Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 04/06/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 25/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. J.M.d.V., quien consigna Poder Apud Acta en copias certificadas, que le fuera otorgado por el ciudadano O.G., en su carácter de Presiente de la Sociedad Mercantil COSEIMPA CORO, C.A., por ante el Tribunal de la causa; en consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a la Abg. J.M.d.V., y en virtud de la solicitud formulada este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-

En fecha 25/06/2008, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, la Empresa Sociedad Mercantil SCM-255,C.A., librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil COSEIMPA CORO, C.A., representada por su Presidente el ciudadano O.G.H., representado Judicialmente por su Apoderada Judicial la Abg. J.M.; en dicho acto, notificado como fue la Gerente de la Agencia de Banco Bancoro, C.A., y constatado como fue que la Demandada mantiene acreencias susceptibles de Embargo, la Parte Actora solicitó el Embargo de la cantidad de dinero contentiva en a cuenta Corriente propiedad, cuya titular es la Empresa demandada, hasta cubrir la cantidad líquida a la que fue demandada; en consecuencia, este Ejecutor, Declaró Preventivamente Embargada la cantidad de dinero disponibles en la Cuenta Corriente de la Demandada y por cuanto el monto es insuficiente, así mismo las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta hasta cubrir el monto líquido decretado. Se designad como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Bancoro, C.A., representada por su Gerente, quien presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a quien s ele ordena remitir, una vez retenido el monto o cantidad embargado al Tribunal de la Causa, mediante Cheque de Gerencia.

En fecha 26/06/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 200-2.008, constante de doce (12) folios útiles.

En fecha 11/03/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 218, de fecha 12/02/2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que en fecha 29/09/2009, dictó sentencia declarando la perención de instancia en le presente causa y por auto de fecha 12/02/2009, ordenó participar la suspensión de la medida decretada en fecha 05/05/2008 y ejecutada en fecha 25/06/2009. Se agrega a los autos respectivos.-

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