Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

ASUNTO : XP01-P-2005-000564

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

ASUNTO : XP01-P-2005-000564

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, publicar el texto in extenso de la sentencia proferida en fecha 31JUL2006, en cual se declaró: PRIMERO: SE CAMBIA la calificación jurídica de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente por la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 ejusdem; SEGUNDO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; TERCERO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; CUARTO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente; QUINTO: Que por unanimidad de los jueces miembros de este Tribunal Mixto, encontró CULPABLE, y en consecuencia CONDENÓ al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; así como la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del Estado Venezolano.

Capitulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: MARIELYS GUEVARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. principal de la Marina, al final, casa s/n, de rejas de cobre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055; J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223; y D.J.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Av. Pinto Salinas, sector Pozuelo, conjunto residencial “San José”, piso 02, apartamento 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012.

DEFENSORES PRIVADOS: Abog. E.L.P.S.; Abog. J.D.V. MANRIQUE; Abog. M.M.B.; y Abog. ADTHERELIVMAR GUETIERREZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. J.P., Abg. J.F., Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; así como el Abg. M.R. y el Abg. H.G., Fiscales con competencia Nacional.

Capitulo II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10JUL2006, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, conformado por la Jueza O.M. deV., y los Escabinos Titulares J.M.; N.L.; y la Escabino Suplente YINETTA BRACHO; se constituyó a los fines de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y público de los acusados suficientemente identificados al inicio del presente fallo, dada la complejidad del caso por la acumulación de causas, el número de expertos y testigos a evacuar, así como la cantidad de documentales promovidas, la audiencia de juicio oral y público, con respeto al principio de inmediación, fue suspendida en varias oportunidades, a saber en las fechas 11, 12, 26, 27, 28, y 31 de julio del año que discurre.

Iniciada la audiencia de juicio oral y público, y siendo que el presente asunto se encuentran acumuladas dos (02) causas por delitos distintos, lo cual permite la existencia de varios tipos de pruebas dirigidas a demostrar hechos distintos pero respecto a una misma persona, el tribunal oídas las partes, procedió explicar la metodología a utilizar durante el debate oral y público, la evacuación de testigos y expertos, y la etapa de exhibición y lectura del acervo probatorio.

Seguidamente, la vindicta pública procedió a ratificar la acusación presentada en fase intermedia del proceso, expresando en cuanto a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia 77 ordinales 1°, 5°, y 11 ejusdem, en relación con el articulo 83 del mismo Código Penal, en su parte final, como INSTIGADORA O AUTORA INTELECTUAL, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R.. En cuanto al ciudadano J.G.M.M., por considerarlo como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del mismo Código, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R.. En cuanto al ciudadano D.J.R., como presunto AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R., así como del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respecto al vehículo asignado al ciudadano O.R.. Así mismo el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explanó los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, y manifestó que en fecha 06OCT2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como agraviado el ciudadano O.R.R.R. (hoy occiso), quien en vida se desempeñaba como Director de la Oficina Regional C.N.E. en el estado Amazonas, quien ingresó al Hospital “Dr. J.G.H.” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presentando tres heridas por arma blanca; una a nivel del brazo derecho y las otras dos, superpuestas a nivel de la cara lateral externa del muslo de la pierna derecha, siendo auxiliado y trasladado al mencionado centro asistencial en un vehículo tipo taxi, marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, placas DCT-700, serial de carrocería N° 1T19AAV300932, serial del motor AAV300932, de uso particular, conducido por el ciudadano P.D.V.N., de 35 años de edad.

Continuó la vindicta pública señalando, que obtuvo conocimiento a través de información brindada por los ciudadanos F.T., de 67 años de edad y portador de la cédula de identidad N° V-1.563.450 y L.A.O. de 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.900.433, quienes se desempeñan como encargado y camarera del Hotel “City Center II”, respectivamente, ubicado en el sector de la Urbanización Lomas Verdes de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que siendo aproximadamente las seis y treinta (6 :30) horas de la tarde de ese mismo día, en el momento en que el ciudadano O.R.R.R., se encontraba en el estacionamiento del referido hotel arreglando su equipaje en el interior del vehículo que el conducía, una camioneta Marca MAZDA, Modelo PICK UP, color Blanco, Tipo Doble Cabina, Uso Particular, Placa: 46H-ABI, Serial de Carrocería 9FJUN846450103770, observaron un ciudadano desconocido para ellos que venía caminando hacia la parte interna del hotel, pero no le dieron importancia por cuanto pensaron que era un cliente más. Luego, se percatan que la persona que entra al hotel cargaba en sus manos un arma de fuego y de inmediato el sujeto intercepta a la víctima y lo conmina a que se embarque y conduzca su vehículo. Ambos salen del citado Hotel con rumbo desconocido, por lo que en ese instante los ciudadanos F.T. y L.A.O., se dirigen por la puerta posterior del hotel que da acceso a la sede del partido de Acción Democrática con la finalidad de pedir ayuda, pero no consiguen a nadie, regresan al hotel e informan al ciudadano N.A., propietario del Hotel City Center de lo sucedido. Posteriormente, la ciudadana A.C.S.B., de 19 años de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-18.506.235 señala en entrevista rendida por ante la Fiscalía y los órganos de investigación que se encontraba parada en la calle lragorry, con una amiga de nombre J.S., con quien se sostuvo a hablar, posteriormente, camino hacía la panadería vio un Vehículo tipo camioneta de color blanco, perteneciente al señor O.R., cuando lo tenía de frente, esperó que la saludara y no fue así, él no llegó a saludarla, se encontraba en compañía del funcionario D.R., perteneciente a la PTJ, lo que le extrañó. Notaba en él que se encontraba muy asustado, ve que pasa la camioneta coloca la luz de cruce hacia el hotel, ella siguió caminando hacia la panadería que se encuentra frente a ELECENTRO, hizo unas compras allí y continuó por la avenida R.G., continuó por la entrada que esta frente a la Farmacia “La Paz” y siguió caminando observando frente a la familia Arismendi un vehículo modelo Malibú, color verde oscuro de frente con cauchos anchos y de rines plateados siguió caminando y cuando iba frente de la quinta “Mi Jardín” escuchó que venía un carro saliendo del lugar por donde se encuentra el Hotel “City Center II”, volteó a ver el carro y vio que era nuevamente el carro del señor O.R. y cruza hacia la izquierda hacia la dirección donde se encontraba el Malibú siendo conducida la camioneta por el Sr. O.R. y el Funcionario D.R. de acompañante. Posteriormente notó que la camioneta buscó a fallar de repente, es cuando arranca con una velocidad muy rápida y es cuando dedujo que había tomado en dirección a la casa de la familia Maniglia, que se encuentra hacia la derecha, de allí no vio nada más. Resaltó la vindicta pública, que dentro del vehículo malibú que se encontraba estacionado se encontraban personas adentro. Que en entrevista sostenida a la ciudadana AVILA ESTE M.R., de 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.544.372 se obtuvo el conocimiento que mientras se encontraba caminando por la avenida principal de la urbanización Monseñor Segundo García antes de pasar la calle le da paso un carro color azul que tenía letras en blanco que se leía USO OFICIAL por todos lados termina de pasar el carro y sigue por la misma acera y al llegar a la esquina escucho un golpe fuerte, siguió caminando y al llegar ella a la esquina escuchó a un señor que gritaba “…ayúdame que me estoy desangrando…”, guindado de la ventana del carro azul que le había pasado por un lado momentos antes. Que en un momento volteó y vio una camioneta pick up doble cabina blanca, nueva, dentro de ella estaba un hombre de facciones criollas, blanco, cabello claro, corte bajo decente, que vestía una camisa blanca manga corta, que estaba arreglando algo dentro de la camioneta y veía mucho por el retrovisor, cuando la persona vio que la señora AVILA ESTE M.R. lo estaba viendo, arranco la camioneta a gran velocidad. El ciudadano J.C.R., fue la persona que conducía el vehículo que decía por todos lados USO OFICIAL, el cual indicó en su entrevista que en fecha jueves seis de octubre de 2005, siendo aproximadamente las seis y cuarenta minutos de la tarde, cuando se trasladaba a bordo del vehículo marca CHRYSLER modelo NEON, color AZUL, año 2005 por la avenida principal de la urbanización Lomas Verdes con destino al sector Monseñor, observó un vehículo clase Camioneta Pick up, cuatro puertas blanca, aparcada en dirección contraria y al lado de la misma un ciudadano que estaba herido y lleno de sangre en una de sus piernas éste al ver que venía el NEON se atravesó en plena vía pública, el señor J.C.R. frenó para no atropellarlo y este se recostó del vehículo, pidió ayuda y dijo que estaba apuñaleado pero en vista de que iba con su sobrino de trece años y se puso nervioso, el señor trataba de calmar a la hoy víctima O.R.R.R.. En ese instante venía en sentido contrario un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú color azul oscuro cuatro puertas quien se detuvo y el señor herido se le acerco no vio si lo montó en su carro porque se fue. Así mismo con entrevista llevada a cabo al ciudadano P.D.V.N., taxista de 35 años de edad quien manifestó que al salir de su casa se fue por la calle que tiene una alcantarilla, y de la alcantarilla como a 250 a 280 metros vio un carro azul claro de modelo nuevo como Neón o Cavalier, con vidrios transparentes, parado en medio de la calle, del cual se abalanzó un señor blanco más o menos de 170 mts., de estatura, como de unos 90 kilos más o menos, que estaba abriéndole la puerta al chofer del carro que estaba estacionado y al pasar el señor P.D.V.N. por el lado derecho de la vía ya que el iba y el otro carro estaba en sentido contrario se freno y quedaron chofer con chofer, el señor que estaba mal herido le pidió ayuda para que lo trasladara al hospital y le dijo “…hermanito no me dejes morir me atracó un coño de madre y estoy mal herido, me estoy muriendo, llévame al hospital…” , el otro carro arrancó y se marchó de prisa el lo montó ya que estaba mal herido, el sujeto dio la vuelta por el frente del carro y se sentó en el asiento delantero y las únicas palabras que dijo fueron “…Virgencita del Carmen, no me dejes morir que me estoy muriendo…” Luego, arrancó y lo dejó en el Hospital “Dr. J.G.H.”. El ciudadano P.E.E.Y., en entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones de esta Circunscripción Judicial señala que encontrándose de guardia en el Hospital de la ciudad de Puerto Ayacucho, como a las 7:10 horas de la noche, llegó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, de color verde oscuro y bajaron un herido y lo llevaron a emergencia. En entrevista tomada al ciudadano F.G., quien reside en la avenida principal de la urbanización Lomas Verde, frente de la casa de la Sra. A.D., Puerto Ayacucho, estado Amazonas, señala que a eso de las seis y cincuenta minutos de la noche (06:50 pm) se encontraba haciendo café en la cocina de su casa cuando de pronto oyó un sonido de un golpe y su hijo menor le dijo que un carro se había llevado la casa, se asomaron y vieron un carro de color blanco, camioneta, pasó cerca de la casa y el carro se detuvo trancándose y quedando unas ruedas hacia arriba de la calle y otras abajo y vio que dentro del carro andaba una sola persona, era un tipo criollo de raza de piel blanca de contextura fuerte de cabello negro liso calculándole unos 38 a 40 años de edad, lo vio que sacó de su cintura una pistola y gritó y salió corriendo hacia la parte de arriba de las canchas múltiples de la urbanización, llevaba una pistola en su mano. El señor C.O.E., de 54 años de edad, residenciado en el barrio Loma Verde, señaló en su entrevista que se encontraba visitando a su mamá en los lados de la Florida, el carro no le quiso prender y agarró un taxi hacia la casa del mecánico que se llama José en el barrio Loma Verde, se encontraba trabajando en ese momento y se pusieron a hablar sobre su carro que se había quedado accidentado, en ese momento pasaba un muchacho con un celular pegado a la oreja y con un revólver a la altura de la cintura pero lo tenía en la mano, cuando paso por el frente donde ellos se encontraban los amenazó con el revólver diciéndoles que no lo vieran porque sino los mataba, siguió caminando rápido hacia la Avenida Principal del Barrio Loma Verde, cuando llegó a la esquina en vez de agarrar hacia la Avenida R.G., agarró hacia donde viven Los Manigua y de ahí no lo vio más. Eso fue como a las seis y cuarenta de la tarde, ya estaba oscuro en barrio Loma Verde al lado de la cancha deportiva en esta ciudad. El ciudadano O.R. al ingresar al Hospital J.G.H. de la ciudad de Puerto Ayacucho se encontraba en el ultimo estado de shock, por presentar una pérdida importante de sangre, saliendo el paciente del quirófano con muerte cerebral y falleciendo el día siete (7) de octubre de 2005, aproximadamente a las 11:30 de la mañana.

Expuesto lo anterior, se resolvió que en cuanto al delito de PECULADO DE USO, por forma metodológica, se imputaría una vez que fueran presentados y evacuados los medios probatorios del delito de Homicidio y que la vindicta pública mantenía su calificación jurídica en cuanto a los acusados de autos.

Inmediatamente, se le concedió la palabra al Abog. J.D.V., Defensor Privado de los acusados D.R. y J.G.M.M.; quien al momento de su exposición manifestó que el acusado D.R. se encontraba trabajando en Puerto La Cruz en comisión en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le desconocía al Ministerio Público que las características aportadas de acuerdo a la investigación corresponden a D.R.. Que ciertamente, la ciudadana C.S. y estaba también en compañía de la ciudadana J.S., al momento en que el ciudadano O.R. cruza y en el momento del cruce la ciudadana C.S. ve al ciudadano O.R., que de acuerdo a las investigaciones dice que tenía los vidrios arriba. Que en ese momento también, la ciudadana J.S. le preguntó si vio al ciudadano O.R., respondiéndole que sí y que no sabe con quien iba, que era un tipo moreno. Que eso ocurrió el día 06OCT2005. Que más adelante la ciudadana C.S. se entera como todos nosotros de que habían herido al ciudadano O.R., y que en ese momento no había muerto. Que el día viernes 07OCT2006, en horas de la madrugada la ciudadana C.S., “…testigo estrella del Ministerio Público…”, va a declarar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, sobre los conocimientos que ella tenía de lo que había visto y dice que ella no conoce al acompañante del ciudadano O.R., dando unas características distintas a las de su defendido D.R.. Que el día lunes declara esta ciudadana y dice que no conoce al acompañante de O.R., y el día 11OCT2006 vuelve a declarar. Que en la audiencia de Presentación el Fiscal del Ministerio Público solicitó la medida de Privación de estos ciudadanos y no acompaña el acta de las declaraciones de la ciudadana C.S. y el Juez de Control, priva de la libertad a estos ciudadanos dando por sentado que el acta estaba acompañada solicitando la nulidad ante el Juez de Control y que todavía estas actas no existen en el expediente.

Finalizada la exposición del Defensor Privado D.V., se le concedió la palabra al Abog. E.L.P.S., Defensor Privado de la acusada MARIELYS GUEVARA ANGULO, quien dio inicio a su exposición haciendo hincapié que en lo que respecta a la autoría intelectual o instigación a delinquir de parte de su defendida en la comisión del delito por el que se le acusa, para que esta pueda probarse, impretermitiblemente deben probarse los móviles que pueden haberla conducido a semejante instigación a ordenar la muerte de una persona; que el Fiscal no había dicho claramente cuáles eran esos móviles. Que no era cierto que uno de esos móviles fuese el hecho que su defendida haya sido desplazada o limitada en el ejercicio de sus funciones en la Oficina Regional del C.N.E., con ocasión a la llegada del ciudadano O.R.R. como Director de esa dependencia electoral, en el iter de la investigación no está documentado cuales eran los beneficios y las prerrogativas que ella tenía antes de que llegará el señor O.R.R. para hacerse cargo de esa oficina. Que en lo que respecta la a calificación jurídica, respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ésta no se satisface tampoco, pues el ciudadano O.R. no fue asesinado en el cumplimiento de sus funciones como Director Regional de la Oficina del C.N.E. delE.A.. Que dada las condiciones en que se dieron los hechos, necesariamente se tendría que llegar a la conclusión que varias personas en la ciudad de Puerto Ayacucho, podrían tener móviles o motivos para matar al ciudadano O.R.. Que el Ministerio Público había ocultado información respecto al caso, pues no señaló que el mismo 06OCT2005, el día que ultiman al ciudadano O.R.R., dos maridos celosos fueron a hacer reclamos justamente a la Oficina Regional del C.N.E., y que eso está perfectamente documentado, pues se trata de un ciudadano de nombre F.B., quien fue a hacerle un reclamo sobre su esposa y también declaró y decía que el señor la cortejaba, sumando a todo ello, la declaración del ciudadano J.R., que también declaró que el señor O.R. cortejaba a su señora de nombre RAIZA. que en otro orden de ideas, durante la investigación se reveló que una de las primeras personas que vienen a declarar en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, es una señora llamada E.A., quien dijo que en la misma noche de los hechos se encontraba una buseta de transporte público, y se subió un señor que ella conocía del bachillerato, que le decían “El Cuchepe”, el cual dijo que ahora se dedicaba a ser sicario y que venía, según sus propias palabras, de echarse al director del C.N.E.. Que la descripción de “El Cuchepe” concuerda con la persona que bajó de la camioneta y salió corriendo.

Capitulo III

DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS EVACUADOS

Finalizadas las exposiciones de las partes, se procedió a la evacuación de los expertos y testigos promovidos; en este estado, la defensa señaló renunciar a algunos de los testigos promovidos, así como a la totalidad de las pruebas documentales. En tal sentido, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, procedió a determinar el orden en que se realizaría la evacuación y declaración de los expertos y testigos, pero en el presente fallo, a los fines de una mejor ilustración y redacción del texto de la sentencia, aparecen plasmados primeramente los expertos evacuados, y posteriormente, los testigos. Así tenemos:

Expertos declarados y evacuados en juicio:

EDICKSON A.G.R., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Que por instrucciones de su superior inmediato se traslado a la ciudad de Puerto Ayacucho, en compañía de dos funcionarios de la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticias con motivo a la comisión de uno de los delitos contra las personas.

A preguntas del Ministerio Público: Que realizó experticia tipo Barrido a la camioneta color blanca implicada en el hecho, remitiendo distintas evidencias recolectadas a varias divisiones del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que se recolectó material heterogéneo, a saber, apéndices pilosos, muestras de sangre, restos vegetales, tierra, entre otros. Que las muestras de sangre fueron encontradas en el piso del asiento del piloto y en el asiento del copiloto. Que no recordaba mayor detalles de la camioneta. Que a la misma se le practicaron las experticias en el estacionamiento de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

A preguntas de la Defensa: Que la división a la que pertenece se encarga de la recolección de muestras. Que él no es quien se encarga del análisis de las muestras recolectadas. Que él solo suscribe la experticia y no los resultados de ésta. Que la experticia denominada Barrido se trata simplemente de una recolección de muestras, a través de una aspiradora dispuesta de un filtro que retiene el material aspirado. Que las muestras de presunta naturaleza hemática (sangre), fueron remitidas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar si la misma efectivamente era sangre, así como el tipo de sangre. Que los primeros en practicarles experticias al vehículo fueron él y el Sub-Inspector J.V.. Que al material piloso encontrado se le hizo un análisis tricológico, para determinar el color del cabello o vello, el lugar de origen (cabeza, axilas, genitales), entre otros. Que es común que se pida en los casos de homicidios la colección de apéndices pilosos, para que se practique un análisis tricológico comparativo; pero que no tiene conocimiento si este fuera practicado.

F.R.L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

Que en general lo que hizo fue tres experticias, a saber, experticia a las pertenencias del occiso, inspección técnica del lugar donde se ubicó el vehículo, e inspección técnica al lugar donde dejaron a la víctima.

A preguntas del Ministerio Público: Que el lugar se donde se ubicó el vehículo se trataba de un sitio abierto, en el barrio Lomas Verdes de esta ciudad. Que la otra inspección se realizó en la urbanización Monseñor Segundo García, sin que se localizara alguna evidencia en el mismo. Que al no encontrarse evidencias, sólo se procedió a dejar constancia del estado en que se encontraba la camioneta, así como el medio que la rodeaba.

A preguntas de la Defensa: Que las inspecciones fueron realizadas el día posterior al que sucedieron los hechos. Que no se observó en los lugares donde se realizaron las inspecciones, restos de sangre. Que no tenía conocimiento en el vehículo había restos de sangre, ya que éste fue revisado por el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que vino comisionado de la ciudad de Caracas.

Este experto fue desestimado por acuerdo entre las parte, por no aportar nada a los hechos controvertido.

J.R. CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

Que fue uno de los expertos que le realizó estudios a la camioneta blanca involucrada en los hechos controvertidos. Que también tomó declaraciones de los ciudadanos testigos que laboran en el Hotel City Center II.

A preguntas del Ministerio Público: Que entre las experticias practicadas al vehículo se encuentra la identificación de los seriales del mismo, verificar si el vehículo se encontraba solicitado por robo, entre otras. Que tales experticias fueron realizadas al vehículo automotor en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Afirmó que el vehículo también fue revisado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana. Que el vehículo presentaba daños en el parachoques delantero, pero que más que todo, sus experticias iban dirigidas a los seriales del mismo.

A preguntas de la Defensa: Que tuvo una entrevista en la Fiscalía de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de una presunta omisión que hizo en una declaración que tomó a una ciudadana en calidad de TESTIGO; sin embargo, sostuvo que esa omisión no es tal. Que la entrevista la tuvo con el Fiscal Superior y otros funcionarios del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que la testigo en cuestión es la ciudadana A.C.S.B..

A.N., Médico Anatomopatólogo Forense:

Que siendo él quien practicó la autopsia del ciudadano O.R., informa al tribunal que el mismo presentó herida suturada en el hombro derecho y en la cara externa de la pierna derecha, en ésta última presentó dos (02) heridas.

A preguntas del Ministerio Público: Que una de las heridas fue realizada en el hombro derecho, con arma blanca, con entrada en la cara externa del hombro, y trayectoria hacia el extremo posterior ascendente. Que las otras heridas están ubicadas en la región de la cara externa de la pierna, heridas superpuestas. Que en este caso la hoja del arma blanca entró por la parte externa del muslo derecho. Que la arteria femoral está ubicada en la cara inferior del muslo. Que no es necesita conocimiento médico para causar este tipo de herida mortal. Que es sí es necesario realizar una gran fuerza para vencer la fase del músculo y el propio músculo y poder llegar a la arteria femoral. Que la causa de la muerte del ciudadano O.R. fue por pérdida de sangre, causada por herida en el paquete basculo nervioso femoral. Que el encargado de practicar el levantamiento del cadáver es el médico forense, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Que el acusado D.R. aún cuando ha trasladado cadáveres a la morgue, éste no ha presenciado un protocolo de autopsia. Que a parte de él, no existe otro médico anatomopatólogo. que efectivamente, el occiso presentaba orificios en la yugular y otras partes del cuerpo, pero que éstos son causados por los médicos en busca de vías para suministrar más rápidamente medicamentos, sangre o soluciones.

A preguntas de la Defensa: Que específicamente la causa de muerte del ciudadano O.R., fue shock hipobulémico por edema cerebral severo, por ruptura del paquete basculo nervioso femoral, por herida de arma blanca. Que en cuanto al edema cerebral que el occiso presentaba, éste pesaba más de lo normalmente encontrado en estos casos; pudiendo atribuirse tal irregularidad al hecho que al ciudadano O.R. le fue suministrada sangre y fluidos de manera rápida, siendo que como consecuencia de la pérdida de sangre, el cuerpo se está compensando lentamente de la misma, la sobre hidratación produce este efecto de edema cerebral. Que para el momento en que sucedieron los hechos, los recursos que se encontraban en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital no eran idóneos para atender esta emergencia. Que cuando se pierde sangre, el cuerpo trata de adaptarse a ésta, y si en ese momento se suministran sangre y fluidos de forma rápida, se produce un edema cerebral. Que la herida de hombro derecho no fue mortal pues sólo compromete los músculos. Que la herida producida en la pierna derecha, que lesionó la arteria femoral sí fue mortal y copiosa. Que de acuerdo a su experiencia, si el ciudadano O.R. hubiese sido tratado en un hospital más apto, pudo haberse salvado. Que el lugar donde se ocasionó la herida no es considerado como zona mortal o de peligrosidad, es decir, que no es una herida típica para matar. Que el sangrada en este tipo de heridas es abundante, es muy copioso. Que las zonas del cuerpo más comunes para matar son el cuello, corazón, la región axilar y la inguinal. que la herida causada al ciudadano O.R. fue mortal no por la zona, sino por la profundidad de la misma, pues ésta no es en una zona mortal.

A preguntas del Tribunal: Que la herida fue mortal no por la zona, sino por la profundidad. Que el hospital de esta ciudad aún cuando el personal humano es muy bueno, no dispone de los recursos materiales para atender debidamente este tipo de emergencia.

J.R.S., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana:

Que él fue comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las investigaciones entorno al homicidio del ciudadano O.R.; que al revisar el expediente, notaron que existían algunas irregularidades respecto a la investigación. Que procedieron a practicarle experticias a varios vehículos, incluyendo el asignado al occiso. Que procedieron a realizar las declaraciones de los testigos. Que de los testigos declarados, evidenciaron que un ciudadano no identificado para ese momento, abordó al hoy occiso en el hotel donde residía, conminándolo con un arma de fuego, y montándolo en el vehículo. Que fue éste sujeto quien le produjo al ciudadano O.R. dos (02) heridas punzo penetrantes, las cuales posteriormente le ocasionaron la muerte.

A preguntas del Ministerio Público: Que él tiene conocimiento de los hechos por orden de su superior inmediato, ya que fue comisionado para trasladarse desde la ciudad de Caracas, a los fines de realizar investigaciones. Que una vez que se presenta en esta ciudad de Puerto Ayacucho, observó una irregularidad en la investigación que hasta ese momento realizaban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, pues deliberadamente se trató de apuntar la investigación hacia un ciudadano apodado “El Caraqueño”. Que ubicado este ciudadano, se comprobó que no lo estaban buscando, pues no existía. Que en el presente caso no se tomaron las medidas adecuadas para el levantamiento de la escena del suceso. Que las evidencias fueron contaminadas. Que el vehículo fue recuperado por la Policía del Estado Amazonas, pero que estos funcionarios no tomaron previsiones para el traslado del mismo, pues no se usó grúa o guantes. Que se le realizó experticias al vehículo. Que ciertamente había sangre en el vehículo, pues fue allí donde se le causaron las heridas a la víctima. Que no se realizó análisis a la sangre encontrada en el vehículo porque ellos sabían que pertenecía al occiso. Que también se realizó una relación de llamadas salientes desde el teléfono celular del ciudadano O.R.. Que se determinó, que luego de los hechos se hizo una llamada desde el teléfono del occiso a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, de apellido GIL. Que tal situación fue informada al Ministerio Público, razón por la cual se procedió a realizarle una entrevista al funcionario en comento. Que en la entrevista, el funcionario GIL dijo que él se encontraba en una de las patrullas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas con el acusado J.G.M.M., y fueron abordados por una ciudadana que se bajó de una camioneta, ésta se fue a conversar con el acusado J.M. a un lugar apartado; seguidamente, al finalizar la conversación con la ciudadana, el acusado J.M.M. le informó a GIL que ella quería “echarle un susto” a alguien. Que en horas de la noche, el funcionario GIL recibió la llamada desde el teléfono del occiso, de parte del acusado D.R., quien dijo que quería hablar con YIYO. Que en lo que respecta a la investigación sobre el ciudadano apodado “El Caraqueño”, esta se desvirtuó, pues fue comprobado que el referido ciudadano no existía. Que hubo una ciudadana que se presentó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien manifestó haber escuchado a otro ciudadano apodado “El Cuchepe” decir que él había asesinado al Director Regional del C.N.E.. Que en virtud de ello, se realizaron investigaciones, ubicando la identidad del referido ciudadano, pero que esta hipótesis fue descartada en virtud de lo referente a “YIYO”, y que “El Cuchepe” dijo lo que dijo por tratar de impresionar a la ciudadana. Que por solicitud del Ministerio Público, procedió a practicarle una entrevista a una ciudadana de nombre CAROLINA, quien manifestó haber reconocido a la persona que iba con el ciudadano O.R. el día que sucedieron los hechos. Que la mujer con la que habló el acusado J.G.M.M., cuando andaba con el funcionario GIL en la patrulla, era de apellido GUEVARA. Que como consecuencia de la investigación, concluyeron que el móvil de homicidio fue el pasional; que la ciudadana GUEVARA contactó un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para “echarle un susto” al ciudadano O.R.; que también participó otro funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui.

A preguntas de la Defensa: Que no se determinó en la investigación como tal, que la ciudadana MARIELYS GUEVARA hubiera conducido al ciudadano D.R. para que identificara a la víctima; que esto es una especulación, pero que tenía que ser una persona que lo hiciera, pues el acusado D.R. no conocía al occiso. Que en cuanto a la relación de llamadas entrantes y salientes, ésta fue realizada por los funcionarios de la DISIP. Que las informaciones de la relación de llamadas no fue solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sino por la DISIP. Que no fuel él quien tomó la entrevista de los empleados del Hotel “City Center II”. Que ellos no tenían identificación del agresor del ciudadano O.R., pero que fue la declaración de la ciudadana A.C.S.B. la que determinó la identidad del mismo como el acusado D.R.. Que la ciudadana A.C.S. manifestó sentir temor de declarar en contra del acusado D.R., pero que no se dejó constancia por acta de tal situación. Reafirmó que ciertamente no le fue practicado análisis a la sangre encontrada en el vehículo del occiso, pero que sí se analizó el material heterogéneo obtenido por el Barrido hecho al referido vehículo. Que al ciudadano apodado “El Cuchepe” no se le tomó declaración porque nunca se dio con él. Que no tenía conocimiento sobre si al ciudadano O.R., algún marido celoso le había reclamado algo. que desconoce si en el expediente fueron insertadas las relaciones de llamadas emanadas de las compañías de telefonía celular. Que en el mismo momento en que la víctima se encontraba en el hospital de esta ciudad, el acusado D.R. realizó una llamada desde el teléfono celular de la víctima al teléfono celular del funcionario A.G.. Que el funcionario A.G..

A preguntas del Tribunal: Que en ninguna oportunidad lograron dar con el ciudadano apodado “El Cuchepe”.

E.P.O., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana:

Que por órdenes de sus superiores, fue comisionado para trasladarse a esta ciudad de Puerto Ayacucho, con ocasión al homicidio del ciudadano O.R.. Que entre otras, se realizaron experticias al vehículo tipo camioneta, asignado al ciudadano O.R.; entrevistas al personal de empleados del Hotel “City Center II”; también se practicó experticia a la habitación donde residía el occiso. Que los empleados del hotel manifestaron que un sujeto se presentó allí, armado, llevándose al ciudadano O.R.. Que una ciudadana suministró las características del acompañante del occiso, por tal razón se procedió a realizar un retrato hablado del mismo. Que por información de los testigos observaron que en el lugar donde se dejó abandonado el vehículo, éste colisionó contra una casa. Que los testigos de la zona señalaron que de la camioneta se bajó un ciudadano, cojeando y con un arma. Que a las investigaciones se sumaron funcionarios de la DISIP. Que una vez llegada la comisión que él conformaba, se resolvió seguir las investigaciones desde la sede del Ministerio Público de esta ciudad. Que según declaración de testigos, el occiso tuvo ciertos impases con la ciudadana MARIELYS GUEVARA. Que también tuvieron información por parte del funcionario A.G., quien manifestó que estando con el acusado J.G.M., la ciudadana MARIELYS GUEVARA conversó con éste. Que hubo una ciudadana que declaró haber omitido una información en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concerniente a la identidad del acompañante del ciudadano O.R., indicando que éste era el acusado D.R..

A preguntas del Ministerio Público: Que ciertamente se practicaron declaraciones a los empleados del Hotel “City Center II”. Que una ciudadana de nombre A.C., que manifestó que conocía al ciudadano O.R., que el día que ocurrieron los hechos ella estaba hablando con una amiga, y le pareció extraño que la víctima no la saludó. Que posteriormente, en otra declaración, la ciudadana A.C.S.B. señaló que el ciudadano que venía esa tarde con el occiso era el acusado D.R.. Que efectivamente, la camioneta que conducía el ciudadano O.R. fue sometida a diversas experticias. Que sí lograron establecer que en los días en que ocurrieron los hechos el acusado D.R. se encontraba de paso en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Que según declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado D.R. se encontraba en esta ciudad para ese momento a los fines de asistir a un juicio.

A preguntas de la Defensa: Que él no tuvo en sus manos la relación de llamadas expedida por las compañías de telefonía celular, pero que el funcionario SWAGZENBERG tal vez sí las tuvo. Que ciertamente, el ciudadano O.R. cuando es auxiliado por el taxista, le manifestó que lo habían robado. Que una vez que se oyó la declaración del funcionario A.G., la investigación se volcó sobre los acusados de marras.

I.S., titular de cédula de identidad N° V-6.821.248, funcionario público que practicó la relación de llamadas:

Que fue designado por la Fiscalía Vigésimo primera con Competencia Nacional del Ministerio Público, a los fines de practicar una relación o cruce de llamadas de teléfonos celulares.

A preguntas del Ministerio Público: Que esta relación se obtiene a través de un oficio dirigido a la compañía de telefonía celular, y ésta a su vez remite la información indicando el número de llamadas de acuerdo a la fecha solicitada, así como la información o datos de la persona propietaria del teléfono móvil. Que de acuerdo al comportamiento de las llamadas se determinó que no eran tan frecuentes las llamadas entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA y las demás personas.

A preguntas de la Defensa: Que si bien es cierto que el teléfono investigado pertenece al ciudadano J.S., no es menos cierto que de las actas, se desprende que el mismo era utilizado sólo por la ciudadana MARIELYS GUEVARA. Que no recuerda si la acusada MARIELYS GUEVARA se había comunicado con el acusado D.R.. Que no recuerda el número de veces en que se comunicó el acusado J.G.M.M. con la acusada de marras. Que él no guarda copia o soporte alguno de las experticias que practica. Que él solicitó leer las actas que conformaban el expediente. Que sí analizó las llamadas del teléfono del ciudadano O.R.. Que no recuerda si aparecía registrada alguna llamada posterior al momento en que el ciudadano O.R. fue despojado de su vehículo.

De los Testigos evacuados y declarados en juicio:

GYPSI N.R.V.; Secretaria de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: SE DESESTIMA POR PARENTESCO CON EL ACUSADO J.M.M. (CONCUBINA)

Que unos días antes del suceso, uno de los funcionarios de nombre AUILES RIVAS, hizo mención que se iba a comunicar con el acusado D.R. para que no se viniera, porque lo iban meter en algo malo, que lo iban a sembrar en un caso.

A preguntas del Ministerio Público: Que tiene cinco (05) años aproximadamente trabajando en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que el funcionario A.R. había hecho ese comentario de manera colectiva. Que el acusado D.R. tuvo trabajando en esa delegación por un (01) año y medio. Que conoció al funcionario A.R. durante el tiempo que estuvo trabajando en esa delegación. Que éste se encuentra laborando en los actuales momentos en la delegación de la ciudad de Los Teques. Que el funcionario A.R. hizo el comentario tres (03) días antes que sucedieran los hechos. Que el acusado D.R. tuvo una conducta excelente mientras trabajó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que sí conocía al acusado J.M.M.. Que éste se encontraba de comisión de servicios en esa delegación, pero que dependía de la Gobernación del Estado Amazonas. Que tuvo conocimiento que el acusado D.R. se le mandó a aperturar una averiguación administrativa por un volcamiento. Que tiene conocimiento que el funcionario J.M. confirmó lo manifestado por el funcionario A.R..

A preguntas de la Defensa: Que estaban varios funcionarios cuando el ciudadano A.R. hizo el comentario. Que se encontraban en al oficialía de la delegación cuando el funcionario A.R. hizo el comentario. Que cuando dice que al acusado D.R. lo iban a sembrar, significa que a éste lo iban a involucrar en un hecho delictivo.

A preguntas del Tribunal: Que sí considera amiga y compañera del acusado D.R.. Que no se comunicó con éste pues no tenía su número telefónico.

CONNIE MORELA G.M.; Abogada, titular de cédula de identidad N° V-8.947.101, labora actualmente en la Gobernación del Estado Amazonas:

Que para la fecha en que sucedieron los hechos, ella se encontraba de comisión en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que el funcionario D.R. llegó el día 06OCT2005 (se encontraba fuera del estado Amazonas) a esa delegación, pues tenía pensado retirar sus documentos de la Universidad S.M., lugar donde cursó estudios de educación superior. Que unos días antes, uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas había dicho que el ciudadano D.R. iba a venir a la ciudad de Puerto Ayacucho, pero que se iba comunicar con él porque tenía que advertirle que no debía venir pues lo estaban esperando para “montarle algo”. Pero que no tiene conocimiento si éste funcionario efectivamente se comunicó con el acusado D.R..

A preguntas de la Defensa: Que en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, en un lugar llamado “oficialía” el ciudadanos A.R. mencionó que si el acusado venía para el estado Amazonas, lo iban a “montar” en algo. Que no tenía conocimiento de cuándo arribó el acusado D.R. al estado Amazonas. Que ella le había hecho al acusado D.R. las diligencias por ante la universidad para determinar el monto que debía cancelar para retirar sus documentos. Que no tenía conocimiento a qué se refería el funcionario A.R. cuando manifestó que iban a “montar” al acusado de marras.

A preguntas del Ministerio Público: Que el acusado D.R. cumplía funciones de Investigación. Que su relación con el acusado era meramente laboral. Que ciertamente se encontraba presente cuando al funcionario A.R. manifestó que si el acusado se presentaba en el estado lo iban a “montar”. Que el ciudadano D.R. le había señalado que venía a la ciudad de Puerto Ayacucho a retirar sus documentos de la universidad. Que el ciudadano D.R. tenía un buen desempeño como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que no tenía conocimiento si al ciudadano se le seguía un procedimiento disciplinario. Que no conocía si el acusado tenía enemigos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que cuando se refería a que al acusado lo iban a “montar” significa que querían hacerle algo malo. Que el funcionario A.R. no especificó qué era lo que le iban a hacer al acusado de marras. Que por vía telefónica se comunicaba con el acusado para gestionarle lo referente al retiro de sus documentos de la universidad. Que conoce al ciudadano J.M.M., al que llaman “Yiyo”. Que entre el funcionario A.R. y el acusado J.M.M. sólo existía una relación de tipo laboral.

A preguntas del Tribunal: Que no le pareció grave lo manifestado por el funcionario A.R.. Que no le mencionó nada al respecto al acusado D.R.. Que no le constaba si el funcionario A.R. había realizado alguna llamada al acusado D.R., informándole sobre esta situación.

J.A.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.903.757, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

Que él se entera de los hechos debatidos cuando se presentó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que al día siguiente en horas de la mañana tuvo conocimiento del deceso del ciudadano O.R.. Que la noche en que tuvieron lugar los hechos se comunicó con su amiga, la ciudadana A.C.S.B., quien manifestó que ese mismo día en horas de la tarde observó al hoy occiso en su vehículo, acompañado de otra persona. Que el día sábado, se le acercó el funcionario A.G., quien le informó que el acusado J.G.M.M. tenía información sobre los motivos de la muerte del ciudadano O.R., ya comportaba una conducta muy nerviosa, y se estaba comunicando mucho con una funcionaria del C.N.E.. Que para cerciorarse de esa información se las ingenió para solicitarle el teléfono celular al acusado J.M.M., luego, al revisar las llamadas salientes y entrantes del móvil, corroboró lo dicho por el funcionario A.G.. Que en virtud de ello, se dirigió a la ciudadana T.G., quien se desempeñaba como Jefe de Sumario. Posteriormente, y viendo que estaban implicados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a reunirse con el Fiscal Superior del Ministerio Público. Que en momento en que se encontraban reunidos, recibió otra llamada del funcionario A.G., informándole que el funcionario D.R., hoy acusado, también formaba parte en el delito.

A preguntas del Ministerio Público: Que si tenía conocimiento que la victima del presente asunto era el ciudadano O.R., Director Regional del C.N.E.. Que fue la ciudadana A.C.S.B. quien le informó que el día de los hechos, en horas de la tarde, había visto al hoy occiso en compañía de otra persona. Que entre la ésta ciudadana y el ciudadana O.R. había una amistad. Que la ciudadana A.C.S.B. lo informó vía telefónica. Que el ciudadano J.G.M.M. también es conocido como “Yiyo”. Que fue la ciudadana A.C.S.B., quien le dio el número telefónico de la ciudadana MARIELYS GUEVARA, el cual correspondía con el número registrado en el teléfono celular del acusado J.G.M.. Que no tiene conocimiento el acusado J.M. tenía alguna relación con otra persona de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

A preguntas de la Defensa: Que el se entera que el acusado D.R. está involucrado en los hechos cuando estando reunido en la Fiscalía de esta ciudad, recibe una llamada del funcionario A.G.. Que él se comunicó con la ciudadana ALIS AC.S. en horas de la noche. Que posteriormente la acompañó a la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas para que rindiera declaración. Que en ese momento ella no le comentó que conocía a la persona que iba con el ciudadano O.R. en horas de la tarde en la camioneta del C.N.E.. Que sí tiene conocimiento que la ciudadana A.C.S. fue a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dar características del ciudadano que iba con el occiso en su camioneta la tarde del día en que sucedieron los hechos.

A.G.V.; titular de cédula de identidad N° V-11.062.464, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Que el día 06OCT2005, se encontraba como Jefe de Guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que aproximadamente en horas del mediodía, se pararon detrás de la oficina del Ministerio Público de esta ciudad, y el acusado J.G.M.M., quien iba de chofer de la unidad, se bajó de la unidad y se puso a hablar con una ciudadana de una camioneta dorada, tipo 4RUNNER, luego el acusado se monta y le dice que la ciudadana quería hablar para que amedrentara a un ciudadano. Que posteriormente, siguieron con sus actividades normales. Que luego de salir del trabajo, se dirigieron a un lugar ubicado en el avenida perimetral de esta ciudad para tomarse una cervezas, se tomaron unas tres (03). Que luego les dijo que se fueran porque al día siguiente tenían guardia. Al día siguiente, observó en las novedades que el Director del C.N.E. delE.A. estaba herido, por lo que desplegó las acciones que por sus funciones le son atribuidas. Que en ese momento el acusado J.G.M. le comentó que esa persona era el que la ciudadana del C.N.E. le había dicho para amedrentarlo. Que durante el día el acusado lo evadió para no ir a buscar a la ciudadana en comento, para que llegada la tarde, el acusado le dijese que no iba a buscar a la ciudadana porque ella era mujer de él.

A preguntas del Ministerio Público: Que la ciudadana con la que habló el acusado J.G.M. era trigueña, para ese entonces catira, delgada. Que entablaron conversación por un corto tiempo. Que luego que el acusado se monta en el vehículo, le manifestó que esa muchacha tenía problemas con un ciudadano. Que después del deceso del ciudadano O.R., el acusado J.M.M. le dijo que ese era el hombre que la ciudadana había mandado a “joder”. Que durante el día, el acusado lo mantuvo dándole excusas para no ir a buscar a la ciudadana MARIELYS. Que en virtud de ello, recurrió al médico A.M., a informar de lo ocurrido, y luego, ambos se dirigieron a la ciudadana T.G., Jefe de Sumario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que no existía ningún otro vínculo, a parte del laboral, entre el acusado J.M.M. y él. Que no llegó a conocer al acusado D.R.. Que se enteró que el acusado D.R. estaba involucrado en los hechos por medio de la Fiscal A.F.. Que no tuvo conocimiento del comentario que presuntamente hizo el funcionario A.R.. Que no tiene conocimiento sobre si los acusados D.R. y J.M.M. tenían enemigos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que tiene conocimiento que el ciudadano J.G.M.M. llamó a la acusada MARIELYS GUEVARA, pues el acusado J.M. le pidió su teléfono celular para llamarla, y lo sabe porque aparecía el número telefónico de la acusada en el registro de llamadas de su teléfono.

A preguntas de la Defensa: Que él no sabe por qué la Fiscal A.F. le dijo que D.R. estaba involucrado en el caso. Que él no le comentó al médico A.M., sino que se hizo un comentario en el patio de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas y éste estaba también en ese lugar. Que de acuerdo con la experiencia que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es normal que una persona haga un retrato hablado de una persona que conoce. Que no le constaba que había alguien más cuando el ciudadano J.M.M. habló con la acusada MARIELYS GUEVARA detrás de la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que él no le indicó al Ministerio Público el número de teléfono al que se comunicó el acusado J.M.M. con la acusada MARIELYS GUEVARA desde su teléfono móvil.

A preguntas del Tribunal: Que es normal que él como jefe de grupo trabaje y gerencia toda la investigación de un caso, para luego entregar un informe a sus superior inmediato. Que al principio no le pareció extraño que el ciudadano J.M. le diera tantas excusas para ir a buscar a la acusada MARIELYS GUEVARA, pues él confía en su personal.

T.G.; titular de cédula de identidad N° V-1.568.994, funcionaria jubilada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Que en fecha 08OCT2006 se encontraba en su oficina como Jefe en el Área de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, y se le acercaron los funcionarios A.G. y A.M., a los fines de darle información respecto a caso del ciudadano O.R.. Que en ese mismo momento hablaron con el Fiscal J.R.G., y se trasladaron al Ministerio Público de esta ciudad, reunidos también con el Fiscal Superior y la Fiscala A.F., relataron los hechos, y el Ministerio Público decidió solicitar la reserva del expediente.

A preguntas del Ministerio Público: Que los funcionarios A.G. y A.M. le señalaron que el acusado J.G.M.M. estaba involucrado en el hecho, por unas llamadas telefónicas hechas. Que el funcionario A.G. le manifestó que no confiaba en el comisario jefe de la delegación, por el grado de confianza en éste y el acusado J.G.M.M.. Que consideraba que la conducta del acusado D.R. no era la más adecuada a la de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que ella se encuentra actualmente en la situación de jubilada porque esta situación le trajo inconvenientes, ya que no le informó al supervisor inmediato, vale decir, al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

A preguntas de la Defensa: Que ella se entera que el acusado D.R. está involucrado en el caso, por información del funcionario A.G..

O.A.L.; titular de cédula de identidad N° V-11.307.080, empleado de la Universidad “S.M.” Núcleo Amazonas, adscrito a la Oficina de Control de Estudios:

Que el acusado D.R. se presentó en la universidad “S.M.” consignando un recibo de pago para retirar los documentos personales que reposan en la oficina de Control de Estudios. Que al día siguiente el ciudadano D.R. volvió a presentarse en la universidad, como a eso de las 05:00 de la tarde, y retiró los referidos documentos.

A preguntas del Ministerio Público: Que la ciudadana C.G. era la persona que se encargaba de revisar la situación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cursaban estudios en la Universidad “S.M.”. Que fue entonces ésta ciudadana la que le informó sobre el depósito en el banco para poder retirar sus documentos, pero que esto debía hacerlo personalmente. Que efectivamente, el ciudadano D.R. se presentó el día viernes como a las cuatro y media en la universidad, a los fines de retirar sus documentos. Que él personalmente hizo entrega de los documentos al acusado D.R., quien cursó estudios de Derecho en esa casa de estudios.

A preguntas de la Defensa: Que no recuerda en qué fecha sucedió eso, pero le habían dicho que eso sucedió en los mismos días en que asesinaron al ciudadano O.R..

J.M.G.G.; titular de cédula de identidad N° V-4.805.453, Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

A preguntas de la Defensa: que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba de viaje a la ciudad de Caracas DC. Que cuando retornó al estado Amazonas, le informaron del homicidio del ciudadano O.R.. Que para ese mismo momento el expediente ya se encontraba en las oficinas del Ministerio Público de esta ciudad. Que en ningún momento firmó algún documento en su condición de Sub-Comisario de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que él recibió una comunicación emanada del Ministerio Público, por la cual se le ordenaba que se abstuviera de realizar cualquier diligencia en el presente caso. Que de darse el caso que aparezca su firma en alguna diligencia en el expediente, ésta sería la del Comisario Dionisio, quien pudo haber firmado por él. Que él había participado en una reunión que se realizó en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, con motivo a que el funcionario de apellido CORONEL había obviado un detalle en una de las declaraciones que tomó, razón por la cual se resolvió la reserva del expediente en el Ministerio Público.

A preguntas del Ministerio Público: Que sí tiene conocimiento que al acusado D.R. se le seguía una averiguación disciplinaria por un volcamiento de vehículo.

E.A.L.M.; titular de cédula de identidad N° V-14.565.162, Asistente de Analista de la Procuraduría General del Estado Amazonas: Se desestimó el testigo, en virtud del parentesco con el acusado J.G.M., amén, que el mismo no rindió testimonio sobre los hechos debatidos.

R.A.U.V.; titular de cédula de identidad N° V-7.683.833, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas:

Que tenía conocimiento que un documento emanado del tribunal bajo su cargo fue alterado, ya que por medio de aparatos informáticos se le agregó el nombre del acusado D.R., quien no aparecía como experto en el mismo.

A preguntas del Ministerio Público: Que el tribunal bajo su cargo para ese momento era el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Que el documento alterado fue una boleta de notificación de expertos para audiencia de juicio oral y público. Que de los expertos notificados para ese juicio no estaba incluido el acusado D.R.. Que en virtud de ello, tuvo que trasladarse a la fiscalía Nacional a los fines de ratificar la denuncia del caso. Que el documento alterado presentaba su firma, el sello del tribunal, el membrete, pero el contenido estaba alterado, no era el correcto. Que en el Ministerio Público se le preguntó si reconocía el contenido de la boleta de notificación, el cual lo negó. Que la boleta de notificación correcta, consta en el expediente, así como en el Sistema de Gestión Judicial JURIS 2000.

A preguntas de la Defensa: Que el documento alterado es idéntico en el sello y firma, así como en el membrete, pero el contenido está alterado. Que él tuvo conocimiento del documento alterado por medio del Ministerio Público, quienes se lo mostraron para que reconociera el contenido y firma. Que no recuerda si el Ministerio Público le solicitó copia certificada del documento original. Que no tiene conocimiento sobre si se practicó experticia al documento alterado.

J.R.L.; titular de cédula de identidad N° V-6.722.331, Funcionario de la Policía del Estado Amazonas:

Que en el mes de octubre de 2005, aproximadamente a las ocho de la noche se encontraba patrullando, cuando le informaron que en la urbanización Lomas Verdes había ocurrido un accidente. Que se trasladaron y localizaron un vehículo tipo camioneta, color blanco. Que dentro del vehículo consiguieron, una chequera, varios cesta tickets, un cable de computadora, un carnet del C.N.E. del ciudadano O.R.. Que en virtud de ello se dirigieron a la Oficina Regional del C.N.E.. Que al no dar con alguien en la oficina, pues estaba cerrada, localizaron en la universidad “S.M.” al administrador de la Oficina Regional del C.N.E., quien les informó que el carnet pertenecía al Director Regional del C.N.E..

A preguntas del Ministerio Público: Que fueron ellos quienes llegaron en primer momento al lugar donde se encontraba la camioneta. Que las personas del lugar manifestaron que del vehículo se bajó una persona gritando. Que ellos tras comunicación vía radio, se trasladaron al hospital de esta ciudad donde la agente policial del hospital les informó que el ciudadano que buscaban estaba en el quirófano.

A preguntas de la Defensa: Que los testigos del lugar donde se encontró el vehículo manifestaron que de éste se bajó un ciudadano bajo, gordo, pelo canoso, vestido con franela blanca, como quejándose por un dolor.

A.J.G.E.; titular de cédula de identidad N° V-8.946.328, Sargento de la Policía del Estado Amazonas:

A preguntas del Ministerio Público: Que el vehículo encontrado se encontraba mal estacionado. Que el referido vehículo había colisionado con una casa.

A.B.; titular de cédula de identidad N° V-8.949.131, Funcionario de la Policía del Estado Amazonas:

Que se encontraba de servicio como conductor de una patrulla de la Policía del Estado Amazonas. Que al momento de llegar al lugar donde se localizó la camioneta asignada al ciudadano O.R., los vecinos manifestaron que de éste se bajó un ciudadano armado, de franela blanca, canoso, gordo.

M.R.A. deE.; titular de cédula de identidad N° V-4.544.372, profesión del hogar:

Que ella venía caminando, cuando observó un vehículo azul con logotipo de uso oficial para do en medio de la calle, a su lado, un hombre pidiendo auxilio. Que junto a esta persona se encontraba un hombre dentro de una camioneta blanca, haciendo gestos como si se estuviese quitando o lavando algo de las manos. Que al momento en que el individuo notó que ella lo estaba viendo salió en veloz carrera. Que posteriormente, el carro color azul de uso oficial, avanzó y fue otro vehículo el que prestó auxilio al ciudadano mencionado.

A preguntas del Ministerio Público: Que todo eso ocurrió en el sector “La Tigrera” de esta ciudad. Que ello sucedió casi a las siete de la noche, todavía había luz natural. Que la camioneta que estaba al lado del ciudadano que pedía auxilio era color blanco, doble cabina. Que el individuo que estaba dentro de la camioneta era blanco, de camisa blanca nueva, con apariencia de ser trabajador de oficina, de finos rasgos, de nariz perfilada, y se encontraba como quitándose algo de las manos. Que esta persona notó que ella lo estaba viendo, y fue cuando salió en veloz carrera.

DEBRANDO ROMAN; titular de cédula de identidad N° V-10.015.716, Policía del Estado Amazonas:

Que el vehículo asignado al ciudadano O.R. se encontraba con evidencias de haber sufrido una colisión. Que el vehículo fue trasladado del lugar hasta el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por una grúa.

H.J.C.; titular de cédula de identidad N° V-8.949.464, Policía del Estado Amazonas:

Que él formó parte de uno de los funcionarios que iban en las patrullas que llegaron al sitio donde se ubicó la camioneta asignada al ciudadano O.R..

A preguntas del Ministerio Público: Que ello se enteraron de la novedad vía radio. Que al momento de ellos llegar ya se encontraban en el lugar otros funcionario de la Policía del Estado Amazonas. Que los vecinos del lugar observaron que el sujeto que se bajó del vehículo estaba armado y cojeaba.

A.E.B.V.; titular de cédula de identidad N° V-10.711.852, Abogado, funcionario del C.N.E. delE.A.:

A preguntas del Ministerio Público: Que sí conoció al ciudadano O.R., pues era su jefe en la Ofician Regional del C.N.E. delE.A.. Que antes que el ciudadano O.R. llegara a la oficina del C.N.E. de esta ciudad, era él el encargado de la misma. Que la conducta del hoy occiso era muy armoniosa, con probidad.

A preguntas de la Defensa: Que la acusada MARIELYS GUEVARA no gozaba de alguna prerrogativa dentro de la Oficia Regional del C.N.E., salvo las que por Ley le eran conferidas. Que no tenía conocimiento si algún marido celoso había hecho algún reclamo al ciudadano O.R..

A preguntas del Tribunal: Que tenía conocimiento que la ciudadana MARIELYS GUEVARA manifestó que había sido objeto de acoso sexual por parte del ciudadano O.R.. Que ello ocurrió aproximadamente tres semanas antes de los hechos.

I.A.; titular de cédula de identidad N° V-8.901.704, Docente, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas:

Que un día miércoles recibió una llamada de la madre del acusado D.R., solicitándole hospedaje para éste, ya iba a viajar a realizar unas diligencias. Que el día que sucedieron lo hechos, el acusado D.R. estuvo casi todo el día en su casa, hasta las ocho de la noche aproximadamente.

A preguntas de la Defensa: Que mientras el acusado D.R. estuvo en su casa, pasó el tiempo viendo televisión.

A preguntas del Ministerio Público: Que ella conoció al acusado D.R. cuando acudió a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas con ocasión a un robo del que fue objeto. Que el acusado D.R. conoce a su familia y viceversa. Que el día jueves a las ocho de la mañana fue que llegó del estado Bolívar el acusado D.R..

J.G.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.948.905, encargado del Hotel “Don Miguel”:

Que el acusado D.R. siempre le alquilaba habitaciones.

A preguntas de la Defensa: Que sólo conoce al acusado D.R. de vista por la veces que ha visitado el hotel.

A preguntas del Ministerio Público: Que el acusado D.R. siempre iba a alquilar habitación en el ese hotel. Que el día en que ocurrieron los hechos el acusado D.R. estuvo en una habitación del hotel, desde las doce del mediodía aproximadamente. Que no sabe la hora en que el acusado de marras abandonó su habitación. Que no tiene conocimiento de la identidad de la persona con la que fue el acusado D.R..

O.C.; titular de cédula de identidad N° V-1.565.099, Docente; el presente testigo fue desestimado, pues no aportó testimonio sobre los hechos debatidos.

J.R.H.; titular de cédula de identidad N° V-7.040.389, mecánico; el presente testigo fue desestimado, en virtud que no aportó testimonio útil respecto a los hechos debatidos, tan sólo señaló: Que él se encontraba con dos (02) personas más en su taller ubicado en el barrio Lomas Verdes, cuando vieron un sujeto armado que les dijo que no lo estuviesen viendo.

J.C.C.R.; titular de cédula de identidad N° V-12.451.811:

Que él se dirigía a su casa como a eso de las ocho de la noche, cuando es interceptado por un ciudadano que le manifestó que lo habían herido. Que en virtud que él andaba con su sobrino, quien se puso muy nervioso, y siendo que detrás de él venía un taxi, le dijo a este ciudadano que lo tomara.

A preguntas del Ministerio Público: Que él se trasladaba en un vehículo modelo Neón, color azul que dice uso oficial, que lo ocurrido tuvo lugar diagonal a la ultima calle de la urbanización Monseñor Segundo García. Que la víctima era un señor no muy alto, canoso. Que la víctima le decía que era un padre de familia y un hombre de bien, y que lo ayudara, a lo que él lo trató de calmar. Que el se trasladaba con su sobrino. Que posteriormente, detrás de él se paró un vehículo modelo malibú tipo taxi, que fue quien lo recogió. Que en ningún momento la víctima le manifestó quién le había propinado esas heridas.

A preguntas de la Defensa: Que la víctima estaba bañado en sangre, herido del brazo y la pierna derecha.

A preguntas del Tribunal: Que cerca del ciudadano O.R.R. se encontraba aparcada una camioneta blanca.

P.V., titular de la cedula de identidad N° 10.923.786, de ocupación Taxista, fue quien auxilió y trasladó al ciudadano O.R. al hospital de esta ciudad:

Era como veinte para las 07:00 de la noche. Que venia por la urbanización Monseñor Segundo García, y vio un carro azul parado y un señor le salió y le dijo: “… chamo llévame para el hospital por que un coño e’ madre me asaltó y me estoy muriendo…” que llegando al hospital, la víctima convulsionó y se desmayó.

A preguntas del Ministerio Público: Que él vio al ciudadano O.R. parado al lado de un vehículo color azul. Que tenía una cortada en la pierna y en el brazo por lo que pensó que eran disparos.

ACOSTA R.M.E., titular de la cedula de identidad N° 14.368.434, 25 años de edad, de ocupación comerciante a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró:

…Yo venia (sic) montada en la ruta en uno de esos autobuses del estado Amazonas y se monto (sic) un ciudadano que estudio (sic) conmigo en el año 93 o 94 y estaba estado de embriaguez y me dijo que venia (sic) de matar al señor O.R. y el se monto (sic) a la altura de la Escuela R.B. y yo me asuste (sic) toda por que venia (sic) con dos niña y le dije que no quería seguir hablando con él sobre eso y luego yo me baje (sic) de la ruta y el siguió, es todo…

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A preguntas de la Defensa:

…¿recuerda el nombre de esa persona que se monto en la ruta? el nombre de él no lo cuerdo (sic), ¿con que nombre o apodo lo conoce? el se conoce como cuchepe, ¿Cómo es esta personas? es una persona bajita, con poco cabello, un poco cacheton (sic), ojón, el cabello negro, con poco cabello, ¿en donde iba usted? yo iba montada en la ruta y el se monto a la altura de la escuela R.B. y me dijo que si yo sabia de donde el venia y yo le digo que no y el me dice que venia de matar a O.R. y yo me bajo por que sentí miedo y el siguió en la ruta, era como que lo había matado el día anterior, ¿A dónde fue a partir de ese momento? yo fui a la PTJ, yo dije todo lo acabo de decir hice el retrato e hice varias declaraciones,¿Dónde vive actualmente? yo estoy residencia en Ciudad Bolívar, ¿Y cuando vivía en Puerto Ayacucho para el momento de lo ocurrido donde estaba viviendo? Para el momento de los hechos vivía en Guaicaipuro,¿y usted se mudo por miedo? yo no me mude por miedo, ¿alguien le llego a decir a algo con respecto a esto? no me dijeron nada y yo me fui mucho tiempo después de que eso paso, ¿usted fue a reconocer a unas personas llego a reconocer a alguien? si fui a reconocer pero no era el y el de una foto que me dieron tampoco era, yo fui con los funcionarios y fuimos a buscar a otros funcionarios y les mostré a la altura en que el se había montado en la ruta y fuimos a la escuela en que había estudiado conmigo, ¿ubicaron los datos? si ubicamos los datos, ¿volvió a verlo después de lo que le confeso? no lo vi mas, ¿antes donde lo veía? a veces lo veía en la calle, ¿después de que el le dijo eso en el autobús lo vio nuevamente? después del autobús no lo vi mas, ¿sabe si siguieron averiguando sobre esa persona? no se si siguieron averiguando sobre eso ...omissis... ¿el retrato hablado que usted hizo fue antes o después de haber ido al liceo? el retrato hablado fue después de ir al liceo, ¿encontraron el nombre de esa persona? Si, ¿Cuál era? exactamente no me acuerdo el nombre y después de eso me llevaron al reconocimiento, el retrato y el reconocimiento fue después que fuimos al liceo, ...omissis... ¿le mostraron una foto a usted? si me mostraron una sola fotografía,¿llego a identificarlo? no lo identifique, no sabia el nombre de la persona de la fotografía, ¿es alguno de los que esta aquí en la sala? no era de ninguno de los que esta aquí en la sala…

A preguntas del Ministerio Público:

… ¿tiene algún vinculo, amistad o enemistad manifiesta con alguno de los acusados? no, ¿tiene algún vinculo, amistad o enemistad manifiesta con alguno de los abogados? ni a los abogados, ¿recuerda con que nombre lo llamaban? no me acuerdo como se llamaba, ¿con que apodo lo conoce? lo conozco como cuchepe, ¿para que año estudio con el? yo estudie con el en el año 93, ¿siempre lo veía? cuando salía lo veía por allí en la avenida, ¿sabe a que se dedicaba? no se a que se dedicaba el, a una amistad nos veíamos y nos saludábamos, ¿conoce a la familia de el? No, ¿sabe donde vivía? no se donde vivía, ¿de donde venia ese día y para donde? yo venia del centro, ¿a que hora aproximadamente? en la tarde como a las 4:00 de la tarde, ¿Cómo sabe que eran las 4:00 de la tarde? Por que venia con las dos niñas de hacer una diligencia en el centro y era de tarde, ¿Cómo lo noto? estaba bastante nervioso creo que estaba bajo los efectos del alcohol, ¿Qué ropa cargaba? cargaba un JEEN y una camisa blanca, ¿tenia alguna mancha de sangre? no tenia sangre encima, ¿Cuánto tiempo tenia sin verlo? tenia sin verlo como un mes, ¿Cómo era su conducta? su conducta habitual bueno la del liceo era bastante inquieta y le gustaba a molestar a los estudiantes, ¿y después del liceo? después era diferente por que casi no lo veía, ¿el llego a tratar de enamorarla? si trato de enamorarme pero el era así y era normal, ¿y para llamar la atención no comentaba que cometía alguna fechoría? no el no comentaba nada, y ese día eso lo hizo por primera vez, ¿de donde es? soy de Ciudad Bolívar, ¿en que parte de Ciudad Bolívar? Estoy en la avenida Bolívar, ¿Cuándo se fue de aquí? me fui como el 1 de noviembre del año pasado, ¿Qué hizo con los funcionarios? simplemente fuimos al liceo y me mostraron una foto, ¿Quién le mostró la foto? esa foto la cargaba la Dra. Carolina la que estaba en la PTJ, ¿Cómo era la persona de la fotografía? era una persona alta, bastante oscura, gordita, alto, cabello negro, los ojos oscuros, ¿Cuándo fue a colocar la denuncia o a dar su declaración? fui a colocar esa denuncia y fui de inmediato yo me baje de la ruta llame a mi esposo y el llego al rato en un taxi y fuimos a poner la denuncia, ¿Dónde se bajo usted de la ruta? nos bajamos en alto carigua, ¿a que hora fue al CICPC a poner la denuncia? eso fue como a las 5:00 de la tarde y estuve allí como hasta las 9:00 de noche, ¿a que hora se lo encontró en la ruta? en la ruta fue como a las 4:00 de la tarde…

A preguntas del Tribunal:

…¿usted en la descripción que dio del cuchepe no dijo cual era el color de la piel, dígame cual es su color de piel? el es de color de piel moreno claro, ¿usted cree que lo que el le decía era verdad? el estaba muy nervioso por eso creí que estaba diciendo la verdad, ¿en que parte estaba sentado? el estaba sentado en mi lado en el mismo asiento, ¿le llego a pegar olor a alcohol? no pego olor etílico pero imagine que estaba tomado por que hablaba extraño y yo me aleje por que me dijo eso, ¿tiene conocimiento si el cuchepe es un antisocial? no se si es antisocial, ¿tiene conocimiento si alguna vez estuvo detenido? no se si estuvo detenido…

LENNYS KALIANA M.S., titular de la cedula de identidad N° 15.086.574, 25 años de edad, de ocupación desempleada a quien se le tomó juramento, y posteriormente declaró:

…todo empieza por que el 06 de octubre de 2005, como a las 06:30 de la tarde y me conseguí con una amiga y ella me manifiesta por la avenida de atrás de ELECENTRO que venia la camioneta del ciudadano O.R. del CNE y pasó rápido y se fue para la izquierda y después de un rato ella se fue para la panadería del frente de ELECENTRO y ella me llama como a las 10:00 de la noche y me cuenta lo sucedido y yo me fui para su casa de ella como a las 11:00 de la noche y me dijo que no vio a la persona y me dio las características y como a los 10 minutos llega el Doctor Ariannan y ella no quería declarar pero nos fuimos para la PTJ y estuvimos allá como a las hasta las 2:00 de la mañana y a los 3 días hable con ella y me dijo que si sabia quien era y me dijo que era el señor DANNY el PTJ y yo no quería declarar por que no vi nada y además tenia nervios y pensé que mi declaración no iba a servir de nada hasta que me llamaron para que declarara y yo dije que para que si no había visto nada hasta horita que volví a declarar nuevamente, es todo…

A preguntas del Ministerio Público:

…¿esa amiga de quien habla como se llama? esa amiga se llama A.C., ¿ desde hace cuanto tiempo que la conoce? desde hace como 2 años, ¿el día que ocurrió los hechos en que parte se encontraba? me encontraba frente a la lavandería EXPRES en la calle irragorri, el 06 de octubre de 2005, ¿Qué fue lo que observo? el vehículo paso como apurado y no vi nada, ¿ pondría describir el vehículo? es una camioneta de doble cabina, blanca un mazda creo que es, ¿pudo observar quien era? era del doctor O.R., ¿usted lo conocía? yo lo conocía por que era funcionaria del CNE y lo conocí el día que llego el aquí y se termino el registro electoral y no seguí trabajando y era el jefe mío, ¿ para cuando falleció usted trabajaba allí? no ya no trabajaba y había visto un día antes somos contratados y mientras se termina el registro sigo allí, ¿usted conocía a la ciudadana Marielis Guevara? si conocía a MARIELIS GUEVARA, ¿tuvieron algún trato? nosotros nunca tuvimos trato ni confianza, no hubo ningún roce con ella solo cuestiones de trabajo, ¿alguna vez hubo falta de pago? bueno hubo una falta de pago de que todos los registros electorales cobraron menos yo y yo fui a reclamar mi pago y hable con el Dr. O.R. de que por que a mi no me habían pagado y yo le pregunte que por que y el me dijo que fue Marielys quien había mandado a retener el pago y el reclamo llego como a las dos semanas después de el haber muerto, ¿usted conoce a Danny? yo conozco a DANNY por que estudio conmigo, ¿ese día que le dijo A.C.? en el momento no me dijo nada, ¿Quién es el Doctor C.S.? el doctor C.S. era el Sud-Director del CNE, ¿a que hora volvió a hablar con la ciudadana A.C.? ella me dijo que fue como a las 10:00 de la noche y me dijo que era una persona trigueña y yo le pregunte que si lo volvía a ver lo conocía y me dijo que si después fue que me dijo que era DANNY por que ella lo conocía y no sabia que yo también lo conocía y ella no quería meterse en problemas y yo no declare por que no vi nada y no me preguntaron tampoco, ¿hacia donde se dirigió el vehículo? ellos cruzaron como a la izquierda por el Ministerio de Agricultura y Cría, ¿ donde se encontraban ustedes se podía ver? por ELECENTRO cerca de la lavandería EXPRES se ve hacia la izquierda y es una sola calle que esta allí, iba como rápido y esa calle esta dañada y no freno cuando paso por allí, pensé que era el director por que era alguien bajito, ¿Cómo era el señor O.R.? el Doctor Oswaldo era bajo como de una estatura de 1,50, una persona mayor, de ojos azules y canoso, ¿tuvo conocimiento si el tuvo algún problema con terceras personas? no se si tubo problemas con terceras personas, ¿Cómo su desempeño laboral? su desempeño laboral fue de una persona buena gente y muy respetuosa y nos colaboro mucho, ¿podría describir a la ciudadana A.C.? A.C. es alta, morena, cabello negro largo, perfilada, ¿ella conocía al ciudadano O.R.? ella lo conoció por mi por que un día estaban esperando personal y yo le dije que fuera pero ella nunca fue y no se porqué ...omissis... ¿tiene algún parentesco con algunos de los imputados? no tengo parentesco con ningún de los imputados, ¿tiene algún parentesco con alguno de los abogados defensores? si con el Defensor Magno que es mi primo y no creo que haya inconveniente por eso, ¿ha recibido algún mensaje para A.C. por lo que ella solicito protección? no he recibido ningún mensaje para A.C. y que yo sepa la fiscalia le otorgo a ella protección y no que ella lo había solicitado y ella me dijo que fue la fiscalia y no sabia que ella había dicho que yo le había dicho a ella algo, es todo…

A preguntas de la Defensa:

…¿a que distancia queda el lugar donde se encontraba al Hotel City Center? queda el sitio donde yo estaba al hotel City Center como a 100 metros, ¿ es cerca o lejos? es mas o menos cerca, ¿A.C. conocía a Danny? ese día no sabia que conocía a DANNY y le pregunte que por que sabia que era el y me dijo que lo conocía desde hace tiempo como para reconocerlo a donde estuviera, ¿Usted la acompaño al CICPC? una sola vez la acompañe a PTJ y no la volví a acompañar y fue entre el 6 y 7 de octubre hasta las 02:00 de la mañana, ¿ella no le dijo por que no le había comentado que había visto a Danny? ella me dijo que no me había dicho que era DANNY por nervios y por que no quería declarar, ¿Y si son amigas por que le oculto eso? no se por que no me lo comento, no yo no nunca estuve en algo policial, ella nunca me dijo solo que se sentía nerviosa y no me lo dijo si no como a los 3 días y ya ella había declarado, ¿le dijo quien era la persona que estaba con el señor Oswaldo? ella me dijo que era alguien trigueña y cara redonda y estaba barbudo, ¿ella le dijo si tenia algún tatuaje o cicatriz? no me dijo si tenia tatuaje, ¿el carro tenia papel ahumado o tenia los vidrios arriba? el carro no tenia papel ahumado y era transparente y con los vidrios arriba ...omissis... ¿Qué le dijo ella en el momento que pasa la camioneta? en el momento en que pasa la camioneta ella me comento que era la camioneta del director O.R., ¿usted vio con quien andaba? no vi y me di cuenta que era la camioneta pero no vi nada, ¿Cómo iba? iba apresurada, ¿a su juicio iba apresurado? a mi juicio iba apresurado, es que yo no vi yo solo vi la camioneta, ¿Qué le pregunto a su amiga? simplemente le pregunte si era C.S. y me dijo que no y no me dijo nada la note normal, ¿conocía usted a Marielis Guevara y ella (sic) una especia (sic) de manda mas? si yo conocía a Marielis Guevara y con respecto a su labor no se si era manda mas y no me parecía que era así, ¿antes de el señor O.R. llegara quien tenia el cargo? el jefe era el doctor A.E., estaba para nosotros el ingeniero Augusto, ¿Cómo vio la relación del señor Oswaldo y Marielis y llego a ver alguna discusión entre ellos? las relaciones del señor Oswaldo y Marielis no llegue a ver discusiones y no vi ambiente tenso, ¿había alguna relación entre la ciudadana A.C. y el Doctor Arianna? entre A.C. y el doctor Arianna no se si había relación ...omissis... ¿después de ese día A.C. y usted siguen siendo amigas? Si sigue siendo mi amiga A.C., ¿se han seguido tratando? si nos hemos seguido tratando, ¿incluso cuando ya estaba fijada la audiencia de juicio oral? cuando ya tenia fecha y siempre le pregunte que por que había dicho esas cosas y me dijo que no había querido decir como era por nervios y en el momento que paso la camioneta no pensamos que estaba pasando algo si no que fue después, ella siempre se ha visto segura de que es DANNY, yo siempre le pregunto si esta segura y siempre dice que es él y simplemente me decía que había ido a declarar pero no me decía que, es todo

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A preguntas del Tribunal:

…¿de quien era la camioneta? era de O.R., ¿sabia que existía acoso sexual en contra de la ciudadana Marielis Guevara? no sabia que había acoso sexual en contra de MARIELIS GUIEVARA, ¿escucho que la molestara algún compañero de trabajo? No, ¿escucho de que el ciudadano O.R. la haya irrespetado? no escuche que había sido irrespetada por O.R., es todo…

A.C.S., titular de la cedula de identidad N° 18.506.235, 20 años de edad, de ocupación estudiante, a quien se le tomó juramento, y posteriormente declaró:

…El día 06 de octubre andaba con una amiga por la calle Irragorri cuando veo que viene la camioneta del señor Oswaldo y vi la persona que andaba con el y no nos saludo ni nada y después seguimos caminado y yo fui a la panadería y de allí me fui para lomas verde donde una tía y veo que viene saliendo la camioneta y como a las 9:00 de la noche me llama el Doctor Arianna y el me dice que no vamos a salir ya que habíamos quedado de salir en la noche porque va para el hospital por que intentaron robar o hirieron al Doctor Oswaldo y luego Arianna llego a la casa y me dijo que saliéramos y nos montamos en el carro y me llevaron para la PTJ por que el sabia que yo no iba a hacer ninguna declaración e hice la declaración y luego fui para identificar a unas personas que habían agarrado y después me llamaron para hacer el retrato hablada y me llamaron a la fiscalia también pero yo llamo al fiscal EDULFO y le dije que quería hablar con el y que no quería que me declaran con la gente de la PTJ y que todo lo que yo había dicho no era así y todo lo dije en la fiscalía…

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A preguntas del Ministerio Público:

… ¿Con quien se encontraba usted? yo estaba con LENNYS, ¿Qué tiempo la tenia conociendo? la tenia conociendo como un 1 año, ¿Dónde la conoció? la conocí en una fiesta y nos hicimos amigas, ¿usted reconoció la camioneta? Si la camioneta la reconocí, ¿de quien era y con quien estaba? era de Oswaldo y el andaba con el señor D.R., ¿Cómo era el vehículo? el vehículo era una camioneta blanca, ¿Qué hora fue eso? era como a las 06:40 o 06:45 de la tarde, ¿de donde venia? venia del semáforo como para irragorri hacia el hotel, ¿Dónde lo conoció? lo conocí una noche en una discoteca por LENNIS que conocía C.S. y el nos invito al túnel y luego llego el señor OSWALDO con unos amigo y fue allí donde lo conocí, ¿ el llego a ofrecerle trabajo o le pidió usted trabajo? no me ofrecieron trabajo y yo no busque trabajo, ¿Quién conducía la camioneta? la camioneta la conducía OSWALDO y el acompañante era DANNY, ¿de donde conoce a Danny? a Danny lo conozco por que vivía cerca de la casa de mi abuela y el iba para la casa y yo sabia que era PTJ, ¿Qué noto extraño ese día? en el momento que paso la camioneta lo que mas me extraño es que el cada vez que me veía me saludaba y ese día no, ¿sabia que Danny no estaba en Puerto Ayacucho? yo tuve conocimiento que Danny no estaba en Puerto Ayacucho por que lo habían cambiado por mala fama, ¿Por qué no dijo que era Danny en su declaración? la primera declaración no dije que era DANNY por que sentía miedo, sentía miedo porque estaba en PTJ y la declaración me la hacían amigos de DANNY y lo dije por salir y después me volvieron a llamar, ¿Cuándo supo que habían herido al señor O.R.? yo supe esa misma noche que habían herido al señor Oswaldo, ¿Cuándo supo que había fallecido? supe que había fallecido por el Dr. Arianna me llamo, le dije al ministerio publico que no quería declarar mas en PTJ y ellos me dijeron que me calmara por que estaba muy nerviosa, ¿Dónde realizo la declaración? la primera declaración la rendí el mismo día en la noche en PTJ, el retrato hablado la di en la PTJ, y ya había dicho que era Danny y di las características de el, yo llame al fiscal y le plantee que quería decir que era lo que pasaba y fuimos a fiscalía y me tomaron la declaración, ¿hablo usted de una cicatriz o un tatuaje? yo no dije de cicatriz dije era sobre una mancha y la tenia el señor Danny y el voltio hacia a tras y le vi la mancha, ¿Cómo andaba vestido? en ese momento cargaba una camisa beige, habían muchos comentarios de que todo lo que yo había dicho era mentira y que a mi me estaban pagando para que metiera a DANNY en problemas y que si no sabían que me estaban pagando y eso me dijo Lennys y ella me dijo que un día llego Magno y J.D. y que querían hablar conmigo y ellos le dijeron que porque yo estaba mintiendo y que fue lo que yo le había dicho y ella no me dijo nada que era lo que había hablado con el, sabe si hay alguna relación entre Lennys y uno de los defensores? Entre Lennys tengo entendido que es prima de uno de los abogados, ¿sabe cual es el nombre de la mamá de Lennys? La conozco a la mamá de lennys pero no se el nombre, ¿sabe donde trabaja? ella trabaja en la fiscalia, ¿en que fiscalia? Aquí en amazonas, ¿Quién la llamo para hacer el retrato hablado? cuando di las características del retrato hablado me la hizo el señor Yiyo y me fue a buscar a la casa con dos mas y cuando lo estoy haciendo el señor que lo estaba haciendo le pidió un sacapuntas y el vio el retrato y volvió a salir y volvió a los minutos y el le dijo a Yiyo que le trajera un sacapuntas y un café y al rato como a Yiyo lo conozco el me acompaño y cuando ya me iba el me pregunto si estoy segura del retrato hablado y que me retractara por que no era el, yo no le dije nada y Sali de la PTJ y me llevo Arianna a la casa, ¿Qué relacion tenia Yiyo con Danny? Yiyo tenia relaciones de trabajo por que supuestamente el era prestado de gobernación a PTJ, ¿tiene enemistad manifiesta con Danny? no ¿tiene enemistad manifiesta con el señor apodado Yiyo? No la tengo, ¿conocía usted a Marielis Guevara? conocí a Marielis ya que ella tomaba en la casa con un primo, ¿sabia donde trabajaba ella? tenia entendido que trabajaba en el CNE, ¿sabia que existe una denuncia en su contra? si fui denunciada por el Dr. Domingo y no se que había metido algo en fiscalía en contra mía…

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A preguntas de la Defensa:

… ¿conoce de vista, trato y comunicación al señor Méndez y Danny? si conozco de vista trato y comunicación al señor Méndez y a Danny, ¿de color es la piel del señor Danny? el es de piel blanca, ¿de que color es su piel? yo soy morena, ¿Cuánta veces declaro? yo declare en PTJ la primera declaración el día del accidente la segunda fue a PTJ pero para identificar a unas personas que habían agarrado y después fue un retrato hablado y después fue en fiscalia y fue la segunda declaración con unos PTJ que eran de Caracas, en la DISIP estaba presente el Doctor J.D.V., ¿usted vio a Danny días antes del hecho? Si yo vi a Danny dos (02) días antes frente a acción democrática en la avenida R.G., ¿es decir el cuatro de octubre? Si, ¿de que color dijo que fue el color de esa persona? la primera vez dije que era una persona ni blanca ni negra, ¿dijo que tenia una cicatriz? yo nunca dije que era una cicatriz dije que era una marca que queda como cuando uno se recuesta de la pared en el lado del brazo izquierdo y se la vi cuando hizo un movimiento que estiro los brazos, el hace un gesto y le veo la mancha, ¿Cuántas declaraciones fueron? yo dije en dos declaraciones dije en PTJ en el cual mentí y en fiscalia si dije que era DANNY, ¿y ahora esta mintiendo o dice la verdad? ahora estoy diciendo la verdad, ¿Dónde se encontraba usted ese día? estaba parada en la calle irragorri nosotras estábamos en la esquina, ¿se veía el hotel? se veía la calle de la entrada al hotel y vi cuando el carro salio del hotel, ¿salio hacia la calle irragorri? no salio por la calle irragorrio si no hacia lomas verde hacia donde queda la farmacia la paz, ¿Quiénes iban? iban las dos personas, ¿los vio cuando salían o cuando entraban? en una vi cuando hizo como para entrar y la otra cuando salio, ¿Cuándo la abordo el señor Yiyo? Yiyo me abordo cuando salía de hacer el retrato hablado, ¿Qué descripción dio? dije que era una persona corte bajo, cuando le esta creciendo la barbilla, dije que no era ni blanco ni negro, ¿Cómo usted? es mas claro de piel, ¿de que color es la piel de Danny? Danny es blanco algo así como amarillo, ¿Qué fue lo que le dijo Yiyo? el me dice que me retracte y me dice que estoy loca y me pregunta si estoy segura, y que si yo estoy loca y el se vio nervioso y estaba pegado del carro e iba con una posición de preocupada, el me pidió que me retractara y el me dijo que la persona que yo había retratado no era y el me dijo que yo estaba loca. Obsesiona el fiscal del ministerio público en cuanto a la pregunta del color de la piel el cual fue a lugar por la ciudadana Juez. Continua el Defensor con las preguntas, ¿le dijo a Arianna quien era? no le comente a Arianna nada y le dije que no me dijera nada, ¿le tiene miedo a Lennys? no le tengo miedo a Lennys y no le comente nada por que al momento no tenia mucha importancia, ¿la vio esa noche? ella me acompaño esa noche por que la llame, ¿Qué le pregunto ella? en ese momento ella me pregunto que paso y yo le dije que el doctor quería que yo fuera testigo y ella me pregunto tu conoces a la persona que andaba con el y yo le dije que estudiaba conmigo pero no sabia que ella lo conocía, y ella me dijo bueno nos vemos después, en la noche no hablamos mucho y yo le medio comente a Arianna y el me llevo a la PTJ, ¿sabia que la fiscalia le iba a quitar el expediente al CICPC? que yo sepa de quitarle el expediente a PTJ no se nada, ¿En una declaración nombro algo de un malibu verde? Si con un malibu verde que estaba frente a la casa de la familia salas y yo lo que hice fue caminar rápido por que estaba oscuro y me dio miedo y yo lo manifesté en la declaración e incluso llamaron al PTJ y estaba uno de los fiscales presentes y el dijo al PTJ que por en la declaración del PTJ no decía nada del malibú verde y en el del fiscal si, ¿Por qué la fiscalía le quito el expediente a la PTJ? no se por que la fiscalía le quito el expediente a PTJ, ...omissis... ¿usted noto una mancha en el brazo de Danny? Si yo note una mancha blanca en el brazo de Danny, ¿de que lado se encontraba usted? yo estaba del lado del conductor, ¿Cómo hizo para verla? Por que la camioneta en esa parte intento frenar por que la calle esta mala, ¿Cuál es la característica del vehículo? era una camioneta blanca sin papel ahumado, ¿es alta la camioneta? la camioneta no es tan alta, ¿en que parte estaba usted? yo estaba en la acera, ¿a que distancia? habían como Cinco (5) metros, ¿vio a Danny? si lo alcance a ver por eso lo dije y el hizo hacia atrás pero puso las manos en el tablero, ¿el tenia algo en las manos? no le vi nada en las manos, ¿tenia alguna arma? no tenia ningún arma ...omissis... ¿Qué hora era cuando se encontró con Lennys? eran como las 6:00 de la tarde cuando me encontré con LENNYS y entramos a la casa a tomar agua y salimos después y ella fue a la lavandería y yo a la panadería, ¿en momento vieron el vehículo? cuando nos detuvimos a conversar algo personal y ella da la espalada y yo doy el frente hacia donde paso el carro y en eso vi la camioneta yo le digo viene tu jefe y ella pregunta si y con quien viene y yo le digo viene con un hombre y de allí ella se fue a la lavandería, ¿en ese lugar estaba oscuro o claro? estaba claro todavía pero ya estaba cayendo la noche, ¿el la vio? el nunca voltio el lo que hizo fue tirar la vista y no nos saludo y el acompañante si me vio, ¿y el la saludo? el no me saludo ninguno de los dos, ¿Cuándo fue el reconocimiento de personas? el reconocimiento de persona fui el segundo día, ¿reconocía a alguien? no reconocí a ninguna persona allí, ¿usted mintió con respecto a toda la declaración? mentí fue en la características de la persona y el resto todo era cierto en la DICIP si era la verdad, ¿Por qué no le dijo a Lennys que era Danny? no manifesté que era DANNY a Lennys por que no la vi mas si no hasta que ella me llamo y con respecto al PTJ pensé que no era necesario decirle y le indique el color de la piel por que dije que no era ni blanco ni negra y como no pregunto nada mas no le dije quien era, ¿Lennys le dijo que se le había indicado que cambiara su declaración? No y ella me dijo todo lo que le dijo el abogado pero que yo no dijera nada y ella no me dijo nada de que le habían dicho que cambiara su declaración y ella dijo que les dijo a los abogados que no quería que yo me metiera en problemas y el abogado le dijo que ya ella estaba en problemas, es todo

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A preguntas del Tribunal:

… ¿le dio tiempo de reconocer a las personas del vehículo? mientras yo estoy hablando con ella vi el vehículo y me dio tiempo de reconocer a las personas del vehículo y DANNY voltio como para que no lo reconociera y el voltio hacia el otro lado, ¿de que lado estaban ustedes? nosotras estábamos del lado derecho, ¿las características son las de Danny? Si los datos del retrato hablado eran las características de DANNY pero no dije que era el…

Capitulo IV

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Consta en la Pieza V del presente asunto, en los folios 178 al 243, ambos inclusive, escrito de pruebas de fecha 30MAY2006, suscrito por la Abog. E.N., para la fecha Fiscal Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual promovió las siguientes pruebas documentales:

  1. Transcripción de Novedades, de fecha 06OCT2005, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por el Detective F.N..

  2. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada al lugar donde se localizó el vehículo asignado al ciudadano O.R..

  3. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada al vehículo asignado al ciudadano O.R..

  4. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada a la habitación del Hotel “City Center II”, lugar donde se domiciliaba el ciudadano O.R..

  5. Protocolo de Autopsia, de fecha 07OCT2005, emanado del médico M.N., Anatomopatólogo Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Practicado al cadáver del ciudadano O.R..

  6. Actas Policiales de fechas 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2005, folios 189 al 209, contentivas de la Relación de Llamadas desde los teléfonos celulares de los acusados de marras, así como el cruce de llamadas entre éstos, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada por el funcionario IGNACIO ZATO.

  7. Ampliación de la Entrevista a la ciudadana A.C.S.B., de fecha 11OCT2005; realizada por el Ministerio Público de esta ciudad.

  8. Retratos Hablados de fecha 08OCT2005, emanado de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

  9. Experticia Físico Química, de fecha 22NOV2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios D.C. y ADOLORATA CASIMIRRE, practicada al vehículo tipo camioneta, marca MAZDA, color blanco.

  10. Informes distinguidos con el N° 9700-032-AE-0473, todos de fecha 21NOV2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el funcionario J.V..

Capitulo V

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Una vez terminada la recepción de las pruebas esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del la Ley adjetiva penal, observó la posibilidad de un cambio de calificación la cual advirtió a las partes; manifestando éstas que no solicitaban la suspensión del Juicio y los acusados que no deseaban declarar. El cambio de calificación señalado por la Juez Presidente se fundamentó en lo expuesto por el experto Anatomopatólogo A.N., quien señaló que el ciudadano O.R., hoy occiso, recibió tres heridas punzo penetrantes, una que le interesó el lóbulo derecho y dos de ellas en el muslo del mismo lado, superpuesta es decir una sobre otra, que le interesó la arteria femoral.

Pues bien, es evidente que el agente tenía la intención de causar un daño, (animus nocendi), al sujeto pasivo. Para que se materialice el tipo de homicidio preterintencional es necesario que la conducta del sujeto activo se adecue por si sola, para determinar la muerte del receptor de la acción; en el presente caso en aplicación de los principio de la lógica, observamos que la intención, del atacante, de lesionar a su víctima esta meridianamente clara cuando prestamos atención la ubicación de las heridas en el cuerpo de quien en vida respondía al nombre de O.R., el resultado se produjo al día siguiente de ocurrido los hechos. El victimario pudo provocarle la muerte al momento, si así lo hubiere querido, infiriéndole las heridas en otra zona del cuerpo cuyo resultado letal fuere seguro. Las razones up supra señaladas llevaron a esta sentenciadora a concluir que el delito cometido cuyo resultado fue superior a lo querido por el sujeto activo es un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En consecuencia cambió la calificación inicial presentada por el Representante de la Vindicta Pública de homicidio agravado por homicidio preterintencional. Y así se decide.

Capitulo VI

DE LA CAUSA ACUMULADA CON MOTIVO

AL DELITO DE PECULADO DE USO

Al inicio del debate oral y público, el Tribunal acordó a solicitud de la defensa con la aprobación del Ministerio Público, en virtud de la acumulación de asuntos, que en primer lugar serían agotadas todas las pruebas correspondientes al asunto principal, es decir aquel relacionado con los delitos de homicidio agravado, robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, seguido a los ciudadanos MARIELYS GUEVARA ANGULO, J.G.M.M. y DANNYS J.R., y posteriormente se evacuarían las pruebas correspondientes al delito de peculado de uso por el cual fue acusado únicamente el ciudadano DANNYS J.R..

En la oportunidad correspondiente al inicio del contradictorio por la comisión del delito de peculado de uso luego de haber expuesto el Representante del Ministerio Público sus argumentos; la defensa señaló la intención de su defendido de solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; razón por la que la Juez presidente en acatamiento del derecho fundamental a ser oído que asiste al acusado, de conformidad con el artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitió que, este en alta y viva voz en la audiencia de Juicio oral y público admitiera la comisión de los hechos por los que el Ministerio Público lo acusó, delito de peculado de uso previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, el cual será procedente en la oportunidad de la audiencia preliminar en la fase de control y en la fase de juicio cuando la causa fuere llevada por el procedimiento abreviado y antes de iniciarse el debate oral y público. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades, en especial en una de las últimas, la sentencia N° 120 de fecha 01/02/2006, cuya máxima es la siguiente:

…El Procedimiento por Admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el acusado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que, si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos ,porque ello esta legalmente previsto en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario); o en la audiencia de juicio ( procedimiento abreviado). Ello así, por cuanto lo que persigue la norma es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal…

.

Con fundamento en este criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora desestimó la solicitud de la defensa del ciudadano DANNYS RAMOS, y no aplicó el procedimiento por admisión de los hechos el cual implica la rebaja de pena, en virtud que el procedimiento por admisión de los hechos puede ser solicitado en la audiencia preliminar ante el Juez de Control y en la fase de Juicio cuando la causa se ha seguido por el procedimiento abreviado y antes de comenzar el debate oral y público, por lo que tal solicitud fue calificada de extemporánea; empero, si fue aceptada como una declaración de su participación como autor en el hecho punible de peculado de uso, que prevé la Ley Contra la Corrupción.

El Ministerio Público expuso los hechos referidos al delito de peculado de uso, que fueron objeto del Juicio oral y público, los cuales ocurrieron en fecha 6 de Julio de 2005, cuando sucedió un accidente automovilístico, debido al volcamiento de la unidad P-850, tipo camioneta, color blanco, marca nissan todo terreno; conducida por el ciudadano DANNYS RAMOS, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, quien había salido de la delegación siendo las 20:00 horas del 5 de Julio de 2005, llevándose dicho vehículo sin la debida autorización con el pretexto de buscar su cena, pero a las 3:40 a.m. del día 6 de Julio, se recibió la información en esa delegación de que el agente DANNYS RAMOS había chocado la unidad y que iba en compañía de los ciudadanos DAYANA YOLUIRYS HERNÁNDEZ CAMPOS, BREINER BARRAGÁN AGUDERO y D.G. quienes resultaron heridos. Dentro del vehículo fue encontrada una botella de licor casi vacía. Por lo que el Representante de la Vindicta Pública, presentó los siguientes elementos probatorios en los cuales fundamentó su acusación. Las testimoniales de los ciudadanos fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público:

H.R.R., titular de la cedula de identidad N° 10.923.919, 34 años de edad, de ocupación bombero, a quien se le tomó juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: “ el 6 de julio del año pasado hizo un procedimiento como a los 3:40 de la mañana y cuando llegó al sitio estaba la comisión de la policía y le dijeron que hubo una colisión y que habían personas lesionadas y procedieron a trasladar a los heridos hasta el Hospital a uno lo dejaron en la sala de emergencia y al otro en la sala de parto porque supuestamente estaba embarazada y hasta allí llego su procedimiento. A pregunta respondió que Danny si estaba en estado etílico, y las personas que lo acompañaban también estaban bajo estado etílico. EL vehículo lo tenían bajo custodia y estaba volteado.

J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 10.920.579, de 35 años de edad, de ocupación auxiliar de inteligencia a quien se le tomó juramento, se le informo de las generales de Ley sobre el falso testimonio, declaró: que recordaba que el día 5 de julio de 2005 se encontraba de guarida y el funcionario J.A., Danny se llevo el vehículo y se pudo verificar por medio de una comisión de la policía como a las 3 o 4 de la madrugada del día 6 participaron que había colisionado el vehículo y que un funcionario estaba lesionado. La unidad que se usó el agente Ramos pertenece al CICPC, se ausentó por un tiempo desde que salio en horas de la mañana volvió y posteriormente se la llevo a almorzar y después que se la llevo no se supo mada más hasta que llego la comisión de la policía.

Yuismely Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 15.504.584, 30 años de edad, de ocupación medico a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: “Estaba de guardia en la sala de parto y me llevaron una paciente de Nombre L.R. y la refieren debido a que supuestamente estaba embarazada porque la misma tenia un retraso de 6 semanas ella se encontraba en avanzado estado de ebriedad y que estaba involucrada en un choque. Esa paciente dijo, que había tenido un accidente frente de malaria en un carro de la PTJ, estaba muy asustada.

G.B.C., titular de la cedula de identidad N° 8.065.250, 44 años de edad, de ocupación vigilante de transito a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: que se encontraba de servicio y fue informado de un accidente que había ocurrido en la avenida Orinoco a la altura de Malariología y se encontró con una comisión de la policía, que las personas fueron trasladadas al hospital y le informaron que se encontró una botella de ron cacique, realizó el levantamiento y después de sacar la camioneta y llevarla a transito fue al hospital y tomó los datos de los lesionados, las cuatro personas se encontraban bajo los efectos de alcohol. el vehículo sufrió daños en el área lateral izquierda producto del volcamiento por que se subió a la acera y se volcó.

En este estado, la vindicta pública expuso que desestimaba las testimoniales de los funcionarios J.A., Á.C. y J.G.. Así mismo las partes de común acuerdo prescindieron de la lectura de las pruebas documentales referidas al delito de peculado de uso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley adjetiva penal, deben valorarse las pruebas de acuerdo a la sana crítica, los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo tanto consideraron los miembros del Tribunal Mixto, que con todos testimonios evacuados y los documentos presentados, los cuales no fueron leídos porque así lo decidieron las partes, que fueron revisados por los sentenciadores; se les dio valor de plena prueba a ambos medios probatorios, quedó plenamente demostrada la comisión del delito de peculado de uso, ya que el vehículo involucrado en el accidente es una unidad que se encuentra asignada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir pertenece al Estado Venezolano, dicho vehículo resultó dañado producto del volcamiento que se produjo en horas de la madrugada, conducido por un funcionario adscrito al ya mencionado Cuerpo investigativo; es evidente que tanto el agente como la unidad no se encontraban realizando funciones propias de ese cuerpo auxiliar de la justicia, por el contrario quedó evidenciado que el agente D.R. se llevó el vehículo sin la debida autorización, para utilizarlo en actividades de índole personal y con la circunstancia de que llevaba pasajeros que nada tenían que ver con el cuerpo al cual él pertenecía. Quedó plenamente demostrado con los testimonios concatenados de expertos y funcionarios, como también con las documentales, que se materializó el delito de peculado de uso, ya que el vehículo fue indebidamente utilizado para fines particulares; además se demostró la culpabilidad del acusado porque el nexo entre este y el hecho que produjo el cambio en el mundo exterior fue comprobado sin lugar a dudas y solo puede ser acreditado al ciudadano DANNYS RAMOS.

La penalidad prevista en la norma que contempla el tipo penal de peculado de uso, es de SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS de prisión, siendo el término medio la pena normalmente aplicable aquel que se obtiene de la sumatoria de los dos límites divididos entre dos quedando una pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión, siendo esta la pena que en definitiva debe ser impuesta en virtud que no fueron apreciadas por esta Juzgadora circunstancias atenuantes de la pena por lo que el acusado no se hizo acreedor a una rebaja de la pena. Y así se decide.

Capitulo VII

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Tal como se determina y aprecia del acta de juicio oral y público, la sentencia dictada en la presente causa, sobrevino en forma dividida, ya que la mayoría decisora, vale decir, los Escabinos como “Jueces No Profesionales”, declararon ABSUELTOS de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R.R., Director de la Oficina Regional del C.N.E. en el Estado Amazonas; es por lo que la jueza profesional, Abog. O.M. deV., procedió a salvar su voto en la dispositiva del presente fallo.

Es de significar, que los ciudadanos Escabinos fungen como jueces de hecho más no de derecho, y es por ello que a los mismos no le es impuesta la obligación de razonar o de justificar el criterio sentenciador al que han arribado producto del desarrollo de la audiencia de juicio oral y público surgiendo para el juez presidente del Tribunal mixto el deber de plasmar el fallo que por mayoría se produjo, dejando asentado al criterio que condujo a la ciudadana jueza a salvar su voto de lo decidido por la mayoría decisora.

Capitulo VIII

De la Dispositiva

Este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; una vez deliberado el presente asunto penal, y con el Voto Salvado de la ciudadana Juez Profesional Presidente, en cuanto a la no culpabilidad de los acusados en el delito de homicidio preterintencional; emitió los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se CAMBIA la calificación jurídica de homicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente por la de homicidio preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 ejusdem;

Segundo

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente;

Tercero

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente;

Cuarto

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente;

Quinto

por unanimidad de los jueces miembros de este Tribunal Mixto, encontraron culpable, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; así como la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del Estado Venezolano, suficientemente identificado en el presente juicio, el cual será determinado a través de una experticia complementaria del fallo, por un experto contable, tomándose en cuenta el índice inflacionario y los intereses generados, según la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.-

Líbrense sendas Boletas de Excarcelación a favor de los ciudadanos Marielys Guevara y J.G.M.M., y Boleta de Encarcelación en perjuicio del ciudadano D.J.R.; las cuales tuvieron efecto desde la misma sala de audiencias.

Las partes quedaron notificadas de la decisión en la sala de audiencias en la sede del Circuito Judicial.

Este Tribunal garantizó la observancia de las formalidades constitucionales y procesales, como también la garantía a los derechos fundamentales de los justiciables.

Contra la presente decisión procederá recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal.

La presente sentencia se dicto dentro del lapso legal y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 1, 2, 22, 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y remítase en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

La Jueza Presidenta,

O.M. deV.

El Escabino Titular,

J.M.L.E.T.,

N.L. La Escabino Suplente,

YINETTA BRACHO

La Secretaria

PRICSI ACOSTA

N° XP01-P-2005-000564

VOTO SALVADO

Quien suscribe, O.M. deV., Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora declarar: Primero: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; Segundo: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; Tercero: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente.

Ahora bien, esta disidente lamenta profundamente no compartir el criterio mayoritario, en el sentido de declarar ABSUELTOS a los acusados de marras en la comisión del delito ut supra mencionado, pues tal como fue presenciado y demostrado en la audiencia de juicio oral y público, específicamente, en las declaraciones de los expertos:

J.R.S., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana; quien se presentó en esta ciudad de Puerto Ayacucho al mando de la comisión enviada desde la ciudad de Caracas, y evidenció que existían algunas irregularidades respecto a la investigación, y siendo que para el momento en que sucedieron los hechos, el acusado J.G.M.M. conformaba el equipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas encargado de realizar las primeras diligencias investigativas del caso, lo cual permite a esta operadora de justicia percibir que éste ciudadano tenía acceso al acervo probatorio, pudiendo entorpecer las acciones de investigación, o en el peor de los casos, contaminar las pruebas recabadas. Por otro lado, señaló el experto, que gracias a la relación de llamadas obtenidas, tanto del teléfono móvil de la víctima, como del teléfono celular de la acusada MARIELYS GUEVARA, se pudo comprobar que el día en que se hirió de muerte al ciudadano O.R. hubo una frecuencia particular de llamadas, entre ella y el acusado J.G.M.M., frecuencia ésta que en días anteriores no se apreció. Aportó también el experto, que en el mismo momento que se encontraba la víctima en el hospital de esta ciudad, se realizó una llamada telefónica desde el teléfono celular de ésta al teléfono del funcionario A.G., y éste último, en declaración rendida bajo juramento a este Tribunal Mixto señaló que en horas de la noche recibió una llamada del acusado D.R., quien le pidió que lo comunicara con el acusado J.G.M.. En abundamiento a ello, expresó el experto, que personalmente le practicó una entrevista a la ciudadana A.C.S., quien declaró que ella conocía a la persona que iba con el ciudadano O.R. en su camioneta la tarde del día en que ocurrieron los hechos debatidos en presente juicio, y claramente lo identificó como el causado D.R., a quien dijo conocer de vista y trato.

E.P.O., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana; miembro también de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el referido experto, entre todo lo aportado en juicio señaló que se vieron obligados a continuar las labores de investigación en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, dado que pudieron observar el peligro de fuga de información por parte de algunos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que pudieron apreciar de las declaraciones de los testigos que el occiso tuvo ciertas diferencias con la ciudadana MARIELYS GUEVARA.

I.S., titular de cédula de identidad N° V-6.821.248, funcionario público que practicó la relación de llamadas, experto que al momento de rendir declaración ante este Tribunal Mixto explicó que ésta es obtenida a través de un oficio dirigido a la compañía o empresa de telefonía celular, en este caso MOVISTAR, y ésta a su vez remite la información indicando el número de llamadas de acuerdo a la fecha solicitada (frecuencia y comportamiento), así como la información o datos de la persona propietaria del teléfono móvil. Aportó el experto, que en lo relacionado al comportamiento de las llamadas, se pudo determinar que no eran frecuentes las llamadas entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA y el acusado J.G.M.M., empero, que el día de los hechos sí se observó una frecuencia considerable de llamadas entre éstos, incluso hasta altas horas de la madrugada. Aclaró así el experto, que si bien es cierto que el teléfono investigado pertenece al ciudadano J.S., no es menos cierto que tanto de las actas, como de lo mencionado por el mismo Abog. E.L.P.S., defensor privado de la acusada de marras, que el mismo era utilizado sólo por la ciudadana MARIELYS GUEVARA, ya que el referido ciudadano fue esposo de la acusada MARIELYS GUEVARA.

Sin embargo, aunado a lo anteriormente señalado por los expertos, tenemos así también las declaraciones rendidas por los siguientes testigos:

J.A.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.903.757, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. El referido testigo, señaló a este tribunal que por comunicación telefónica con su amiga, la ciudadana A.C.S.B., ésta le manifestó que ese mismo día en horas de la tarde pudo ver al ciudadano O.R. en su vehículo, en compañía de otra persona. Así mismo, el testigo aportó que el día sábado, el funcionario A.G., se le acercó para decirle que el acusado J.G.M.M. tenía información sobre la muerte del ciudadano O.R., pues lo notaba como muy nervioso, y se estaba comunicando mucho con una funcionaria del C.N.E.. A tal efecto, el testigo procedió a ingeniárselas para solicitarle el teléfono móvil al acusado J.G.M., a lo que procedió a revisar las llamadas salientes y entrantes del móvil, corroborando la información aportada por el funcionario A.G..

A.G.V.; titular de cédula de identidad N° V-11.062.464, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De lo dicho por el testigo, considera esta disidente importante señalar, que éste manifestó que el día en que sucedieron los hechos, se encontraba en horas del día con el acusado J.G.M. en una patrulla, cuando se detuvieron cerca de la Oficina Regional del C.N.E., y éste se bajó del vehículo para hablar con la acusada MERIELYS GUEVARA; posteriormente, al momento de volverse a embarcar en la patrulla el acusado J.G.M.M. le manifestó que esa ciudadana andaba buscando a unas personas para “…echarle una vaina a un tipo que la estaba molestando…”. Aunado a ello, expresó el testigo que una vez finalizada su jornada de trabajo, se fue tomar una cervezas con el acusado J.G.M. en un centro nocturno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y es allí donde recibe la llamada del acusado D.R., desde el teléfono celular de la víctima, quien le pidió que le pusiera al teléfono al acusado J.G.M.M., luego, al preguntarle qué quería D.R., éste le dijo que “…el trabajo estaba hecho…”. En este mismo sentido, expresó bajo juramento el testigo, que al día siguiente, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, al tener conocimiento de los hechos, procedió a desplegar las acciones de investigación pertinentes, en ese momento el acusado J.G.M.M. le comentó que el ciudadano O.R., víctima en el presente asunto, era la persona a quien la acusada MARIELYS GUEVARA quería “…echarle una vaina…”. Pero ello no es todo, pues también aportó el testigo, que en virtud de esa situación, le dijo al acusado J.G.M.M. que tenían que ubicar a la acusada MARIELYS GUEVARA, para proceder a interrogarla, pero que durante todo ese día el acusado en comento lo evadió para no ir a buscarla, y es ya llegada la tarde, que el acusado J.G.M. le dijo que no iba a buscarla, pues ella era mujer de él.

R.A.U.V.; titular de cédula de identidad N° V-7.683.833, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Necesario es hacer hincapié en éste testigo, pues de lo declarado por él, se evidencia el motivo por el cual el acusado D.R. se trasladó a esta ciudad de Puerto Ayacucho, vale decir, para participar como autor material en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, así pues, expresó el testigo que un documento (Boleta de Citación de Experto) emanado del tribunal bajo su cargo fue alterado, pues por medio de aparatos informáticos (scanner) se le agregó al documento público el nombre del acusado D.R., quien no aparecía por ningún modo como experto en el asunto penal de donde se libró la Boleta de Citación en comento; es decir, que de los expertos citados para la audiencia de juicio oral y público, no estaba incluido el acusado D.R.. Afirmó el testigo, que del documento alterado se puede apreciar su firma, el membrete y el sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pero que el contenido del mismo estaba alterado, es decir, no era el del documento original.

A.E.B.V.; titular de cédula de identidad N° V-10.711.852, Abogado, funcionario del C.N.E. delE.A.. Del presente testigo pudo evidenciarse que ciertamente existía una relación incómoda entre la víctima y la acusada MARIELYS GUEVARA ANGULO, pues tal como lo señaló el testigo, la acusada de marras, unas semanas antes que ocurrieran los hechos que dieron lugar a la muerte del ciudadano O.R., manifestó públicamente en la Oficina Regional del C.N.E. que el ciudadano O.R. no le daba una trato adecuado, y le faltaba el respeto constantemente de manera sexual.

M.R.A. deE.; titular de cédula de identidad N° V-4.544.372, profesión del hogar. La presente testigo, se encontraba en el lugar donde se localizó al ciudadano O.R., herido y pidiendo auxilio. Al ser declarada bajo juramento, la testigo en comento señaló que ella venía caminando por el sector “La Tigrera” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando de repente observó un vehículo azul con logotipo de uso oficial parado en medio de la calle, y al lado del mismo, un hombre pidiendo auxilio. Posteriormente ilustró la testigo, que junto a esta persona que pedía auxilio se encontraba un hombre blanco, de camisa blanca nueva, con apariencia de ser trabajador de oficina, de finos rasgos, de nariz perfilada, dentro de una camioneta blanca, haciendo gestos como si se estuviese quitando o lavando algo de las manos. Que al momento en que el individuo notó que ella lo estaba viendo salió en veloz carrera.

A.C.S.; titular de la cedula de identidad N° 18.506.235, de 20 años de edad, de ocupación estudiante; quien manifestó bajo juramento a este Tribunal Mixto, que conocía al acusado D.R., pues él visitaba su casa; que también conocía al ciudadano O.R., hoy occiso; que el día en que le fueron causadas las lesiones mortales a éste, ella se encontraba cerca del Hotel “City Center II” y vio pasar al ciudadano O.R. en su camioneta, en compañía del acusado D.R.; que le pareció muy extraño que conociendo a la víctima, éste pasó sin saludarla; que posteriormente, volvió a ver al ciudadano O.R. saliendo del Hotel “City Center II”, también en compañía del acusado D.R.. En lo que respecta a la presente testigo, advierte este Tribunal que la testigo en comento manifestó que fue entrevistada en varias oportunidades por los órganos de policía, pero que en primer momento, no pudo decir la identidad del acompañante de la víctima, a saber, D.R., pues al ser éste un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sintió temor por su integridad física, y tan sólo se circunscribió a aportar datos físicos para un retrato hablado; empero, posteriormente, y al ser entrevistada en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, pudo declarar abiertamente sobre quién era la persona que iba acompañando al ciudadano O.R. en su camioneta la tarde del día en que ocurrieron los hechos controvertidos, señalando claramente y sin coacción alguna al acusado D.R..

Pues bien, dadas las declaraciones que anteceden al presente párrafo, puede esta disidente colegir palmariamente, y sin que surja atisbo alguno de duda, cómo fue que ocurrieron los hechos, pues a todas luces se aprecia, tanto de las actas, como del material audiovisual que conforman el presente asunto penal, que quedó suficientemente demostrado:

  1. Que efectivamente existe una relación entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO y J.G.M.M., pues ambos se comunicaron vía telefónica, y con mayor frecuencia de lo normal, el día en que le fueron causadas las lesiones al ciudadano O.R., las cuales posteriormente le causaron la muerte, situación que se evidencia, tanto con la relación de llamadas aportadas por la vindicta pública, como por lo señalado por el médico forense A.M..

  2. La Existencia de una relación laboral incómoda e impropia entre la acusada MARIELYS GUEVARA y la víctima, el ciudadano O.R., como consecuencia del trato inapropiado y la falta de respeto desde el punto de vista sexual, de éste hacia su persona.

  3. Que efectivamente, la acusada MARIELYS GUEVARA andaba buscando a una persona para amedrentar al ciudadano O.R., al punto que se lo manifestó al acusado J.G.M., y éste a su vez, al funcionario A.G..

  4. Que la alteración por parte del acusado D.R., de la Boleta de Citación de Expertos, librada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, evidencia que el motivo por el cual el acusado en comento se trasladó a esta ciudad, no era tan sólo venir a retirar sus documentos de la Universidad “S.M.” Núcleo Amazonas, sino que más bien, era ésta la coartada perfecta para justificar su llegada a la ciudad, mientras que la Boleta de Citación alterada servía para que impretermitiblemente en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui le concediera el permiso para ausentarse de su jornada de trabajo.

  5. La relación entre el autor material del delito, a saber, el acusado D.R., y el acusado J.G.M., queda demostrada cuando la noche en que sucedieron los hechos, el ciudadano O.R. se encontraba en el hospital de esta ciudad, desde del teléfono de la víctima, el primero de ellos realizó una llamada al teléfono móvil del funcionario A.G., pidiendo que lo comunicara con el acusado J.G.M., al que le manifestó que el trabajo estaba hecho. Todo lo cual permite determinar que fue el acusado J.G.M.M. quien contactó al acusado D.R. para que amedrentara al ciudadano O.R..

    De tal manera, que siendo como fue demostrado en la audiencia de juicio oral y público, y en base a las máximas de experiencias, así como en los principios generales de la lógica y la sana crítica, puede concluirse que la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, al ser objeto de tratos inapropiados y faltas de respeto por parte del ciudadano O.R., decidió acudir al ciudadano J.G.M.M., a los fines que éste le ayudase a “…echarle una vaina…” a la víctima, en el entendido de lesionarlo y no matarlo, y siendo que el acusado J.G.M.M., por su condición de funcionario público dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas, no le convenía hacer el trabajo personalmente, ya que podía llegar a ser reconocido y ubicado fácilmente, es por lo que resuelve acudir al acusado D.R., antiguo compañero de trabajo, que ya no se encontraba en el estado Amazonas, es así que se gestiona alterar una Boleta de Citación para que el ex-funcionario D.R. pueda justificar en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui su viaje a esta ciudad de Puerto Ayacucho; mientras que una vez que llega a esta ciudad, se presenta en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, diciendo que el motivo de su viaje obedece a que tiene necesidad de retirar sus documentos de la universidad “S.M.”, y es que no podía ser de otra forma, pues por haber trabajado en la Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, él tiene conocimiento que es a esa delegación donde los tribunales penales envían las Boletas de Citación de Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que colaboren en remitirlas a las delegaciones de los demás estados, de tal manera, que si el acusado D.R. decía que venía a la ciudad para asistir como experto a un juicio, era posible que fuese desmentido por algún funcionario que tuviese conocimiento de la inexistencia de esa condición de experto en alguna causa. Seguidamente, el acusado D.R., después de ubicar al ciudadano O.R., quien al ser Director de la Oficina Regional del C.N.E., vale decir, una persona pública, es de fácil identificación y localización, lo interceptó, y se desplazó con él en el vehículo tipo camioneta, color blanco, asignado a la Oficina Regional del C.N.E.; posteriormente, y con un animus nosendi, huelga decir, tan sólo con el animo de causar una lesión y no la muerte, le propinó varias heridas con arma blanca, al ciudadano O.R., quien una vez fuera del vehículo, estando en el sector “La Tigrera” de esta ciudad, recibió ayuda, del conductor de un taxi, mientras el acusado D.R. esperó dentro de la camioneta estacionada cerca del lugar.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, y subsumiendo la conducta desplegada por lo acusados de marras en el tipo penal que corresponde, según el grado de participación de cada uno de éstos, considera esta disidente que lo procedente, propio y perfectamente ajustado a derecho, era declarar la responsabilidad de los ciudadano MARIELYS GUEVARA ANGULO; J.G.M.M. y D.R., y por ende, CULPABLES por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano O.R..

    Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.

    La Jueza Presidenta,

    O.M. deV.

    El Escabino Titular,

    J.M.L.E.T.,

    N.L. La Escabino Suplente,

    YINETTA BRACHO

    La Secretaria

    PRICSI ACOSTA

    Asunto N° XP01-P-2005-000564

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

    Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2006

    196º y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

    ASUNTO : XP01-P-2005-000564

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

    Puerto Ayacucho, 14 de agosto de 2006

    196º y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

    ASUNTO : XP01-P-2005-000564

    Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, publicar el texto in extenso de la sentencia proferida en fecha 31JUL2006, en cual se declaró: PRIMERO: SE CAMBIA la calificación jurídica de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente por la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 ejusdem; SEGUNDO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; TERCERO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; CUARTO: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente; QUINTO: Que por unanimidad de los jueces miembros de este Tribunal Mixto, encontró CULPABLE, y en consecuencia CONDENÓ al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; así como la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del Estado Venezolano.

    Capitulo I

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    ACUSADOS: MARIELYS GUEVARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. principal de la Marina, al final, casa s/n, de rejas de cobre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055; J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223; y D.J.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Av. Pinto Salinas, sector Pozuelo, conjunto residencial “San José”, piso 02, apartamento 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012.

    DEFENSORES PRIVADOS: Abog. E.L.P.S.; Abog. J.D.V. MANRIQUE; Abog. M.M.B.; y Abog. ADTHERELIVMAR GUETIERREZ.

    REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. J.P., Abg. J.F., Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; así como el Abg. M.R. y el Abg. H.G., Fiscales con competencia Nacional.

    Capitulo II

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    En fecha 10JUL2006, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, conformado por la Jueza O.M. deV., y los Escabinos Titulares J.M.; N.L.; y la Escabino Suplente YINETTA BRACHO; se constituyó a los fines de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y público de los acusados suficientemente identificados al inicio del presente fallo, dada la complejidad del caso por la acumulación de causas, el número de expertos y testigos a evacuar, así como la cantidad de documentales promovidas, la audiencia de juicio oral y público, con respeto al principio de inmediación, fue suspendida en varias oportunidades, a saber en las fechas 11, 12, 26, 27, 28, y 31 de julio del año que discurre.

    Iniciada la audiencia de juicio oral y público, y siendo que el presente asunto se encuentran acumuladas dos (02) causas por delitos distintos, lo cual permite la existencia de varios tipos de pruebas dirigidas a demostrar hechos distintos pero respecto a una misma persona, el tribunal oídas las partes, procedió explicar la metodología a utilizar durante el debate oral y público, la evacuación de testigos y expertos, y la etapa de exhibición y lectura del acervo probatorio.

    Seguidamente, la vindicta pública procedió a ratificar la acusación presentada en fase intermedia del proceso, expresando en cuanto a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia 77 ordinales 1°, 5°, y 11 ejusdem, en relación con el articulo 83 del mismo Código Penal, en su parte final, como INSTIGADORA O AUTORA INTELECTUAL, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R.. En cuanto al ciudadano J.G.M.M., por considerarlo como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del mismo Código, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R.. En cuanto al ciudadano D.J.R., como presunto AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de O.R.R.R., así como del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respecto al vehículo asignado al ciudadano O.R.. Así mismo el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explanó los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, y manifestó que en fecha 06OCT2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como agraviado el ciudadano O.R.R.R. (hoy occiso), quien en vida se desempeñaba como Director de la Oficina Regional C.N.E. en el estado Amazonas, quien ingresó al Hospital “Dr. J.G.H.” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presentando tres heridas por arma blanca; una a nivel del brazo derecho y las otras dos, superpuestas a nivel de la cara lateral externa del muslo de la pierna derecha, siendo auxiliado y trasladado al mencionado centro asistencial en un vehículo tipo taxi, marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, placas DCT-700, serial de carrocería N° 1T19AAV300932, serial del motor AAV300932, de uso particular, conducido por el ciudadano P.D.V.N., de 35 años de edad.

    Continuó la vindicta pública señalando, que obtuvo conocimiento a través de información brindada por los ciudadanos F.T., de 67 años de edad y portador de la cédula de identidad N° V-1.563.450 y L.A.O. de 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.900.433, quienes se desempeñan como encargado y camarera del Hotel “City Center II”, respectivamente, ubicado en el sector de la Urbanización Lomas Verdes de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que siendo aproximadamente las seis y treinta (6 :30) horas de la tarde de ese mismo día, en el momento en que el ciudadano O.R.R.R., se encontraba en el estacionamiento del referido hotel arreglando su equipaje en el interior del vehículo que el conducía, una camioneta Marca MAZDA, Modelo PICK UP, color Blanco, Tipo Doble Cabina, Uso Particular, Placa: 46H-ABI, Serial de Carrocería 9FJUN846450103770, observaron un ciudadano desconocido para ellos que venía caminando hacia la parte interna del hotel, pero no le dieron importancia por cuanto pensaron que era un cliente más. Luego, se percatan que la persona que entra al hotel cargaba en sus manos un arma de fuego y de inmediato el sujeto intercepta a la víctima y lo conmina a que se embarque y conduzca su vehículo. Ambos salen del citado Hotel con rumbo desconocido, por lo que en ese instante los ciudadanos F.T. y L.A.O., se dirigen por la puerta posterior del hotel que da acceso a la sede del partido de Acción Democrática con la finalidad de pedir ayuda, pero no consiguen a nadie, regresan al hotel e informan al ciudadano N.A., propietario del Hotel City Center de lo sucedido. Posteriormente, la ciudadana A.C.S.B., de 19 años de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-18.506.235 señala en entrevista rendida por ante la Fiscalía y los órganos de investigación que se encontraba parada en la calle lragorry, con una amiga de nombre J.S., con quien se sostuvo a hablar, posteriormente, camino hacía la panadería vio un Vehículo tipo camioneta de color blanco, perteneciente al señor O.R., cuando lo tenía de frente, esperó que la saludara y no fue así, él no llegó a saludarla, se encontraba en compañía del funcionario D.R., perteneciente a la PTJ, lo que le extrañó. Notaba en él que se encontraba muy asustado, ve que pasa la camioneta coloca la luz de cruce hacia el hotel, ella siguió caminando hacia la panadería que se encuentra frente a ELECENTRO, hizo unas compras allí y continuó por la avenida R.G., continuó por la entrada que esta frente a la Farmacia “La Paz” y siguió caminando observando frente a la familia Arismendi un vehículo modelo Malibú, color verde oscuro de frente con cauchos anchos y de rines plateados siguió caminando y cuando iba frente de la quinta “Mi Jardín” escuchó que venía un carro saliendo del lugar por donde se encuentra el Hotel “City Center II”, volteó a ver el carro y vio que era nuevamente el carro del señor O.R. y cruza hacia la izquierda hacia la dirección donde se encontraba el Malibú siendo conducida la camioneta por el Sr. O.R. y el Funcionario D.R. de acompañante. Posteriormente notó que la camioneta buscó a fallar de repente, es cuando arranca con una velocidad muy rápida y es cuando dedujo que había tomado en dirección a la casa de la familia Maniglia, que se encuentra hacia la derecha, de allí no vio nada más. Resaltó la vindicta pública, que dentro del vehículo malibú que se encontraba estacionado se encontraban personas adentro. Que en entrevista sostenida a la ciudadana AVILA ESTE M.R., de 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.544.372 se obtuvo el conocimiento que mientras se encontraba caminando por la avenida principal de la urbanización Monseñor Segundo García antes de pasar la calle le da paso un carro color azul que tenía letras en blanco que se leía USO OFICIAL por todos lados termina de pasar el carro y sigue por la misma acera y al llegar a la esquina escucho un golpe fuerte, siguió caminando y al llegar ella a la esquina escuchó a un señor que gritaba “…ayúdame que me estoy desangrando…”, guindado de la ventana del carro azul que le había pasado por un lado momentos antes. Que en un momento volteó y vio una camioneta pick up doble cabina blanca, nueva, dentro de ella estaba un hombre de facciones criollas, blanco, cabello claro, corte bajo decente, que vestía una camisa blanca manga corta, que estaba arreglando algo dentro de la camioneta y veía mucho por el retrovisor, cuando la persona vio que la señora AVILA ESTE M.R. lo estaba viendo, arranco la camioneta a gran velocidad. El ciudadano J.C.R., fue la persona que conducía el vehículo que decía por todos lados USO OFICIAL, el cual indicó en su entrevista que en fecha jueves seis de octubre de 2005, siendo aproximadamente las seis y cuarenta minutos de la tarde, cuando se trasladaba a bordo del vehículo marca CHRYSLER modelo NEON, color AZUL, año 2005 por la avenida principal de la urbanización Lomas Verdes con destino al sector Monseñor, observó un vehículo clase Camioneta Pick up, cuatro puertas blanca, aparcada en dirección contraria y al lado de la misma un ciudadano que estaba herido y lleno de sangre en una de sus piernas éste al ver que venía el NEON se atravesó en plena vía pública, el señor J.C.R. frenó para no atropellarlo y este se recostó del vehículo, pidió ayuda y dijo que estaba apuñaleado pero en vista de que iba con su sobrino de trece años y se puso nervioso, el señor trataba de calmar a la hoy víctima O.R.R.R.. En ese instante venía en sentido contrario un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú color azul oscuro cuatro puertas quien se detuvo y el señor herido se le acerco no vio si lo montó en su carro porque se fue. Así mismo con entrevista llevada a cabo al ciudadano P.D.V.N., taxista de 35 años de edad quien manifestó que al salir de su casa se fue por la calle que tiene una alcantarilla, y de la alcantarilla como a 250 a 280 metros vio un carro azul claro de modelo nuevo como Neón o Cavalier, con vidrios transparentes, parado en medio de la calle, del cual se abalanzó un señor blanco más o menos de 170 mts., de estatura, como de unos 90 kilos más o menos, que estaba abriéndole la puerta al chofer del carro que estaba estacionado y al pasar el señor P.D.V.N. por el lado derecho de la vía ya que el iba y el otro carro estaba en sentido contrario se freno y quedaron chofer con chofer, el señor que estaba mal herido le pidió ayuda para que lo trasladara al hospital y le dijo “…hermanito no me dejes morir me atracó un coño de madre y estoy mal herido, me estoy muriendo, llévame al hospital…” , el otro carro arrancó y se marchó de prisa el lo montó ya que estaba mal herido, el sujeto dio la vuelta por el frente del carro y se sentó en el asiento delantero y las únicas palabras que dijo fueron “…Virgencita del Carmen, no me dejes morir que me estoy muriendo…” Luego, arrancó y lo dejó en el Hospital “Dr. J.G.H.”. El ciudadano P.E.E.Y., en entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones de esta Circunscripción Judicial señala que encontrándose de guardia en el Hospital de la ciudad de Puerto Ayacucho, como a las 7:10 horas de la noche, llegó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, de color verde oscuro y bajaron un herido y lo llevaron a emergencia. En entrevista tomada al ciudadano F.G., quien reside en la avenida principal de la urbanización Lomas Verde, frente de la casa de la Sra. A.D., Puerto Ayacucho, estado Amazonas, señala que a eso de las seis y cincuenta minutos de la noche (06:50 pm) se encontraba haciendo café en la cocina de su casa cuando de pronto oyó un sonido de un golpe y su hijo menor le dijo que un carro se había llevado la casa, se asomaron y vieron un carro de color blanco, camioneta, pasó cerca de la casa y el carro se detuvo trancándose y quedando unas ruedas hacia arriba de la calle y otras abajo y vio que dentro del carro andaba una sola persona, era un tipo criollo de raza de piel blanca de contextura fuerte de cabello negro liso calculándole unos 38 a 40 años de edad, lo vio que sacó de su cintura una pistola y gritó y salió corriendo hacia la parte de arriba de las canchas múltiples de la urbanización, llevaba una pistola en su mano. El señor C.O.E., de 54 años de edad, residenciado en el barrio Loma Verde, señaló en su entrevista que se encontraba visitando a su mamá en los lados de la Florida, el carro no le quiso prender y agarró un taxi hacia la casa del mecánico que se llama José en el barrio Loma Verde, se encontraba trabajando en ese momento y se pusieron a hablar sobre su carro que se había quedado accidentado, en ese momento pasaba un muchacho con un celular pegado a la oreja y con un revólver a la altura de la cintura pero lo tenía en la mano, cuando paso por el frente donde ellos se encontraban los amenazó con el revólver diciéndoles que no lo vieran porque sino los mataba, siguió caminando rápido hacia la Avenida Principal del Barrio Loma Verde, cuando llegó a la esquina en vez de agarrar hacia la Avenida R.G., agarró hacia donde viven Los Manigua y de ahí no lo vio más. Eso fue como a las seis y cuarenta de la tarde, ya estaba oscuro en barrio Loma Verde al lado de la cancha deportiva en esta ciudad. El ciudadano O.R. al ingresar al Hospital J.G.H. de la ciudad de Puerto Ayacucho se encontraba en el ultimo estado de shock, por presentar una pérdida importante de sangre, saliendo el paciente del quirófano con muerte cerebral y falleciendo el día siete (7) de octubre de 2005, aproximadamente a las 11:30 de la mañana.

    Expuesto lo anterior, se resolvió que en cuanto al delito de PECULADO DE USO, por forma metodológica, se imputaría una vez que fueran presentados y evacuados los medios probatorios del delito de Homicidio y que la vindicta pública mantenía su calificación jurídica en cuanto a los acusados de autos.

    Inmediatamente, se le concedió la palabra al Abog. J.D.V., Defensor Privado de los acusados D.R. y J.G.M.M.; quien al momento de su exposición manifestó que el acusado D.R. se encontraba trabajando en Puerto La Cruz en comisión en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le desconocía al Ministerio Público que las características aportadas de acuerdo a la investigación corresponden a D.R.. Que ciertamente, la ciudadana C.S. y estaba también en compañía de la ciudadana J.S., al momento en que el ciudadano O.R. cruza y en el momento del cruce la ciudadana C.S. ve al ciudadano O.R., que de acuerdo a las investigaciones dice que tenía los vidrios arriba. Que en ese momento también, la ciudadana J.S. le preguntó si vio al ciudadano O.R., respondiéndole que sí y que no sabe con quien iba, que era un tipo moreno. Que eso ocurrió el día 06OCT2005. Que más adelante la ciudadana C.S. se entera como todos nosotros de que habían herido al ciudadano O.R., y que en ese momento no había muerto. Que el día viernes 07OCT2006, en horas de la madrugada la ciudadana C.S., “…testigo estrella del Ministerio Público…”, va a declarar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, sobre los conocimientos que ella tenía de lo que había visto y dice que ella no conoce al acompañante del ciudadano O.R., dando unas características distintas a las de su defendido D.R.. Que el día lunes declara esta ciudadana y dice que no conoce al acompañante de O.R., y el día 11OCT2006 vuelve a declarar. Que en la audiencia de Presentación el Fiscal del Ministerio Público solicitó la medida de Privación de estos ciudadanos y no acompaña el acta de las declaraciones de la ciudadana C.S. y el Juez de Control, priva de la libertad a estos ciudadanos dando por sentado que el acta estaba acompañada solicitando la nulidad ante el Juez de Control y que todavía estas actas no existen en el expediente.

    Finalizada la exposición del Defensor Privado D.V., se le concedió la palabra al Abog. E.L.P.S., Defensor Privado de la acusada MARIELYS GUEVARA ANGULO, quien dio inicio a su exposición haciendo hincapié que en lo que respecta a la autoría intelectual o instigación a delinquir de parte de su defendida en la comisión del delito por el que se le acusa, para que esta pueda probarse, impretermitiblemente deben probarse los móviles que pueden haberla conducido a semejante instigación a ordenar la muerte de una persona; que el Fiscal no había dicho claramente cuáles eran esos móviles. Que no era cierto que uno de esos móviles fuese el hecho que su defendida haya sido desplazada o limitada en el ejercicio de sus funciones en la Oficina Regional del C.N.E., con ocasión a la llegada del ciudadano O.R.R. como Director de esa dependencia electoral, en el iter de la investigación no está documentado cuales eran los beneficios y las prerrogativas que ella tenía antes de que llegará el señor O.R.R. para hacerse cargo de esa oficina. Que en lo que respecta la a calificación jurídica, respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ésta no se satisface tampoco, pues el ciudadano O.R. no fue asesinado en el cumplimiento de sus funciones como Director Regional de la Oficina del C.N.E. delE.A.. Que dada las condiciones en que se dieron los hechos, necesariamente se tendría que llegar a la conclusión que varias personas en la ciudad de Puerto Ayacucho, podrían tener móviles o motivos para matar al ciudadano O.R.. Que el Ministerio Público había ocultado información respecto al caso, pues no señaló que el mismo 06OCT2005, el día que ultiman al ciudadano O.R.R., dos maridos celosos fueron a hacer reclamos justamente a la Oficina Regional del C.N.E., y que eso está perfectamente documentado, pues se trata de un ciudadano de nombre F.B., quien fue a hacerle un reclamo sobre su esposa y también declaró y decía que el señor la cortejaba, sumando a todo ello, la declaración del ciudadano J.R., que también declaró que el señor O.R. cortejaba a su señora de nombre RAIZA. que en otro orden de ideas, durante la investigación se reveló que una de las primeras personas que vienen a declarar en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, es una señora llamada E.A., quien dijo que en la misma noche de los hechos se encontraba una buseta de transporte público, y se subió un señor que ella conocía del bachillerato, que le decían “El Cuchepe”, el cual dijo que ahora se dedicaba a ser sicario y que venía, según sus propias palabras, de echarse al director del C.N.E.. Que la descripción de “El Cuchepe” concuerda con la persona que bajó de la camioneta y salió corriendo.

    Capitulo III

    DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS EVACUADOS

    Finalizadas las exposiciones de las partes, se procedió a la evacuación de los expertos y testigos promovidos; en este estado, la defensa señaló renunciar a algunos de los testigos promovidos, así como a la totalidad de las pruebas documentales. En tal sentido, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, procedió a determinar el orden en que se realizaría la evacuación y declaración de los expertos y testigos, pero en el presente fallo, a los fines de una mejor ilustración y redacción del texto de la sentencia, aparecen plasmados primeramente los expertos evacuados, y posteriormente, los testigos. Así tenemos:

    Expertos declarados y evacuados en juicio:

    EDICKSON A.G.R., Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

    Que por instrucciones de su superior inmediato se traslado a la ciudad de Puerto Ayacucho, en compañía de dos funcionarios de la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticias con motivo a la comisión de uno de los delitos contra las personas.

    A preguntas del Ministerio Público: Que realizó experticia tipo Barrido a la camioneta color blanca implicada en el hecho, remitiendo distintas evidencias recolectadas a varias divisiones del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que se recolectó material heterogéneo, a saber, apéndices pilosos, muestras de sangre, restos vegetales, tierra, entre otros. Que las muestras de sangre fueron encontradas en el piso del asiento del piloto y en el asiento del copiloto. Que no recordaba mayor detalles de la camioneta. Que a la misma se le practicaron las experticias en el estacionamiento de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

    A preguntas de la Defensa: Que la división a la que pertenece se encarga de la recolección de muestras. Que él no es quien se encarga del análisis de las muestras recolectadas. Que él solo suscribe la experticia y no los resultados de ésta. Que la experticia denominada Barrido se trata simplemente de una recolección de muestras, a través de una aspiradora dispuesta de un filtro que retiene el material aspirado. Que las muestras de presunta naturaleza hemática (sangre), fueron remitidas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar si la misma efectivamente era sangre, así como el tipo de sangre. Que los primeros en practicarles experticias al vehículo fueron él y el Sub-Inspector J.V.. Que al material piloso encontrado se le hizo un análisis tricológico, para determinar el color del cabello o vello, el lugar de origen (cabeza, axilas, genitales), entre otros. Que es común que se pida en los casos de homicidios la colección de apéndices pilosos, para que se practique un análisis tricológico comparativo; pero que no tiene conocimiento si este fuera practicado.

    F.R.L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

    Que en general lo que hizo fue tres experticias, a saber, experticia a las pertenencias del occiso, inspección técnica del lugar donde se ubicó el vehículo, e inspección técnica al lugar donde dejaron a la víctima.

    A preguntas del Ministerio Público: Que el lugar se donde se ubicó el vehículo se trataba de un sitio abierto, en el barrio Lomas Verdes de esta ciudad. Que la otra inspección se realizó en la urbanización Monseñor Segundo García, sin que se localizara alguna evidencia en el mismo. Que al no encontrarse evidencias, sólo se procedió a dejar constancia del estado en que se encontraba la camioneta, así como el medio que la rodeaba.

    A preguntas de la Defensa: Que las inspecciones fueron realizadas el día posterior al que sucedieron los hechos. Que no se observó en los lugares donde se realizaron las inspecciones, restos de sangre. Que no tenía conocimiento en el vehículo había restos de sangre, ya que éste fue revisado por el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que vino comisionado de la ciudad de Caracas.

    Este experto fue desestimado por acuerdo entre las parte, por no aportar nada a los hechos controvertido.

    J.R. CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

    Que fue uno de los expertos que le realizó estudios a la camioneta blanca involucrada en los hechos controvertidos. Que también tomó declaraciones de los ciudadanos testigos que laboran en el Hotel City Center II.

    A preguntas del Ministerio Público: Que entre las experticias practicadas al vehículo se encuentra la identificación de los seriales del mismo, verificar si el vehículo se encontraba solicitado por robo, entre otras. Que tales experticias fueron realizadas al vehículo automotor en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Afirmó que el vehículo también fue revisado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana. Que el vehículo presentaba daños en el parachoques delantero, pero que más que todo, sus experticias iban dirigidas a los seriales del mismo.

    A preguntas de la Defensa: Que tuvo una entrevista en la Fiscalía de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de una presunta omisión que hizo en una declaración que tomó a una ciudadana en calidad de TESTIGO; sin embargo, sostuvo que esa omisión no es tal. Que la entrevista la tuvo con el Fiscal Superior y otros funcionarios del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que la testigo en cuestión es la ciudadana A.C.S.B..

    A.N., Médico Anatomopatólogo Forense:

    Que siendo él quien practicó la autopsia del ciudadano O.R., informa al tribunal que el mismo presentó herida suturada en el hombro derecho y en la cara externa de la pierna derecha, en ésta última presentó dos (02) heridas.

    A preguntas del Ministerio Público: Que una de las heridas fue realizada en el hombro derecho, con arma blanca, con entrada en la cara externa del hombro, y trayectoria hacia el extremo posterior ascendente. Que las otras heridas están ubicadas en la región de la cara externa de la pierna, heridas superpuestas. Que en este caso la hoja del arma blanca entró por la parte externa del muslo derecho. Que la arteria femoral está ubicada en la cara inferior del muslo. Que no es necesita conocimiento médico para causar este tipo de herida mortal. Que es sí es necesario realizar una gran fuerza para vencer la fase del músculo y el propio músculo y poder llegar a la arteria femoral. Que la causa de la muerte del ciudadano O.R. fue por pérdida de sangre, causada por herida en el paquete basculo nervioso femoral. Que el encargado de practicar el levantamiento del cadáver es el médico forense, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Que el acusado D.R. aún cuando ha trasladado cadáveres a la morgue, éste no ha presenciado un protocolo de autopsia. Que a parte de él, no existe otro médico anatomopatólogo. que efectivamente, el occiso presentaba orificios en la yugular y otras partes del cuerpo, pero que éstos son causados por los médicos en busca de vías para suministrar más rápidamente medicamentos, sangre o soluciones.

    A preguntas de la Defensa: Que específicamente la causa de muerte del ciudadano O.R., fue shock hipobulémico por edema cerebral severo, por ruptura del paquete basculo nervioso femoral, por herida de arma blanca. Que en cuanto al edema cerebral que el occiso presentaba, éste pesaba más de lo normalmente encontrado en estos casos; pudiendo atribuirse tal irregularidad al hecho que al ciudadano O.R. le fue suministrada sangre y fluidos de manera rápida, siendo que como consecuencia de la pérdida de sangre, el cuerpo se está compensando lentamente de la misma, la sobre hidratación produce este efecto de edema cerebral. Que para el momento en que sucedieron los hechos, los recursos que se encontraban en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital no eran idóneos para atender esta emergencia. Que cuando se pierde sangre, el cuerpo trata de adaptarse a ésta, y si en ese momento se suministran sangre y fluidos de forma rápida, se produce un edema cerebral. Que la herida de hombro derecho no fue mortal pues sólo compromete los músculos. Que la herida producida en la pierna derecha, que lesionó la arteria femoral sí fue mortal y copiosa. Que de acuerdo a su experiencia, si el ciudadano O.R. hubiese sido tratado en un hospital más apto, pudo haberse salvado. Que el lugar donde se ocasionó la herida no es considerado como zona mortal o de peligrosidad, es decir, que no es una herida típica para matar. Que el sangrada en este tipo de heridas es abundante, es muy copioso. Que las zonas del cuerpo más comunes para matar son el cuello, corazón, la región axilar y la inguinal. que la herida causada al ciudadano O.R. fue mortal no por la zona, sino por la profundidad de la misma, pues ésta no es en una zona mortal.

    A preguntas del Tribunal: Que la herida fue mortal no por la zona, sino por la profundidad. Que el hospital de esta ciudad aún cuando el personal humano es muy bueno, no dispone de los recursos materiales para atender debidamente este tipo de emergencia.

    J.R.S., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana:

    Que él fue comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las investigaciones entorno al homicidio del ciudadano O.R.; que al revisar el expediente, notaron que existían algunas irregularidades respecto a la investigación. Que procedieron a practicarle experticias a varios vehículos, incluyendo el asignado al occiso. Que procedieron a realizar las declaraciones de los testigos. Que de los testigos declarados, evidenciaron que un ciudadano no identificado para ese momento, abordó al hoy occiso en el hotel donde residía, conminándolo con un arma de fuego, y montándolo en el vehículo. Que fue éste sujeto quien le produjo al ciudadano O.R. dos (02) heridas punzo penetrantes, las cuales posteriormente le ocasionaron la muerte.

    A preguntas del Ministerio Público: Que él tiene conocimiento de los hechos por orden de su superior inmediato, ya que fue comisionado para trasladarse desde la ciudad de Caracas, a los fines de realizar investigaciones. Que una vez que se presenta en esta ciudad de Puerto Ayacucho, observó una irregularidad en la investigación que hasta ese momento realizaban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, pues deliberadamente se trató de apuntar la investigación hacia un ciudadano apodado “El Caraqueño”. Que ubicado este ciudadano, se comprobó que no lo estaban buscando, pues no existía. Que en el presente caso no se tomaron las medidas adecuadas para el levantamiento de la escena del suceso. Que las evidencias fueron contaminadas. Que el vehículo fue recuperado por la Policía del Estado Amazonas, pero que estos funcionarios no tomaron previsiones para el traslado del mismo, pues no se usó grúa o guantes. Que se le realizó experticias al vehículo. Que ciertamente había sangre en el vehículo, pues fue allí donde se le causaron las heridas a la víctima. Que no se realizó análisis a la sangre encontrada en el vehículo porque ellos sabían que pertenecía al occiso. Que también se realizó una relación de llamadas salientes desde el teléfono celular del ciudadano O.R.. Que se determinó, que luego de los hechos se hizo una llamada desde el teléfono del occiso a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, de apellido GIL. Que tal situación fue informada al Ministerio Público, razón por la cual se procedió a realizarle una entrevista al funcionario en comento. Que en la entrevista, el funcionario GIL dijo que él se encontraba en una de las patrullas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas con el acusado J.G.M.M., y fueron abordados por una ciudadana que se bajó de una camioneta, ésta se fue a conversar con el acusado J.M. a un lugar apartado; seguidamente, al finalizar la conversación con la ciudadana, el acusado J.M.M. le informó a GIL que ella quería “echarle un susto” a alguien. Que en horas de la noche, el funcionario GIL recibió la llamada desde el teléfono del occiso, de parte del acusado D.R., quien dijo que quería hablar con YIYO. Que en lo que respecta a la investigación sobre el ciudadano apodado “El Caraqueño”, esta se desvirtuó, pues fue comprobado que el referido ciudadano no existía. Que hubo una ciudadana que se presentó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien manifestó haber escuchado a otro ciudadano apodado “El Cuchepe” decir que él había asesinado al Director Regional del C.N.E.. Que en virtud de ello, se realizaron investigaciones, ubicando la identidad del referido ciudadano, pero que esta hipótesis fue descartada en virtud de lo referente a “YIYO”, y que “El Cuchepe” dijo lo que dijo por tratar de impresionar a la ciudadana. Que por solicitud del Ministerio Público, procedió a practicarle una entrevista a una ciudadana de nombre CAROLINA, quien manifestó haber reconocido a la persona que iba con el ciudadano O.R. el día que sucedieron los hechos. Que la mujer con la que habló el acusado J.G.M.M., cuando andaba con el funcionario GIL en la patrulla, era de apellido GUEVARA. Que como consecuencia de la investigación, concluyeron que el móvil de homicidio fue el pasional; que la ciudadana GUEVARA contactó un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para “echarle un susto” al ciudadano O.R.; que también participó otro funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui.

    A preguntas de la Defensa: Que no se determinó en la investigación como tal, que la ciudadana MARIELYS GUEVARA hubiera conducido al ciudadano D.R. para que identificara a la víctima; que esto es una especulación, pero que tenía que ser una persona que lo hiciera, pues el acusado D.R. no conocía al occiso. Que en cuanto a la relación de llamadas entrantes y salientes, ésta fue realizada por los funcionarios de la DISIP. Que las informaciones de la relación de llamadas no fue solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sino por la DISIP. Que no fuel él quien tomó la entrevista de los empleados del Hotel “City Center II”. Que ellos no tenían identificación del agresor del ciudadano O.R., pero que fue la declaración de la ciudadana A.C.S.B. la que determinó la identidad del mismo como el acusado D.R.. Que la ciudadana A.C.S. manifestó sentir temor de declarar en contra del acusado D.R., pero que no se dejó constancia por acta de tal situación. Reafirmó que ciertamente no le fue practicado análisis a la sangre encontrada en el vehículo del occiso, pero que sí se analizó el material heterogéneo obtenido por el Barrido hecho al referido vehículo. Que al ciudadano apodado “El Cuchepe” no se le tomó declaración porque nunca se dio con él. Que no tenía conocimiento sobre si al ciudadano O.R., algún marido celoso le había reclamado algo. que desconoce si en el expediente fueron insertadas las relaciones de llamadas emanadas de las compañías de telefonía celular. Que en el mismo momento en que la víctima se encontraba en el hospital de esta ciudad, el acusado D.R. realizó una llamada desde el teléfono celular de la víctima al teléfono celular del funcionario A.G.. Que el funcionario A.G..

    A preguntas del Tribunal: Que en ninguna oportunidad lograron dar con el ciudadano apodado “El Cuchepe”.

    E.P.O., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana:

    Que por órdenes de sus superiores, fue comisionado para trasladarse a esta ciudad de Puerto Ayacucho, con ocasión al homicidio del ciudadano O.R.. Que entre otras, se realizaron experticias al vehículo tipo camioneta, asignado al ciudadano O.R.; entrevistas al personal de empleados del Hotel “City Center II”; también se practicó experticia a la habitación donde residía el occiso. Que los empleados del hotel manifestaron que un sujeto se presentó allí, armado, llevándose al ciudadano O.R.. Que una ciudadana suministró las características del acompañante del occiso, por tal razón se procedió a realizar un retrato hablado del mismo. Que por información de los testigos observaron que en el lugar donde se dejó abandonado el vehículo, éste colisionó contra una casa. Que los testigos de la zona señalaron que de la camioneta se bajó un ciudadano, cojeando y con un arma. Que a las investigaciones se sumaron funcionarios de la DISIP. Que una vez llegada la comisión que él conformaba, se resolvió seguir las investigaciones desde la sede del Ministerio Público de esta ciudad. Que según declaración de testigos, el occiso tuvo ciertos impases con la ciudadana MARIELYS GUEVARA. Que también tuvieron información por parte del funcionario A.G., quien manifestó que estando con el acusado J.G.M., la ciudadana MARIELYS GUEVARA conversó con éste. Que hubo una ciudadana que declaró haber omitido una información en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concerniente a la identidad del acompañante del ciudadano O.R., indicando que éste era el acusado D.R..

    A preguntas del Ministerio Público: Que ciertamente se practicaron declaraciones a los empleados del Hotel “City Center II”. Que una ciudadana de nombre A.C., que manifestó que conocía al ciudadano O.R., que el día que ocurrieron los hechos ella estaba hablando con una amiga, y le pareció extraño que la víctima no la saludó. Que posteriormente, en otra declaración, la ciudadana A.C.S.B. señaló que el ciudadano que venía esa tarde con el occiso era el acusado D.R.. Que efectivamente, la camioneta que conducía el ciudadano O.R. fue sometida a diversas experticias. Que sí lograron establecer que en los días en que ocurrieron los hechos el acusado D.R. se encontraba de paso en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Que según declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado D.R. se encontraba en esta ciudad para ese momento a los fines de asistir a un juicio.

    A preguntas de la Defensa: Que él no tuvo en sus manos la relación de llamadas expedida por las compañías de telefonía celular, pero que el funcionario SWAGZENBERG tal vez sí las tuvo. Que ciertamente, el ciudadano O.R. cuando es auxiliado por el taxista, le manifestó que lo habían robado. Que una vez que se oyó la declaración del funcionario A.G., la investigación se volcó sobre los acusados de marras.

    I.S., titular de cédula de identidad N° V-6.821.248, funcionario público que practicó la relación de llamadas:

    Que fue designado por la Fiscalía Vigésimo primera con Competencia Nacional del Ministerio Público, a los fines de practicar una relación o cruce de llamadas de teléfonos celulares.

    A preguntas del Ministerio Público: Que esta relación se obtiene a través de un oficio dirigido a la compañía de telefonía celular, y ésta a su vez remite la información indicando el número de llamadas de acuerdo a la fecha solicitada, así como la información o datos de la persona propietaria del teléfono móvil. Que de acuerdo al comportamiento de las llamadas se determinó que no eran tan frecuentes las llamadas entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA y las demás personas.

    A preguntas de la Defensa: Que si bien es cierto que el teléfono investigado pertenece al ciudadano J.S., no es menos cierto que de las actas, se desprende que el mismo era utilizado sólo por la ciudadana MARIELYS GUEVARA. Que no recuerda si la acusada MARIELYS GUEVARA se había comunicado con el acusado D.R.. Que no recuerda el número de veces en que se comunicó el acusado J.G.M.M. con la acusada de marras. Que él no guarda copia o soporte alguno de las experticias que practica. Que él solicitó leer las actas que conformaban el expediente. Que sí analizó las llamadas del teléfono del ciudadano O.R.. Que no recuerda si aparecía registrada alguna llamada posterior al momento en que el ciudadano O.R. fue despojado de su vehículo.

    De los Testigos evacuados y declarados en juicio:

    GYPSI N.R.V.; Secretaria de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: SE DESESTIMA POR PARENTESCO CON EL ACUSADO J.M.M. (CONCUBINA)

    Que unos días antes del suceso, uno de los funcionarios de nombre AUILES RIVAS, hizo mención que se iba a comunicar con el acusado D.R. para que no se viniera, porque lo iban meter en algo malo, que lo iban a sembrar en un caso.

    A preguntas del Ministerio Público: Que tiene cinco (05) años aproximadamente trabajando en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que el funcionario A.R. había hecho ese comentario de manera colectiva. Que el acusado D.R. tuvo trabajando en esa delegación por un (01) año y medio. Que conoció al funcionario A.R. durante el tiempo que estuvo trabajando en esa delegación. Que éste se encuentra laborando en los actuales momentos en la delegación de la ciudad de Los Teques. Que el funcionario A.R. hizo el comentario tres (03) días antes que sucedieran los hechos. Que el acusado D.R. tuvo una conducta excelente mientras trabajó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que sí conocía al acusado J.M.M.. Que éste se encontraba de comisión de servicios en esa delegación, pero que dependía de la Gobernación del Estado Amazonas. Que tuvo conocimiento que el acusado D.R. se le mandó a aperturar una averiguación administrativa por un volcamiento. Que tiene conocimiento que el funcionario J.M. confirmó lo manifestado por el funcionario A.R..

    A preguntas de la Defensa: Que estaban varios funcionarios cuando el ciudadano A.R. hizo el comentario. Que se encontraban en al oficialía de la delegación cuando el funcionario A.R. hizo el comentario. Que cuando dice que al acusado D.R. lo iban a sembrar, significa que a éste lo iban a involucrar en un hecho delictivo.

    A preguntas del Tribunal: Que sí considera amiga y compañera del acusado D.R.. Que no se comunicó con éste pues no tenía su número telefónico.

    CONNIE MORELA G.M.; Abogada, titular de cédula de identidad N° V-8.947.101, labora actualmente en la Gobernación del Estado Amazonas:

    Que para la fecha en que sucedieron los hechos, ella se encontraba de comisión en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que el funcionario D.R. llegó el día 06OCT2005 (se encontraba fuera del estado Amazonas) a esa delegación, pues tenía pensado retirar sus documentos de la Universidad S.M., lugar donde cursó estudios de educación superior. Que unos días antes, uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas había dicho que el ciudadano D.R. iba a venir a la ciudad de Puerto Ayacucho, pero que se iba comunicar con él porque tenía que advertirle que no debía venir pues lo estaban esperando para “montarle algo”. Pero que no tiene conocimiento si éste funcionario efectivamente se comunicó con el acusado D.R..

    A preguntas de la Defensa: Que en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, en un lugar llamado “oficialía” el ciudadanos A.R. mencionó que si el acusado venía para el estado Amazonas, lo iban a “montar” en algo. Que no tenía conocimiento de cuándo arribó el acusado D.R. al estado Amazonas. Que ella le había hecho al acusado D.R. las diligencias por ante la universidad para determinar el monto que debía cancelar para retirar sus documentos. Que no tenía conocimiento a qué se refería el funcionario A.R. cuando manifestó que iban a “montar” al acusado de marras.

    A preguntas del Ministerio Público: Que el acusado D.R. cumplía funciones de Investigación. Que su relación con el acusado era meramente laboral. Que ciertamente se encontraba presente cuando al funcionario A.R. manifestó que si el acusado se presentaba en el estado lo iban a “montar”. Que el ciudadano D.R. le había señalado que venía a la ciudad de Puerto Ayacucho a retirar sus documentos de la universidad. Que el ciudadano D.R. tenía un buen desempeño como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que no tenía conocimiento si al ciudadano se le seguía un procedimiento disciplinario. Que no conocía si el acusado tenía enemigos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que cuando se refería a que al acusado lo iban a “montar” significa que querían hacerle algo malo. Que el funcionario A.R. no especificó qué era lo que le iban a hacer al acusado de marras. Que por vía telefónica se comunicaba con el acusado para gestionarle lo referente al retiro de sus documentos de la universidad. Que conoce al ciudadano J.M.M., al que llaman “Yiyo”. Que entre el funcionario A.R. y el acusado J.M.M. sólo existía una relación de tipo laboral.

    A preguntas del Tribunal: Que no le pareció grave lo manifestado por el funcionario A.R.. Que no le mencionó nada al respecto al acusado D.R.. Que no le constaba si el funcionario A.R. había realizado alguna llamada al acusado D.R., informándole sobre esta situación.

    J.A.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.903.757, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

    Que él se entera de los hechos debatidos cuando se presentó en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que al día siguiente en horas de la mañana tuvo conocimiento del deceso del ciudadano O.R.. Que la noche en que tuvieron lugar los hechos se comunicó con su amiga, la ciudadana A.C.S.B., quien manifestó que ese mismo día en horas de la tarde observó al hoy occiso en su vehículo, acompañado de otra persona. Que el día sábado, se le acercó el funcionario A.G., quien le informó que el acusado J.G.M.M. tenía información sobre los motivos de la muerte del ciudadano O.R., ya comportaba una conducta muy nerviosa, y se estaba comunicando mucho con una funcionaria del C.N.E.. Que para cerciorarse de esa información se las ingenió para solicitarle el teléfono celular al acusado J.M.M., luego, al revisar las llamadas salientes y entrantes del móvil, corroboró lo dicho por el funcionario A.G.. Que en virtud de ello, se dirigió a la ciudadana T.G., quien se desempeñaba como Jefe de Sumario. Posteriormente, y viendo que estaban implicados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a reunirse con el Fiscal Superior del Ministerio Público. Que en momento en que se encontraban reunidos, recibió otra llamada del funcionario A.G., informándole que el funcionario D.R., hoy acusado, también formaba parte en el delito.

    A preguntas del Ministerio Público: Que si tenía conocimiento que la victima del presente asunto era el ciudadano O.R., Director Regional del C.N.E.. Que fue la ciudadana A.C.S.B. quien le informó que el día de los hechos, en horas de la tarde, había visto al hoy occiso en compañía de otra persona. Que entre la ésta ciudadana y el ciudadana O.R. había una amistad. Que la ciudadana A.C.S.B. lo informó vía telefónica. Que el ciudadano J.G.M.M. también es conocido como “Yiyo”. Que fue la ciudadana A.C.S.B., quien le dio el número telefónico de la ciudadana MARIELYS GUEVARA, el cual correspondía con el número registrado en el teléfono celular del acusado J.G.M.. Que no tiene conocimiento el acusado J.M. tenía alguna relación con otra persona de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

    A preguntas de la Defensa: Que el se entera que el acusado D.R. está involucrado en los hechos cuando estando reunido en la Fiscalía de esta ciudad, recibe una llamada del funcionario A.G.. Que él se comunicó con la ciudadana ALIS AC.S. en horas de la noche. Que posteriormente la acompañó a la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas para que rindiera declaración. Que en ese momento ella no le comentó que conocía a la persona que iba con el ciudadano O.R. en horas de la tarde en la camioneta del C.N.E.. Que sí tiene conocimiento que la ciudadana A.C.S. fue a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dar características del ciudadano que iba con el occiso en su camioneta la tarde del día en que sucedieron los hechos.

    A.G.V.; titular de cédula de identidad N° V-11.062.464, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

    Que el día 06OCT2005, se encontraba como Jefe de Guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que aproximadamente en horas del mediodía, se pararon detrás de la oficina del Ministerio Público de esta ciudad, y el acusado J.G.M.M., quien iba de chofer de la unidad, se bajó de la unidad y se puso a hablar con una ciudadana de una camioneta dorada, tipo 4RUNNER, luego el acusado se monta y le dice que la ciudadana quería hablar para que amedrentara a un ciudadano. Que posteriormente, siguieron con sus actividades normales. Que luego de salir del trabajo, se dirigieron a un lugar ubicado en el avenida perimetral de esta ciudad para tomarse una cervezas, se tomaron unas tres (03). Que luego les dijo que se fueran porque al día siguiente tenían guardia. Al día siguiente, observó en las novedades que el Director del C.N.E. delE.A. estaba herido, por lo que desplegó las acciones que por sus funciones le son atribuidas. Que en ese momento el acusado J.G.M. le comentó que esa persona era el que la ciudadana del C.N.E. le había dicho para amedrentarlo. Que durante el día el acusado lo evadió para no ir a buscar a la ciudadana en comento, para que llegada la tarde, el acusado le dijese que no iba a buscar a la ciudadana porque ella era mujer de él.

    A preguntas del Ministerio Público: Que la ciudadana con la que habló el acusado J.G.M. era trigueña, para ese entonces catira, delgada. Que entablaron conversación por un corto tiempo. Que luego que el acusado se monta en el vehículo, le manifestó que esa muchacha tenía problemas con un ciudadano. Que después del deceso del ciudadano O.R., el acusado J.M.M. le dijo que ese era el hombre que la ciudadana había mandado a “joder”. Que durante el día, el acusado lo mantuvo dándole excusas para no ir a buscar a la ciudadana MARIELYS. Que en virtud de ello, recurrió al médico A.M., a informar de lo ocurrido, y luego, ambos se dirigieron a la ciudadana T.G., Jefe de Sumario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que no existía ningún otro vínculo, a parte del laboral, entre el acusado J.M.M. y él. Que no llegó a conocer al acusado D.R.. Que se enteró que el acusado D.R. estaba involucrado en los hechos por medio de la Fiscal A.F.. Que no tuvo conocimiento del comentario que presuntamente hizo el funcionario A.R.. Que no tiene conocimiento sobre si los acusados D.R. y J.M.M. tenían enemigos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que tiene conocimiento que el ciudadano J.G.M.M. llamó a la acusada MARIELYS GUEVARA, pues el acusado J.M. le pidió su teléfono celular para llamarla, y lo sabe porque aparecía el número telefónico de la acusada en el registro de llamadas de su teléfono.

    A preguntas de la Defensa: Que él no sabe por qué la Fiscal A.F. le dijo que D.R. estaba involucrado en el caso. Que él no le comentó al médico A.M., sino que se hizo un comentario en el patio de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas y éste estaba también en ese lugar. Que de acuerdo con la experiencia que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es normal que una persona haga un retrato hablado de una persona que conoce. Que no le constaba que había alguien más cuando el ciudadano J.M.M. habló con la acusada MARIELYS GUEVARA detrás de la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que él no le indicó al Ministerio Público el número de teléfono al que se comunicó el acusado J.M.M. con la acusada MARIELYS GUEVARA desde su teléfono móvil.

    A preguntas del Tribunal: Que es normal que él como jefe de grupo trabaje y gerencia toda la investigación de un caso, para luego entregar un informe a sus superior inmediato. Que al principio no le pareció extraño que el ciudadano J.M. le diera tantas excusas para ir a buscar a la acusada MARIELYS GUEVARA, pues él confía en su personal.

    T.G.; titular de cédula de identidad N° V-1.568.994, funcionaria jubilada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

    Que en fecha 08OCT2006 se encontraba en su oficina como Jefe en el Área de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, y se le acercaron los funcionarios A.G. y A.M., a los fines de darle información respecto a caso del ciudadano O.R.. Que en ese mismo momento hablaron con el Fiscal J.R.G., y se trasladaron al Ministerio Público de esta ciudad, reunidos también con el Fiscal Superior y la Fiscala A.F., relataron los hechos, y el Ministerio Público decidió solicitar la reserva del expediente.

    A preguntas del Ministerio Público: Que los funcionarios A.G. y A.M. le señalaron que el acusado J.G.M.M. estaba involucrado en el hecho, por unas llamadas telefónicas hechas. Que el funcionario A.G. le manifestó que no confiaba en el comisario jefe de la delegación, por el grado de confianza en éste y el acusado J.G.M.M.. Que consideraba que la conducta del acusado D.R. no era la más adecuada a la de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que ella se encuentra actualmente en la situación de jubilada porque esta situación le trajo inconvenientes, ya que no le informó al supervisor inmediato, vale decir, al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

    A preguntas de la Defensa: Que ella se entera que el acusado D.R. está involucrado en el caso, por información del funcionario A.G..

    O.A.L.; titular de cédula de identidad N° V-11.307.080, empleado de la Universidad “S.M.” Núcleo Amazonas, adscrito a la Oficina de Control de Estudios:

    Que el acusado D.R. se presentó en la universidad “S.M.” consignando un recibo de pago para retirar los documentos personales que reposan en la oficina de Control de Estudios. Que al día siguiente el ciudadano D.R. volvió a presentarse en la universidad, como a eso de las 05:00 de la tarde, y retiró los referidos documentos.

    A preguntas del Ministerio Público: Que la ciudadana C.G. era la persona que se encargaba de revisar la situación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cursaban estudios en la Universidad “S.M.”. Que fue entonces ésta ciudadana la que le informó sobre el depósito en el banco para poder retirar sus documentos, pero que esto debía hacerlo personalmente. Que efectivamente, el ciudadano D.R. se presentó el día viernes como a las cuatro y media en la universidad, a los fines de retirar sus documentos. Que él personalmente hizo entrega de los documentos al acusado D.R., quien cursó estudios de Derecho en esa casa de estudios.

    A preguntas de la Defensa: Que no recuerda en qué fecha sucedió eso, pero le habían dicho que eso sucedió en los mismos días en que asesinaron al ciudadano O.R..

    J.M.G.G.; titular de cédula de identidad N° V-4.805.453, Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas:

    A preguntas de la Defensa: que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba de viaje a la ciudad de Caracas DC. Que cuando retornó al estado Amazonas, le informaron del homicidio del ciudadano O.R.. Que para ese mismo momento el expediente ya se encontraba en las oficinas del Ministerio Público de esta ciudad. Que en ningún momento firmó algún documento en su condición de Sub-Comisario de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que él recibió una comunicación emanada del Ministerio Público, por la cual se le ordenaba que se abstuviera de realizar cualquier diligencia en el presente caso. Que de darse el caso que aparezca su firma en alguna diligencia en el expediente, ésta sería la del Comisario Dionisio, quien pudo haber firmado por él. Que él había participado en una reunión que se realizó en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, con motivo a que el funcionario de apellido CORONEL había obviado un detalle en una de las declaraciones que tomó, razón por la cual se resolvió la reserva del expediente en el Ministerio Público.

    A preguntas del Ministerio Público: Que sí tiene conocimiento que al acusado D.R. se le seguía una averiguación disciplinaria por un volcamiento de vehículo.

    E.A.L.M.; titular de cédula de identidad N° V-14.565.162, Asistente de Analista de la Procuraduría General del Estado Amazonas: Se desestimó el testigo, en virtud del parentesco con el acusado J.G.M., amén, que el mismo no rindió testimonio sobre los hechos debatidos.

    R.A.U.V.; titular de cédula de identidad N° V-7.683.833, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas:

    Que tenía conocimiento que un documento emanado del tribunal bajo su cargo fue alterado, ya que por medio de aparatos informáticos se le agregó el nombre del acusado D.R., quien no aparecía como experto en el mismo.

    A preguntas del Ministerio Público: Que el tribunal bajo su cargo para ese momento era el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Que el documento alterado fue una boleta de notificación de expertos para audiencia de juicio oral y público. Que de los expertos notificados para ese juicio no estaba incluido el acusado D.R.. Que en virtud de ello, tuvo que trasladarse a la fiscalía Nacional a los fines de ratificar la denuncia del caso. Que el documento alterado presentaba su firma, el sello del tribunal, el membrete, pero el contenido estaba alterado, no era el correcto. Que en el Ministerio Público se le preguntó si reconocía el contenido de la boleta de notificación, el cual lo negó. Que la boleta de notificación correcta, consta en el expediente, así como en el Sistema de Gestión Judicial JURIS 2000.

    A preguntas de la Defensa: Que el documento alterado es idéntico en el sello y firma, así como en el membrete, pero el contenido está alterado. Que él tuvo conocimiento del documento alterado por medio del Ministerio Público, quienes se lo mostraron para que reconociera el contenido y firma. Que no recuerda si el Ministerio Público le solicitó copia certificada del documento original. Que no tiene conocimiento sobre si se practicó experticia al documento alterado.

    J.R.L.; titular de cédula de identidad N° V-6.722.331, Funcionario de la Policía del Estado Amazonas:

    Que en el mes de octubre de 2005, aproximadamente a las ocho de la noche se encontraba patrullando, cuando le informaron que en la urbanización Lomas Verdes había ocurrido un accidente. Que se trasladaron y localizaron un vehículo tipo camioneta, color blanco. Que dentro del vehículo consiguieron, una chequera, varios cesta tickets, un cable de computadora, un carnet del C.N.E. del ciudadano O.R.. Que en virtud de ello se dirigieron a la Oficina Regional del C.N.E.. Que al no dar con alguien en la oficina, pues estaba cerrada, localizaron en la universidad “S.M.” al administrador de la Oficina Regional del C.N.E., quien les informó que el carnet pertenecía al Director Regional del C.N.E..

    A preguntas del Ministerio Público: Que fueron ellos quienes llegaron en primer momento al lugar donde se encontraba la camioneta. Que las personas del lugar manifestaron que del vehículo se bajó una persona gritando. Que ellos tras comunicación vía radio, se trasladaron al hospital de esta ciudad donde la agente policial del hospital les informó que el ciudadano que buscaban estaba en el quirófano.

    A preguntas de la Defensa: Que los testigos del lugar donde se encontró el vehículo manifestaron que de éste se bajó un ciudadano bajo, gordo, pelo canoso, vestido con franela blanca, como quejándose por un dolor.

    A.J.G.E.; titular de cédula de identidad N° V-8.946.328, Sargento de la Policía del Estado Amazonas:

    A preguntas del Ministerio Público: Que el vehículo encontrado se encontraba mal estacionado. Que el referido vehículo había colisionado con una casa.

    A.B.; titular de cédula de identidad N° V-8.949.131, Funcionario de la Policía del Estado Amazonas:

    Que se encontraba de servicio como conductor de una patrulla de la Policía del Estado Amazonas. Que al momento de llegar al lugar donde se localizó la camioneta asignada al ciudadano O.R., los vecinos manifestaron que de éste se bajó un ciudadano armado, de franela blanca, canoso, gordo.

    M.R.A. deE.; titular de cédula de identidad N° V-4.544.372, profesión del hogar:

    Que ella venía caminando, cuando observó un vehículo azul con logotipo de uso oficial para do en medio de la calle, a su lado, un hombre pidiendo auxilio. Que junto a esta persona se encontraba un hombre dentro de una camioneta blanca, haciendo gestos como si se estuviese quitando o lavando algo de las manos. Que al momento en que el individuo notó que ella lo estaba viendo salió en veloz carrera. Que posteriormente, el carro color azul de uso oficial, avanzó y fue otro vehículo el que prestó auxilio al ciudadano mencionado.

    A preguntas del Ministerio Público: Que todo eso ocurrió en el sector “La Tigrera” de esta ciudad. Que ello sucedió casi a las siete de la noche, todavía había luz natural. Que la camioneta que estaba al lado del ciudadano que pedía auxilio era color blanco, doble cabina. Que el individuo que estaba dentro de la camioneta era blanco, de camisa blanca nueva, con apariencia de ser trabajador de oficina, de finos rasgos, de nariz perfilada, y se encontraba como quitándose algo de las manos. Que esta persona notó que ella lo estaba viendo, y fue cuando salió en veloz carrera.

    DEBRANDO ROMAN; titular de cédula de identidad N° V-10.015.716, Policía del Estado Amazonas:

    Que el vehículo asignado al ciudadano O.R. se encontraba con evidencias de haber sufrido una colisión. Que el vehículo fue trasladado del lugar hasta el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por una grúa.

    H.J.C.; titular de cédula de identidad N° V-8.949.464, Policía del Estado Amazonas:

    Que él formó parte de uno de los funcionarios que iban en las patrullas que llegaron al sitio donde se ubicó la camioneta asignada al ciudadano O.R..

    A preguntas del Ministerio Público: Que ello se enteraron de la novedad vía radio. Que al momento de ellos llegar ya se encontraban en el lugar otros funcionario de la Policía del Estado Amazonas. Que los vecinos del lugar observaron que el sujeto que se bajó del vehículo estaba armado y cojeaba.

    A.E.B.V.; titular de cédula de identidad N° V-10.711.852, Abogado, funcionario del C.N.E. delE.A.:

    A preguntas del Ministerio Público: Que sí conoció al ciudadano O.R., pues era su jefe en la Ofician Regional del C.N.E. delE.A.. Que antes que el ciudadano O.R. llegara a la oficina del C.N.E. de esta ciudad, era él el encargado de la misma. Que la conducta del hoy occiso era muy armoniosa, con probidad.

    A preguntas de la Defensa: Que la acusada MARIELYS GUEVARA no gozaba de alguna prerrogativa dentro de la Oficia Regional del C.N.E., salvo las que por Ley le eran conferidas. Que no tenía conocimiento si algún marido celoso había hecho algún reclamo al ciudadano O.R..

    A preguntas del Tribunal: Que tenía conocimiento que la ciudadana MARIELYS GUEVARA manifestó que había sido objeto de acoso sexual por parte del ciudadano O.R.. Que ello ocurrió aproximadamente tres semanas antes de los hechos.

    I.A.; titular de cédula de identidad N° V-8.901.704, Docente, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas:

    Que un día miércoles recibió una llamada de la madre del acusado D.R., solicitándole hospedaje para éste, ya iba a viajar a realizar unas diligencias. Que el día que sucedieron lo hechos, el acusado D.R. estuvo casi todo el día en su casa, hasta las ocho de la noche aproximadamente.

    A preguntas de la Defensa: Que mientras el acusado D.R. estuvo en su casa, pasó el tiempo viendo televisión.

    A preguntas del Ministerio Público: Que ella conoció al acusado D.R. cuando acudió a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas con ocasión a un robo del que fue objeto. Que el acusado D.R. conoce a su familia y viceversa. Que el día jueves a las ocho de la mañana fue que llegó del estado Bolívar el acusado D.R..

    J.G.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.948.905, encargado del Hotel “Don Miguel”:

    Que el acusado D.R. siempre le alquilaba habitaciones.

    A preguntas de la Defensa: Que sólo conoce al acusado D.R. de vista por la veces que ha visitado el hotel.

    A preguntas del Ministerio Público: Que el acusado D.R. siempre iba a alquilar habitación en el ese hotel. Que el día en que ocurrieron los hechos el acusado D.R. estuvo en una habitación del hotel, desde las doce del mediodía aproximadamente. Que no sabe la hora en que el acusado de marras abandonó su habitación. Que no tiene conocimiento de la identidad de la persona con la que fue el acusado D.R..

    O.C.; titular de cédula de identidad N° V-1.565.099, Docente; el presente testigo fue desestimado, pues no aportó testimonio sobre los hechos debatidos.

    J.R.H.; titular de cédula de identidad N° V-7.040.389, mecánico; el presente testigo fue desestimado, en virtud que no aportó testimonio útil respecto a los hechos debatidos, tan sólo señaló: Que él se encontraba con dos (02) personas más en su taller ubicado en el barrio Lomas Verdes, cuando vieron un sujeto armado que les dijo que no lo estuviesen viendo.

    J.C.C.R.; titular de cédula de identidad N° V-12.451.811:

    Que él se dirigía a su casa como a eso de las ocho de la noche, cuando es interceptado por un ciudadano que le manifestó que lo habían herido. Que en virtud que él andaba con su sobrino, quien se puso muy nervioso, y siendo que detrás de él venía un taxi, le dijo a este ciudadano que lo tomara.

    A preguntas del Ministerio Público: Que él se trasladaba en un vehículo modelo Neón, color azul que dice uso oficial, que lo ocurrido tuvo lugar diagonal a la ultima calle de la urbanización Monseñor Segundo García. Que la víctima era un señor no muy alto, canoso. Que la víctima le decía que era un padre de familia y un hombre de bien, y que lo ayudara, a lo que él lo trató de calmar. Que el se trasladaba con su sobrino. Que posteriormente, detrás de él se paró un vehículo modelo malibú tipo taxi, que fue quien lo recogió. Que en ningún momento la víctima le manifestó quién le había propinado esas heridas.

    A preguntas de la Defensa: Que la víctima estaba bañado en sangre, herido del brazo y la pierna derecha.

    A preguntas del Tribunal: Que cerca del ciudadano O.R.R. se encontraba aparcada una camioneta blanca.

    P.V., titular de la cedula de identidad N° 10.923.786, de ocupación Taxista, fue quien auxilió y trasladó al ciudadano O.R. al hospital de esta ciudad:

    Era como veinte para las 07:00 de la noche. Que venia por la urbanización Monseñor Segundo García, y vio un carro azul parado y un señor le salió y le dijo: “… chamo llévame para el hospital por que un coño e’ madre me asaltó y me estoy muriendo…” que llegando al hospital, la víctima convulsionó y se desmayó.

    A preguntas del Ministerio Público: Que él vio al ciudadano O.R. parado al lado de un vehículo color azul. Que tenía una cortada en la pierna y en el brazo por lo que pensó que eran disparos.

    ACOSTA R.M.E., titular de la cedula de identidad N° 14.368.434, 25 años de edad, de ocupación comerciante a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró:

    …Yo venia (sic) montada en la ruta en uno de esos autobuses del estado Amazonas y se monto (sic) un ciudadano que estudio (sic) conmigo en el año 93 o 94 y estaba estado de embriaguez y me dijo que venia (sic) de matar al señor O.R. y el se monto (sic) a la altura de la Escuela R.B. y yo me asuste (sic) toda por que venia (sic) con dos niña y le dije que no quería seguir hablando con él sobre eso y luego yo me baje (sic) de la ruta y el siguió, es todo…

    .

    A preguntas de la Defensa:

    …¿recuerda el nombre de esa persona que se monto en la ruta? el nombre de él no lo cuerdo (sic), ¿con que nombre o apodo lo conoce? el se conoce como cuchepe, ¿Cómo es esta personas? es una persona bajita, con poco cabello, un poco cacheton (sic), ojón, el cabello negro, con poco cabello, ¿en donde iba usted? yo iba montada en la ruta y el se monto a la altura de la escuela R.B. y me dijo que si yo sabia de donde el venia y yo le digo que no y el me dice que venia de matar a O.R. y yo me bajo por que sentí miedo y el siguió en la ruta, era como que lo había matado el día anterior, ¿A dónde fue a partir de ese momento? yo fui a la PTJ, yo dije todo lo acabo de decir hice el retrato e hice varias declaraciones,¿Dónde vive actualmente? yo estoy residencia en Ciudad Bolívar, ¿Y cuando vivía en Puerto Ayacucho para el momento de lo ocurrido donde estaba viviendo? Para el momento de los hechos vivía en Guaicaipuro,¿y usted se mudo por miedo? yo no me mude por miedo, ¿alguien le llego a decir a algo con respecto a esto? no me dijeron nada y yo me fui mucho tiempo después de que eso paso, ¿usted fue a reconocer a unas personas llego a reconocer a alguien? si fui a reconocer pero no era el y el de una foto que me dieron tampoco era, yo fui con los funcionarios y fuimos a buscar a otros funcionarios y les mostré a la altura en que el se había montado en la ruta y fuimos a la escuela en que había estudiado conmigo, ¿ubicaron los datos? si ubicamos los datos, ¿volvió a verlo después de lo que le confeso? no lo vi mas, ¿antes donde lo veía? a veces lo veía en la calle, ¿después de que el le dijo eso en el autobús lo vio nuevamente? después del autobús no lo vi mas, ¿sabe si siguieron averiguando sobre esa persona? no se si siguieron averiguando sobre eso ...omissis... ¿el retrato hablado que usted hizo fue antes o después de haber ido al liceo? el retrato hablado fue después de ir al liceo, ¿encontraron el nombre de esa persona? Si, ¿Cuál era? exactamente no me acuerdo el nombre y después de eso me llevaron al reconocimiento, el retrato y el reconocimiento fue después que fuimos al liceo, ...omissis... ¿le mostraron una foto a usted? si me mostraron una sola fotografía,¿llego a identificarlo? no lo identifique, no sabia el nombre de la persona de la fotografía, ¿es alguno de los que esta aquí en la sala? no era de ninguno de los que esta aquí en la sala…

    A preguntas del Ministerio Público:

    … ¿tiene algún vinculo, amistad o enemistad manifiesta con alguno de los acusados? no, ¿tiene algún vinculo, amistad o enemistad manifiesta con alguno de los abogados? ni a los abogados, ¿recuerda con que nombre lo llamaban? no me acuerdo como se llamaba, ¿con que apodo lo conoce? lo conozco como cuchepe, ¿para que año estudio con el? yo estudie con el en el año 93, ¿siempre lo veía? cuando salía lo veía por allí en la avenida, ¿sabe a que se dedicaba? no se a que se dedicaba el, a una amistad nos veíamos y nos saludábamos, ¿conoce a la familia de el? No, ¿sabe donde vivía? no se donde vivía, ¿de donde venia ese día y para donde? yo venia del centro, ¿a que hora aproximadamente? en la tarde como a las 4:00 de la tarde, ¿Cómo sabe que eran las 4:00 de la tarde? Por que venia con las dos niñas de hacer una diligencia en el centro y era de tarde, ¿Cómo lo noto? estaba bastante nervioso creo que estaba bajo los efectos del alcohol, ¿Qué ropa cargaba? cargaba un JEEN y una camisa blanca, ¿tenia alguna mancha de sangre? no tenia sangre encima, ¿Cuánto tiempo tenia sin verlo? tenia sin verlo como un mes, ¿Cómo era su conducta? su conducta habitual bueno la del liceo era bastante inquieta y le gustaba a molestar a los estudiantes, ¿y después del liceo? después era diferente por que casi no lo veía, ¿el llego a tratar de enamorarla? si trato de enamorarme pero el era así y era normal, ¿y para llamar la atención no comentaba que cometía alguna fechoría? no el no comentaba nada, y ese día eso lo hizo por primera vez, ¿de donde es? soy de Ciudad Bolívar, ¿en que parte de Ciudad Bolívar? Estoy en la avenida Bolívar, ¿Cuándo se fue de aquí? me fui como el 1 de noviembre del año pasado, ¿Qué hizo con los funcionarios? simplemente fuimos al liceo y me mostraron una foto, ¿Quién le mostró la foto? esa foto la cargaba la Dra. Carolina la que estaba en la PTJ, ¿Cómo era la persona de la fotografía? era una persona alta, bastante oscura, gordita, alto, cabello negro, los ojos oscuros, ¿Cuándo fue a colocar la denuncia o a dar su declaración? fui a colocar esa denuncia y fui de inmediato yo me baje de la ruta llame a mi esposo y el llego al rato en un taxi y fuimos a poner la denuncia, ¿Dónde se bajo usted de la ruta? nos bajamos en alto carigua, ¿a que hora fue al CICPC a poner la denuncia? eso fue como a las 5:00 de la tarde y estuve allí como hasta las 9:00 de noche, ¿a que hora se lo encontró en la ruta? en la ruta fue como a las 4:00 de la tarde…

    A preguntas del Tribunal:

    …¿usted en la descripción que dio del cuchepe no dijo cual era el color de la piel, dígame cual es su color de piel? el es de color de piel moreno claro, ¿usted cree que lo que el le decía era verdad? el estaba muy nervioso por eso creí que estaba diciendo la verdad, ¿en que parte estaba sentado? el estaba sentado en mi lado en el mismo asiento, ¿le llego a pegar olor a alcohol? no pego olor etílico pero imagine que estaba tomado por que hablaba extraño y yo me aleje por que me dijo eso, ¿tiene conocimiento si el cuchepe es un antisocial? no se si es antisocial, ¿tiene conocimiento si alguna vez estuvo detenido? no se si estuvo detenido…

    LENNYS KALIANA M.S., titular de la cedula de identidad N° 15.086.574, 25 años de edad, de ocupación desempleada a quien se le tomó juramento, y posteriormente declaró:

    …todo empieza por que el 06 de octubre de 2005, como a las 06:30 de la tarde y me conseguí con una amiga y ella me manifiesta por la avenida de atrás de ELECENTRO que venia la camioneta del ciudadano O.R. del CNE y pasó rápido y se fue para la izquierda y después de un rato ella se fue para la panadería del frente de ELECENTRO y ella me llama como a las 10:00 de la noche y me cuenta lo sucedido y yo me fui para su casa de ella como a las 11:00 de la noche y me dijo que no vio a la persona y me dio las características y como a los 10 minutos llega el Doctor Ariannan y ella no quería declarar pero nos fuimos para la PTJ y estuvimos allá como a las hasta las 2:00 de la mañana y a los 3 días hable con ella y me dijo que si sabia quien era y me dijo que era el señor DANNY el PTJ y yo no quería declarar por que no vi nada y además tenia nervios y pensé que mi declaración no iba a servir de nada hasta que me llamaron para que declarara y yo dije que para que si no había visto nada hasta horita que volví a declarar nuevamente, es todo…

    A preguntas del Ministerio Público:

    …¿esa amiga de quien habla como se llama? esa amiga se llama A.C., ¿ desde hace cuanto tiempo que la conoce? desde hace como 2 años, ¿el día que ocurrió los hechos en que parte se encontraba? me encontraba frente a la lavandería EXPRES en la calle irragorri, el 06 de octubre de 2005, ¿Qué fue lo que observo? el vehículo paso como apurado y no vi nada, ¿ pondría describir el vehículo? es una camioneta de doble cabina, blanca un mazda creo que es, ¿pudo observar quien era? era del doctor O.R., ¿usted lo conocía? yo lo conocía por que era funcionaria del CNE y lo conocí el día que llego el aquí y se termino el registro electoral y no seguí trabajando y era el jefe mío, ¿ para cuando falleció usted trabajaba allí? no ya no trabajaba y había visto un día antes somos contratados y mientras se termina el registro sigo allí, ¿usted conocía a la ciudadana Marielis Guevara? si conocía a MARIELIS GUEVARA, ¿tuvieron algún trato? nosotros nunca tuvimos trato ni confianza, no hubo ningún roce con ella solo cuestiones de trabajo, ¿alguna vez hubo falta de pago? bueno hubo una falta de pago de que todos los registros electorales cobraron menos yo y yo fui a reclamar mi pago y hable con el Dr. O.R. de que por que a mi no me habían pagado y yo le pregunte que por que y el me dijo que fue Marielys quien había mandado a retener el pago y el reclamo llego como a las dos semanas después de el haber muerto, ¿usted conoce a Danny? yo conozco a DANNY por que estudio conmigo, ¿ese día que le dijo A.C.? en el momento no me dijo nada, ¿Quién es el Doctor C.S.? el doctor C.S. era el Sud-Director del CNE, ¿a que hora volvió a hablar con la ciudadana A.C.? ella me dijo que fue como a las 10:00 de la noche y me dijo que era una persona trigueña y yo le pregunte que si lo volvía a ver lo conocía y me dijo que si después fue que me dijo que era DANNY por que ella lo conocía y no sabia que yo también lo conocía y ella no quería meterse en problemas y yo no declare por que no vi nada y no me preguntaron tampoco, ¿hacia donde se dirigió el vehículo? ellos cruzaron como a la izquierda por el Ministerio de Agricultura y Cría, ¿ donde se encontraban ustedes se podía ver? por ELECENTRO cerca de la lavandería EXPRES se ve hacia la izquierda y es una sola calle que esta allí, iba como rápido y esa calle esta dañada y no freno cuando paso por allí, pensé que era el director por que era alguien bajito, ¿Cómo era el señor O.R.? el Doctor Oswaldo era bajo como de una estatura de 1,50, una persona mayor, de ojos azules y canoso, ¿tuvo conocimiento si el tuvo algún problema con terceras personas? no se si tubo problemas con terceras personas, ¿Cómo su desempeño laboral? su desempeño laboral fue de una persona buena gente y muy respetuosa y nos colaboro mucho, ¿podría describir a la ciudadana A.C.? A.C. es alta, morena, cabello negro largo, perfilada, ¿ella conocía al ciudadano O.R.? ella lo conoció por mi por que un día estaban esperando personal y yo le dije que fuera pero ella nunca fue y no se porqué ...omissis... ¿tiene algún parentesco con algunos de los imputados? no tengo parentesco con ningún de los imputados, ¿tiene algún parentesco con alguno de los abogados defensores? si con el Defensor Magno que es mi primo y no creo que haya inconveniente por eso, ¿ha recibido algún mensaje para A.C. por lo que ella solicito protección? no he recibido ningún mensaje para A.C. y que yo sepa la fiscalia le otorgo a ella protección y no que ella lo había solicitado y ella me dijo que fue la fiscalia y no sabia que ella había dicho que yo le había dicho a ella algo, es todo…

    A preguntas de la Defensa:

    …¿a que distancia queda el lugar donde se encontraba al Hotel City Center? queda el sitio donde yo estaba al hotel City Center como a 100 metros, ¿ es cerca o lejos? es mas o menos cerca, ¿A.C. conocía a Danny? ese día no sabia que conocía a DANNY y le pregunte que por que sabia que era el y me dijo que lo conocía desde hace tiempo como para reconocerlo a donde estuviera, ¿Usted la acompaño al CICPC? una sola vez la acompañe a PTJ y no la volví a acompañar y fue entre el 6 y 7 de octubre hasta las 02:00 de la mañana, ¿ella no le dijo por que no le había comentado que había visto a Danny? ella me dijo que no me había dicho que era DANNY por nervios y por que no quería declarar, ¿Y si son amigas por que le oculto eso? no se por que no me lo comento, no yo no nunca estuve en algo policial, ella nunca me dijo solo que se sentía nerviosa y no me lo dijo si no como a los 3 días y ya ella había declarado, ¿le dijo quien era la persona que estaba con el señor Oswaldo? ella me dijo que era alguien trigueña y cara redonda y estaba barbudo, ¿ella le dijo si tenia algún tatuaje o cicatriz? no me dijo si tenia tatuaje, ¿el carro tenia papel ahumado o tenia los vidrios arriba? el carro no tenia papel ahumado y era transparente y con los vidrios arriba ...omissis... ¿Qué le dijo ella en el momento que pasa la camioneta? en el momento en que pasa la camioneta ella me comento que era la camioneta del director O.R., ¿usted vio con quien andaba? no vi y me di cuenta que era la camioneta pero no vi nada, ¿Cómo iba? iba apresurada, ¿a su juicio iba apresurado? a mi juicio iba apresurado, es que yo no vi yo solo vi la camioneta, ¿Qué le pregunto a su amiga? simplemente le pregunte si era C.S. y me dijo que no y no me dijo nada la note normal, ¿conocía usted a Marielis Guevara y ella (sic) una especia (sic) de manda mas? si yo conocía a Marielis Guevara y con respecto a su labor no se si era manda mas y no me parecía que era así, ¿antes de el señor O.R. llegara quien tenia el cargo? el jefe era el doctor A.E., estaba para nosotros el ingeniero Augusto, ¿Cómo vio la relación del señor Oswaldo y Marielis y llego a ver alguna discusión entre ellos? las relaciones del señor Oswaldo y Marielis no llegue a ver discusiones y no vi ambiente tenso, ¿había alguna relación entre la ciudadana A.C. y el Doctor Arianna? entre A.C. y el doctor Arianna no se si había relación ...omissis... ¿después de ese día A.C. y usted siguen siendo amigas? Si sigue siendo mi amiga A.C., ¿se han seguido tratando? si nos hemos seguido tratando, ¿incluso cuando ya estaba fijada la audiencia de juicio oral? cuando ya tenia fecha y siempre le pregunte que por que había dicho esas cosas y me dijo que no había querido decir como era por nervios y en el momento que paso la camioneta no pensamos que estaba pasando algo si no que fue después, ella siempre se ha visto segura de que es DANNY, yo siempre le pregunto si esta segura y siempre dice que es él y simplemente me decía que había ido a declarar pero no me decía que, es todo

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    A preguntas del Tribunal:

    …¿de quien era la camioneta? era de O.R., ¿sabia que existía acoso sexual en contra de la ciudadana Marielis Guevara? no sabia que había acoso sexual en contra de MARIELIS GUIEVARA, ¿escucho que la molestara algún compañero de trabajo? No, ¿escucho de que el ciudadano O.R. la haya irrespetado? no escuche que había sido irrespetada por O.R., es todo…

    A.C.S., titular de la cedula de identidad N° 18.506.235, 20 años de edad, de ocupación estudiante, a quien se le tomó juramento, y posteriormente declaró:

    …El día 06 de octubre andaba con una amiga por la calle Irragorri cuando veo que viene la camioneta del señor Oswaldo y vi la persona que andaba con el y no nos saludo ni nada y después seguimos caminado y yo fui a la panadería y de allí me fui para lomas verde donde una tía y veo que viene saliendo la camioneta y como a las 9:00 de la noche me llama el Doctor Arianna y el me dice que no vamos a salir ya que habíamos quedado de salir en la noche porque va para el hospital por que intentaron robar o hirieron al Doctor Oswaldo y luego Arianna llego a la casa y me dijo que saliéramos y nos montamos en el carro y me llevaron para la PTJ por que el sabia que yo no iba a hacer ninguna declaración e hice la declaración y luego fui para identificar a unas personas que habían agarrado y después me llamaron para hacer el retrato hablada y me llamaron a la fiscalia también pero yo llamo al fiscal EDULFO y le dije que quería hablar con el y que no quería que me declaran con la gente de la PTJ y que todo lo que yo había dicho no era así y todo lo dije en la fiscalía…

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    A preguntas del Ministerio Público:

    … ¿Con quien se encontraba usted? yo estaba con LENNYS, ¿Qué tiempo la tenia conociendo? la tenia conociendo como un 1 año, ¿Dónde la conoció? la conocí en una fiesta y nos hicimos amigas, ¿usted reconoció la camioneta? Si la camioneta la reconocí, ¿de quien era y con quien estaba? era de Oswaldo y el andaba con el señor D.R., ¿Cómo era el vehículo? el vehículo era una camioneta blanca, ¿Qué hora fue eso? era como a las 06:40 o 06:45 de la tarde, ¿de donde venia? venia del semáforo como para irragorri hacia el hotel, ¿Dónde lo conoció? lo conocí una noche en una discoteca por LENNIS que conocía C.S. y el nos invito al túnel y luego llego el señor OSWALDO con unos amigo y fue allí donde lo conocí, ¿ el llego a ofrecerle trabajo o le pidió usted trabajo? no me ofrecieron trabajo y yo no busque trabajo, ¿Quién conducía la camioneta? la camioneta la conducía OSWALDO y el acompañante era DANNY, ¿de donde conoce a Danny? a Danny lo conozco por que vivía cerca de la casa de mi abuela y el iba para la casa y yo sabia que era PTJ, ¿Qué noto extraño ese día? en el momento que paso la camioneta lo que mas me extraño es que el cada vez que me veía me saludaba y ese día no, ¿sabia que Danny no estaba en Puerto Ayacucho? yo tuve conocimiento que Danny no estaba en Puerto Ayacucho por que lo habían cambiado por mala fama, ¿Por qué no dijo que era Danny en su declaración? la primera declaración no dije que era DANNY por que sentía miedo, sentía miedo porque estaba en PTJ y la declaración me la hacían amigos de DANNY y lo dije por salir y después me volvieron a llamar, ¿Cuándo supo que habían herido al señor O.R.? yo supe esa misma noche que habían herido al señor Oswaldo, ¿Cuándo supo que había fallecido? supe que había fallecido por el Dr. Arianna me llamo, le dije al ministerio publico que no quería declarar mas en PTJ y ellos me dijeron que me calmara por que estaba muy nerviosa, ¿Dónde realizo la declaración? la primera declaración la rendí el mismo día en la noche en PTJ, el retrato hablado la di en la PTJ, y ya había dicho que era Danny y di las características de el, yo llame al fiscal y le plantee que quería decir que era lo que pasaba y fuimos a fiscalía y me tomaron la declaración, ¿hablo usted de una cicatriz o un tatuaje? yo no dije de cicatriz dije era sobre una mancha y la tenia el señor Danny y el voltio hacia a tras y le vi la mancha, ¿Cómo andaba vestido? en ese momento cargaba una camisa beige, habían muchos comentarios de que todo lo que yo había dicho era mentira y que a mi me estaban pagando para que metiera a DANNY en problemas y que si no sabían que me estaban pagando y eso me dijo Lennys y ella me dijo que un día llego Magno y J.D. y que querían hablar conmigo y ellos le dijeron que porque yo estaba mintiendo y que fue lo que yo le había dicho y ella no me dijo nada que era lo que había hablado con el, sabe si hay alguna relación entre Lennys y uno de los defensores? Entre Lennys tengo entendido que es prima de uno de los abogados, ¿sabe cual es el nombre de la mamá de Lennys? La conozco a la mamá de lennys pero no se el nombre, ¿sabe donde trabaja? ella trabaja en la fiscalia, ¿en que fiscalia? Aquí en amazonas, ¿Quién la llamo para hacer el retrato hablado? cuando di las características del retrato hablado me la hizo el señor Yiyo y me fue a buscar a la casa con dos mas y cuando lo estoy haciendo el señor que lo estaba haciendo le pidió un sacapuntas y el vio el retrato y volvió a salir y volvió a los minutos y el le dijo a Yiyo que le trajera un sacapuntas y un café y al rato como a Yiyo lo conozco el me acompaño y cuando ya me iba el me pregunto si estoy segura del retrato hablado y que me retractara por que no era el, yo no le dije nada y Sali de la PTJ y me llevo Arianna a la casa, ¿Qué relacion tenia Yiyo con Danny? Yiyo tenia relaciones de trabajo por que supuestamente el era prestado de gobernación a PTJ, ¿tiene enemistad manifiesta con Danny? no ¿tiene enemistad manifiesta con el señor apodado Yiyo? No la tengo, ¿conocía usted a Marielis Guevara? conocí a Marielis ya que ella tomaba en la casa con un primo, ¿sabia donde trabajaba ella? tenia entendido que trabajaba en el CNE, ¿sabia que existe una denuncia en su contra? si fui denunciada por el Dr. Domingo y no se que había metido algo en fiscalía en contra mía…

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    A preguntas de la Defensa:

    … ¿conoce de vista, trato y comunicación al señor Méndez y Danny? si conozco de vista trato y comunicación al señor Méndez y a Danny, ¿de color es la piel del señor Danny? el es de piel blanca, ¿de que color es su piel? yo soy morena, ¿Cuánta veces declaro? yo declare en PTJ la primera declaración el día del accidente la segunda fue a PTJ pero para identificar a unas personas que habían agarrado y después fue un retrato hablado y después fue en fiscalia y fue la segunda declaración con unos PTJ que eran de Caracas, en la DISIP estaba presente el Doctor J.D.V., ¿usted vio a Danny días antes del hecho? Si yo vi a Danny dos (02) días antes frente a acción democrática en la avenida R.G., ¿es decir el cuatro de octubre? Si, ¿de que color dijo que fue el color de esa persona? la primera vez dije que era una persona ni blanca ni negra, ¿dijo que tenia una cicatriz? yo nunca dije que era una cicatriz dije que era una marca que queda como cuando uno se recuesta de la pared en el lado del brazo izquierdo y se la vi cuando hizo un movimiento que estiro los brazos, el hace un gesto y le veo la mancha, ¿Cuántas declaraciones fueron? yo dije en dos declaraciones dije en PTJ en el cual mentí y en fiscalia si dije que era DANNY, ¿y ahora esta mintiendo o dice la verdad? ahora estoy diciendo la verdad, ¿Dónde se encontraba usted ese día? estaba parada en la calle irragorri nosotras estábamos en la esquina, ¿se veía el hotel? se veía la calle de la entrada al hotel y vi cuando el carro salio del hotel, ¿salio hacia la calle irragorri? no salio por la calle irragorrio si no hacia lomas verde hacia donde queda la farmacia la paz, ¿Quiénes iban? iban las dos personas, ¿los vio cuando salían o cuando entraban? en una vi cuando hizo como para entrar y la otra cuando salio, ¿Cuándo la abordo el señor Yiyo? Yiyo me abordo cuando salía de hacer el retrato hablado, ¿Qué descripción dio? dije que era una persona corte bajo, cuando le esta creciendo la barbilla, dije que no era ni blanco ni negro, ¿Cómo usted? es mas claro de piel, ¿de que color es la piel de Danny? Danny es blanco algo así como amarillo, ¿Qué fue lo que le dijo Yiyo? el me dice que me retracte y me dice que estoy loca y me pregunta si estoy segura, y que si yo estoy loca y el se vio nervioso y estaba pegado del carro e iba con una posición de preocupada, el me pidió que me retractara y el me dijo que la persona que yo había retratado no era y el me dijo que yo estaba loca. Obsesiona el fiscal del ministerio público en cuanto a la pregunta del color de la piel el cual fue a lugar por la ciudadana Juez. Continua el Defensor con las preguntas, ¿le dijo a Arianna quien era? no le comente a Arianna nada y le dije que no me dijera nada, ¿le tiene miedo a Lennys? no le tengo miedo a Lennys y no le comente nada por que al momento no tenia mucha importancia, ¿la vio esa noche? ella me acompaño esa noche por que la llame, ¿Qué le pregunto ella? en ese momento ella me pregunto que paso y yo le dije que el doctor quería que yo fuera testigo y ella me pregunto tu conoces a la persona que andaba con el y yo le dije que estudiaba conmigo pero no sabia que ella lo conocía, y ella me dijo bueno nos vemos después, en la noche no hablamos mucho y yo le medio comente a Arianna y el me llevo a la PTJ, ¿sabia que la fiscalia le iba a quitar el expediente al CICPC? que yo sepa de quitarle el expediente a PTJ no se nada, ¿En una declaración nombro algo de un malibu verde? Si con un malibu verde que estaba frente a la casa de la familia salas y yo lo que hice fue caminar rápido por que estaba oscuro y me dio miedo y yo lo manifesté en la declaración e incluso llamaron al PTJ y estaba uno de los fiscales presentes y el dijo al PTJ que por en la declaración del PTJ no decía nada del malibú verde y en el del fiscal si, ¿Por qué la fiscalía le quito el expediente a la PTJ? no se por que la fiscalía le quito el expediente a PTJ, ...omissis... ¿usted noto una mancha en el brazo de Danny? Si yo note una mancha blanca en el brazo de Danny, ¿de que lado se encontraba usted? yo estaba del lado del conductor, ¿Cómo hizo para verla? Por que la camioneta en esa parte intento frenar por que la calle esta mala, ¿Cuál es la característica del vehículo? era una camioneta blanca sin papel ahumado, ¿es alta la camioneta? la camioneta no es tan alta, ¿en que parte estaba usted? yo estaba en la acera, ¿a que distancia? habían como Cinco (5) metros, ¿vio a Danny? si lo alcance a ver por eso lo dije y el hizo hacia atrás pero puso las manos en el tablero, ¿el tenia algo en las manos? no le vi nada en las manos, ¿tenia alguna arma? no tenia ningún arma ...omissis... ¿Qué hora era cuando se encontró con Lennys? eran como las 6:00 de la tarde cuando me encontré con LENNYS y entramos a la casa a tomar agua y salimos después y ella fue a la lavandería y yo a la panadería, ¿en momento vieron el vehículo? cuando nos detuvimos a conversar algo personal y ella da la espalada y yo doy el frente hacia donde paso el carro y en eso vi la camioneta yo le digo viene tu jefe y ella pregunta si y con quien viene y yo le digo viene con un hombre y de allí ella se fue a la lavandería, ¿en ese lugar estaba oscuro o claro? estaba claro todavía pero ya estaba cayendo la noche, ¿el la vio? el nunca voltio el lo que hizo fue tirar la vista y no nos saludo y el acompañante si me vio, ¿y el la saludo? el no me saludo ninguno de los dos, ¿Cuándo fue el reconocimiento de personas? el reconocimiento de persona fui el segundo día, ¿reconocía a alguien? no reconocí a ninguna persona allí, ¿usted mintió con respecto a toda la declaración? mentí fue en la características de la persona y el resto todo era cierto en la DICIP si era la verdad, ¿Por qué no le dijo a Lennys que era Danny? no manifesté que era DANNY a Lennys por que no la vi mas si no hasta que ella me llamo y con respecto al PTJ pensé que no era necesario decirle y le indique el color de la piel por que dije que no era ni blanco ni negra y como no pregunto nada mas no le dije quien era, ¿Lennys le dijo que se le había indicado que cambiara su declaración? No y ella me dijo todo lo que le dijo el abogado pero que yo no dijera nada y ella no me dijo nada de que le habían dicho que cambiara su declaración y ella dijo que les dijo a los abogados que no quería que yo me metiera en problemas y el abogado le dijo que ya ella estaba en problemas, es todo

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    A preguntas del Tribunal:

    … ¿le dio tiempo de reconocer a las personas del vehículo? mientras yo estoy hablando con ella vi el vehículo y me dio tiempo de reconocer a las personas del vehículo y DANNY voltio como para que no lo reconociera y el voltio hacia el otro lado, ¿de que lado estaban ustedes? nosotras estábamos del lado derecho, ¿las características son las de Danny? Si los datos del retrato hablado eran las características de DANNY pero no dije que era el…

    Capitulo IV

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Consta en la Pieza V del presente asunto, en los folios 178 al 243, ambos inclusive, escrito de pruebas de fecha 30MAY2006, suscrito por la Abog. E.N., para la fecha Fiscal Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual promovió las siguientes pruebas documentales:

  6. Transcripción de Novedades, de fecha 06OCT2005, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por el Detective F.N..

  7. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada al lugar donde se localizó el vehículo asignado al ciudadano O.R..

  8. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada al vehículo asignado al ciudadano O.R..

  9. Inspección Técnica, de fecha 06OCT2006, emanada de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, suscrita por los funcionarios F.N. y F.L.. Practicada a la habitación del Hotel “City Center II”, lugar donde se domiciliaba el ciudadano O.R..

  10. Protocolo de Autopsia, de fecha 07OCT2005, emanado del médico M.N., Anatomopatólogo Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Practicado al cadáver del ciudadano O.R..

  11. Actas Policiales de fechas 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2005, folios 189 al 209, contentivas de la Relación de Llamadas desde los teléfonos celulares de los acusados de marras, así como el cruce de llamadas entre éstos, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada por el funcionario IGNACIO ZATO.

  12. Ampliación de la Entrevista a la ciudadana A.C.S.B., de fecha 11OCT2005; realizada por el Ministerio Público de esta ciudad.

  13. Retratos Hablados de fecha 08OCT2005, emanado de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

  14. Experticia Físico Química, de fecha 22NOV2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios D.C. y ADOLORATA CASIMIRRE, practicada al vehículo tipo camioneta, marca MAZDA, color blanco.

  15. Informes distinguidos con el N° 9700-032-AE-0473, todos de fecha 21NOV2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el funcionario J.V..

    Capitulo V

    DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

    Una vez terminada la recepción de las pruebas esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del la Ley adjetiva penal, observó la posibilidad de un cambio de calificación la cual advirtió a las partes; manifestando éstas que no solicitaban la suspensión del Juicio y los acusados que no deseaban declarar. El cambio de calificación señalado por la Juez Presidente se fundamentó en lo expuesto por el experto Anatomopatólogo A.N., quien señaló que el ciudadano O.R., hoy occiso, recibió tres heridas punzo penetrantes, una que le interesó el lóbulo derecho y dos de ellas en el muslo del mismo lado, superpuesta es decir una sobre otra, que le interesó la arteria femoral.

    Pues bien, es evidente que el agente tenía la intención de causar un daño, (animus nocendi), al sujeto pasivo. Para que se materialice el tipo de homicidio preterintencional es necesario que la conducta del sujeto activo se adecue por si sola, para determinar la muerte del receptor de la acción; en el presente caso en aplicación de los principio de la lógica, observamos que la intención, del atacante, de lesionar a su víctima esta meridianamente clara cuando prestamos atención la ubicación de las heridas en el cuerpo de quien en vida respondía al nombre de O.R., el resultado se produjo al día siguiente de ocurrido los hechos. El victimario pudo provocarle la muerte al momento, si así lo hubiere querido, infiriéndole las heridas en otra zona del cuerpo cuyo resultado letal fuere seguro. Las razones up supra señaladas llevaron a esta sentenciadora a concluir que el delito cometido cuyo resultado fue superior a lo querido por el sujeto activo es un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En consecuencia cambió la calificación inicial presentada por el Representante de la Vindicta Pública de homicidio agravado por homicidio preterintencional. Y así se decide.

    Capitulo VI

    DE LA CAUSA ACUMULADA CON MOTIVO

    AL DELITO DE PECULADO DE USO

    Al inicio del debate oral y público, el Tribunal acordó a solicitud de la defensa con la aprobación del Ministerio Público, en virtud de la acumulación de asuntos, que en primer lugar serían agotadas todas las pruebas correspondientes al asunto principal, es decir aquel relacionado con los delitos de homicidio agravado, robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, seguido a los ciudadanos MARIELYS GUEVARA ANGULO, J.G.M.M. y DANNYS J.R., y posteriormente se evacuarían las pruebas correspondientes al delito de peculado de uso por el cual fue acusado únicamente el ciudadano DANNYS J.R..

    En la oportunidad correspondiente al inicio del contradictorio por la comisión del delito de peculado de uso luego de haber expuesto el Representante del Ministerio Público sus argumentos; la defensa señaló la intención de su defendido de solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; razón por la que la Juez presidente en acatamiento del derecho fundamental a ser oído que asiste al acusado, de conformidad con el artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitió que, este en alta y viva voz en la audiencia de Juicio oral y público admitiera la comisión de los hechos por los que el Ministerio Público lo acusó, delito de peculado de uso previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción.

    Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, el cual será procedente en la oportunidad de la audiencia preliminar en la fase de control y en la fase de juicio cuando la causa fuere llevada por el procedimiento abreviado y antes de iniciarse el debate oral y público. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades, en especial en una de las últimas, la sentencia N° 120 de fecha 01/02/2006, cuya máxima es la siguiente:

    …El Procedimiento por Admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el acusado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que, si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos ,porque ello esta legalmente previsto en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario); o en la audiencia de juicio ( procedimiento abreviado). Ello así, por cuanto lo que persigue la norma es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal…

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    Con fundamento en este criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora desestimó la solicitud de la defensa del ciudadano DANNYS RAMOS, y no aplicó el procedimiento por admisión de los hechos el cual implica la rebaja de pena, en virtud que el procedimiento por admisión de los hechos puede ser solicitado en la audiencia preliminar ante el Juez de Control y en la fase de Juicio cuando la causa se ha seguido por el procedimiento abreviado y antes de comenzar el debate oral y público, por lo que tal solicitud fue calificada de extemporánea; empero, si fue aceptada como una declaración de su participación como autor en el hecho punible de peculado de uso, que prevé la Ley Contra la Corrupción.

    El Ministerio Público expuso los hechos referidos al delito de peculado de uso, que fueron objeto del Juicio oral y público, los cuales ocurrieron en fecha 6 de Julio de 2005, cuando sucedió un accidente automovilístico, debido al volcamiento de la unidad P-850, tipo camioneta, color blanco, marca nissan todo terreno; conducida por el ciudadano DANNYS RAMOS, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, quien había salido de la delegación siendo las 20:00 horas del 5 de Julio de 2005, llevándose dicho vehículo sin la debida autorización con el pretexto de buscar su cena, pero a las 3:40 a.m. del día 6 de Julio, se recibió la información en esa delegación de que el agente DANNYS RAMOS había chocado la unidad y que iba en compañía de los ciudadanos DAYANA YOLUIRYS HERNÁNDEZ CAMPOS, BREINER BARRAGÁN AGUDERO y D.G. quienes resultaron heridos. Dentro del vehículo fue encontrada una botella de licor casi vacía. Por lo que el Representante de la Vindicta Pública, presentó los siguientes elementos probatorios en los cuales fundamentó su acusación. Las testimoniales de los ciudadanos fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público:

    H.R.R., titular de la cedula de identidad N° 10.923.919, 34 años de edad, de ocupación bombero, a quien se le tomó juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: “ el 6 de julio del año pasado hizo un procedimiento como a los 3:40 de la mañana y cuando llegó al sitio estaba la comisión de la policía y le dijeron que hubo una colisión y que habían personas lesionadas y procedieron a trasladar a los heridos hasta el Hospital a uno lo dejaron en la sala de emergencia y al otro en la sala de parto porque supuestamente estaba embarazada y hasta allí llego su procedimiento. A pregunta respondió que Danny si estaba en estado etílico, y las personas que lo acompañaban también estaban bajo estado etílico. EL vehículo lo tenían bajo custodia y estaba volteado.

    J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 10.920.579, de 35 años de edad, de ocupación auxiliar de inteligencia a quien se le tomó juramento, se le informo de las generales de Ley sobre el falso testimonio, declaró: que recordaba que el día 5 de julio de 2005 se encontraba de guarida y el funcionario J.A., Danny se llevo el vehículo y se pudo verificar por medio de una comisión de la policía como a las 3 o 4 de la madrugada del día 6 participaron que había colisionado el vehículo y que un funcionario estaba lesionado. La unidad que se usó el agente Ramos pertenece al CICPC, se ausentó por un tiempo desde que salio en horas de la mañana volvió y posteriormente se la llevo a almorzar y después que se la llevo no se supo mada más hasta que llego la comisión de la policía.

    Yuismely Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 15.504.584, 30 años de edad, de ocupación medico a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: “Estaba de guardia en la sala de parto y me llevaron una paciente de Nombre L.R. y la refieren debido a que supuestamente estaba embarazada porque la misma tenia un retraso de 6 semanas ella se encontraba en avanzado estado de ebriedad y que estaba involucrada en un choque. Esa paciente dijo, que había tenido un accidente frente de malaria en un carro de la PTJ, estaba muy asustada.

    G.B.C., titular de la cedula de identidad N° 8.065.250, 44 años de edad, de ocupación vigilante de transito a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, quien declaró: que se encontraba de servicio y fue informado de un accidente que había ocurrido en la avenida Orinoco a la altura de Malariología y se encontró con una comisión de la policía, que las personas fueron trasladadas al hospital y le informaron que se encontró una botella de ron cacique, realizó el levantamiento y después de sacar la camioneta y llevarla a transito fue al hospital y tomó los datos de los lesionados, las cuatro personas se encontraban bajo los efectos de alcohol. el vehículo sufrió daños en el área lateral izquierda producto del volcamiento por que se subió a la acera y se volcó.

    En este estado, la vindicta pública expuso que desestimaba las testimoniales de los funcionarios J.A., Á.C. y J.G.. Así mismo las partes de común acuerdo prescindieron de la lectura de las pruebas documentales referidas al delito de peculado de uso.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley adjetiva penal, deben valorarse las pruebas de acuerdo a la sana crítica, los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo tanto consideraron los miembros del Tribunal Mixto, que con todos testimonios evacuados y los documentos presentados, los cuales no fueron leídos porque así lo decidieron las partes, que fueron revisados por los sentenciadores; se les dio valor de plena prueba a ambos medios probatorios, quedó plenamente demostrada la comisión del delito de peculado de uso, ya que el vehículo involucrado en el accidente es una unidad que se encuentra asignada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir pertenece al Estado Venezolano, dicho vehículo resultó dañado producto del volcamiento que se produjo en horas de la madrugada, conducido por un funcionario adscrito al ya mencionado Cuerpo investigativo; es evidente que tanto el agente como la unidad no se encontraban realizando funciones propias de ese cuerpo auxiliar de la justicia, por el contrario quedó evidenciado que el agente D.R. se llevó el vehículo sin la debida autorización, para utilizarlo en actividades de índole personal y con la circunstancia de que llevaba pasajeros que nada tenían que ver con el cuerpo al cual él pertenecía. Quedó plenamente demostrado con los testimonios concatenados de expertos y funcionarios, como también con las documentales, que se materializó el delito de peculado de uso, ya que el vehículo fue indebidamente utilizado para fines particulares; además se demostró la culpabilidad del acusado porque el nexo entre este y el hecho que produjo el cambio en el mundo exterior fue comprobado sin lugar a dudas y solo puede ser acreditado al ciudadano DANNYS RAMOS.

    La penalidad prevista en la norma que contempla el tipo penal de peculado de uso, es de SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS de prisión, siendo el término medio la pena normalmente aplicable aquel que se obtiene de la sumatoria de los dos límites divididos entre dos quedando una pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión, siendo esta la pena que en definitiva debe ser impuesta en virtud que no fueron apreciadas por esta Juzgadora circunstancias atenuantes de la pena por lo que el acusado no se hizo acreedor a una rebaja de la pena. Y así se decide.

    Capitulo VII

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

    Tal como se determina y aprecia del acta de juicio oral y público, la sentencia dictada en la presente causa, sobrevino en forma dividida, ya que la mayoría decisora, vale decir, los Escabinos como “Jueces No Profesionales”, declararon ABSUELTOS de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R.R., Director de la Oficina Regional del C.N.E. en el Estado Amazonas; es por lo que la jueza profesional, Abog. O.M. deV., procedió a salvar su voto en la dispositiva del presente fallo.

    Es de significar, que los ciudadanos Escabinos fungen como jueces de hecho más no de derecho, y es por ello que a los mismos no le es impuesta la obligación de razonar o de justificar el criterio sentenciador al que han arribado producto del desarrollo de la audiencia de juicio oral y público surgiendo para el juez presidente del Tribunal mixto el deber de plasmar el fallo que por mayoría se produjo, dejando asentado al criterio que condujo a la ciudadana jueza a salvar su voto de lo decidido por la mayoría decisora.

    Capitulo VIII

    De la Dispositiva

    Este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; una vez deliberado el presente asunto penal, y con el Voto Salvado de la ciudadana Juez Profesional Presidente, en cuanto a la no culpabilidad de los acusados en el delito de homicidio preterintencional; emitió los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se CAMBIA la calificación jurídica de homicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente por la de homicidio preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 ejusdem;

Segundo

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente;

Tercero

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente;

Cuarto

encontró no culpable, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente;

Quinto

por unanimidad de los jueces miembros de este Tribunal Mixto, encontraron culpable, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; así como la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del Estado Venezolano, suficientemente identificado en el presente juicio, el cual será determinado a través de una experticia complementaria del fallo, por un experto contable, tomándose en cuenta el índice inflacionario y los intereses generados, según la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.-

Líbrense sendas Boletas de Excarcelación a favor de los ciudadanos Marielys Guevara y J.G.M.M., y Boleta de Encarcelación en perjuicio del ciudadano D.J.R.; las cuales tuvieron efecto desde la misma sala de audiencias.

Las partes quedaron notificadas de la decisión en la sala de audiencias en la sede del Circuito Judicial.

Este Tribunal garantizó la observancia de las formalidades constitucionales y procesales, como también la garantía a los derechos fundamentales de los justiciables.

Contra la presente decisión procederá recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal.

La presente sentencia se dicto dentro del lapso legal y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 1, 2, 22, 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y remítase en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

La Jueza Presidenta,

O.M. deV.

El Escabino Titular,

J.M.L.E.T.,

N.L. La Escabino Suplente,

YINETTA BRACHO

La Secretaria

PRICSI ACOSTA

N° XP01-P-2005-000564

VOTO SALVADO

Quien suscribe, O.M. deV., Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora declarar: Primero: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.055, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; Segundo: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano J.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente; Tercero: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN EL GRADO DE PARTICIPACION DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente.

Ahora bien, esta disidente lamenta profundamente no compartir el criterio mayoritario, en el sentido de declarar ABSUELTOS a los acusados de marras en la comisión del delito ut supra mencionado, pues tal como fue presenciado y demostrado en la audiencia de juicio oral y público, específicamente, en las declaraciones de los expertos:

J.R.S., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana; quien se presentó en esta ciudad de Puerto Ayacucho al mando de la comisión enviada desde la ciudad de Caracas, y evidenció que existían algunas irregularidades respecto a la investigación, y siendo que para el momento en que sucedieron los hechos, el acusado J.G.M.M. conformaba el equipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas encargado de realizar las primeras diligencias investigativas del caso, lo cual permite a esta operadora de justicia percibir que éste ciudadano tenía acceso al acervo probatorio, pudiendo entorpecer las acciones de investigación, o en el peor de los casos, contaminar las pruebas recabadas. Por otro lado, señaló el experto, que gracias a la relación de llamadas obtenidas, tanto del teléfono móvil de la víctima, como del teléfono celular de la acusada MARIELYS GUEVARA, se pudo comprobar que el día en que se hirió de muerte al ciudadano O.R. hubo una frecuencia particular de llamadas, entre ella y el acusado J.G.M.M., frecuencia ésta que en días anteriores no se apreció. Aportó también el experto, que en el mismo momento que se encontraba la víctima en el hospital de esta ciudad, se realizó una llamada telefónica desde el teléfono celular de ésta al teléfono del funcionario A.G., y éste último, en declaración rendida bajo juramento a este Tribunal Mixto señaló que en horas de la noche recibió una llamada del acusado D.R., quien le pidió que lo comunicara con el acusado J.G.M.. En abundamiento a ello, expresó el experto, que personalmente le practicó una entrevista a la ciudadana A.C.S., quien declaró que ella conocía a la persona que iba con el ciudadano O.R. en su camioneta la tarde del día en que ocurrieron los hechos debatidos en presente juicio, y claramente lo identificó como el causado D.R., a quien dijo conocer de vista y trato.

E.P.O., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana; miembro también de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el referido experto, entre todo lo aportado en juicio señaló que se vieron obligados a continuar las labores de investigación en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, dado que pudieron observar el peligro de fuga de información por parte de algunos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Que pudieron apreciar de las declaraciones de los testigos que el occiso tuvo ciertas diferencias con la ciudadana MARIELYS GUEVARA.

I.S., titular de cédula de identidad N° V-6.821.248, funcionario público que practicó la relación de llamadas, experto que al momento de rendir declaración ante este Tribunal Mixto explicó que ésta es obtenida a través de un oficio dirigido a la compañía o empresa de telefonía celular, en este caso MOVISTAR, y ésta a su vez remite la información indicando el número de llamadas de acuerdo a la fecha solicitada (frecuencia y comportamiento), así como la información o datos de la persona propietaria del teléfono móvil. Aportó el experto, que en lo relacionado al comportamiento de las llamadas, se pudo determinar que no eran frecuentes las llamadas entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA y el acusado J.G.M.M., empero, que el día de los hechos sí se observó una frecuencia considerable de llamadas entre éstos, incluso hasta altas horas de la madrugada. Aclaró así el experto, que si bien es cierto que el teléfono investigado pertenece al ciudadano J.S., no es menos cierto que tanto de las actas, como de lo mencionado por el mismo Abog. E.L.P.S., defensor privado de la acusada de marras, que el mismo era utilizado sólo por la ciudadana MARIELYS GUEVARA, ya que el referido ciudadano fue esposo de la acusada MARIELYS GUEVARA.

Sin embargo, aunado a lo anteriormente señalado por los expertos, tenemos así también las declaraciones rendidas por los siguientes testigos:

J.A.M.; titular de cédula de identidad N° V-8.903.757, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. El referido testigo, señaló a este tribunal que por comunicación telefónica con su amiga, la ciudadana A.C.S.B., ésta le manifestó que ese mismo día en horas de la tarde pudo ver al ciudadano O.R. en su vehículo, en compañía de otra persona. Así mismo, el testigo aportó que el día sábado, el funcionario A.G., se le acercó para decirle que el acusado J.G.M.M. tenía información sobre la muerte del ciudadano O.R., pues lo notaba como muy nervioso, y se estaba comunicando mucho con una funcionaria del C.N.E.. A tal efecto, el testigo procedió a ingeniárselas para solicitarle el teléfono móvil al acusado J.G.M., a lo que procedió a revisar las llamadas salientes y entrantes del móvil, corroborando la información aportada por el funcionario A.G..

A.G.V.; titular de cédula de identidad N° V-11.062.464, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De lo dicho por el testigo, considera esta disidente importante señalar, que éste manifestó que el día en que sucedieron los hechos, se encontraba en horas del día con el acusado J.G.M. en una patrulla, cuando se detuvieron cerca de la Oficina Regional del C.N.E., y éste se bajó del vehículo para hablar con la acusada MERIELYS GUEVARA; posteriormente, al momento de volverse a embarcar en la patrulla el acusado J.G.M.M. le manifestó que esa ciudadana andaba buscando a unas personas para “…echarle una vaina a un tipo que la estaba molestando…”. Aunado a ello, expresó el testigo que una vez finalizada su jornada de trabajo, se fue tomar una cervezas con el acusado J.G.M. en un centro nocturno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y es allí donde recibe la llamada del acusado D.R., desde el teléfono celular de la víctima, quien le pidió que le pusiera al teléfono al acusado J.G.M.M., luego, al preguntarle qué quería D.R., éste le dijo que “…el trabajo estaba hecho…”. En este mismo sentido, expresó bajo juramento el testigo, que al día siguiente, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, al tener conocimiento de los hechos, procedió a desplegar las acciones de investigación pertinentes, en ese momento el acusado J.G.M.M. le comentó que el ciudadano O.R., víctima en el presente asunto, era la persona a quien la acusada MARIELYS GUEVARA quería “…echarle una vaina…”. Pero ello no es todo, pues también aportó el testigo, que en virtud de esa situación, le dijo al acusado J.G.M.M. que tenían que ubicar a la acusada MARIELYS GUEVARA, para proceder a interrogarla, pero que durante todo ese día el acusado en comento lo evadió para no ir a buscarla, y es ya llegada la tarde, que el acusado J.G.M. le dijo que no iba a buscarla, pues ella era mujer de él.

R.A.U.V.; titular de cédula de identidad N° V-7.683.833, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Necesario es hacer hincapié en éste testigo, pues de lo declarado por él, se evidencia el motivo por el cual el acusado D.R. se trasladó a esta ciudad de Puerto Ayacucho, vale decir, para participar como autor material en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, así pues, expresó el testigo que un documento (Boleta de Citación de Experto) emanado del tribunal bajo su cargo fue alterado, pues por medio de aparatos informáticos (scanner) se le agregó al documento público el nombre del acusado D.R., quien no aparecía por ningún modo como experto en el asunto penal de donde se libró la Boleta de Citación en comento; es decir, que de los expertos citados para la audiencia de juicio oral y público, no estaba incluido el acusado D.R.. Afirmó el testigo, que del documento alterado se puede apreciar su firma, el membrete y el sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pero que el contenido del mismo estaba alterado, es decir, no era el del documento original.

A.E.B.V.; titular de cédula de identidad N° V-10.711.852, Abogado, funcionario del C.N.E. delE.A.. Del presente testigo pudo evidenciarse que ciertamente existía una relación incómoda entre la víctima y la acusada MARIELYS GUEVARA ANGULO, pues tal como lo señaló el testigo, la acusada de marras, unas semanas antes que ocurrieran los hechos que dieron lugar a la muerte del ciudadano O.R., manifestó públicamente en la Oficina Regional del C.N.E. que el ciudadano O.R. no le daba una trato adecuado, y le faltaba el respeto constantemente de manera sexual.

M.R.A. deE.; titular de cédula de identidad N° V-4.544.372, profesión del hogar. La presente testigo, se encontraba en el lugar donde se localizó al ciudadano O.R., herido y pidiendo auxilio. Al ser declarada bajo juramento, la testigo en comento señaló que ella venía caminando por el sector “La Tigrera” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando de repente observó un vehículo azul con logotipo de uso oficial parado en medio de la calle, y al lado del mismo, un hombre pidiendo auxilio. Posteriormente ilustró la testigo, que junto a esta persona que pedía auxilio se encontraba un hombre blanco, de camisa blanca nueva, con apariencia de ser trabajador de oficina, de finos rasgos, de nariz perfilada, dentro de una camioneta blanca, haciendo gestos como si se estuviese quitando o lavando algo de las manos. Que al momento en que el individuo notó que ella lo estaba viendo salió en veloz carrera.

A.C.S.; titular de la cedula de identidad N° 18.506.235, de 20 años de edad, de ocupación estudiante; quien manifestó bajo juramento a este Tribunal Mixto, que conocía al acusado D.R., pues él visitaba su casa; que también conocía al ciudadano O.R., hoy occiso; que el día en que le fueron causadas las lesiones mortales a éste, ella se encontraba cerca del Hotel “City Center II” y vio pasar al ciudadano O.R. en su camioneta, en compañía del acusado D.R.; que le pareció muy extraño que conociendo a la víctima, éste pasó sin saludarla; que posteriormente, volvió a ver al ciudadano O.R. saliendo del Hotel “City Center II”, también en compañía del acusado D.R.. En lo que respecta a la presente testigo, advierte este Tribunal que la testigo en comento manifestó que fue entrevistada en varias oportunidades por los órganos de policía, pero que en primer momento, no pudo decir la identidad del acompañante de la víctima, a saber, D.R., pues al ser éste un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sintió temor por su integridad física, y tan sólo se circunscribió a aportar datos físicos para un retrato hablado; empero, posteriormente, y al ser entrevistada en la sede del Ministerio Público de esta ciudad, pudo declarar abiertamente sobre quién era la persona que iba acompañando al ciudadano O.R. en su camioneta la tarde del día en que ocurrieron los hechos controvertidos, señalando claramente y sin coacción alguna al acusado D.R..

Pues bien, dadas las declaraciones que anteceden al presente párrafo, puede esta disidente colegir palmariamente, y sin que surja atisbo alguno de duda, cómo fue que ocurrieron los hechos, pues a todas luces se aprecia, tanto de las actas, como del material audiovisual que conforman el presente asunto penal, que quedó suficientemente demostrado:

  1. Que efectivamente existe una relación entre la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO y J.G.M.M., pues ambos se comunicaron vía telefónica, y con mayor frecuencia de lo normal, el día en que le fueron causadas las lesiones al ciudadano O.R., las cuales posteriormente le causaron la muerte, situación que se evidencia, tanto con la relación de llamadas aportadas por la vindicta pública, como por lo señalado por el médico forense A.M..

  2. La Existencia de una relación laboral incómoda e impropia entre la acusada MARIELYS GUEVARA y la víctima, el ciudadano O.R., como consecuencia del trato inapropiado y la falta de respeto desde el punto de vista sexual, de éste hacia su persona.

  3. Que efectivamente, la acusada MARIELYS GUEVARA andaba buscando a una persona para amedrentar al ciudadano O.R., al punto que se lo manifestó al acusado J.G.M., y éste a su vez, al funcionario A.G..

  4. Que la alteración por parte del acusado D.R., de la Boleta de Citación de Expertos, librada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, evidencia que el motivo por el cual el acusado en comento se trasladó a esta ciudad, no era tan sólo venir a retirar sus documentos de la Universidad “S.M.” Núcleo Amazonas, sino que más bien, era ésta la coartada perfecta para justificar su llegada a la ciudad, mientras que la Boleta de Citación alterada servía para que impretermitiblemente en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui le concediera el permiso para ausentarse de su jornada de trabajo.

  5. La relación entre el autor material del delito, a saber, el acusado D.R., y el acusado J.G.M., queda demostrada cuando la noche en que sucedieron los hechos, el ciudadano O.R. se encontraba en el hospital de esta ciudad, desde del teléfono de la víctima, el primero de ellos realizó una llamada al teléfono móvil del funcionario A.G., pidiendo que lo comunicara con el acusado J.G.M., al que le manifestó que el trabajo estaba hecho. Todo lo cual permite determinar que fue el acusado J.G.M.M. quien contactó al acusado D.R. para que amedrentara al ciudadano OSWAfue demostrado en la audiencia de juicio oral y público, y en base a las máximas de experiencias, así como en los principios generales de la lógica y la sana crítica, puede concluirse que la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO, al ser objeto de tratos inapropiados y faltas de respeto por parte del ciudadano O.R., decidió acudir al ciudadano J.G.M.M., a los fines que éste le ayudase a “…echarle una vaina…” a la víctima, en el entendido de lesionarlo y no matarlo, y siendo que el acusado J.G.M.M., por su condición de funcionario público dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas, no le convenía hacer el trabajo personalmente, ya que podía llegar a ser reconocido y ubicado fácilmente, es por lo que resuelve acudir al acusado D.R., antiguo compañero de trabajo, que ya no se encontraba en el estado Amazonas, es así que se gestiona alterar una Boleta de Citación para que el ex-funcionario D.R. pueda justificar en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui su viaje a esta ciudad de Puerto Ayacucho; mientras que una vez que llega a esta ciudad, se presenta en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, diciendo que el motivo de su viaje obedece a que tiene necesidad de retirar sus documentos de la universidad “S.M.”, y es que no podía ser de otra forma, pues por haber trabajado en la Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, él tiene conocimiento que es a esa delegación donde los tribunales penales envían las Boletas de Citación de Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que colaboren en remitirlas a las delegaciones de los demás estados, de tal manera, que si el acusado D.R. decía que venía a la ciudad para asistir como experto a un juicio, era posible que fuese desmentido por algún funcionario que tuviese conocimiento de la inexistencia de esa condición de experto en alguna causa. Seguidamente, el acusado D.R., después de ubicar al ciudadano O.R., quien al ser Director de la Oficina Regional del C.N.E., vale decir, una persona pública, es de fácil identificación y localización, lo interceptó, y se desplazó con él en el vehículo tipo camioneta, color blanco, asignado a la Oficina Regional del C.N.E.; posteriormente, y con un animus nosendi, huelga decir, tan sólo con el animo de causar una lesión y no la muerte, le propinó varias heridas con arma blanca, al ciudadano O.R., quien una vez fuera del vehículo, estando en el sector “La Tigrera” de esta ciudad, recibió ayuda, del conductor de un taxi, mientras el acusado D.R. esperó dentro de la camioneta estacionada cerca del lugar.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y subsumiendo la conducta desplegada por lo acusados de marras en el tipo penal que corresponde, según el grado de participación de cada uno de éstos, considera esta disidente que lo procedente, propio y perfectamente ajustado a derecho, era declarar la responsabilidad de los ciudadano MARIELYS GUEVARA ANGULO; J.G.M.M. y D.R., y por ende, CULPABLES por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 405 y el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano O.R..LDO RODRIGUEZ.

De tal manera, que siendo como

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.

La Jueza Presidenta,

O.M. deV.

El Escabino Titular,

J.M.L.E.T.,

N.L. La Escabino Suplente,

YINETTA BRACHO

La Secretaria

PRICSI ACOSTA

Asunto N° XP01-P-2005-000564

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