Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002454

ASUNTO: RP11-P-2011-002454

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS: en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: O.J.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado O.J.M., (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando que su defensor es el Abg. E.G., Inpreabogado 90.915, domicilio procesal Carretera Carúpano San José, Kilómetro 2, Urbanización Doña Rosa, Estado Sucre quien fue impuesto de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa, quien se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado O.J.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-10-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete su l.s.r. al ciudadano O.J.M.. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: el imputado: O.J.M.F., venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 09-08-1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad v-8.976.085, hijo de A.M. y E.F., y residenciado en Urbanización S.d.C., El Muco, Calle 4, Manzana 1, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, solicito copias simples de las actas.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete L.s.r., en contra del imputado O.J.M.F., plenamente identificados en actas; y los alegatos de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en fecha 15-10-2011, y de acuerdo al acta policial los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad, cuando se desplazaban frente al establecimiento comercial conocido como “pollos luis”, avistaron a un ciudadano que se encontraba alterando el orden publico y manifestando a todos los que estaban allí que eran unos ridículos, por lo que considera este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la L.S.R. del ciudadano O.J.M.F., identificado en actas,. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Resuelve: Se DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano O.J.M.F., venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 09-08-1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad v-8.976.085, hijo de A.M. y E.F., y residenciado en Urbanización S.d.C., El Muco, Calle 4, Manzana 1, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar este tribunal que en la presente causa no se encuentra configurado el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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