Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

O.L. S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.919.798, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

M.I.A.D.A. y J.F.G.C., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 19.222 y 61.242, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

L.L. y P.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.375.810 y V-2.848.421, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CODEMANDADA L.L. A.-

Z.P., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.724, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL CODEMANDADO P.E.M..-

T.S. PERNIA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.722, de este domicilio.

MOTIVO.-

HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION (INTIMACION).

EXPEDIENTE: 8.004

En el juicio contentivo de Intimación, incoado por el ciudadano O.L., contra los ciudadanos P.E.M. y L.L., que conoce el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 05 de diciembre de 2002, dictó auto en el cual niega la solicitud de prorroga del lapso probatorio, de cuyo fallo, apeló el 13 de enero de 2003, el abogado J.R. MESA REYES, quien era apoderado judicial apud acta, del ciudadano P.E.M., codemandado, que recurso que fue oído en ambos efectos, el 23 del mismo mes y año, ordenándose la remisión del cuaderno de medidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada bajo el Nº 8004, y el curso de Ley.

Este Tribunal, el 26 de marzo de 2007, dictó auto en el cual ordena la acumulación de la presente causa, al expediente Nº 8707, contentivo del juicio por cobro de bolívares, incoado por los abogados M.I.A.D.A. y J.F.G.C., en sus caracteres de endosatario en procuración del ciudadano O.L., contra los ciudadanos P.E.M. y L.L., que conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien el 27 de octubre de 2003, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, de cuya decisión apeló los días 14 y 28 de junio de 2004, el abogado J.R. MESA REYES, en su carácter de apoderado judicial del codemanda P.M., recurso éste que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado el 29 de junio de 2004, razón por la cual dicho expediente fue enviado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal dándose entrada el 12 de julio de 2004, bajo el Nº 8707, y el curso de Ley.

Consta igualmente que quien suscribe como Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 20 de abril de 2006.

El 25 de abril de 2007, se realizó acto en conciliatorio, asistiendo al mismo, los abogados M.I.A.D.A. y J.F.G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 19.222, y 61.242, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, (endosatarios en procuración) ciudadano O.L. S.; la ciudadana L.L. A., codemandada, asistida por la abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.724, y el ciudadano P.E.M., codemandado, asistido por la abogada T.S. PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722.

Igualmente consta que en fecha 20 de noviembre del 2007, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora en los cuales tuvo lugar el Acto Conciliatorio del presente juicio, previo anuncio del acto, se hicieron presentes los abogados M.I.A.D.A. y J.F.G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 19.222, y 61.242, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, (endosatarios en procuración) ciudadano O.L. S.; la ciudadana L.L. A., codemandada, asistida por la abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.724, y el ciudadano P.E.M., codemandado, asistido por la abogada T.S. PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722; razón por la cual este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa:

  1. En el acto conciliatorio, realizado el 25 de abril del 2007, en el cual se lee:

    “…y previo anuncio del acto, se hicieron presentes los abogados J.F.G.C., y M.I.A.D.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.242, y 19.222, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el ciudadano P.E.M., co-demandado, y su apoderada judicial, abogada T.S. PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.722; la ciudadana L.C.L.A., y su apoderada judicial, abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 20.724.- Una vez que les fue explicado el procedimiento a seguir, respecto a las intervenciones, para lo cual se estableció un lapso de diez (10) minutos para cada uno, en el orden antes señalado, y cinco (5) minutos de réplica, sin perjuicio de que las partes pudiesen promover las pruebas que a bien tuvieran, se le concedió el derecho de palabra a la abogada T.P., en su carácter de apoderada judicial del codemandado, quien realizó en forma oral su intervención de la siguiente manera: “Su mandante ofrece cancelar los 115.000$ al cambio del Bs. 1.200,0o, y no a Bs. 1.600,00, ya que para la fecha de hacerse pagar la obligación el dólar se encontraba a Bs. 1.003,25, con la finalidad de ponerle fin a los demás juicios en los cuales se encuentran involucradas los codemandados, además de estar relacionados con la presente causa”.- De seguidas, abogada M.I.A.D.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expresa lo siguiente: “Manifiesta que su representado no va acceder al pago de la obligación al cambio de 1.200,00 Bs., sino como mínimo al de Bs. 2.150,00 (cambio oficial). Asimismo, cada una de las partes presentes en este acto, manifestaron sus diferentes puntos de vistas, ofrecieron sus propuestas y contrapropuestas. En este sentido, el Juez Suplente Especial, les solicitó a las partes que presentaran en esta Alzada, en forma escrita, sus propuestas, a los fines de que el Tribunal la haga llegar a cada una de ellas; solicitando de las mismas que estudien y analicen las ofertas y contraofertas contenidas en las disímiles propuestas. Por lo que se emplazarán a la partes a un segundo acto conciliatorio, a los fines de llegar a la solución de los conflictos que les atañe, y por ende ponerle fin a la presente causa, así como a todas aquellas en que las partes presenten en este acto conciliatorio funjan bien como demandante o como demandados. Es todo….”

