Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYasmore Peña
ProcedimientoMandato De Conduccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004486

ASUNTO : RP01-S-2004-004486

Por recibido oficio número SUC-2-1633, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada J.R.R., se observa que conforme a su contenido solicita de este Juzgado se expida Mandato de Conducción, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal al ciudadano O.J.G.M., quien labora como gerente del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre; con la finalidad de ser entrevistado en la causa penal N° 19F2-00150-04, sustentada dicha solicitud en el hecho de que fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como diligencia de investigación, ordenada por ese Despacho Fiscal, a lo cual no se ha podido dar cumplimiento, ya que dicho ciudadano se negó, este Tribunal Sexto de Control para decidir observa:

Cursa al folio 32 de la presente causa, Acta Policial de fecha 04-03-04, donde "los funcionarios Detective A.D., se traslado en compañia del funcionario Sub-Inspector C.M., al Banco Mercantil, Agencia de la Avenida Bermudez de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al Gerente de dicha entidad Financiera O.G., una vez en el referido lugar ...asimismo nos informó que el no tenía nada que ver con el hecho investigado y que quienes pueden dear declaraciones sos sus asesores legales, negándose rotundamente a aceptar la boleta de citación, diciéndonos que solicitaramos cualquier información por oficio."

Con lo cual se desprende que el ciudadano O.J.G.M. esta obstruyendo con esa negativa de asistir la investigación; requiriendo igualmente el Fiscal que en caso de ser concedido el Mandato de Conducción, le sea entregado el oficio para poder indicar el día y hora en que debe ser trasladado dicho ciudadano para tomar la entrevista.

Con base en la solicitud fiscal, el tribunal previa revisión del expediente remitido a este Juzgado observa, que a las actuaciones en efecto consta solicitud planteada por el representante del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la citación y entrevista del Gerente del Banco Mercantil en referencia, cursando al folio 27; Constando igualmente la actuación que acredite haberse practicado la citación ordenada y la negativa del ciudadano O.G. aceptar la boleta de citación, tal como consta al folio 32 y en consecuencia estando acreditada la negativa del ciudadano O.J.G.M., en ser entrevistado sobre los hechos investigados; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud y se declara Con Lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público de Mandato de Conducción, para hacer comparecer por la fuerza pública al ciudadano O.J.G.M., por encontrarse acreditado su fundamento; pues una restricción al derecho a la libertad individual como lo es un Mandato de Conducción, se considera debe ser suficientemente sustentada.

Por todo lo anteriormente expuesto y actaundo en nombre de la República y por autoridad de Ley, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido cuando sea requerido por la Fiscalia Segunda el ciudadano O.J.G.M., venezolano, nacido el 19-04-52, residenciado en la Urbanización El Bosque, calle El Laurel, sector G, casa 11, de esta ciudada de Cumaná; quien labora como gerente del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre a fin de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Seguanda del ministerio Público. Se recuerda a la fiscalia que debe girar las instrucciones pertinentes a los funcionarios presenten junto con el mandato de conducción sus respectivas credenciales., el día, hora que sea señalado por ese Despacho.Notifíquese al Fiscal solicitante.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA

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