Decisión nº 0903-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoContinuación De La Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002529

ASUNTO : VP11-P-2011-002529

ASUNTO N° VP11-P-2011-002529 DECISION N° 4C-903-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): O.J.A.P., venezolano, natural de la Machiques estado Zulia, fecha de nacimiento: 23/08/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad V- 17.949.103, hijo de B.P. y A.A., Domiciliado en el sector el Llano, calle La Reina, casa sin número, frente a la Hacienda Macoita, Machiques, Estado Zulia, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENZA, previstos y sancionados en los artículo 43 en su ultimo aparte y articulo 41 respectivamente, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley); este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, siete (07) de abril del año 2011; siendo las dos horas con cinco minutos de la tarde; presente en este Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida H, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada MELIXI ALEMAN NAVA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. . A.A.R.B., quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de auto O.J.A.P., quien fuera aprehendido en fecha 05/04/2011 por funcionarios adscritos a la Policía Regional de Baralt, quienes se encontraban en labores de servicios y fueron comisionados por la superioridad para trasladarse hasta la Hacienda San Benito, ubicada en el sector Morroco de la parroquia pueblo nuevo, a fin de aprehender al ciudadano O.J.A.P. en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), de 13 años de edad quien manifestó entre otras cosas que el referido ciudadano quien es el concubino de su progenitora abusó sexualmente de la adolescente en dos oportunidades, siendo la primera, el día 26 de enero del presente año y la segunda oportunidad finales de febrero y principios de marzo y el día 04 de marzo de 2011 aproximadamente a las 11.30 de la mañana se presentó en el liceo J.P.P.A. con la finalidad de obligarla a que se trasladara a su residencia sabiendo que estaba sola a fin de tener un contacto sexual con esta, con lo cual la adolescente se negó prosiguiendo el referido ciudadano a amenazarla de muerte por lo que la victima se lo cuenta a su hermano, el ciudadano A.R.C.R. y proceden a formular denuncia. ASIMISMO, CONSTAN en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENZA, previstos y sancionados en los artículo 43 en su ultimo aparte y articulo 41 respectivamente, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), por los hechos objeto de la presente investigación se encuentran explanados en las actas procesales, que constan en esta causa, tal cual se ha expuesto verbalmente, y con relación al Examen Médico Forense practicado a la víctima, el Ministerio Público no lo consignó porque lo estaban elaborando, pero ya ha tenido conocimiento, vía telefónica que fue realizado y puede ser requerido por este Tribunal a la Medicatura Forense de Cabimas, por lo que se le solicito la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de ley de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que es un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, que la pena que pudiera llegársele a imponer es mayor a 10 años y existe el peligro de fuga y de obstaculización debido a que el referido ciudadano, es el concubino de la progenitora de la victima y residen en el mismo lugar, y pudiera obstaculizar la investigación y amedrentar a la víctima, por lo que solicitó se siga por el procedimiento especial del articulo 94 y se decrete la flagrancia del articulo 93 de y copia del presente acto, es todo”.--

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado O.J.A.P. a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que O.J.A.P. , manifestó: “DESIGNO AL DEFENSOR PUBLICO a fin de que me defienda en la causa. Es todo”. Acto seguido, presente en la sala de este Tribunal el abogado R.P., a quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud de los ciudadanos y expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano O.J.A.P. , es todo”.---------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado O.J.A.P. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados: O.J.A.P., venezolano, natural de la Machiques estado Zulia, fecha de nacimiento: 23/08/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad V- 17.949.103, hijo de B.P. y A.A., Domiciliado en el sector el Llano, calle La Reina, casa sin número, frente a la Hacienda Macoita, Machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-722.74.35, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.59 de estatura aproximadamente, de un peso aproximado de 73 KG, cabello negro, ojos negros, contextura ancha, boca grande ancha, color de piel morena, nariz alargada ancha, no presenta una cicatriz en el pecho. Es todo. Quien libre de coacción o apremio y sin juramento alguno expone: “No quiero declarar, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Mi representado niega los hechos denunciados por la victima, asimismo, aprecia la defensa, que no existe flagrancia, en cuanto al delito tipificado como violencia sexual, ya que de la denuncia se desprende, que el hecho fue en febrero, y en cuanto al delito de amenaza, mi representado manifiesta no haberla realizado nunca, ni encontrarse en el colegio de la victima, para realizarlo, asimismo, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 77 de la Ley Especial, se solicita al Ministerio Publico, se declare a la ciudadana E.G., C.G., J.N., quien dice la victima tienen conocimiento de los hechos, e igualmente el ciudadano NERVIS INFANTES RODRIGUEZ, propietario de la hacienda donde trabaja mi representado, este último necesario útil y pertinente, pues conoce los días y horario de trabajo de mi defendido, en su hacienda. Igualmente solicito al Tribunal se le efectúe a mi representado EXÁMENES FÍSICOS, PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS, a los fines de desvirtuar si sufre o no alteraciones mentales, y por ser éste ciudadano de la ednia guayú, se solicita al Tribunal, el INFORME SOCIO ANTROPOLÓGICO, de conformidad con el artículo 159 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, y solicito al Tribunal que establezca un lapso para decidir de 24 horas, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda tener las resultas del informe genital y ano rectal, de la víctima, y evitar así mantener privado de libertad a mi representado, por el lapso de 30 días establecidos en la ley, y e a todo evento, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, y solicito copia de todas las actuaciones. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público imputa los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENZA, previstos y sancionados en los artículo 43 en su ultimo aparte y articulo 41 respectivamente, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, siendo que ya se encuentra elaborado el Examen Médico Forense, considera este Tribunal que debe acogerse al lapso de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a la solicitud del Ministerio Público, a fin de recabar el referido INFORME MÉDICO FORENSE; aunando a que se han generado fallas en el sistema eléctrico en gran parte del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en especial en la sede donde funciona este Tribunal, hacen necesario que se acoja el Tribunal al lapso de Ley; por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FIJA LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO respecto al imputado O.J.A.P., venezolano, natural de la Machiques estado Zulia, fecha de nacimiento: 23/08/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad V- 17.949.103, hijo de B.P. y A.A., Domiciliado en el sector el Llano, calle La Reina, casa sin número, frente a la Hacienda Macoita, Machiques, Estado Zulia, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENZA, previstos y sancionados en los artículo 43 en su ultimo aparte y articulo 41 respectivamente, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), PARA EL DÍA VIERNES 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 M., con fundamento en el artículo 250, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los fines de recabar el INFORME MÉDICO FORENSE de actas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-903-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: MELIXI ALEMAN

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