Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Y Nacional De Adopción Internacional.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 11

Caracas, 26 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020412

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, vista la diligencia presentada en fecha 26/10/2009, por la ciudadana M.L., y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio, en fecha 28/10/2009, dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 11/08/2009, fijando un lapso para que el ciudadano O.E.M., diera cumplimiento voluntario a la misma, asimismo informándole del cumplimiento solicitado por la prenombrada ciudadana de las mensualidades vencidas y no pagadas, y que una vez vencido dicho lapso se procedería a la ejecución forzosa de la referida sentencia. En consecuencia, en fecha 09/11/2009, el ciudadano O.E.M., consigna diligencia mediante la cual manifiesta a este Tribunal que ha cumplido voluntariamente con la obligación de manutención a favor de sus hijas. Ahora bien, esta Sala de Juicio observa:

En fecha 11/08/2009, este Tribunal dicto sentencia definitiva, mediante la cual fijo como Obligación de Manutención que debe suministrar el ciudadano O.E.M.J., a sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y se estableció dos (2) bonificaciones, una el mes de agosto por concepto de bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)y otra el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) como bonificación especial de fin de año; cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta aperturada para tal fin.

En fecha 12/08/2009, se libra boleta de notificación a las partes de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 25/09/2009, la ciudadana M.L., se da por notificada de la sentencia, y en fecha 01/10/2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano O.E.M.J., por lo que en fecha 08/10/2009, la Secretaria de la Sala deja constancia mediante acta de haberse practicado la notificación a las partes.-

En virtud de lo antes expuesto, y visto que el ciudadano O.E.M.J., demostró que ha venido cumpliendo voluntariamente con la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 11/08/2009, a partir del momento de su notificación, tal y como consta al folio 85, y vaucher de depósito de fecha 30/09/2009, en el cual se evidencia el pago del monto fijado en dicha sentencia, en la cuenta ordenada abrir por este Tribunal para tal fin; esta Sala de Juicio observa que no existe monto vencido y no pagados por concepto de mensualidades atrasadas, tal como fue alegado por la ciudadana M.L., en consecuencia no procede a la ejecución forzosa de dicha sentencia, ni los descuentos por nómina de la obligación de manutención. Y así se decide.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ C. ABG. LENNI CARRASCO

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