Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2012 (F. 115), suscrita por la abogado D.N.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, actuando con el carácter de Co-apoderada de la parte demandante en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO que hace del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose del documento original que cursa a los folios 44 al 46, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte solicitante.

Con respecto a los folios 9 al 43, 47 al 52, el Tribunal NIEGA el desglose por cuanto se trata de copias simples y reproducciones escaneadas. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

Exp: 21166

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente Nº 21166-2011, relacionado con el juicio seguido por R.O.M. y C.D.C.T.E. contra P.E.G.L. y E.A.G.L. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR