Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 17 de Diciembre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-006692

Celebrada como fue en el día de hoy 17 de Diciembre de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2005-006692, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado A.P., para el ciudadano O.J.G.R., natural de V.E.C., fecha de nacimiento 09/10/1963, titular de la Cédula de Identidad Nº 7099188, de profesión u oficio comerciante, hijo D.R. y O.G., domiciliado: Barrio Barrera Sur, calle Zea, casa N° 31-15, Parroquia Independencia Municipio Libertador, Estado Carabobo, quien se encuentra asistido por los Abogados C.M. y DAGUIBER LOPEZ.

La Fiscal del Ministerio Público le imputó al precitado ciudadano la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en base a los hechos que de manera sucinta narro en audiencia en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano O.J.G.R., tales como: “…según acta policial suscrita por el Funcionario Distinguido S.B.P.J., donde señala que en fecha 16 de los corrientes, siendo las 3:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigación en el Centro de la ciudad específicamente en la Avenida Lara, en compañía del Cabo Primero, W.C., cuando se desplazaban en las inmediaciones de la referida arteria vial cruce con la calle Montes de Oca, avistan a un ciudadano de contextura normal, piel morena, de baja estatura, bigotes, cabello corto, el cual vestía una camisa a cuadros en colores azules y rojo, pantalón de vestir azul y zapatos tipo sandalia, quien se desplazaba de manera sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de verificar su identificación, identificándonos como funcionarios policiales en vista de esto se detiene y retenido preventivamente, se le practica inspección corporal, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar un carnet de permiso de Porte de Arma de Fuego, expedido al ciudadano M.L.L.A., suscrito por J.J.R.T., Coronel, Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y una tarjeta de Servicio Militar con fotografía del ciudadano, expedida por el Coronel (EJ) L.V.M., comandante de reserva del Ejercito, este ciudadano se identificó como Funcionario Militar del Componente del Ejercito Venezolano, con jerarquía de Sargento mayor de Segunda mostrando el carnet de identificación expedido por el Coronel del Ejercito, llamando la atención que el sello húmedo era alusivo del Ministerio de Infraestructura y hacía mención al servicio de (SETRA), se presume sea un montaje tipo clichet (ESCANER), luego este ciudadano les refirió que no pertenecía al componente militar y que la credencial que portaba era falso en vista de la evidente flagrancia, según lo estipulado en el artículo 248 del Código Procesal se le practicó la aprehensión del ciudadano, y pasado a la orden de la fiscalía de guardia; precalifica el delito como Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Reforma del Código Penal; solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga a través de la vía ordinaria y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público,….”.

El Tribunal impuso al ciudadano O.J.G.R., antes identificado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, los precitados imputados manifestó su deseo de no querer declarar, tal como consta en el acta de la audiencia celebrada.

Se le concedió el derecho de palabra a los defensores C.M. y DAGUIBER LOPEZ, quienes señalaron que: “…nos adherimos a lo solicitado por la representante del Ministerio Público en el sentido de que se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a nuestro defendido, y solicito copia simple de las actuaciones y de la juramentación, así como además haremos la diligencia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico , a los fines de demostrar que lo que señala en acta policial como son un carnet de porte de arma de fuego y el carnet de la reserva son completamente legales…”.

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por el Fiscal, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público, por consiguiente se acuerda otorgar al Ciudadano O.J.G.R., antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano O.J.G.R., antes identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal. Así mismo acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; igualmente acuerda las copias solicitadas por la defensa. Remítase a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez Séptima de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. Marisol Noguera

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR