Decisión nº 510-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Agosto de 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 510-05 CAUSA N° 6E-005-03

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado O.J.P.S., Extranjero, natural de Montería, de 36 años de edad, Indocumentado, Comerciante, hijo de I.S. y de F.P., residenciado en el Puente Tamare, tercera calle, Los Positos, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, cumplió la pena principal.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

Que el penado O.J.P.S., fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.M.G..

Asimismo consta en actas a los folios (250 al 252) decisión donde se le acuerda al mencionado penado la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de un año y seis meses que se cumplirán el día 10-06-05, igualmente consta en acta cómputo donde consta que el penado en mención estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena hasta el día 31-07-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad a favor del penado O.J.P.S., por cumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado O.J.P.S., Extranjero, natural de Montería, de 36 años de edad, Indocumentado, Comerciante, hijo de I.S. y de F.P., residenciado en el Puente Tamare, tercera calle, Los Positos, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en su oportunidad legal se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 510-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 4205, 4206 y 4207-05.-

EL SECRETARIO

IAC/a.a.

Causa N° 6E-005-03.-

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