Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-022032

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano O.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.720.750, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, como “CESAR OSWALDO”, y expresa que su verdadero nombre es “OSWALDO JOSÉ, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación

.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio su nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento número 1855, sin folio, durante el año 1988, en fecha 31/05/1988 de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como “CESAR OSWALDO”, siendo lo correcto “OSWALDO JOSÉ; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano O.J.A.A., antes identificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los Catorce días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:22 P.M.

HRPB/LAAE/Lp//

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

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