Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 12 de junio de 2006

196º Y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.779, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano J.G. MAC-LELLAN BRUZUAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.741, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en el cual manifiesta que por cuanto es necesario cumplir con las formalidades de índoles administrativos exigidas por la Administración Pública , para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales es titular nuestra causante ciudadana M.C.M.; por lo que solicita se le autorice judicialmente, como padre y representante legal de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

con la finalidad de realizar los trámites pertinentes ante Organismos públicos y privados con relación a la cuota de los beneficios que le pudieran corresponder a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana M.C.M. (d), este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda autorizar al ciudadano O.J.C., para que efectúe las gestiones y trámites necesarios para emisión de cuanto corresponda a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como cuota hereditaria en la que tengan derecho, surgido en virtud de la muerte de su progenitora ciudadana M.C.M. (d), quién era titular de la cédula de Identidad N° V-4.184.822, quien prestaba sus servicios en el Ministerio m de Educación, Cultura y Deporte. Librase Autorización. Cúmplase-

El Juez Temporal N° 1

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Exp. N° 788-06

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: Oswaldo José Cabello

JSSR/LMR/luisa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR