Decisión nº 76 de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 155°

SOLICITUD N°: 0105.

SOLICITANTES:

O.J.V.B. y Maitee A.V.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.772.525 y V.-13.830.023.

ABOGADAS ASISTENTES:

• Por el solicitante ciudadano O.J.V.B., antes identificado, la abogada en ejercicio ciudadana Mervis Arrieta Osorio, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.650.

• Por la solicitante ciudadana Maitee A.V.S., antes identificada, la abogada en ejercicio ciudadana X.P., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.549.

MOTIVO: Liquidación de la Comunidad Conyugal.

FECHA DE ENTRADA: Veintiocho (28) de octubre de 2014.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I

DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-MO-2590-2014, junto con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de un Divorcio 185-A, expedida por el antiguo Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ahora Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 2) Copia simple de una cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Maitee A.V.S.; 3) Copia certificada de un documento de compra-venta de un terreno autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del estado Zulia e inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del estado Zulia; 4) Copia certificada de un documento de compra-venta de un inmueble inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del estado Zulia; 5) Copia simple de un Cheque de Gerencia signado con el número 04816162, emitido por la sociedad mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A.”, a nombre del ciudadano O.J.V.B. por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 550.000, oo); 5) Original de un Certificado de Registro de Vehículo número 8Y3J148A591519369-1-1, a nombre de la ciudadana Maitee A.V.S.; 6) Original de un Certificado de Registro de Vehículo número 8Z1JJ51B1AV318055-1-1, a nombre de la ciudadana Maitee A.V.S. y 7) Original de una C.d.C. y Liberación de la Reserva de Dominio (Persona Natural), a nombre de la ciudadana Maitee A.V.S., emanado de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL”; todo constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud, en este sentido, quien hoy imparte justicia pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II

ANTECEDENTES

Ocurren los ex cónyuges ciudadanos O.J.V.B. y Maitee A.V.S., antes identificados, alegando que mediante sentencia definitivamentefirme, emanada el antiguo Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ahora Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre de 2013, quedó disuelto su vínculo matrimonial, como consecuencia de haber introducido de mutuo consentimiento la solicitud por divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, al haber adquirido bienes muebles e inmueble dentro de la comunidad de gananciales, ambos ex cónyuges actuando dentro del presupuesto referido a la Liquidación de la Comunidad Conyugal que prevé el legislador en la norma sustantiva civil, los solicitantes de mutuo consentimiento acuerdan lo siguiente:

  1. El ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, cede y traspasa a la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, todos y cada uno de los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre una extensión de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicada en la avenida 54-A, del barrio A.E.B., sector “Gallo Verde”, signada con el número 98G-55, jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, la parcela de terreno (parte de mayor extensión), tiene un área aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (99 mts2 con 68 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle 98ª; Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU); Este: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU); y Oeste: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU). Propiedad que se evidencia según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de mayo de 1999, bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 10, del segundo trimestre. Asignándosele un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000, oo), pasa a ser en un cien por ciento (100%) propiedad única y exclusiva de la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, quien podrá disponer del mismo con su sola firma.

  2. El ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, cede y traspasa a la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, todos y cada unos de los derechos que le corresponden, equivalentes a cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la avenida 54ª del barrio A.E.B., sector “Gallo Verde”, signada con el N° 98G-55, jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (112 mts2 con 34 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle 98ª; Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU); Este: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU); y Oeste: con terrenos que son o fueron propiedad de REPRESENTACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS LUZARDO, C.A. (REINLU). Propiedad que se evidencia según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de abril de 2002, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 2, del segundo trimestre. Asignándosele un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000, oo), pasa a ser en un cien por ciento (100%) propiedad única y exclusiva de la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, quien podrá disponer del mismo con su sola firma.

  3. El ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, declara que ha recibido de la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, Cheque de Gerencia signado con el número 04816162, emitido por la sociedad mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A.”, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 550.000, oo), como pago por el cincuenta por ciento (50%), de los derechos sobre los referidos inmuebles.

  4. El ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, cede y traspasa a la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, todos y cada unos de los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un vehículo con las siguientes distinciones: Placa: AB641HK; Serial: NIV 8Y3J148A591519369; Serial de Carrocería: 8Y3J148A591519369; Serial de Chasis: 8Y3J148A591519369; Serial Motor: 4CIL; Marca: Dodge, Modelo: Caliber L, Año: 2009, Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Asignándosele un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000.oo), pasa a ser en un cien por ciento (100%) propiedad única y exclusiva de la ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, quien podrá disponer del mismo con su sola firma.

  5. La ciudadana Maitee A.V.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.830.023, cede y traspasa al ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, todo y cada uno de los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un vehículo con las siguientes distinciones: Placa: AC073JM; Serial: NIV 8Z1JJ51B1AV318055; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B1AV318055; Serial de Chasis: 8Z1JJ51B1AV318055; Serial Motor: F18D31678281; Marca: Chevrolet, Modelo: Optra Advance T/A, Año: 2010, Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Asignándosele un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000.oo), pasa a ser en un cien por ciento (100%) propiedad única y exclusiva del O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.772.525, quien podrá disponer del mismo con su sola firma.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 148 del Código Civil Venezolano, señala lo siguiente:

…Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…

. (Negrita de este tribunal).

Se evidencia de la solicitud presentada por las partes interesadas que una vez disuelto el vinculo matrimonial, ambos ex cónyuges decidieron de mutuo convenio, realizar la liquidación del bien por ante esta autoridad judicial competente. Así se observa.

Igualmente, el artículo 173 de la norma sustantiva civil, refiere lo siguiente:

…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…

. (Negrita y subrayado de este tribunal).

Quien hoy imparte justicia, hace necesario resaltar, que la comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas en la Ley. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo de por mitad a cada uno de los cónyuges, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado. Así se observa.

La disolución del vínculo matrimonial, trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que dirime el divorcio. En este supuesto, al tratarse de una solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal donde viene consigo la aceptación de los hechos, resulta a simple vista, que no existe controversia entre las partes interesadas pendiente por resolver, por ende, el tribunal se encuentra limitado a verificar los requisitos intrínsecos consagrados en la Ley para su procedencia. Así se observa.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anteriormente citado y expuesto, se pudo observar que los solicitantes peticionan al tribunal que homologue la liquidación del bien inmueble identificad ut supra, bajo la forma acordada, para lo cual acompañaron junto con la presente solicitud los originales de los bienes muebles e inmuebles antes identificados, donde se evidencia el carácter de propietarios de los ex cónyuges solicitantes. En este sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 173 del Código Civil Venezolano, considera procedente en Derecho esta decisoria judicial HOMOLOGAR LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ex cónyuges ciudadanos O.J.V.B. y Maitee A.V.S., y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, HOMOLOGA: LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ciudadanos O.J.V.B. y Maitee A.V.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.772.525 y V.-13.830.023.

Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y hágase la devolución de los originales previa certificación en actas de los mismos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

(Fdo)

Abg. M.P.D.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Abg. I.U..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº (76).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Abg. I.U..

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