Decisión nº 53.615 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Octubre de 2010

Años 200º y 151º

DEMANDANTE: O.G.T.

ABOGADO ASISTENTE: A.G.T., I.P.S.A. Nº 22.518

DEMANDADO: INVERSIONES LA CALZADA, (R.I.F. J-29624045-0) representada por Administrador General ciudadano I.R.R..-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

DECISION: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. 53.615

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009 por el ciudadano O.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 373.722, debidamente asistido por la Abog. A.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.518 contra la Empresa INVERSIONES LA CALZADA, C.A., con Nº de R.I.F. J-29624045-0, representada por su Administrador General ciudadano I.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.588, de este domicilio.

Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 30 de septiembre de 2009.-

Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal declinó su competencia en los Tribunales de Municipio de esta misma jurisdicción. Una vez declarada firme dicha decisión se libró oficio Nº 1.469 de fecha 28 de octubre del mismo año y se remitió el expediente al Tribunal Distribuidor, el cual fue recibido previa su distribución, en el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándole entrada en fecha 07 de diciembre de 2009 y en esa misma fecha declaró el conflicto de competencia, ordenando su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. Libro oficio Nº 4420-628-09.-

Previa su distribución le correspondió conocer de la dicha causa al Jzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, transito, bancario, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha 08 de enero de 2010 bajo el Nº 12.644..-

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2010, dicho Juzgado dictó sentencia resolviendo el conflicto planteado y declarando competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de enero de 2010, acordó darle salida a dicho expediente mediante Oficio Nº 020/2010.-

Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, se le dio entrada por ante este Juzgado bajo su misma numeración, el cual es el Nº 53.615.-

Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, dicha causa fue admitida, conforme a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y designándose EXPERTO al Ing. Civil J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.004.024, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 62.649, SOITAVE Nº 1.471, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a manifestar su aceptación o excusa, conforme lo establece el articulo 453 ejusdem., a los fines de la experticia y conforme al artículo 714 de la ya citada ley . E igualmente se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente a la juramentación del Experto para que el Tribunal se trasladara conjuntamente con el Experto designado al lugar indicado en la querella.

En fecha 14 de abril de 2010, siendo las doce de mediodía, el Tribunal se trasladó y constituyó conjuntamente con el Experto Ing. Civil J.G., ya identificado, en la dirección indicada en la querella, la cual Avenida principal de la Urbanización Paraparal, frente a la parada de los carros por puesto de ciudad Paraparal, Municipio Los Guayos estado Carabobo, donde se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano O.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-373.722. El Juez de este Despacho conjuntamente con el Experto efectuó un recorrido por todas las instalaciones realizando este último las fotografías de rigor. Finalizada la inspección, el Juez le concedió al Experto un lapso de tres (3) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, para que el Experto consignase el informe correspondiente conjuntamente con las fotografías generadas en dicha inspección.-

  1. Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2010, comparece el Ing. J.G., en su carácter de Experto designado, y consignó INFORME.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La presente causa trata de un interdicto de obra nueva, el cual procederá siempre que se den las condiciones establecidas en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, los referidos artículos establecen, lo siguiente:

    Artículo 785 CC…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a aun derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

    En tal sentido, nuestro Código Civil venezolano en su texto comentado por el Dr. N.P.P., Pag.439, expone:

    1.-Obra nueva: La novedad adjudicada de la obra, y que da origen a la denuncia, consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de la protección. Dentro de las primeras figuran las construcciones. En el sector de las segundas, las demoliciones, excavaciones y movimientos de tierra…No es suficiente para la calificación de obra nueva la mera acción de una persona que emprenda, sin autorización del poseedor del inmueble, una o varias construcciones. Es menester, además la existencia de un cambio, modificación o innovación en el estado anterior de la cosa, con perjuicio para el denunciante (negrillas del tribunal)…En cuanto al perjuicio que se teme, no basta que se alegue escuetamente la circunstancia; se requiere, también, la presencia de una situación de hecho que pueda ser soberanamente apreciada por el Juez, a fin de dictaminar acerca del temor racional de que la obra nueva cause perjuicios al denunciante. Kummerow. Ob. Cit. Pag.218 s.

    2.- El daño que se teme ha de causar la obra debe ser futuro (negrillas del tribunal). Si el daño se ha verificado, subsisten las otras acciones posesorias y petitorias, mas no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida. Si el daño solo se ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el perjuicio se verifique por entero. La norma no reclama que el daño sea cierto, sino que sea posible, haciendo nacer como tal un temor racional. Kummerow Ob. Cit. Pág. 219 s.

    El Tribunal hecha las consideraciones observa:

    Como se observa uno de los requisitos de procedibilidad es precisamente que la obra nueva no esté concluida.

    La parte Querellada manifiesta en la solicitud donde se denuncia la construcción de obra nueva, lo siguiente: “ Soy propietario y poseedor legítimo de unas bienhechurías tipo locales comerciales, ubicadas en la entrada de la avenida principal de la Urbanización Paraparal, frente a la parada de los carros por puesto de Ciudad Paraparal, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, enclavadas en u terreno propiedad del Instituto de Ferrocarriles del estado, cuyo terreno, de mayor extensión, ocupo en calidad de ARRENDATARIO del mencionado instituto, siendo sus linderos: NORTE: con terrenos municipales en 10 Mts.; SUR: con depósito que es o fue de la Empresa HEINZ en 10 Mts.; ESTE: que es su frente, con la avenida principal de Paraparal en 24 Mts. Y OESTE: que es su fondo, con terrenos que son o fueron del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) en 24 Mts. Es el caso ciudadano Juez, que en el lindero OESTE de las referidas bienhechurías de mi propiedad, la Empresa INVERSIONES LA CALZADA, C.A., RIF N° J-29624045-0, representada por su Administrador General ciudadano I.R.R., adquirió el terreno colindante por el señalado lindero OESTE, construyendo un Centro Comercial, a través de la empresa CONSTRUCTORA SAN FERMIN C.A.. Dicha empresa encargada comenzó la construcción el 15 de enero de 2009, aproximadamente transcurriendo en forma normal hasta el miércoles 05 de agosto de 2009, fecha en que se inicia la perturbación….”

    Del INFORME presentado por el Ing. Civil J.C.G., Experto designado en dicha causa, solo se pudo constatar:

    a) Se determinó la existencia de una tubería de descarga de aguas negras de los baños y lavamanos internos del área de restaurant del inmueble, la cual esta dañada y/o obstruida.

    b) B) Se dejo constancia de la existencia de una tanquilla de concreto y un tubo de PVC de 4

    ” adosada a esta y colocado en forma vertical.

  2. Se dejo constancia de la existencia de un canal de concreto recolector de aguas de lluvia el cual está en construcción, el cual drena sus aguas hacia el lindero oeste de este inmueble, se recomienda la solución inmediata a este punto ya que las aguas de lluvia pueden socavar la edificación y ocasionar un colapso.

  3. Se observó una gran cantidad de escombros y materiales de construcción apoyados sobre y a lo largo de la pared del lindero oeste del inmueble donde se constituyó este Tribunal. Dichos materiales están ocasionando humedad en dicha pared.

  4. Probablemente existan daños ocultos en la edificación producto de la filtración de aguas de lluvia, los cuales no se pueden cuantificar.

  5. Se realizo las mediciones pertinentes y con la ayuda del Software DATALING MAPREX 2010, se cuantificaron los daños en la cantidad en Bolívares a precios actuales cuyo monto es de Treinta Mil Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 30.041,45)

    En este sentido, al constituirse el tribunal en el inmueble indicado por la parte actora, a los fines de la práctica de la Inspección la cual se realizó debidamente acompañado del EXPERTO designado, no se pudo constatar los daños existentes en la tubería de descarga de aguas negras por estar cubierto ese sector con escombros. Por otra parte, de las conclusiones realizadas por el Experto designado, el mismo determinó que la referida tubería esta dañada y/o obstruida sin ilustrar al Tribunal la causa de los daños que expone en su informe.

    Igualmente se aprecia que de acuerdo con la solicitud así como la inspección ocular realizada extra litem por el Querellante, que los daños a la tubería había sido realizada fuera de la posesión del Querellante, es decir, en primer lugar, se evidencia que no mantiene el riesgo futuro de daño que señala la doctrina como requisito de procedencia para el interdicto de obra nueva, y ademas, no existen pruebas que permitan determinar que los dalños que resenta el inmueble propiedad de ls querellantes sean consecuencia directa de la obra nueva, y así se establece.-

    En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador observa que sobre el daño que alega el Querellante no aportó a las actas procesales pruebas capaces de demostrar la responsabilidad del Querellado sobre los hechos que le imputa, y además como se indicó anteriormente alega un daño ya materializado y por ende de acuerdo con la doctrina antes transcrita no es admisible su solicitud, por cuanto la misma no cumple con los extremos requeridos en la norma contenmida en el artículo 785 del Código Civil, por lo que ante tal circunstancias, no procede la denuncia de obra nueva, por lo que ante tal circunstancia la Querella Interdictal de obra nueva resulta Inadmisible, y Así se decide.

    III

    MOTIVA

    En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INTERDICTO DE OBRA NUEVA intentado por el ciudadano O.G.T., debidamente asistido de Abogado contra la Empresa INVERSIONES LA CALZADA C.A.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

    Publíquese y déjese copia.

    Notifíquese a la parte actora.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del Mes de octubre del Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

    El Juez Provisorio,

    La Secretaria Accidental,

    Abog. Patos Polo

    Abog. S.G.R.

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 1:20 de la tarde.

    La Secretaria,

    Exp. 53.615/

    PP/cc

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