Decisión nº PJ0062013000511 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000110

Jueza Yolimar M.A.

Secretaria Z.J.H.M.

Demandante O.J.R.N.

Demandada Nazasky M.R.M.

Motivo Divorcio Contencioso

En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación y promover la reconciliación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria de Divorcio Contencioso signado con el Nº HP11-V-2013-000110, tal como lo prevé el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria del Tribunal Abogada Z.J.H.M.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano O.J.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.343, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, ciudadana Nazasky M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.844. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., como parte de buena fe. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Vista la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada a la presente audiencia esta representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, segundo aparte. “Es todo. En consecuencia, visto lo expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Fiscal IV del Ministerio Público,

Abg. M.G.Q.

La Secretaria,

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000511.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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