Decisión nº 073 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 05 de noviembre de 2015

Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000298

ASUNTO : FP11-L-2014-000298

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

DESISTIMIENTO DEL P.P.I.D.D.

En el día de hoy, jueves cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos O.J.C., M.G. y A.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.191.171, V-13.214.050 y V-3.502.773, respectivamente, en contra de la empresa de construcciones BENVENUTO BARSANTI, S. A. (EMBARSA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadanos O.J.C., M.G. y A.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.191.171, V-13.214.050 y V-3.502.773, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada empresa de construcciones BENVENUTO BARSANTI, S. A. (EMBARSA), debidamente representada por la ciudadana S.C., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.843, actuando con el carácter de co-apoderada judicial debidamente acreditada en autos. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos O.J.C., M.G. y A.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.191.171, V-13.214.050 y V-3.502.773, respectivamente, en contra de la empresa de construcciones BENVENUTO BARSANTI, S. A. (EMBARSA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La co-apoderada judicial de la parte demandada,

La Abogada Asistente,

Abg. Joselvhis Belmonte

La Secretaria de Sala,

Abg. Omarlis Salas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR