio específicamente en la autopista A.J.d.S. avistan el camión tipo cava con una persona dentro del mismo manifestando éste ser caletero del camión detenido y que el dueño se encontraba en las cercanías, minutos después se aparcó al otro lado de la autopista un vehículo mazda de color verde del cual se bajó una persona que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia los matorrales cercanos, emprendiéndose en ese momento una persecución en caliente por funcionarios, siendo infructuosa su captura motivado a la oscuridad que reinaba en el lugar, el ciudadano que se encontraba dentro del camión les informa que él había sido victima de un atraco de parte de varios sujetos armados, conforme lo dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le hacen una revisión corporal, no encontrando en su poder ningún objeto de interés criminalistico quedando detenido a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual hacen la aprehensión flagrante del imputado presente hoy en sala, recuperándose el camión y la mercancía robada y se recuperó el vehículo mazda de color verde, este vehículo estaba asignado por su dueña al acusado para que ejerciera labores de taxista, terminada las averiguaciones el Ministerio Público acusó. Esto ha quedado atrás, oirán ustedes testigos que fueron promovidos por el Ministerio Público así como las declaraciones de testigos de la defensa que solo podrán decirles a ustedes que este ciudadano es taxista que tenía un vehículo mazda color verde, traerá el Ministerio Público ante ustedes a las victimas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que trabajaron la parte de investigación, la propietaria del vehículo mazda color verde, después que usted oigan estas pruebas tendrán ustedes que administrar justicia al acusado y a las víctimas de este juicio, estén pendientes de lo que aquí vaya a suceder porque son ustedes quienes tomaran la decisión de la responsabilidad penal del acusado, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Una vez concluida la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose a los señores Escabinos y Juez Presidente, señaló: Al inicio de presente juicio el Ministerio Público les informó a ustedes que los hechos que se le imputan al acusado presente en sala ocurrieron en fecha 08-02-2007, cuando las víctimas J.E. y su ayudante G.S., se encontraban viajando en el vehículo, 750 color blanco, el cual transportaba víveres siendo interceptados por un vehículo de color verde pequeño, por varios hombres que iban armados, y esto tuvieron que pararse siendo despojado bajo amenazas de dicho camión, para ser sometidos y las franelas que portaban lo cual le impidió ver el rostro de estas personas, fueron introducidos en una carro de color verde, pequeño, los llevaron a un sitio, en la vía que sucedieron los hechos como es transitada, alguien pasó y avisó a la autoridades. Recordaran ustedes que cuando vinieron los agentes policiales informaron que estaban realizando patrullaje por allí cerca en las Lomas de Ayacucho, y cuando bajaron encontraron un camión con las mismas características del camión robado, y encontraron al acusado, este les manifestó según lo dicho por estos funcionarios que era el caletero del camión, se encontraba este en la parte del conductor y tenía las llaves dispuesto a arrancar, gracias a los policías no logró llevarse ese vehículo, por casualidad llega un vehículo mazda de color verde pequeño, ese vehículo según la misma declaración del acusado le pertenece, ese vehículo según el acusado le había sido robado momentos antes, versión esta que dio a la policía posterior, al ver que llegó el vehículo y esta persona que lo conducía salio corriendo, es evidente que la coartada que ha utilizado el acusado se ha caído, quedó probado por los funcionarios que el manifestó ser el caletero, de que fue detenido cuando estaba en el puesto del conductor, el acusado dice que iba pasando un amigo a quien le pidió ayuda, quien ratificó que el acusado hacía taxi, con un vehículo marca mazda de color verde, el acusado dice que se encontraba taxiando ese día en el Marinas, pero da la casualidad de que su amigo no lo vio y estuvo laborando a la misma hora en la Marina, hay incompatibilidad entre las horas que dice el acusado cuando salio a realizar una carrera, no siendo lógico las maneras en las cuales fue despojado de su taxi, el fue despojado según porque le pusieron un carro en el medio, esa autopista tiene tres canales es sumamente amplia, yo buscaría la forma de huir, según el acusado había un hueco, que evitó que el huyera, tendrán ustedes que aplicar la lógica y las máximas de experiencia, quedando probado la versión que dio el Ministerio Público, el acusado ese día no se encontraba laborando como taxista, estaba cooperando y aprovechándose de un vehículo robado, el acusado está involucrado en el delito imputado, estaba dentro del vehículo robado, esta el vehículo robado, se dejo constancia de la presencia del acusado en el sitio de los hechos, la presencia del vehículo del acusado, el vehículo que fue utilizado para trasladar a las victimas era uno pequeño, color verde, tienen ustedes pruebas contundentes de que ciertamente el acusado es el autor del delito imputado, por eso el Ministerio público al demostrar su responsabilidad penal solicito a ustedes administren justicia a esas victimas, y al acusado y enseñarle que el poder del estado existe, que no se puede aprovechar de ser taxista para cometer delito y hacer daño, por eso les pido sea condenado a la pena que le corresponde. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS Y

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

La Defensa Pública del acusado, en la persona de la abogada S.B.D.M., al dar contestación a las acusaciones del Ministerio Público y como estrategia de defensa, rechaza los argumentos del Fiscal y señala: En esta mañana como defensora Pública me toca la defensa de un joven trabajador, de nombre O.E.A.A. quien nunca antes se había visto involucrado en ningún problema a quien la Fiscalía le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, este defensa les va a demostrar a ustedes que el conductor del camión en ningún momento podrá señalar a mi defendido como autor o participe en el hecho, ni tampoco el ayudante de este en virtud de que mi defendido no tuvo ningún tipo de participación, mi defendido se encontraba en el Marinas Plazas y le solicitaron una carrera, luego el es víctima porque lo atracan y lo lanzan a unos matorrales y sale a pedir ayuda y se encuentra con este camión, es cuando la policía lo encuentra, el efectivamente fue despojado se su carro, así lo demostraré con los testigos que traeré ante ustedes para que corroboren lo que acá le estoy exponiendo, el vehículo era de mi defendido no es que lo tenía asignado como lo dijo la ciudadana Fiscal el se lo estaba pagando a la una señora a través de un opción de venta, esta defensa demostrará que mi defendido estuvo preso ilegalmente siendo él la víctima, y es por esos hechos que mi defendido se consigue aquí en esta situación, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

En sus conclusiones la Defensora Pública abogada S.B.D.M. realizó un resumen de lo acontecido en el debate y sostuvo: Después de haber debatido durante cuatro audiencias la acusación con los medios de prueb, esta defensa observa que no se llegó a la certeza de la prueba, que efectivamente mi defendido es una víctima mas, que fue despojado de su vehículo; en este mismo momento tenemos una de las fiscales que la despojaron de una TERIOS; cuando mi representado se dirigía para su casa lo despojaron de su carro a la entrada de La Llanada y tirado hacia el monte, y cuando se liberó lo único que vio fue el camión donde fue a buscar ayuda, y que en ningún momento subió al camión, además tanto dicen los policías dice que el es el caletero, y también les dijo que 3 sujetos armados lo despojaron de ese vehículo, las victimas manifestaron que no le oyeron resonadores, y ellos manifestaron que no oyeron resonadores, sin embargo dicen que los llevaron a un terreno solitario, que tenía alambre de púas, como lo vieron si tenían la cara tapada, la juez sabe que el dicho de los funcionarios es solo actuaciones administrativas, que tiene que ser corroboradas por otras actuaciones, no hubo testigo que señalara a mi defendido como autor del hecho, solo les pido que le den justicia a mi defendido que es una víctima mas, estas personas se llevan los vehículos y cometen cualquier delito, es imposible que en un vehículo como el que tenía mi representado entren seis personas en la parte de atrás, mi defendido es inocente, su compañero no lo vio porque estos entran y salen, luego manifestó que vio el carro y trato de hablar con el y no lo dejaron, cualquiera estamos expuestos a que no quiten el vehículo, así como las victimas que salieron a pedir ayuda y llegaron a una casa, mi representado es inocente, es que acaso este ciudadano tiene pinta de delincuente es un muchacho primario, que tiene familia, esposa e hijos, tiene un grupo bien constituido, el en ningún momento participó en esos hechos imputados, mi defendido ni participó en un concurso real, ni ideal de delitos, solo le quitaron su vehículo y salio a pedir ayuda, les pido que hagan justicia siendo este una víctima, nunca se ha demostrado que el participó en ese hecho, el carro de Oswaldo no es el único carro verde, y muchos carros pequeños, los expertos ni siquiera saben que es una cadena de custodia, no saben si el carro funciona o no, no saben cuales son las condiciones, entonces no nos podemos llevar por eso, los funcionarios que hicieron la aprehensión del mi representado nunca vinieron a decir la verdad, estos son unos vendidos y eso lo sabemos, solo por un dicho de estos que no hicieron una buena investigación no se puede condenar a un inocente, por eso solicito que la sentencia debe ser absolutoria y dado el caso que ustedes difieran de lo expuesto por esta defensa y lo condenen alego en su favor la atenuante del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto es primario, nunca en su vida el ha cometido ningún delito, y no tenía necesidad de cometerlo, les pido que hagan justicia con lo que vieron. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado el derecho de palabra al acusado O.E.A.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.110.163, con fecha de nacimiento el 15/12/1982, hijo de E.A. y O.A., de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 47, casa No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, declaró durante el Juicio lo siguiente: “El día 08-02-2007 me encontraba en el Marinas Plaza, donde fuimos organizando una línea de taxi a eso de las 10 y 30 me solicitaron una carrera hasta el casino de los bordones, luego me voy a mi casa y agarro la autopista A.J.d.S., llego a la entrada de llanada vieja y fui interceptado por unos sujetos donde me despojan de mi carro, mi carro era un m.3. de color verde, me meten para los matorrales me dicen que no voltee la cara, luego en una hora salgo a la avenida no consigo a nadie ni ayuda, es cuando veo el camión que esta montado en el elevado de La Llanada, me dirijo hacia allá pidiendo auxilio, le di la vuelta al camión nunca me monte en el camión, llegaron unos efectivos policiales y le dije me acaban de robar no se de quien es este camión, soy un taxista, yo le dije no se nada de este camión no soy ni siquiera el caletero me montan en la unidad, y una vez que vi mi carro y yo les dijo ese es mi carro, es cuando ellos van hasta donde esta mi carro y se bajan unos sujetos pero nunca pudieron darle alcance a ninguna de estas personas, luego verifican si el carro es mío, estaba mi cartera los documentos del carro que lo estaba pagando y mi profesión era de taxear, eso son los hechos no tengo nada que ver en ese robo, hubo un compañero de la línea de taxi que lo vi y lo reconozco y le dije me acaban de robar el carro, los policías nunca dejaron que mi compañero llegara hasta donde estaba yo, mi carro lo rompieron, porque cuando traté de prenderlo no prendió, lo fundirían porque el carro no prendió, llamaron una grúa y lo llevaron para la comandancia allí di mi declaración, ellos nunca me tomaron declaración, pase cinco meses en una policial, nunca me había visto en estos hechos, simplemente tengo dos chamos, me gano la vida solo taxiando, a esta fecha tengo un año y varios meses mi carro esta detenido, ahora me encuentro en otra línea pagando 120 mil bolívares diarios, y tengo que pagarlo porque tengo que llevar el mercado para mi casa. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿a que hora salio del Marinas Plaza? R) a las 10 y 30 de la noche; ¿salió usted solo? R) con un servicio al casino de los bordones; ¿antes de ser detenido hasta que hora trabajaba como taxista? R) 1 o 2 de la madrugada; ¿su ruta era a nivel de toda la ciudad o se paraba en un sitio determinado? R) la línea en el M.P., y si alguien necesitaba un servicio lo llevaba; ¿Qué tiempo tenía trabajando en el Marinas Plaza? R) tenía tiempo, primero estábamos afuera ahora los taxis están dentro; ¿Cuál fue su ultimo servicio del día 08-02-2007? R) al casino los bordones; ¿el sexo de las personas que usted monto? R) una pareja masculino y femenino; ¿estas fueron las personas que los robaron? R) NO; ¿Cómo lo roban a usted? R) luego me dirijo hasta la autopista A.J.d.S. y fui interceptado en la Llanada Vieja por unos sujetos; ¿Cómo hicieron para interceptarlo? R) se pararon en el medio con un vehículo y me bajaron de mi carro; ¿con que vehículo le trancaron a usted la vía? R) con un malibú blanco; ¿a que altura de la autopista? R) entrada de la Llanada vieja; ¿Cuántos sujetos? R) tres; ¿Qué armas les vio usted? R) armas pero no se que armas, eran armas de fuego; ¿descríbame las características de los tres sujetos? R) todo fue tan rápido que me despojan de mi carro y me llevan al monte; ¿no tenía por donde desviarse para evadir a esos sujetos? R) NO, allí había un hueco; ¿esa autopista es amplia? R) si, pero en la autopista había un hueco; ¿Qué hicieron estos tres sujetos una vez que lo interceptan a usted? R) me llevaron hacia el matorral, hacia un lado de la autopista, me tuvieron una hora y me dijeron que no volteara, luego que volteo no veo a nadie; ¿escuchó usted cuando lo carros se fueron? R) si porque mi carro tiene resonador; ¿si su carro tiene resonador no pudo usted escucharlo? R) no porque estaba arriba y yo abajo; ¿fue golpeado usted? R) si, por las manos; ¿en la mano? R) me jalaron por el brazo; ¿tiene usted documento de propiedad del vehículo mazda color verde? R) si; ¿tenia la venta pura y simple del referido vehículo? R) no, en ese momento no, lo tenía con opción a compra; ¿a quien le compró usted ese vehículo? R) D.S.; ¿a que hora vio a la policía? R) como a las 11 y media; ¿tenía usted en ese momento reloj? R) si; ¿no se lo robaron? R) me lo rompieron cuando me despojan del carro; ¿Qué parte del reloj se le rompió? R) la correa; ¿donde estaba usted cuando llega la policía? R) en la parte trasera del camión; ¿se percato usted si el camión tenía las puertas de atrás abiertas o cerradas? R) no me percate; ¿Qué distancia hay entre el camión y donde lo lanzaron a usted estos sujetos? R) como diez o quince metros; ¿Cuándo usted dice que lo despojan de su vehículo ya usted había visto ese camión? R) si en la entrada de la llanada; ¿ese elevado le dicen los bordones? R) no el de la llanada; ¿Cuántos sujetos dice usted que la policía persiguió? R) varios sujetos; ¿me puede decir el número especifico? R) 3 sujetos; ¿Qué le dijo la policía cuando usted le dijo que había sido robado? R) me preguntaron de quien es ese camión, y yo le dije que no era mío que yo no era caletero ni nada de ese camión, le dije mira ese es mi carro el que esta allá roto; ¿le dejaron su brazo dañado o arañado? R) no ninguna lesión; ¿cuando dice que estaba abajo en un matorral, que distancia hay entre donde usted estaba y el carro? R) 30 metros. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿usted en algún momento subió dentro del camión? R) en ningún momento; ¿en donde dejo usted los pasajeros? R) casino los bordones; ¿a que hora? R) 10 y 30 de la noche; ¿luego hacia donde se dirigía? R) hacia mi casa por la autopista A.J.d.s.; ¿la vía estaba sola? R) si sola; ¿estaba oscura? R) si estaba oscura. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Cuándo le quitan el carro ya el camión estaba allí? R) si estaba allí arriba; ¿Qué distancia hay entre la entrada de la llanada y el camión? R) una distancia mas o menos; ¿Cómo de aquí a donde? R) como de aquí a makro; ¿cuando usted ve el camión estaba parado o circulando? R) parado; ¿lo llevan a unos matorrales y sintió que su carro se fue? R) si escuche el resonador, porque yo dure como una hora metido en el monte y salí y vi el camión y salgo corriendo donde esta el camión a pedir auxilio; ¿el carro suyo vuelve a llegar allá? R) me montan en la patrulla mi carro baja y les dije pana ese es mi carro y ellos salieron corriendo; ¿Dónde se estaciona el carro? R) un poquito más allá de la entrada. Al término del debate el acusado O.E.A.A., agregó: Yo lo único que les puedo decir es que soy inocente, todavía sigo taxiando pagando 120 mil bolívares diarios buscando el sustento para mis dos bebes, y mi familia no tuve nada que ver en ese robo, desgraciadamente fui a pedir ayuda a ese camión. Es todo.

III

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

  1. De las testimoniales de las víctimas:

    Compareció a juicio la victima ciudadano J.A.E.C., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 12.530.347, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: Yo me dirigía de Puerto La Cruz hacia Guiria, en horas de la 9 de la noche, cuando iba por la autopista me interceptó un vehículo con varias personas, me encañonaron y me estacioné, me bajaron, me jalaron, caí al suelo, me metieron dentro de un vehículo y me taparon la cara y me dejaron por la vía de El Tacal como 2 o 3 horas secuestrado, de allí cuando me soltaron vino otro carro me dejaron suelto, y allí entré a una casa a pedir auxilio y avisaron a la policía donde ya habían recuperado la cava con un señor adentro. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿descríbanos la cava? R) Ford 750 color blanco; ¿Qué tipo de carro lo intercepto? R) decirle no se pero fue un carro de color verde fue muy rápido; ¿con quien iba en ese momento? R) con el ayudante G.S.; ¿Cuántos ayudante tenía usted? R) uno solo; ¿el ayudante fue metido con usted en el carro? R) si; ¿también le taparon la cara? R) si; ¿con que lo taparon? R) con mi camisa; ¿Cuándo lo bajaron se golpeó? R) si caí del camión al pavimento; ¿usted vio armas de fuego? R) si, me pararon con armas de fuego; ¿vio cuantas personas eran? R) no se porque eso fue desesperante, pero había mas de una persona; ¿llevaba usted algo en esa cava? R) si iba cargada; ¿Qué tipo de mercancía? R) arroz y lecha liquida; ¿el carro verde que dice que lo interceptó tenia resonador? R) con exactitud no le sabría decir porque no me recuerdo; ¿hora exacta cuando lo interceptaron? R) 9 de la noche; ¿hora en que se entera que la cava que le fue robada fue recuperada? R) después de la 12 de la noche; ¿usted informo que la policía había recuperado la cava con un señor adentro? R) la policía me hizo preguntas de que si el señor era ayudante pero no era porque el ayudante se lo llevaron conmigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿usted manifestó que habían dos vehículos? R) después fue una camioneta blazer blanca en la que ellos se vinieron; ¿en que sitio detuvo la cava? R) después de la primera entrada para entrar a Cumanà; ¿observó que tipo de armas portaban estos ciudadanos? R) no puedo; ¿recuerda algún detalle de las personas que le quitaron su cava? R) No; ¿observo algún rostro de una de esas personas? R) no me dio tiempo de nada; ¿pudo determinar el número de personas en este hecho? R) no; ¿el sitio era claro u oscuro? R) oscuro estaba de noche; ¿recuerda la fecha? R) la tengo pero no la recuerdo; ¿conoce usted al ciudadano O.A. lo ha visto? R) NO. Es todo. . Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿las personas tenian mascaras? R) no se eso fue muy rápido; ¿las personas no las pudo ver? R) no; ¿cuando lo dejan allá estaba usted tapado? R) si, se quedaron conmigo dos y me mantuvieron tapado y se retiran después de 3 o 4 horas, veo la camioneta cuando me dejaron y yo la vi y voltee hacia atrás, pero no se que arma eran; ¿en el camión el lugar de la mercancía estaba cerrado? R) si; ¿Cuándo se entera que recuperan el vehículo? R) cuando se llama a la policía y cuando llegan nos explican que ya el carro estaba recuperado; ¿a usted a donde lo trasladan? R) a la comandancia y ya el camión lo tenia la policía; ¿usted dejó el camión con las puertas cerradas? R) si; ¿la mercancía estaba intacta? R) si, perfecto; ¿pudo ver a personas detenida? R) esa persona la vi fue en a ptj, de la comandancia pasaron eso a la ptj incluso el camión creo que lo vi cuando lo pasaron; ¿lo recuerda? R) no porque no lo vi de tu a tu; ¿supo si cuando detuvieron el camión detuvieron algún otro vehículo? R) si; ¿vio usted ese carro? R) si lo tenían al lado del camión; ¿de que color era? R) era verde; ¿era el mismo carro verde? R) no le sabría decir, se que es un carro verde pequeño pero no puedo detallarlo. Es todo.

    Compareció a juicio la víctima ciudadano G.D.S.S., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 16.841.219, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: Nosotros venismo de la autopista a eso de la 8 o 9 de la noche, se nos paró un carro con varios tipos armados, de allí nos bajaron y nos pusieron la camisa en la cara, el carro era de color verde, nos llevaron a una parte pero no se donde es, y nos tiraron al piso, y de allí no se mas nada. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no; ¿fueron despojados del camión? R) si; ¿descríbame el camión? R) ford blanco 750; ¿el sitio lo recuerda? R) en la autopista, pero no se como se llama esa parte, después del primer distribuidor; ¿el camión tenía mercancía? R) si, arroz, lecha y aceite; ¿fue un carro verde? R) si, ellos se nos pararon al lado con unas pistolas y al señor lo tiraron al piso; ¿detalló la marca de ese carro? R) no; ¿recuerda si ese carro tenía resonador? R) no recuerdo; ¿los montaron en el carro verde? R) si; ¿le taparon el rostro? R) si; ¿con que? R) con mi camisa; ¿logro ver a alguien? R) no; ¿recuerda cuántas personas vio? R) seis personas; ¿hacia donde los llevaron? R) como un terreno abandonado tenía alambre, nos hicieron brincar esos alambres y nos tiraron al piso; ¿habían seis personas? R) no; ¿y las otras personas? R) se fueron; ¿Cuántos carros vio usted? R) el verde; ¿Qué tiempo duró usted en ese terreno? R) como 4 horas; ¿explíqueme si el carro verde se quedo o salio? R) ellos nos dejaron se quedaron dos chamos con nosotros y los demás se fueron; ¿en el carro verde? R) si; ¿Qué tiempo transcurrió desde que los dejaron y estos 4 se fueron? R) 10 minutos; ¿Qué hora era? R) de 8 a 9; ¿Qué hacen cuando salen? R) a ellos los vinieron a buscar, y nos dijeron caminen y no vean hacia atrás y llegamos a casa de una señora; ¿usted vio en que los fueron a buscar? R) en otro carro en un blazer; ¿usted fue a la policía? R) si; ¿que les dijeron? R) la denuncia y eso, cuando nos montaron en el jeep nos dijeron que habían recuperado el camión; ¿usted vio el camión? R) NO; ¿el señor J.A. fue a la policía? R) si; ¿le informaron algo mas en la policía? R) ellos hablaron de una gente allí pero no recuerdo; ¿oyó usted que hablaron de alguna gente? R) si; ¿será escucho algo como detuvieron al alguien? R) si el que estaba dentro del carro; ¿dijeron que habían detenido alguna persona dentro del carro? R) si; ¿dentro de que carro? R) camión ford 750; ¿recuerda si recuperaron algo mas? R) la mercancía estaba completa; ¿recuerda algo del carro verde? R) que habían encontrado el carro con el camión; ¿vio ese carro? R) NO; ¿sabe el color? R) si verde. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿el sitio era claro u oscuro? R) claro; ¿puede darme las características del carro verde? R) un carro pequeño verde; ¿cuantas personas iban con ustedes en ese carro? R) 6 personas; ¿Dónde iba usted? R) en al parte de atrás; ¿Cuántas personas iban con ustedes en la parte de atrás? R) 4; ¿observó la personas que conducía? R) no; ¿observo las armas? R) no se; ¿el ciudadano que esta allí sentado lo pudo ver en ese momento? R) NO; ¿Cuándo salen del camión las puertas del chofer y el copiloto quedan abiertas o cerradas? R) abiertas; ¿el sitio estaba cerca de un caserío o era aislado? R) aislado; ¿había matorrales? R) no le puedo decir; ¿usted vio los alambres? R) si; ¿Cuántas personas los bajaron en ese terreno? R) 2 chamos; ¿Cómo lo sabe? R) por las voces; ¿recuerda el día? R) no; ¿a que hora salen ustedes de ese sitio? R) 1 de la mañana; ¿es a la 1 cuando llaman a al policía? R) no mire el reloj; ¿Cuándo la llaman? R) cuando nos sueltan; ¿de que sitio? R) de una casa que estaba por allí; ¿Cuándo le toman declaración ya estaba el camión y el carro? R) si; ¿se acercó a ellos? R) no los vi de lejos; ¿Cuándo se acercan al camión estaba la cava cerrada? R) si; ¿Quién tenia la llave? R) no se; ¿sabe quien le puso la cerradura a esa cava? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿cuando los introducen en el carro quedó alguna persona en el sitio? R) si quedó en el sitio; ¿la mercancía estaba completa? R) si; ¿cuado se los llevan las llaves del camión donde estaban? R) pegadas; ¿las llaves de la cava donde estaban? R) dentro del camión pero no recuerdo; ¿las puertas del camión estaban aseguradas en la ptj? R) si; Es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos J.A.E.C. y G.D.S., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y concordante sobre los hechos y permiten concluir que efectivamente cuando transitaban por la Autopista A.J.d.S. a bordo de un vehículo marca Ford, tipo camión cava de color blanco, fueron interceptados por un grupo de personas a bordo de un vehículo pequeño de color verde y bajándoles del camión fueron constreñidos por este grupo de personas manifiestamente armadas, con el objeto de que tolerasen el apoderamiento del vehículo camión cava cargado con víveres, para luego ser conducido a lugar distante del sitio con los rostros tapados no pudiendo identificar a los autores del hecho, logrando liberarse luego de varias horas y al efectuar llamada telefónica a la Policía obtienen la información de la recuperación del vehículo. Aprecia el Tribunal sus dichos para establecer que efectivamente se cometió el delito de robo agravado del vehículo automotor cargado de víveres que tripulaban y por tanto establecida su condición de víctimas, más no así de la autoría o participación del acusado en los hechos o en otro vinculado con los mismos, por cuanto si bien señalan que el vehículo que les intercepta y tripulado por los autores del hecho es un vehículo verde, no aportan más características para establecer que es el mismo es el incautado en el sitio del suceso y que señala el acusado es de su propiedad, ello aunado a que no reconocen en sala al ciudadano O.E.A. como tal autor o partícipe del delito de robo e igualmente manifestaron las víctimas no haber estado presentes cuando se produce la aprehensión y recuperación del vehículo camión cava cuya mercancía manifestaron se encontraba en su totalidad.

  2. De los informes orales de expertos:

    Compareció a juicio el experto ciudadano J.A.V., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad Nº 10.954.906, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: fui comisionado conjuntamente con el agente O.F., a realizarle experticia de reconocimiento y avaluó real a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub delegación Cumaná, con las siguientes características marca FORD; modelo 750, clase camión, tipo furgón, color blanco, y llegamos a la siguiente conclusión la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la puerta derecha del vehículo suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora, en este caso estamos hablando de remaches comunes, la chapa body estaba incorporada a la carrocería por soldadura común, normalmente viene adherida por electro puntos, el seria del chasis se encuentra en su estado original y presenta un motor si mal no recuerdo adaptado, eso fue el 09 de febrero del año 2006. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿con ocasión a que delitos realizó usted esa experticia? R) no recuerdo pero creo que fue contra la propiedad; ¿ya tenia el nombre del autor del delito? R) no solo nos informan el delito; ¿sabe donde fue recuperado ese vehículo? R) solo se que fue recuperado por la Policía del Estado; ¿era un camión que, diga sus características? R) un camión furgón con cava pero no refrigerada; ¿de que color? R) blanco. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿el camión presentó alguna alteración en su cerradura o furgón como usted lo dice? R) no es mi competencia; ¿Qué inspecciono usted? R) solo sus seriales. Es todo.

    Compareció a juicio el experto ciudadano O.F., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.909.594, con domicilio en la esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: en fecha 09 de febrero del año 2007, realice experticia de reconocimiento y avaluó real, a dos vehículos el primero un camión marca FORD, modelo 750, color blanco, año 81, tipo furgón, en compañía de J.V., la chapa que identifica el serial de carrocería es suplantada, ya que los remaches no son los utilizados por planta ensambladora, presento la chapa ubicada en el tablero suplantada, y la chapa body la cual se encontraba incorporada por soldadura común, el serial de chasis era original, fue avaluada en 40 millones de bolívares, luego practique revisión a un vehículo marca mazda, modelo 323, año 96, con el agente J.C., todos sus seriales estaba en su estado original y fue evaluado en 8 millones de bolívares. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿cuando se hace experticia porque se hace? R) para dejar constancia del valor de los bienes; ¿el camión furgón blanco, cuanto costaba? R) 40 millones de bolívares; ¿con ocasión a que delito practicó usted esta experticia? R) delito contra la propiedad; ¿sabe como se recuperó ese vehículo color blanco? R) no tengo conocimiento; ¿el otro vehículo de que color era? R) mazda modelo 323, color verde; ¿en el expediente cuantos vehículos se vieron involucrados? R) 2 vehículos; ¿ese m.q. tamaño tiene? R) sedan 4 puertas, es pequeño. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Qué tipo de cadena de custodia tenían esos vehículos? R) estaban aparcados en el estacionamiento de la sub delegación recibimos un memo para practicar la experticia y la hacemos; ¿Qué día la realizaron? R) 09-02-2007; ¿en que consiste esa experticia? R) de reconocimiento y avaluó real; ¿Qué toman en cuenta para realizarla? R) las características del vehículo; ¿el vehículo mazda como estaba, funcionaba? R) en regular estado de uso; ¿lo probaron? R) no lo hicimos, no nos compete; ¿el camión tenía las chapas removidas? R) suplantadas e incorporadas. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al experto de la forma siguiente: ¿el m.e. automático o sincrónico? R) no recuerdo. Es todo.

    Compareció a juicio el experto ciudadano J.C., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.498.815, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario público, quien manifestó: el día 09 de febrero del año 2007, se me solicitó realizar una experticia una vehículo marca mazda, modelo 323, color verde, año 96, placas AAR-98N, a fin de determinar si presentaba alguna irregularidad, arrojando dicha experticia que el mismo presenta sus seriales en estado original. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿recuerda si el m.e. sincrónico o automático? R) no recuerdo; ¿recuerda el tamaño de ese vehículo? R) 4 puertas, automóvil es pequeño. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Cuándo recibió ese vehículo que tipo de cadena de custodia tenía? R) se nos informa que llega un procedimiento y el vehículo detenido nos trasladamos y realizamos la experticia solo en los seriales de identificación; ¿Qué condiciones toma en cuanta para darle valor? R) marca del vehículo, modelo y año, y lo valores actuales de este en el mercado; ¿no toman en cuenta si funciona o no? R) esa parte ya es mecánica; es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos J.V., O.F. y J.C., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permiten sus funciones como expertos, en cuanto a la existencia de los vehículos automotores, sus características y condiciones, sobre las que depusieron ampliamente, en consecuencia para establecer con certeza que se trató el recuperado de un vehículo marca FORD; modelo 750, clase camión, tipo furgón, color blanco, con chapas identificativas suplantadas e incrustadas y avaluado en 40 millones de bolívares; y el vehículo incautado, de automóvil marca mazda, modelo 323, año 96, con sus seriales en estado original y con avalúo prudencial de 8 millones de bolívares. Se otorga a estas declaraciones el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura, que igualmente se aprecian en todo su contenido.

  3. De las testimoniales de funcionarios policiales:

    Compareció a juicio el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano S.C., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 11.375.822, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: estaba en labores de patrullaje por Lomas de Ayacucho y recibimos un mensaje radial que se encontraba en la zona del puente de La Llanada un camión 750 color blanco que había sido robado, en ese momento bajamos y encontramos a un ciudadano dentro del vehículo y nos manifestó que el era el caletero y el dueño estaba por las cercanías de la zona, en ese momento se estacionó otro carro en la otra vía y al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia los matorrales, ese vehículo era de color verde, procedimos a revisar el camión, procedimos a llevar el camión conjunto con el ciudadano al comando policial. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de ese procedimiento? R) hace como un año pero con exactitud no; ¿hora del procedimiento? R) 9 y 40 de la noche; ¿Qué persona se encontraba dentro del vehículo? R) una sola persona; ¿en que posición? R) del lado del conductor; ¿Qué hicieron con esa persona? R) procedimos a realizarle su requisa y luego a trasladarlo hasta el comando y hacer el acta; ¿Por qué y para que? R) de acuerdo al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal; ¿el vehículo estaba solicitado? R) si; ¿Por qué estaba solicitado? R) por robo; ¿esta persona que detuvieron esta aquí en esta sala? R) si; ¿donde? R) el señor (señalo al acusado); ¿recuerda el nombre del acusado? R) de apellido Arcia; ¿recuerda la marca del vehículo de color verde? R) no recuerdo pero era de verde de paseo; ¿no tenia algún emblema de taxi? R) no tenía; ¿Cómo huyó esta persona que se bajo de ese vehículo? R) veloz carrera; ¿llegó en ese momento el dueño de ese vehículo? R) en ningún momento; ¿en algún momento tuvo usted contacto con el dueño de ese camión? R) NO; ¿recuerda cuando fue robado ese camión? R) no recuerdo, solo que nos llamaron y que estaba ese camión parado allí; ¿sabe que tenía ese camión dentro? R) mercancía, víveres; ¿se enteró usted de quien era ese vehículo de color verde? R) el ciudadano acusado manifestó que el había sido objeto de un robo de unos sujetos armados que lo despojaron de su vehículo; ¿en que momento le dijo eso el acusado antes de encontrarlo o después que lo iban a detener? R) cuando el vehículo de color verde se estacionó en ese momento no los manifestó; ¿tenia alguna relación el acusado con ese vehículo verde? R) manifestó que el era el dueño de ese carro verde; ¿el sitio exacto donde encontraron el camión? R) cercanías del distribuidor La Llanada; ¿en algún momento pasó un conocido del acusado? R) no en ningún momento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en que sitio consiguió usted a mi defendido? R) en la parte delantera del camión 750; ¿en que lado? R) lado del conductor; ¿estaba solo? R) si; ¿Qué explicación les dio? R) que era el caletero del camión y que el dueño estaba en las cercanías; ¿la hora que ustedes tuvieron conocimiento cual fue? R) 09 y 40; ¿a esa hora estaba ustedes en el puente de la llanada? R) en las cercanías; ¿pasó algún vehículo por ese sector? R) SI; ¿se detuvo algún vehículo? R) el de color verde al vernos uno de los ciudadanos emprendió veloz carrera; ¿además de ese vehículo color verde circulo algún otro vehículo? R) a esa hora siempre circulan vehículos como es una autopista; ¿se detuvo algún vehículo a ver lo que sucedía? R) NO; ¿Quién condujo el vehículo hasta el comando? R) llamamos apoyo y el grupo del COE y ellos trasladaron el vehículo 750 hasta el comando; ¿sabe quien lo condujo? R) NO; ¿a mi defendido se le hizo requisa? R) si; ¿se le consiguió algún objeto? R) ningún objeto de interés criminalistico; ¿le consiguen a mi defendido su billetera? R) SI; ¿recuerda usted las características de carro color verde? R) de paseo, color verde; ¿le vio la placa? R) no recuerdo la placa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué tiempo transcurrió entre que consiguen al muchacho en ese camión y cuando llega el carro verde? R) como 10 minutos; ¿para trasladar el camión tenían las llaves o tuvieron que forzarlo? R) tenía la llave; ¿el carro verde quien lo traslada? R) el grupo coe; ¿ese carro funcionaba? R) estaba prendido; ¿recuerda si ese carro presento algún desperfecto? R) no recuerdo; ¿sabe si al llegar al comando las victimas habían puesto la denuncia? R) no se, ese es otro tipo de procedimiento; ¿llegó algún carro de taxi a ese procedimiento? R) NO. Es todo.

    Compareció a juicio el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano A.C., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 10.948.025, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, y manifestó: el día de los hechos estábamos patrullando por la zona de Lomas de Ayacucho, nos informaron por radio que se habían robado un camión y estaba aparcado por la autopista, llegamos al sitio, estaba el vehículo y una persona en el puesto del conductor, nos dijo que el era el caletero del camión y que conductor estaba por los alrededores, le dijimos que se bajara y procedimos con la detención, luego al otro lado de la autopista se aparcó un vehículo de color verde y se bajo una persona y salio corriendo por los matorrales, y esta persona nos dijo que el era el dueño de ese vehículo y que momentos antes los habían despojado de ese vehículo y procedimos a trasladarlo hasta el comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la identificación de la persona que detuvo? R) O.A.; ¿esa persona esta aquí? R) si (señalo al acusado); ¿en donde lo encontró? R) en el puesto del conductor del vehículo tipo cava; ¿Por qué detiene al acusado? R) por estar dentro del vehículo que fue robado y luego por haber manifestado que era el caletero; ¿el acusado le informo cual era el vehículo de su propiedad? R) el de color verde que estaba del otro lado parado; ¿recuerda la marca? R) mazda; ¿y la persona que conducía ese vehículo? R) se bajó y salió corriendo hacia los matorrales al ver la comisión; ¿sabe que contenía el camión? R) una mercancía; ¿tubo contacto con las victimas? R) cuando se presentaron en la comandancia; ¿Qué le dijeron? R) que lo habían atracado y los dejaron maniatados donde había un hormiguero; ¿le dijeron como fueron trasladados? R) no recuerdo; ¿recuerda la hora? R) 09 y 40 de la noche; ¿el acusado le dijo algo mas? R) que lo habían atracado momentos antes; ¿dígame que fue primero, le dijo que era el caletero o que había sido robado? R) primero dijo que era el caletero después se presento el vehículo y nos dijo que era el dueño; ¿cuando llega el vehículo mazda allí, ya sabían que ese camión era robado? R) si; ¿ya le habían dicho al acusado que estaba detenido? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo le dice a mi defendido que esta detenido que le informa el? R) antes de eso nos dice que el era el caletero; ¿Cuándo le dice que queda detenido que les dijo el? R) no recuerdo las cosas fueron simultaneas; ¿Cuántas personas salen del vehículo verde? R) una sola; ¿usted requiso a O.A.? R) si; ¿Qué le consiguió? R) nada fuera de lo normal; ¿tenía su cartera encima? R) no recuerdo; ¿a que hora le informan que el camión cava fue victima del un robo? R) minutos antes; ¿a que hora empieza el procedimiento? R) a las 09 y 40 de la noche; ¿en ese procedimiento llegó algún otro carro y se paró a preguntar que estaba pasando? R) a nosotros no nos preguntaron; ¿esa vía era transitada? R) si es transitada es la autopista; ¿O.A. se entrevista con alguna persona en el sitio? R) no recuerdo; ¿que tiempo duró el procedimiento? R) la detención si duro unos minutos luego el traslado del camión si fue bastante largo; ¿Quién traslada el camión? R) un funcionario de la policía del estado; ¿Quién traslada el vehículo verde? R) otro funcionario; ¿el vehículo se trasladaba normalmente? R) creo que tenía problemas con el croche; ¿ambos vehículos tenían sus llaves? R) si; ¿cuantos funcionarios estaba en el procedimiento? R) eran tres; ¿Cuándo realizó el procedimiento se pudo visualizar lo que cargaba la cava? R) no, tenía candado; ¿la llave del camión donde estaba? R) me la entrego la persona que detuvimos en el camión; ¿ese camón tenia problemas para trasladarse? R) yo no lo conduje pero lo llevaron hasta la comandancia. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿cuando se efectúa la detención del acusado se acercó al carro verde? R) estaba al otro lado y no llego hasta allá ya estaba detenido; ¿en algún momento recuerda trato de encender el carro verde y no pudo? R) no recuerdo; ¿se acercó al carro verde? R) si; ¿estaba encendido o apagado? R) no recuerdo; ¿Cuándo trasladan los vehículos hasta el comando estaban las victimas del robo? R) no, se presentaron después; ¿Cuándo esta persona que estaba en el puesto del conductor es capturada les explicó las circunstancias de cómo fue despojado de su vehículo? R) que fue atracado y le despojaron de su vehículo; ¿luego que le dicen que fue detenido les dio alguna versión? R) primero dijo que era el caletero y después que fue robado. Es todo.

    Compareció a juicio el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano L.G., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 11.383.703, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, declarando: nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector de Lomas de Ayacucho, nos hicieron una llamada radial donde nos informaron que un camión cava había sido robado, luego vimos el camión cava y radiamos a la central les dimos las características y estas coincidían con las del camión robado, logramos avistar a un ciudadano en la parte delantera y nos acercamos y le preguntamos si era el dueño y nos dijo que era el caletero y el dueño estaba cerca en una casa, en esos momentos se acercó un vehículo de color verde del otro lado, se bajó un ciudadano y salió corriendo, el señor indicó que ese vehículo era de su propiedad y que lo habían despojado del mismo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted la persona que encontraron dentro del vehículo? R) si es el señor (señalo al acusado); ¿en que lugar encontraron al acusado? R) parte delantera lado del conductor; ¿Qué les dijo el acusado? R) que el era el caletero; ¿Por qué detienen al acusado? R) el llamado que nos hicieron que el vehículo había sido robado y el se encontraba en el mismo; ¿el otro vehículo recuerda como era? R) pequeño de color verde; ¿recuerda la marca? R) mazda; ¿después que llego ese vehículo color verde, ya estaba detenido el acusado? R) si; ¿después que el acusado fue detenido cambio su versión? R) no; ¿en que momento dice que ese vehículo era de el? R) cuando el ciudadano salio corriendo y nos dijo que el vehículo era de su propiedad; ¿para usted era propietario del vehículo verde y caletero? R) bueno eso fue lo que el dijo; ¿informo este ciudadano porque estaba otra persona estaba conduciendo ese vehículo? R) nos dijo que se lo habían robado; ¿llegaron a saber que había dentro del camión? R) después, una vez que llegamos al comando; ¿Qué tenía? R) salsa, mayonesa, arroz, mantequilla, espagueti; ¿Cuál fue la transmisión para que ustedes se dirigieran a ese sito? R) por radio nos dijeron de un camión que fue robado luego vimos el camión y cuando nos acercamos vimos a este señor que dijo ser el caletero; ¿porqué detuvieron al acusado? R) lo vimos en el vehículo y nos dijo que era el caletero y como estaba en el vehículo que nos habían dicho que era robado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora se realizó el procedimiento? R) 09 y 40 de la noche; ¿cuantos funcionarios eran? R) 3; ¿Quién Condujo el vehículo camión? R) otro funcionario de un grupo que se presentó; ¿funcionaba este vehículo? R) si; ¿el vehículo verde en que fue traslado hasta el comando? R) fue remolcado; ¿con que fue remolcado? R) el vehículo tenía fallas de croche; ¿Quién lo trasladó? R) otro funcionario; ¿en que? R) una grúa; ¿recuerda de quien era la grúa? R) del comando; ¿Quién requisó al acusado? R) otro funcionario; ¿el carro verde fue requisado? R) si una inspección ocular; ¿Qué sacaron del vehículo verde? R) nada; ¿se podía observar que tenía la cava adentro? R) eso se vio una vez que el vehículo estaba en el comando; ¿Qué le informo mi representado cuando llegó el vehículo verde? R) que el era el dueño y en ese momento se lo habían robado; ¿Cuántas personas llegaron en ese vehículo? R) una sola; ¿estaba distante el vehículo del camión? R) del otro lado de la vía; ¿O.A. portaba algún tipo de arma de fuego o blanca? R) NO; ¿ese sitio era transitado o solitario? R) en ese momento estaba solitario; ¿llego algún vehículo a pararse y hablar con O.A.? R) en ese momento no; ¿usted tuvo en sus manos los documentos personales de O.A.? R) NO. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo capturan al acusado este tenía sus documentos? R) tenia su cedula; ¿la cartera la tenia? R) si; ¿tenia reloj? R) no recuerdo; ¿el acusado les explicó como fue despojado de su vehículo? R) que eran unos sujetos fuertemente armados; ¿les comentó que fue llevado hacia unos matorrales? R) NO; ¿Cuándo llegaron al comando tuvo contacto con las victimas? R) no, entregamos el procedimiento a un superior; ¿Cómo supo usted que el vehículo tenia problemas con el croché? R) al momento de tratar de encenderlo; ¿el acusado se llego a acercar al carro verde? R) sí se asomó a una distancia pero no llegó.

    Para valorar las tres declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos A.C., L.G. y S.C., por claros, precisos y concordantes debe otorgárseles pleno valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la captura de persona avistada en el interior de un vehículo cuyas características le fue proporcionada vía radial con la indicación de haber sido objeto de un robo así como tendiente a la recuperación de vehículo robado y de otro vehículo que arriba al sitio donde se llevaba a cabo el procedimiento y cuyo conductor se baja para luego huir hacia unos matorrales no pudiendo ser aprehendido, siendo necesarias y suficientes para establecer que el aprehendido es el acusado de autos, y que fue objeto de la aprehensión por haberse encontrado en el asiento del conductor del camión cava objeto del robo del que nos hablasen las víctimas J.A.E. y G.D.S.. No solo por eso además, sino por haber indicado a los funcionarios policiales ser el “caletero” (ayudante del conductor) y señalándoles que el conductor se encontraba en las inmediaciones, cuando ya los funcionarios habían obtenido la información sobre el robo del vehículo camión cava. Asimismo por haber indicado a los funcionarios que el vehículo marca mazda de color verde que arribó durante el procedimiento al lugar de su detención es de su propiedad y momentos antes había sido objeto de robo, circunstancias de hecho de las cuales no hizo mención antes de que llegase el referido vehículo y del que se bajase un ciudadano que huyó con destino a unos matorrales dejando allí el vehículo. Tales circunstancias, claramente expuestas por los funcionarios policiales echan por tierra la coartada del acusado, pues vemos que el mismo indicó que el último servicio que presta el día de los hechos (8 de febrero de 2007) lo hace a las 10:30 p.m. hacia el Casino Los Bordones y cuando se dirige hacia su residencia por la Autopista A.J.d.S. es objeto del robo de su vehículo, siendo conducido hacia unos matorrales por una hora; sin embargo los tres funcionarios policiales son contestes en afirmar que el procedimiento policial al que se ha hecho mención tuvo lugar a las 9:40 p.m. y el acusado fue aprehendido en el curso del mismo; por otro lado, es inusual que un vehículo objeto de robo sea regresado al sitio de su comisión y abandonado allí y menos aún cuando en sus proximidades y en matorrales fue dejada la víctima; igualmente es inusual que una persona que se dirige a un vehículo a solicitar ayuda, ingrese al mismo en ausencia de sus tripulantes, se ubique en el asiento del conductor y afirme ser el caletero del mismo, y conforme incluso dijo uno de los funcionarios hacerle entrega de la llaves del camión. Así las cosas, concluye el Tribunal que en efecto el acusado de autos se estaba aprovechando el 8 de febrero de 2007 aproximadamente a las 9:40 p.m. en la Autopista A.J.d.S., del vehículo camión cava que poco antes había sido robado puesto que las víctimas manifestaron el primero que eso sucedió aproximadamente las 9:00 p.m. y el segundo entre 8:00 p.m. y 9:00 p.m. y fue en esta misma autopista. No obstante, si bien dicho camión estaba cargado de mercancía conforme lo afirman las víctimas y los funcionarios policiales, no puede establecerse la certeza de que el acusado también se quería aprovechar de la misma, cuando su existencia era desconocida, pues no quedó acreditado que las puertas traseras de la cava fueron abiertas y los funcionarios incluso se enteran de su contenido en la sede policial y además sí quedó establecido por la versión de las víctimas que su contenido estaba intacto. De manera que a esta conclusión ha llegado el Tribunal por mayoría y con el voto salvado de la escabina E.R.; por cuanto no existen contradicciones fundamentales en el dicho de los funcionarios, ni entre estos y el testigo pues cada quien narra conforme apreció los hechos durante un procedimiento policial en el que cada cual cumple una función y dependiendo de la acción que desplieguen podrán apreciar con mayor o menor amplitud cada circunstancia que acontezca, pues vemos como el testigo manifiesta que intentó aproximarse al sitio y sin embargo los funcionarios no le recuerdan, por lo menos cuando se producía la aprehensión; por otro lado la inexistencia de testigo se encuentra justificada por la inmediatez de acción, que en horas de la noche y en la Autopista A.J.d.S., los funcionarios ejecutan para frustrar la acción delictiva, sector este que según lo afirmó el testigo D.A., no hay casas. En virtud de las consideraciones expuestas, la versión policial por sí sola es suficiente para acreditar su contenido y para establecer la autoría del acusado en el aprovechamiento del vehículo robado y así deberá resolverse por mayoría.

  4. De la declaración del testigo:

    Compareció a juicio el testigo ciudadano D.J.A.G., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.068.699, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio trabajador en Fundasalud, quien manifestó: el año pasado no recuerdo la fecha, estuve trabajando salí del Marinas Plaza a llevar un servicio como taxista para las Lomas de Ayacucho, cuando iba a salir de La Llanada, salí por la autopista, en eso me percato que esta el carro de Oswaldo, pero continúo subo a lomas de ayacucho y cuando bajo veo el carro, una patrulla y un camión, me paro por delante del camión, y Oswaldo me gritó, me paré, me baje doy como cinco pasos y me ordenaron que me montara en mi vehículo y me dijeron que continuara, luego me fui a Marinas Plaza y allí le notifique a todos los muchachos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando trabaja usted en Fundasalud? R) desde el 1999; ¿Cuál es su horario? R) de 8 a 3 y media; ¿trabaja también como taxista? R) si; ¿desde cuando? R) hace como 3 años; ¿recuerda la hora cuando lleva a esa pareja? R) no recuerdo fue pasada las nueve o diez de la noche; ¿ve el carro de Oswaldo en dos oportunidades? R) si cuando paso y cuando vengo; ¿en que lado? R) mano derecha; ¿en que sitio? R) antes de subir a las lomas de ayacucho; ¿habían mas carros parados? R) la patrulla; ¿Cuándo ve la patrulla, cuando pasó a llevar el servicio o cuando viene de regreso? R) cuando voy no recuerdo pero cuando vengo estaba por delante del carro; ¿había más carros allí parados? R) NO; ¿Cuándo iba el carro de Oswaldo estaba solo? R) no se, no me percaté; ¿por esa zona hay casas? R) no, queda como una loma; ¿usted se bajo del vehículo y habló con la policía? R) no, me bajé nada mas y pregunté que estaba pasando; ¿con quien hablo? R) yo grite pero no me dejaron pasar hasta donde estaba el vehículo; ¿Qué hora era cuando usted grito? R) no tengo la exactitud de la hora era pasada la 9 o 10 de la noche; ¿desde cuando conoce a O.A.? R) poco tiempo, meses o quizás un año; ¿trabajan en la misma línea ahorita? R) no; ¿después de eso han tenido contacto con el? R) después de bastante tiempo una vez que lo vi; ¿sabe que vehículo tenía Oswaldo? R) una m.3. color verde; ¿el tamaño de ese caro? R) pequeño; ¿usted dice que Oswaldo lo llamo? R) creo que si; ¿Cuándo usted sale con esa carrera Oswaldo trabajo usted ese día en la noche? R) no lo había visto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿en que sitio trabajaban como taxista? R) en el M.P.; ¿a que hora empezaban? R) nadie tiene hora fija; ¿usted a que hora comenzaba a trabajar? R) 6 o 7 de la noche; ¿ese día cuando vio a Oswaldo? R) no lo había visto; ¿el carro de Oswaldo cuando lo ve estaba bueno se desplazaba? R) si estaba bueno; ¿el sitio donde vio a Oswaldo era claro u oscuro? R) tenía suficiente luz; ¿cuantos policías habían? R) de 3 a 4; ¿ese día no pudo conversar ni con los policías ni con Oswaldo? R) NO; ¿porque? R) porque me dijeron que continuara con mi camino, después fue que lo vi, cuando salio de la cárcel y hasta ahora que me llamaron otra vez; ¿Cuántas personas trabajan en el Marinas? R) llegamos a contar hasta 40 personas, pero después se fueron unos y llegaron otros; ¿Cuándo salían a llevar una carrera los otros sabían a donde iban? R) en algunas oportunidades. Es todo. . Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿el carro de Oswaldo cuando usted pasa a las lomas de ayacucho estaba solo? R) no recuerdo, pero no me puedo bajar, cuando bajo estaba Oswaldo y los policías; ¿Cuándo usted va hacia las lomas había algún otro carro? R) NO; ¿y en la otra vía? R) el camión; ¿Cómo era? R) creo que blanco, la cava era blanca.

    Para valorar esta prueba este Tribunal observa que debe otorgársele valor de prueba suficiente para acreditar la forma en que fueron apreciados los hechos por el testigo y en su justo contenido, por cuanto se le apreció imparcial en sus dichos y para dar cuenta de haber observado desde lejos el procedimiento policial y de la presencia en el sitio del acusado y de los dos vehículos involucrados, más no para incriminar o exculpar al acusado, apreciándole solo impreciso en cuanto a si intercambió o no palabras con el acusado O.A. o con los funcionarios policiales, no pudiendo dar fe si esto le escucharon o no, pues primero dice que Oswaldo le gritó, el se baja da como cinco pasos y se le pide que se retire; luego cuando se le pregunta si el acusado lo llamó contestó “creo que si”, más no se le apreció seguro y por último a otra pregunta que se le formula contesta que no conversó con O.A. ni con los funcionarios; primero no alude a que haya intercambiado palabras con los policías y luego que pregunta que estaba sucediendo. Por otro lado, con su declaración no se desvirtúa la versión policial en cuanto a las circunstancias y lugar del vehículo en que fue encontrado el acusado; pues el testigo, según su versión, arriba al sitio luego de haber tenido lugar la aprehensión del acusado y no durante el curso de la misma.

  5. De las documentales incorporadas por su lectura:

  6. Inspección identificada con el No. 357, de fecha 09-02-2007, practicada a dos vehículos, suscrita por los funcionarios P.V. y J.M., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual deja constancia: “la referida inspección técnica se llevo a cabo sobre la superficie de la carrocería de dos vehículos automotores con las siguientes características el primero: Marca Ford, Color Blanco, Placas 668-ADD, Uso Carga, Tipo Cava, Clase Camión, Serial de Carrocería AJF75890771, al ser examinado en su parte externa, se aprecia su carrocería en regular estado de conservación, hacia ambos lados se aprecian dos espejos retrovisores, color plateado, asimismo en la parte posterior se observa en la parte interna de la cava, la presencia de víveres varios. al examinar su interior se aprecia su tapicería elaborada en material sintético color azul, en regular estado de conservación, se divisa el tablero en regular estado avistándose la ausencia de equipo de radio reproductor. seguidamente se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características, Marca Mazda, Modelo 323H5, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 1996, Placas AAR-98N, serial de carrocería 323HB502526, el cual al ser examinado en su parte interna, se aprecia su carrocería en regular estado de conservación, se divisa la ausencia de la mica lateral delantera lado del copiloto, avistándose en el parabrisa las inscripciones pavero Cumaná estado sucre, asimismo se divisa una calcomanía donde se leen las inscripciones “taxi”, al ser inspeccionado en su parte interna se observa la tapicería elaborada en material sintético de color negro, en buen estado de conservación, notándose la ausencia de la careta del equipo de radio reproductor, asimismo se avista en la parte en la parte posterior cuatro bocinas de audio, marca pioneer, visualizándose en la parte superior de la misma un casco elaborado en material sintético color blanco, donde se leen las inscripciones y los digitos “Kaboom, Taxi Marina 07”, no apreciándose otro detalle en particular

  7. Experticia de Avaluó Real No. 013, de fecha 09-02-2007, suscrita por el funcionario J.E., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub-delegación cumaná estado sucre, en la cual deja constancia: motivación: realizar experticia a fin de dejar constancia de su avaluo real, a unas piezas relacionadas con la causa n° h-441.532, instruida por uno de los delitos contra la propiedad (robo) donde aparecen con víctimas la empresa “gargil de venezuela” y el ciudadano J.E.C. y como autor el ciudadano O.E.A.A., hecho ocurrido en la Urb. la llanada vieja cumaná estado sucre en fecha 08-02-07. Peritación: a los efectos propuestos me fue suministrada unas piezas por la oficina de guardia de este despacho las cuales resultan ser: 1- ciento tres (103) cajas de leche descremadas, marca mimesa, contentiva cada una de ellas de doce (12) unidades de 900ml. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de cuarenta mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (40.920.00). 2 dos (02) cajas de leche completa, marca mimesa, contentiva cada una de ellas de doce (12) unidades de 900ml. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de cuarenta mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (40.920.00). 3 treinta (30) cajas de aceite, marca vatel, contentiva cada una de ellas de doce (12) unidades de 1 litro. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de treinta y un mil doscientos bolívares con cero céntimos (31.200.00). 4 cincuenta (50) cajas de aceite de maíz, contentiva cada una de ellas de doce (12) unidades de 1 litro. Dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de treinta y un mil doscientos bolívares con cero céntimos (31.200.00). 5. Cuarenta (40) cajas de aceite, marca vatel girasol, contentiva cada una de ellas de doce (12) unidades de 1 litro. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de treinta y un mil doscientos bolívares con cero céntimos (31.200.00). 6- diez (10) bultos margarina con sal, marca la rendidora, de 5 kilos. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (20.000.00). 7- veinte (20) bultos margarina sin sal, marca la rendidora, de 5 kilos. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (20.000.00). 8- cuatrocientos veinte (420) bultos de arroz, marca S.A.C., contentivo de 24 unidades de 1 kilogramo. Dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de cuarenta mil ochocientos bolívares con cero céntimos (40.800.00). 9- tres (3) bultos de pasticho rapidol, marca ronco, contentivas cada una de ellas de doce unidades de ½ miligramo. Dichas piezas al ser examinadas las mismas se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de veinte mil seiscientos bolívares con cero céntimos (20.600.00). 10- un (01) bulto de salsa completa, marca ronco, contentiva cada una de ellas de 48 unidades de 215 grs. dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de noventa y seis mil bolívares con cero céntimos (96.000.00). 11- tres bultos de canelones especiales, marca ronco, contentivas cada una de ellas de 12 unidades de 1 kilo. Dichas piezas al ser examinadas las mismas se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de ciento doce mil bolívares con cero céntimos (112.000.00). 12- cuatro (4) bultos cuñetes de aceite de motor marca disel. Dichas piezas al ser examinadas las misma se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (120.000.00). 13- dos (02) carruchas. Dichas piezas al ser examinadas las mismas se encuentran en su estado original, avaluado cada una en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares con cero céntimos (220.000.00). conclusiones: para la elaboración de la presente peritación de avalúo real, se tomó en cuenta la marca , material de elaboración y valor unitario en el mercado y estado actual en que se encuentran las piezas antes descritas, cuyo moto total real asciende a la cantidad de veintiséis millones novecientos seis mil bolívares con cero céntimos (26.906.000.00).

    Este Tribunal para valorar las documentales que anteceden y referidas a la Inspección a los vehículos involucrados y al reconocimiento y avalúo prudencial de la mercancía, observa que pese a indicarse en su contenido que fueron elaboradas por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, los mismos no comparecieron al debate a deponer sobre los mismos y por tanto no fueron sometidas dichas pruebas al control y contradicción propios del juicio oral, por tal razón no se les otorga valor de prueba idónea para acreditar su contenido y se les desecha. No obstante, con las otras pruebas recibidas durante el juicio, a saber el testimonio de los expertos J.V., O.F. y J.C. y las documentales contentivas de sus experticias de reconocimiento legal y avalúo prudencial se ha acreditado la existencia de los vehículos, y con el testimonio de las víctimas se da por demostrada la existencia de la mercancía que era transportada en el vehículo robado, por cuanto depusieron suficientemente en este sentido.

  8. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 080-07, practicada por los funcionarios J.V. y O.F., Técnicos, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual deja constancia: Motivo practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Exposiciones: a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-750, Color Blanco, Placas 668-ADD, Uso Carga, Tipo Furgón, Clase Camión, Año 1981, vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en regular estado, para su uso y conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado de cuarenta millones de bolívares (40.000.000,00 bs). Peritación: de conformidad con el pedimento constato lo siguiente: presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la puerta derecha del vehículo, donde se observan los dígitos AJF75B90771, suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora como sistema de fijación. Presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda, donde se observan los dígitos AJF75B90771, suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora como sistema de fijación. Presenta la chapa metálica que identifica el orden de producción ubicada en el corta fuego visible al abrir el capo comúnmente denominado body, identificado con los dígitos 90771 incorporado, ya que se encuentra adherida a la carrocería con puntos de soldadura común, cuando esta es fijada por la planta ensambladora con electro puntos.

    Presenta el serial del chasis donde se observan los dígitos AJF75B90771, en su estado original. Conclusiones: Chapa identificativa de carrocería suplantada. Chapa body incorporada. Serial de chasis original. Presenta un motor diesel adaptado.

  9. Experticia De Reconocimiento Y Avaluó Real No. 079-07, practicada al vehículo Marca Mazda, Color Verde, Placas AAR-98N, de fecha 09-02-2007, suscrita por los funcionarios J.V. y O.F., Técnicos, Adscrito Al Servicio Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual deja constancia: Motivo practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Exposiciones: a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo 323HHB5, Color Verde, Placas AAR-98N, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1986, vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en regular estado, para su uso y conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado de ocho millones de bolívares (8.000.000,00 bs). Peritación: de conformidad con el pedimento constato lo siguiente: Presenta serial de carrocería 323hb502526, en su estado original, presenta serial de motor e3363604, en su estado original. Conclusiones: la unidad en estudio para el momento de la revisión presenta todos sus seriales de identificación en su estado original.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad las dos experticia de reconocimiento y avalúo prudencial trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios J.V., O.F. y J.C., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de los vehículos, el que afirman las víctimas poseían para el momento del robo y el vehículo que arriba al sitio durante el procedimiento tripulado por una persona que huye y que son recuperado e incautado por funcionarios policiales, según lo declarasen estos y el acusado.

  10. Examen Medico Legal practicado a la victima ciudadano J.A.E.C., de fecha 09-02-2007, en la cual las Dras. Beanelys Velásquez y F.M., expertas profesionales i, adscritas a la Medicatura Forence del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Cumaná, dejan constancia del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano antes mencionado, con el resultado siguiente: Contusión edematosa y escoriada en región frontal izquierda y area de la sien izquierda

    Asistencia médica un (01) día. Curación e incapacidad por ocho (8) días. Secuelas no.

    Este Tribunal para valorar el examen médico legal trascrito, observa que pese a indicarse en su contenido que fue elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, los mismos no comparecieron al debate a deponer sobre el mismo y por tanto no fue sometida dicha prueba al control y contradicción propios del juicio oral y por tanto siendo la prueba idónea para establecer la existencia de lesiones en ausencia de cualquier otra, debe forzosamente desecharse la documental in comento.

    El Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad, una vez cumplida con la deliberación en sesión secreta, y realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, como ha quedado escrito ha concluido que con las versiones claras, precisas y concordantes de las víctimas se ha demostrado el delito de robo agravado en su perjuicio; y con el voto salvado de la escabina E.R., quien considera que ha debido dictarse sentencia absolutoria; por mayoría este Tribunal con las versiones claras, precisas y concordantes de los funcionarios policiales aprehensores y por el señalamiento directo que estos hacen del acusado, ha concluido que el ciudadano O.E.A. se estaba aprovechando el 8 de febrero de 2007 aproximadamente a las 9:40 p.m. en la Autopista A.J.d.S., del vehículo camión cava que poco antes había sido robado, más no así de la mercancía cuya existencia no quedó demostrado que era conocida por el acusado y no puede haber aprovechamiento de algo que no se sabe existe, pues no debe obviarse que incluso no quedó demostrado que el camión tenía alguna señal externa que permitiese inferir qué transportaba; por tales razones se concluye por decisión de la mayoría que debe declararse CULPABLE al acusado O.E.A. y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, cuya pena oscila entre 3 y 5 años de prisión resultando normalmente aplicable el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, sin embargo tomándose en consideración la circunstancia atenuante alegada por la defensa conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que su defendido no tiene antecedentes penales, toda vez que no cursa a las actas documento que acredite la existencia de estos, ni siquiera policiales, se concluye que lo justo es imponer al acusado la pena mínima aplicable por el delito que se le atribuye es decir tres años de prisión; en consecuencia al acusado debe imponérsele y así debe condenársele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones expuestas en los capítulos que preceden, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Juez Profesional abogada C.L.C. y los escabinos F.A. y E.R., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión de la mayoría y por considerar que durante el debate oral y público, no quedó suficientemente demostrado el aprovechamiento de la mercancía robada, más si quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad del acusado en cuanto al aprovechamiento de vehículo robado, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor y declara CULPABLE al acusado O.E.A.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.110.163, con fecha de nacimiento el 15/12/1982, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 48, casa No. 7, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO cometido en perjuicio de los ciudadanos J.A.E.C. y G.D.S.. Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que constituye el límite inferior de la pena aplicable tomándose en consideración la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal Venezolano alegada por la defensa y constatándose que efectivamente a las actas del proceso no consta que el acusado posea antecedentes penales. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el mes de junio de 2011, como fecha en que la presente condena finalizará, se acuerda mantenerle con la medida de coerción que pesa contra el mismo. Sobre la base del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega de los objetos incautados a la víctima si no lo han sido aún, y siendo que el acusado fue condenado por el delito de aprovechamiento de vehículo robado y que respecto del vehículo que fue incautado y señalado como marca mazda, modelo 323HHB5, color verde, placas AAR-98N, tipo sedan, clase automovil, año 1986, no se requirió medida o pena accesoria alguna por el Ministerio Público, tomando en cuenta que además según la experticia presentó sus seriales en original, SE ACUERDA hacer entrega del mismo al acusado, demostrado como ha sido con documentales consignadas que el mismo estaba autorizado por su propietaria para poseerlo y SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por publicado el texto íntegro de la sentencia dentro del lapso de Ley. Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR

    F.D.V.A.R.E.R.R.P.

    EL SECRETARIO

    ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA

    VOTO SALVADO

    En virtud de la facultad de salvar su voto, que le confiere la parte in-fine del artículo 363 del Código orgánico Procesal Penal, la escabino E.R.R.P., procede a hacerlo por disentir de la mayoría sentenciadora, por no coincidir en el mérito probatorio otorgado para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados en la acusación, por estimar que la declaración de los funcionarios policiales es insuficiente por si sola para establecer la culpabilidad del acusado y ante la inexistencia de alguna otra persona que confirme la versión policial en cuanto al modo en que reprodujo la aprehensión del acusado y la recuperación del vehículo camión robado que dicen haberse hallado en la Autopista A.J.d.S.. Pues se estima la insuficiencia de pruebas incriminatorias cuando se aprecia contradicciones en las versiones de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y del testigo D.A., quien afirma haberse hecho presente en el sitio y los funcionarios manifestaron que no había estado nadie, cuyas deposiciones por demás se estiman no convincentes para establecer la certeza de sus afirmaciones apreciándoles parcializados a favor de la defensa del procedimiento y sobre la base de ello debe hacerse imperar el Principio de Presunción de Inocencia. Si bien pudiera estarse en presencia del delito de robo investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano O.E.A.A., ha sido autor del aprovechamiento de tal hecho punible, estima el escabino disidente que no se recibieron durante el debate oral y público suficientes elementos de prueba, pues sólo existe la versión de los funcionarios policiales en este sentido, resultando lo existente insuficiente para condenar al acusado; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios en cuanto al modo y lugar que señala se produjo la aprehensión del acusado y la incautación de los vehículos debe absolverse al acusado. Son estas las razones por las cuales disiente quien salva su voto por estimar en conclusión que no quedó plenamente demostrada la autoría del acusado en el delito que le atribuye el Ministerio Público, es por ello que estima que al acusado DEBIÓ DICTARSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal sustentada en la presunción de inocencia no desvirtuada con prueba incriminatoria suficiente. Queda en estos términos expuesto el voto salvado del Juez Presidente. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR

    F.D.V.A.R.E.R.R.P.

    (Disidente)

    EL SECRETARIO

    ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA

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