Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano O.J.B.S., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-20.034.204, asistido por la abogada M.H.Z., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.796.542, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 172.879, mediante la cual solicita sea declarado su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus Y.C.S.V., quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Junio de 1998, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 15 de Marzo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana Y.C.S.V. y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-

En fecha 16 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano O.J.B.S., quien asistido de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en El Ultimas Noticias y en La Voz, de fecha 27 y 28 de Marzo de 2012.-

En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse A.T.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.107.320, en calidad de testigo.-

En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse G.E.P.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.495.295, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Copia Simple de Cédula de Identidad, correspondiente a la De Cujus Y.C.S.V., en Un (1) folio útil.-

  2. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 233, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., Lic. ROSA DE VILLANTA. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano J.R.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.090.846, que el día 23 de Junio de 1998, falleció Y.C.S.V., en La Urb. Las Rosas, Conj. R. Los Jardines, Edf. Geranios, Piso 2, Apto. 213, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.595.118. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  3. Copia Simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano O.J.B.S., en un (1) folio útil.-

  4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 1144, correspondiente al ciudadano O.J., en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-

En fecha 17 Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse A.T.V., de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Asistente atención al Ciudadano, con domicilio en: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Girasol, planta baja C, Guatire, Municipio Z.d.E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.107.320. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hacen quince (15) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe que la prenombrada era su madre”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: G.E.P.G., de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en: Calle El Carmen con calle Soledad, sector Calvarito, casa Nº 73, Guatire, Municipio Z.d.E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.495.295. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace doce (12) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe que la prenombrada era su madre”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos y conocí a su mamá y a O.J.B. desde que estaba pequeño”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: O.J.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.034.204, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus Y.C.S.V., antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus Y.C.S.V., quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.595.118 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Junio de 1998; al ciudadano O.J.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nro. V-20.034.204. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Chal.-

EXP: 70-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 70-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano O.J.B.S.. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/Chal.-

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