  2. En el acto conciliatorio realizado el 20 de noviembre de 2007, se lee:

    …y previo anuncio del acto, se hicieron presentes los abogados M.I.A.D.A. y J.F.G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 19.222, y 61.242, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, (endosatarios en procuración) ciudadano O.L. S.; la ciudadana L.L. A., codemandada, asistida por la abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.724, y el ciudadano P.E.M., codemandado, asistido por la abogada T.S. PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722.- Una vez que les fue explicado el procedimiento a seguir, respecto a las intervenciones, para lo cual se estableció un lapso de diez (10) minutos para cada uno, en el orden antes señalado, y cinco (5) minutos de réplica, sin perjuicio de que las partes pudiesen promover las pruebas que a bien tuvieran, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana L.C.L. A, asistida por la abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 20.724, quien realizó en forma oral su intervención de la siguiente manera: “consigno en este acto escrito contentivo de la auto-composición procesal que hemos tenido a bien las partes realizar, para darle término a los juicios en los que figuramos tanto como demandante como demandado, que se señalan a continuación: 18.049, JUICIO DE PARTICION, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia; 17.493, JUICIO PENSION DE ALIMENTOS Sala 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes; 8.707 y 8.004, nomenclatura de este Tribunal; JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES; 18.479, JUICIO POR COBROS DE BOLIVARES, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia; en los términos contenidos en el mismo, los cuales ratificamos en este acto. Asimismo, el codemandado, ciudadanos P.M., asistido por la abogada T.P., expone: “ratifico el acuerdo contenido en el escrito presentado por la abogada Z.P., con la salvedad que por un error involuntario se omitió en el mismo la adjudicación a mi persona de un vehículo PLACAS GBP-19K,MODELO MATIZ, AÑO 2001, el cual se incluirá en el escrito de solicitud de homologación de la presente transacción que se presentará por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en donde cursa el referido juicio de PARTICION DE BIENES. En este estado la ciudadana, codemanda, L.L., asistida por la abogada S.P., interviene y señala que acepta la existencia de la omisión señalada y se obliga a realizar el traspaso del vehículo antes descrito.- De igual forma, intervienen los endosatarios por procuración, abogados M.A.D.A., y J.G.C., quienes exponen: “ratificamos el acuerdo contenido en el escrito presentado por la abogada Z.P., contentivo de la auto-composición procesal”. Finalmente las partes intervinientes de común acuerdo solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente auto-composición procesal dando por terminado el presente juicio, asimismo solicitamos expedir por Secretaría ocho copias certificadas de este acuerdo conciliatorio, a los fines de consignarlas en los Tribunales correspondientes, así como remitir el presente expediente al Tribunal “a-quo”. Es Todo. De seguidas el Juez Titular F.J.D., interviene de la siguiente manera: Visto que las partes han conciliado en la presente controversia, señalando y aceptando las recíprocas concesiones propuestas, encaminadas a poner fin, tanto a la presente causa como a los múltiples juicios señalados, se ordena la homologación de la presente auto-composición procesal, en los términos contenidos en el escrito consignado en el presente acto y en los términos señalados en la presente acta. Es todo…”

    c) Escrito contentivo de la auto-composición procesal suscritos por las partes, en el cual se lee:

    …En tal sentido, el acuerdo conciliatorio se regirá, como consecuencia de las voluntad de todas las partes, en los siguientes términos y condiciones:

    PRIMERA: El ciudadano O.L.S., tiene intentado actualmente dos (2) juicios por cobro de bolívares en contra de los ciudadanos P.E.M. y L.C.L.A., y los mismos son parte del presente acuerdo conciliatorio y se identifican a continuación así:

    1) El primero de ellos, cursa actualmente ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenido en el expediente Nro. 8.707 de la nomenclatura llevada por este juzgado, por apelación intentada por el ciudadano P.E.M., en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente N° 17.559, demanda por Cobro de Bolívares derivada de la falta de pago de la letra de cambio de las siguientes características: Signada con el Nro. 1/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mayo de 2002, por un monto de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 115.000,oo), suma esta que a los solos efectos de lo requerido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalía al momento de interponer la referida demanda a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.155.882.500,00) a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la introducción de la demanda, es decir, el día 08 de Agosto de 2002, de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.355,50) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

    De igual forma, cursa por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenido en el expediente Nro. 8.004 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, apelación intentada por el ciudadano P.E.M., en contra de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado A quo, en el cuaderno separado de medidas derivada de la demanda intentada y contenida en el expediente que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil....bajo el expediente N° 17.559

    2) El segundo cursa igualmente por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente N° 18.479, demanda por Cobro

    de Bolívares derivada de la falta de pago de la letra de cambio de las siguientes características: Signada con el Nro. 2/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mavo de 2003, por un monto de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 115.000,oo), suma esta que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con los Convenios Cambiarios Nros. 1 y 2, dictados por el Ejecutivo Nacional, y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37625, de fecha 05 de febrero de 2003, equivalía al momento de interponer la referida demanda a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 184.000.000,oo) a la tasa de cambio de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

    Ahora bien, a objeto de poner fin a los referidos litigios intentados por el ciudadano O.L.S. en contra de los ciudadanos P.E.M. y L.C.L.A., se acuerda lo siguiente:

    A) Los ciudadanos P.E.M. y L.C.L.A., reconocen que adeudan a la presente fecha al demandante O.L.S., las cantidades contenidas en las letras de cambio Signadas: Con el Nro. 1/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mayo de 2002, por un monto de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 115.000,oo) y la letra de cambio signada con el Nro. 2/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mayo de 2003, por un monto de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 115.000,oo), cuyas condiciones y situación se han descrito en los puntos que anteceden.

    B) En aras de cumplir con el objeto de lo acordado en este acto conciliatorio P.E.M. y L.C.L.A., ofrecen pagar al ciudadano O.L.S., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 230.000,oo), en partes iguales, es decir, CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 115.000,oo) cada uno, para cancelar la obligación contraída por ellos y derivada de las referidas cambiales, por lo que en este acto acuerdan que: El ciudadano P.E.M., asumirá totalmente el pago de la obligación contenida en la letra de cambio signada con el Nro. 2/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mayo de 2003 y que fuera demandada ante el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el expediente N° 18.479; y que la ciudadana L.C.L.A., asumirá totalmente el pago de la obligación contenida en la letra de cambio signada con el Nro. 1/2, con lugar y fecha de emisión: En la ciudad de Valencia, el día 29 de Mayo de 2001, para ser pagada en fecha 29 de Mayo de 2002 y que fuera demandada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el expediente N° 17.559.

    D) Igualmente proponen cancelar las referidas cantidades a la tasa de cambio oficial para la presente fecha, es decir, la cantidad de DOS MIL CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00) por cada US$1, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 247.250.000,oo) por cada una de las letras de cambio referidas, por lo que entregan en este acto a los endosatarios en procuración dos (02) cheques de gerencia por los referidos montos a nombre del ciudadano O.L.S..

    E) Y nosotros, J.F.G.C. v M.I.Á.D.A., suficientemente identificados y con el carácter expresado, exponemos: Vista la oferta de pago hecha por los ciudadanos P.E.M. y L.C.A., en nombre de nuestro endosatario al cobro ciudadanos O.L.S., ya identificado, aceptamos la oferta de pago y renunciamos a las costas causadas, a las que pudieran causarse, a los gastos y costos ocasionados y a los que pudieran ocasionarse como consecuencia de los litigios planteados. Asimismo, declaramos que recibimos en este acto de manos de los ciudadanos P.E.M. y L.C.L.A., dos (02) cheques de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 247.250.000,oo), cada uno.

    En virtud de lo arriba contenido, es decir, de la oferta de pago hecha por los ciudadanos P.E.M. y L.C.L.A. al ciudadano O.L.S., y de la aceptación de la oferta y del pago recibido por parte los endosatarios en procuración abogados J.F.G.C. y M.I.Á.D.A., éstos, con el carácter que tienen, declaran extinguida totalmente la obligación contenida en las cambiales objeto de los ya identificados juicios, dan por terminados los mismos y, en consecuencia, piden al ciudadano Juez de cada una de las causas, que consignado como sea el presente acuerdo conciliatorio en cada uno de los expedientes que contienen los procedimientos suficientemente identificados y referidos a las cambiales, homologuen el presente acuerdo conciliatorio, se tenga como pasado en sentencia con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio en cuestión, se archive el respectivo expediente, no sin antes y de manera expresa se suspendan todas y cada una de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar que fueron dictadas en ocasión del procedimiento y se entreguen al ciudadano P.E.M., los originales de las cambiales demandadas con su nota de haber cursado en los juicios señalados. Como consecuencia de todo lo anteriormente transcrito ambas partes expresamente declaran que se otorgan el más amplio y recíproco finiquito, no teniendo nada que reclamarse entre ellas hacia el pasado, presente o hacia el futuro, renunciando por tanto a cualquier acción que directa o indirectamente pudiera derivarse de los juicios contentivos de las que en este acto y por esta cláusula se les pone fin, correrá a cargo del ciudadano P.E.M., quien así lo acepta, sin que ello implique renuncia alguna por parte del ciudadano O.L.S. o de la ciudadana L.C.L.A., a consignar el presente acuerdo.

    Igualmente solicitamos del ciudadano Juez de éste honorable Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se celebra el presente acto conciliatorio que, firmado como sea el mismo se sirva remitir los expedientes que signados con los Nro. 8.707 y 8.004 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivos ambos expedientes de uno de los procedimientos judiciales que por este acto se le pone fin, al Juzgado A quo, que lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la homologación, solicitud de suspensión de medida y devolución de cambial, todo ello antes mencionado, en el estado en que se encuentran ello como consecuencia del ya tantas veces mencionado acuerdo conciliatorio, no sin antes expedir las copias certificadas que más adelante se solicitan a los fines legales respectivos.

    SEGUNDA: P.E.M. intentó demanda de partición contra L.C.L.A. respecto de los bienes que integran la comunidad conyugal originada en el vínculo matrimonial que los unió, juicio que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente signado con el N° 18.049.

    TERCERA: L.C.L.A. intentó juicio de pensión Alimentaria contra P.E.M., el cual cursa ante la Sala 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, bajo el expediente distinguido con el N° 17.493.

    CUARTA: A fin de terminar definitivamente los mencionados litigios, las partes mediante recíprocas concesiones, han acordado lo siguiente:

    Respecto a la comunidad de bienes conyugales, se acordó la siguiente partición:

    Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana L.C.L.A. los siguientes bienes:

    a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, que forma parte del Sector C, de la Urbanización "GUATAPARO COUNTRY CLUB", jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio V. delE.C., distinguida con el Nro. C13, en el Plano General del Parcelamiento de dicho Sector, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., bajo el Nro. 473, folio 835, Tercer Trimestre de 1989; dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.033,56 M2.) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con calle de la Urbanización; SUR: Con terrenos de Guataparo Country Club; ESTE: con parcela C-12; y OESTE: con parcela C-14; correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de 6,394900 %. El documento de Parcelamiento y Condiciones Generales de Venta de dicho Sector se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., bajo el Nro. 47, folios 1 a15, Protocolo 1ro., tomo 10, de fecha 26 de julio de 1989; documento de fecha 17 de enero de 1990, Nro. 17, folios 1 al 2, Protocolo 1ro., tomo 3; y el documento de fecha 22 de febrero de 1990, bajo el Nro. 2, folios 1 al 2, Protocolo 1ro., tomo 16. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano P.E.M., según consta en documento protocolizado ante la ya mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 20 de enero de 1993, bajo el Nro. 7, folios 1 al 2, protocolo 1ro., tomo 8; y las bienhechurias por haber sido construidas con dinero proveniente de la comunidad conyugal. Al referido inmueble se le asigna un valor de adjudicación de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000.000,00), equivalentes a DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.150.000.000,00).

    b) Los enseres y el moblaje que se encuentran en el inmueble a que se refiere el literal anterior, a los cuales se le asigna un valor de adjudicación de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS.100.000.000,00)

    c) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 30.000.000,00) que el ciudadano P.E.M. entregará en cheque de gerencia a la orden del ciudadano L.I.B. y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 4.250.000,00), mediante cheque de gerencia a la orden de la ciudadana L.C.L.A., los cuales se destinarán para la compra de una acción en el Club Guataparo Country Club, de acuerdo a la convenido privadamente entre las partes. Este monto cubre los gastos de traspaso y precio de la acción.

    d) El ciudadano P.E.M. entregará en cheque de gerencia la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 209.660.55 a la orden de la ciudadana L.C.L.A., para compensar la adjudicación al primero de los nombrados del local ubicado en el Centro Comercial Guaparo abajo referido.

    Se adjudica en plena propiedad a P.E.M. los siguientes bienes:

    a) la ciudadana L.C.L.A. cederá y traspasará en plena propiedad al ciudadano P.E.M., TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS (32.500) acciones que tiene en la empresa CARABOBO CARS, C.A., sociedad de comercio constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de junio 1994, bajo el N° 50, Tomo 18-A. Dichas acciones, tienen un valor nominal de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL, (32.500.000) y se le ha asignado un valor de adjudicación, en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.350.000.000,00).

    b) Un (01) Local Comercial identificado con las siglas PB-56, situado en el Nivel B. delC.C.G., Jurisdicción del Municipio San José, (hoy Parroquia San José), Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo. Dicho inmueble consta de: Un salón completamente cerrado por dos de sus lados y completamente abierto por sus linderos Norte y Este, con su respectiva sala de baño; tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (68,18 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con plaza central- SUR Con el local Pb-I8; ESTE: Con plaza central y centro de medición; y OESTE: Con el local PB-49 v le corresponde un porcentaje de 0,61% en la copropiedad r las cargas comunes, todo lo cual consta en el Documento de Condominio del mencionado Centro Comercial Guaparo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., el 21 de junio de 1989, bajo el Nro. 15, folios 1 al 32, Protocolo

    Primero, Tomo 36. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento designado con las siglas PB-56 y su ubicación aparece en el Plano que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 1.709 a11.714, folios 5.086 a15.091, del 2° trimestre de 1989. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos P.E.M. y L.C.L., según consta en documento protocolizado ante la ya mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 13 de julio de 1989, bajo el Nro. 16, folio 60, protocolo primero, tomo 4, al cual se le asigna un valor de adjudicación por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 210.000.000,00).

    c) Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 605, ubicado en el Sector S-6, Planta Baja del centro Comercial "PATIO TRIGAL", situado en la Avenida Mañongo de la Urbanización Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio San José (hoy Parroquia San José) del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, con un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (59,10 mts2), consta de: Un (01) salón, un (01) baño, y dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números P-61 y P-62, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 604; SUR: Local 606; ESTE: Local 600; y OESTE: Locales 604 y 606 y acera interna Este. Los puestos de estacionamiento están comprendidos dentro de los siguientes linderos: PUESTO P-61: Noroeste: Acera de circulación de la Calle interna Este; Sureste: Acera Este de la Calle interna Este; Noreste: Puesto inmediato superior y Suroeste: Puesto inmediato inferior. El referido Local Comercial esta sometido al régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., el día 25 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 39, folios 1 al 27, tomo 40, del Protocolo Primero, y como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal el Local Comercial lleva consigo CERO COMA CINCO OCHO NOVENTA Y DOS POR CIENTO (0,5892%), del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble

    pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano P.E.M., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 29 de octubre de 1986, bajo el Nro. 8, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 13, al cual se le asigna un valor de adjudicación por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00).

    d) Un (01) Local Comercial distinguido e identificado con el Nro. CINCO

    (5), ubicado en la Planta Baja del CENTRO COMERCIAL "COTOPERI", situado en el sitio conocido como "El Trigalito", jurisdicción del Municipio San José (hoy Parroquia san José), del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo. Dicho Local Comercial tiene un área total de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,0o mts2) y consta de un (1) salón, una (1) sala de baño, se encuentra dotado de instalaciones eléctricas para 110 y 220 voltios, embutidas, acometida para teléfono y aire acondicionado mediante tubería de cobre, una (1) puerta santamaría y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con plazoleta del Centro Comercial y Local "A"; SUR: Con local Nro. cuatro (4); ESTE: con el Estacionamiento y OESTE: Con terrenos ocupados por S.O.. En este lindero el local tiene un patio interno de dieciocho metros cuadrados (18 mts2) aproximadamente, con piso rústico. Le corresponde en plena propiedad, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con la misma identificación del local y un porcentaje de condominio de CERO PUNTO CERO TRES CENTÉSIMAS (0,03%). El referido local comercial esta sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 17, folios 1 al 12, protocolo primero, tomo 76. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano P.E.M., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 19 de marzo de 1996, bajo el Nro. 28, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 49, al cual se le asigna un valor de adjudicación por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000).

    e) Un local comercial distinguido con el Nro. 1-10, ubicado en el Nivel Uno y que forma parte integrante del CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS (Primera Etapa), el cual se encuentra ubicado en el cruce de la Avenida H.F. con Avenida Nro. 1 de la Zona Industrial Municipal, en jurisdicción del Municipio R.U. (hoy Parroquia R.U.) Municipio V. delE.C.. Dicho local tiene un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (75,81 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local comercial Nro. 1-9; SUR: Local comercial Nro. 1-11; ESTE: Pasillo de circulación central; y, OESTE: Pasillo de circulación interior, y consta de un salón y una sala de baño. Al referido local comercial le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. L10, el cual se encuentra ubicado en el Primer Nivel de estacionamiento, especificado en el Documento de Condominio del Centro Comercial, y le corresponde un porcentaje del condominio individual de 0.50% referido a los derechos y obligaciones de los bienes comunes del Centro Comercial, igualmente especificado en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 6 de abril de 1989, bajo el Nro. 13, folios 1 a148, tomo 1°, protocolo 1°; el cual sustituyó en su totalidad el Documento de Condominio registrado por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 08 de agosto de 1985, anotado bajo el Nro. 12, folios 1 al 28, protocolo 1°, tomo 11, y su aclaratoria y modificación otorgado el 14 de julio de 1986, bajo el Nro. 14, folios 1 al 10, protocolo 1°, tomo 4. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano P.E.M., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., en fecha 16 de mayo de 1989, bajo el Nro. 50, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 11, al cual se le asigna un valor de adjudicación por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00).

    f) Una (1) acción en el Club Guataparo Country Club, signada con el N° 803, a la cual se le asigna un valor de adjudicación por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), quedando comprometida la ciudadana L.L., a firmar en el club GUATAPARO COUNTRY CLUB todo lo relacionado con el traspaso de la acción.

    Con relación a los demás bienes contenidos en el escrito de solicitud de divorcio, basados en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente, ambas partes convienen expresamente que no tienen nada mas que reclamarse por concepto de la partición y adjudicación de los demás bienes allí contenidos, por lo que se tiene al presente escrito como contentivo del formal finiquito y se comprometen a otorgar los correspondientes traspasos ante los Registros competentes

    RESPECTO AL JUICIO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS:

    El ciudadano P.E.M. se obliga a depositar en la cuenta que le tiene abierta a su hijo L.F.M.L. la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, desde el momento en que el nombrado adolescente regrese a Venezuela y hasta que alcance la mayoría de edad, ya que el adolescente se encuentra en la actualidad en los Estados Unidos de América, cuyos gastos están siendo sufragados por su padre.

    QUINTA: L.C.L.A. se obliga a notificar a los arrendatarios de los locales comerciales del Centro Comercial Paseo Las Industrias y Centro Comercial Guaparo, la no prórroga de los contratos de arrendamiento, en virtud de la cesión arriba expresada.

    SEXTA: Cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados tanto en los juicios mencionados como en los de protocolización de los documentos de adjudicación de bienes.

    SEPTIMA: A fin de materializar el presente acuerdo conciliatorio las partes interesadas se comprometen en un plazo no mayor de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, acudir a los Tribunales correspondientes a consignar la copia certificada del presente acto conciliatorio y solicitar en ese acto la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y cualquier otra medida decretadas en cada caso, se den por terminados los referidos juicios, y se devuelvan en original los documentos fundamentales de cada acción por lo que solicitamos se ordene el archivo de cada expediente.

    OCTAVA: Las partes acuerdan y convienen expresamente, que consignada como fuese la copia certificada del convenio conciliatorio, sin que se cumpla con los convenios acordados, podrá la parte afectada solicitar el cumplimiento forzoso del presente convenio conciliatorio, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con las consecuencias que de ello se deriva.

    NOVENA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar la presente auto composición procesal y expedir por Secretaría ocho (8) copias certificadas de este acuerdo conciliatorio y remitir el expediente al Tribunal "A quo", a los fines de materializar lo acordado en este acto conciliatorio…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

257.- “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

261.- “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el Secretario y las partes.”

262.- “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:

1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En este sentido, el Autor Patrio E.C.B., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, a la página 291, al comentar el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se expresa así:

…Conciliación procedente del latín “Conciliatio”, que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Acuerdo al que arriban dos o más personas que se hallan en litigio a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.

Tiene los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada, y en este sentido puede pedirse la ejecución de lo convenido…

Asimismo, en el Diccionario Jurídico “VENELEX 2003”, Tomo II, a la página 581, al explicar lo que se denomina “TRANSACCION” se lee:

“…Acción y efecto de transigir. Trato, convenio, negocio.

Nuestro CC. En su artículo 1.713 define esta figura… Así pues, toda transacción presupone: 1º. La existencia de un litigio pendiente o eventual… Si el litigio está pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama “judicial” y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar sentencia o cualquier otra circunstancia análoga…

…2º. La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que sólo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.

  1. Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamado desistimiento en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convenimiento acompañado de un “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago…”

Ahora bien, tomando en consideración las anteriores disposiciones legales, aplicándolas al caso sub-judice, se observa, del Acta levantada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre del 2007, donde se dejó constancia de las recíprocas concesiones que se otorgaron las partes por si mismas o a través de sus apoderados o representantes judiciales, con el fin de conciliar sus pretensiones en esta y en otras causas, donde fungen como demandantes y/o como demandados; específicamente en cuanto a los endosatarios en procuración, abogados M.I.A.D.A. y J.F.G.C., los cuales expresamente tienen facultades para desistir, convenir y transigir, tal como se evidencia de la copia certificada de la letra de cambio (folio 8 y su vuelto); con relación con los codemandados L.L. A., y P.E.M., los cuales actuaron en nombre propio, asistidos por las abogadas Z.P., y T.P., respectivamente, quienes tienen capacidad para disponer de sus derechos, por ende, convenir, desistir y/o transigir, dada su capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el escrito contentivo de la auto-composición procesal, consignado por las partes en ese acto, como los comprendidos en el Acta contentiva del acto conciliatorio, realizado con la intención de poner fin, tanto a la presente causa como a los múltiples juicios señalados en el referido escrito conciliatorio. Igualmente se observa que la materia objeto de la conciliación no es de materia en que esté prohibidos los mecanismos de auto-composición procesal, ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que este sentenciador considera procedente la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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