Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 31 de Mayo de 2006, el ciudadano: O.J. QUINTANA VILLANUEVA, venezolano, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en el Municipio San F. delE.A., el día 18-08-1.968, y que es hijo de la ciudadana C.E.Q., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.164.725 y del ciudadano J.C.V.. Que es el caso que por descuido involuntario de sus padres se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San F. delE.A., lo cual lo obligó a sacar en la Prefectura de este Municipio una constancia para poder tener algo que lo identificara de fecha 1-10-2005; pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos del Municipio San Fernando; que anexa en original constancia expedida por la Prefectura donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento, el cual anexa marcado con la letra “A”. Que marcado con la letra “B”, anexa constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, así como anexa constancia expedida por la Diócesis de San Fernando donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos antes mencionados y que fue bautizado en fecha 31-08-1.970. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio San F. delE.A., lugar en donde nació el día 18-08-1.968. Que se deje constancia que es hijo de los ciudadanos C.E.Q. y J.C.V., ya identificados.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano O.J. QUINTANA VILLANUEVA, nació el día 18-08-1.968, en el Municipio San F. delE.A. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de este Municipio del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos C.E.Q. y J.C.V.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 09 de Noviembre de 2006, según cursa inserta al folio Trece (13) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio Diez (10), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano O.J. QUINTANA VILLANUEVA, venezolano, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, nacido el día 18-08-1.968 en este Municipio de San F. deA.- Estado Apure. Siendo hijo de los ciudadanos C.E.Q. y J.C.V..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San F. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SNdeR/gt/mariela

Exp. Nro. 5.256

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.256 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano O.J. QUINTANA VILLANUEVA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., al Primer (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

mariela.-

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