Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTE: O.J.A.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N°. 2.503

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió expediente N°. 7574, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano O.J.A.C., junto con sus recaudos anexos.

Por cuanto el ciudadano O.J.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. 741.949, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que en el libro de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Prefectura del Municipio San Juan de los Cayos, Distrito Acosta del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre de manera incorrecta, es decir, se asentó como O.J., siendo que el verdadero es: “OSWALDO JOSÉ”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copia fotostática de cédulas de identidad, copia fotostática de Licencia de Conducir y Certificado Médico, copia certificada del pasaporte, copia certificada de oficio N°. 01330 y resolución, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, Dirección de Telecomunicaciones, copia certificada de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano O.J.A.C., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Acosta, San Juan, Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 35, de fecha 10 de julio de 1936, de la siguiente manera donde dice: “O.J.”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “OSWALDO JOSÉ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado. El Juez Temporal, (fdo) Abg. LAEMIR MASS COLINA. La Secretaria, (fdo) Abg. D.Y.D.Q.. En la misma fecha de hoy, 07/04/2006, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-144 y 05-359-145.

La Secretaria

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No. 2503.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR