Decisión nº 65 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Abril de 2014.

203° y 155º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000356

PARTE ACTORA: O.J.O.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: DARIELLA NESSI SIFONTES

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: B.A.B.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.260.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.320.000-

En el día de hoy 10 de Abril de 2014, siendo las 9:46 A.M., en la presente causa seguida por el ciudadano O.J.O. en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4,L5,L5 YS1, POR INDEMNIZACIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal deja constancia que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano O.J.O., en contra de las empresas GRANJAS LA CARIDAD, C.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano O.J.O., titular de la cédula de identidad N°8.358.960, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DARIELLA NESSI SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 17.547.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.245, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., en la persona de su apoderada judicial la abogada en ejercicio B.A.B., Inscrita en el IPSA N°61.946, según consta de copia simple que consigna en este acto para que sea agregado a los autos, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano O.J.O., aceptó y recibió la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS.260.000) en cheque emitido a su favor, N°18684946, de la cuenta N° 01910087172187000021, por la cantidad ya descrita del Banco Nacional de crédito, de fecha 01 de Abril de 2014, que fue el monto acordado en la presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 07 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales, Enfermedad Ocupacional, las indemnizaciones derivadas de la enfermedad como Indemnización Subjetiva y Objetiva de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante y Daño Emergente y Daño Moral, por DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5 y L5-S1, por la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.260.000), que comprende TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, cantidad pagada en este acto, a nombre del ciudadano O.J.O., que fue pagada por la empresa en este acto, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la parte demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Abril de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

EL Actor y su abogada asistente,

La representación judicial de la demandada

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