Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, Once (11 ) de Junio de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE: 08-3900.

PARTE ACTORA: O.E.H.S., titular de la cedula de identidad No: v-13.502.242.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.A.O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 55.096.

PARTE DEMANDADA: F.A.H.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.960.781.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Sentencia Definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Desalojo, presentado en fecha 29 de Abril de 2.008, por el Ciudadano O.E.H.S., titular de la cedula de identidad No:13.502.242, asistido del Abogado en ejercicio E.A.O.H., el cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado No.:55.096, contra el ciudadano F.A.H.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.960.781.

En fecha cinco de Mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-

En fecha 19 de mayo de 2008, el alguacil mediante diligencia informa al Tribunal la citación del demandado y consigna la boleta debidamente firmada.

En fecha 21 de mayo de 2008, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 22 de mayo de 2008, se declaro desierto acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda.

En el lapso establecido para la promoción de pruebas, ambas partes procedieron en consecuencia a ejercer el derecho en el proceso, siendo admitidas las pruebas respectivas en tiempo hábil.

En fecha 06 de Junio de 2008, la parte demandada presenta diligencia con alegatos.

II

La parte actora en el escrito libelar manifiesta que el Ciudadano F.A.H.S., supra identificado, es arrendatario de un apartamento ubicado en la ciudad de Cagua Calle Bolívar, numero:45-06 del Edificio H.A., distinguido con el No.:01, en el Municipio Sucre del Estado Aragua desde el 30 de septiembre de 2002, siendo los linderos NORTE: con calle Bolívar; SUR: con pasillo y apartamento No.:4 del mismo edificio; ESTE. Con entrada del estacionamiento del edificio; OESTE: Con garaje del lado Oeste del edificio y terreno que es, o fue, de F.H., luego, en fecha 07 de Noviembre de 2007, se celebro un nuevo contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con una vigencia de un año, comenzando el día primero de noviembre de 2007, y finalizando el primero de noviembre de 2008, pactándose un canon de arrendamiento mensual de CIENTO OCHENTA (Bs.180,oo) BOLIVARES FUERTES.

Fundamenta la demanda en los artículos 1.167, 1.592 numeral 2 y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Solicita que el demandado convenga en devolver el inmueble libre de personas y cosas, pagar la cantidad de setecientos bolívares fuertes correspondientes a cuatro mensualidades vencidas y no pagadas, a cancelar el canon de arrendamiento por el tiempo que falta del contrato de arrendamiento, a cancelar dos unidades tributarias diaria por cada día ocupado el inmueble mas allá del termino fijo pactado, la cancelación de las costas y solicita la indexación monetaria desde el día de al admisión de la demanda hasta la entrega total y definitiva ejecución de la sentencia.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada alega en la contestación que no ha incumplido con la cláusula tercera, del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre la cancelación del canon de arrendamiento, en virtud de que al tratar de localizar al arrendador por diferentes medios sin que lograra localizarlo, procedió a efectuar consignaciones arrendaticia por ante este Tribunal tal como consta en expediente administrativo de consignaciones distinguido con el No.:11-2008 donde se evidencian las consignaciones de los meses enero, febrero, marzo, abril de 2008.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora presenta anexo al escrito de libelar contrato de arrendamiento de fecha 19 de septiembre de 2002, autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua y presenta contrato de arrendamiento autenticado en fecha 07 de noviembre de 2007, celebrado sobre el inmueble objeto de la demanda y manifiesta que se evidencia que el contrato tiene una vigencia de un año contado a partir del primero de noviembre de 2007, hasta el primero de noviembre del 2008, con lo que se prueba la existencia de una relación contractual arrendaticia.

En el lapso de promoción de pruebas el actor reproduce el merito favorable de los autos especialmente los contratos anexados al escrito libelar, respecto al termino de la relación contractual arrendaticia, respecto a los linderos del objeto de la demanda, el merito favorable que arroja la clausula tercera, la cláusula décima primera, el merito favorable respecto a la obligación de cancelar los cánones insolutos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada reproduce el merito favorable a los autos, promueve documentales 1.- Copia de escrito de consignación de cánones de arrendamientos y planillas de deposito insertas en original en el expediente administrativo de consignaciones llevados por ante este Tribunal en el expediente 11-2008, el cual este Tribunal apegado al Principio de Notoriedad Judicial procederá posteriormente al análisis de dicha consignación. Consigna igualmente letras emitidas como consecuencia de la relación contractual arrendaticia de los inicios del contrato, las cuales esta juzgadora no las valora en virtud de que no prueba hecho controvertido alguno. Consigna recibos de pago de los servicios públicos y condominio que disfruta el arrendatario en el inmueble, los cuales este Tribunal los valora respecto a que el arrendatario se encuentra solvente de los servicios públicos hasta el mes de mayo 2008.

Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora determinar sobre la validez de la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada, y observa que estamos en presencia de una relación contractual arrendaticia escrita a tiempo determinada, fundamentándose la acción en los artículos 1.167 en concordancia con el numeral 2do del articulo 1.592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, exponiendo el actor que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, por su parte la actora manifiesta que si cancelo en tiempo hábil, y señala el expediente de consignación de cánones de arrendamiento signado por este despacho con el No.: 11-2008.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar la tempestividad de la consignación efectuada por la parte demandada, y observa que el contrato de arrendamiento inserto a los folios 9 al 12, en la clausula denominada tercera establece: “TERCERA: Como canon convencional de arrendamiento, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han fijado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales. Los cuales se obliga “EL ARRENDATARIO” pagar a “EL ARRENDADOR”, en su domicilio al vencimiento de cada mensualidad….-“, y observa esta juzgadora apegada al Principio de Notoriedad Judicial que el expediente administrativo de consignación arrendaticia se evidencia que la consignación correspondiente al mes de enero 2008, la efectuó el arrendatario en fecha 03 de marzo de 2008.

Ahora bien, el articulo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, establece: “Articulo 51: Cuando el arrendador de un inmueble, rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario consignarla por ante el Tribunal de municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”,

En el caso de marras, se evidencia que fue pactada la cancelación de cánones de arrendamiento por meses vencidos, es decir, que el mes de enero, debió cancelarse el ultimo de enero o el primero de febrero, a mas tardar, sin embargo la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, le otorga al arrendatario un lapso de quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad pactada, evidenciándose entonces en el caso de marras a todas luces que la consignación del canon de arrendamiento del mes de enero de 2008, es extemporánea, en virtud de que la misma debió ser efectuada de conformidad con el articulo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario a mas tardar en fecha 15 de Febrero de 2008, y realmente fue efectuada en fecha 03 de marzo de 2008, motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la acción de Resolución de contrato de arrendamiento intentada, como en efecto en este acto se declara. Así se decide.

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